Normas Internacionales del Trabajo
Los Estados miembros de la OIT, aunque no hayan ratificado los convenios sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso enunciados a continuación, tienen la obligación de respetar, promover y hacer efectivos, de buena fe y en conformidad con la Constitución de la OIT, los principios relativos a los derechos fundamentales que constituyen el objeto de los siguientes convenios:
El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) establece un marco global para establecer e implementar requisitos de edad mínima para el empleo, proteger los derechos de los trabajadores jóvenes y prohibir el empleo de niños menores de la edad de finalización de la educación obligatoria y de todos los menores de 15 años.
El Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) persigue eliminar las formas más perjudiciales de trabajo infantil, como la esclavitud, el trabajo forzoso, la trata de niños y los trabajos peligrosos.
El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) proporciona una definición de trabajo forzoso u obligatorio, lo prohíbe, exige que sea sancionable como delito penal y que las penalizaciones sean adecuadas y se apliquen de manera estricta, y estipula excepciones sobre lo que no se consideraría trabajo forzoso.
El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coacción política o educación, o como castigo por mantener o expresar opiniones políticas o ideológicas contrarias al sistema político, social o económico establecido; como método para movilizar y utilizar la mano de obra con fines de desarrollo económico; como medio de disciplina laboral; como castigo por haber participado en huelgas; y como medio de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 aspira a fomentar medidas de prevención, protección y compensación, asó como a intensificar los esfuerzos para eliminar todas las formas de trabajo forzoso, incluyendo la trata de personas.
Las iniciativas de la OIT para acabar con el trabajo infantil y el trabajo forzoso
La justicia social significa poner fin a las formas inaceptables de trabajo que niegan a los trabajadores sus derechos humanos básicos en el trabajo.
La OIT ha establecido un sólido marco jurídico de normas internacionales del trabajo para que sirva de guía en la erradicación del trabajo infantil y forzoso. A través de una exhaustiva labor de investigación, la OIT proporciona estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna, el trabajo forzoso y el trabajo infantil, facilitando la formulación de políticas y planes de acción nacionales, y colabora con gobiernos, empleadores y trabajadores en campañas de promoción y sensibilización. Además, ayuda a recopilar datos esenciales sobre la prevalencia y el impacto del trabajo forzoso, utilizando esta información para elaborar políticas y acciones basadas en pruebas.
Por otra parte, la OIT refuerza el papel de los gobiernos, los trabajadores y los empleadores en la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso mediante programas de formación para las fuerzas del orden, el apoyo a los sindicatos de los sectores informales y la colaboración con los empleadores para crear herramientas e iniciativas que promuevan buenas prácticas replicables.
La OIT también aprovecha las redes y las plataformas para impulsar un cambio sostenible. Por ejemplo, la Plataforma sobre el trabajo infantil aborda el trabajo infantil en las cadenas de suministro proporcionando soluciones concretas y apoyando a la empresas miembros a través de la diligencia debida. La Red mundial de empresas sobre trabajo forzoso de la OIT pone en contacto a empresas a escala mundial para erradicar el trabajo forzoso, fomentando la colaboración y encontrando soluciones sostenibles. Y la OIT es miembro fundador de la Alianza 8.7, desempeñando las funciones de secretaría y liderando una alianza mundial contra el trabajo forzoso, la esclavitud moderna, la trata de personas y el trabajo infantil.
El Laboratorio Acelerador 8.7 tiene como objetivo optimizar la eficacia de la cooperación al desarrollo para contribuir a la erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil. Esto se lleva a cabo mediante intervenciones específicas a nivel nacional, regional y mundial que fomenten y desarrollen el compromiso político, aborden las causas fundamentales del trabajo forzoso y el trabajo infantil, se centren en las poblaciones vulnerables, creen y compartan conocimientos, desarrollen modelos de financiación sostenibles y saquen partido de la innovación.
El proyecto Acelerar la acción para la eliminación del trabajo infantil en las cadenas de suministro en África (ACCEL África) aborda las causas raíz del trabajo infantil en Costa de Marfil, Ghana, Kenia, Malí, Nigeria y Uganda en las cadenas de suministro de cacao, café, algodón, oro y té. El proyecto contribuye a fortalecer las políticas, los marcos institucionales y las soluciones innovadoras, al tiempo que promueve el intercambio de conocimientos, las alianzas y la financiación. La seguridad y la salud en el trabajo, los medios de subsistencia, la protección social y el empleo juvenil son sus áreas fundamentales de intervención.
El programa Trabajar en libertad reduce la vulnerabilidad a la trata y al trabajo forzoso de 350 000 mujeres y chicas en las rutas migratorias que conducen a los sectores del trabajo asistencial y del textil, la confección, el cuero y el calzado, tanto en los países de origen como en los de destino, en la India, Nepal, Bangladesh, Omán, Baréin, Líbano y Jordania. El programa aborda los principales factores impulsores y las vulnerabilidades de la trata de personas, como el género y otras formas de discriminación, mediante medidas específicas de protección social y el empoderamiento, prácticas de contratación justas y la promoción de políticas basadas en pruebas.

Del protocolo a la práctica: un puente para la acción global contra el trabajo forzoso
El proyecto Bridge presta apoyo a los gobiernos, los empleadores y los trabajadores de Mongolia, Nepal, Pakistán, Perú, Uzbekistán y algunos países de las islas del Pacífico, reduciendo las formas contemporáneas de trabajo forzoso. Poner en práctica el Protocolo de la OIT sobre el trabajo forzoso de 2014 significa crear conciencia; mejorar y hacer cumplir las políticas, los planes de acción y la legislación nacionales; aumentar la investigación y el conocimiento, al tiempo que se amplía el acceso a los servicios sociales y los programas de medios de subsistencia para las víctimas del trabajo forzoso.
