Trabajo y Salud - V - Normativa Legal | |||||||
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Ley 16074, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Puntualizaremos algunos aspectos de imprescindible conocimiento:
El trabajador accidentado o afectado por una enfermedad profesional debe asistirse obligatoriamente en el B.S.E.
Es obligación de los patronos contratar el seguro bajo pena de multa.
Es responsable el patrón civilmente de los Accidentes y enfermedades que ocurran a sus empleados.
La denuncia del Accidente debe hacerse dentro de las 72 hrs en Montevideo o 5 días en el interior.
El trabajador puede denunciar dentro de los quince días siguientes al Accidente o Enfermedad Profesional.
La indemnización se recibe a partir del cuarto día, siendo las 2/3 partes del jornal o sueldo mensual actualizándose cada cuatro meses.
El B.S.E prestará asistencia y abonara las indemnizaciones con independencia de que estén o no asegurados.
La indemnización del trabajador cuyos patrones no lo hayan asegurado se calculará tomando como base el SALARIO MÍNIMO NACIONAL.
El trabajador víctima de un Accidente o Enfermedad Profesional, comprobada su recuperación debe ser admitido en el mismo cargo que ocupaba si está en condiciones. De no estarlo en otra tarea acorde con su capacidad limitada.
No podrá ser despedido hasta 180 días de su reintegro salvo notoria mala conducta o causa grave.
Si la empresa no lo admite dentro de los quince días siguientes a ser dado de alta y presentarse a trabajar debe indemnizarlo con un despido triple a lo legalmente establecido.
No podrá imputarse al goce de licencia el tiempo no trabajado por causa del accidente o enfermedad profesional.
Una crítica, no exhaustiva, se nos responsabiliza penándonos económicamente porque nuestro patrón no está asegurado, pagándonos sobre el salario mínimo. El trabajador que no fija las condiciones en que realiza su trabajo debe evitar lesionarse ya que de otra forma se lo pena económicamente.
Una Ley que obliga el empresario, pena al trabajador, siendo posible que el B.S.E pague el salario íntegro y luego le cobre al empresario. Además del dolor y la angustia, la pena económica. Se argumenta que esto es para evitar la simulación por parte del trabajador, cuando es posible investigar la veracidad del hecho.
Cuando existan dudas sobre si una enfermedad es o no profesional deberá expedirse una Comisión integrada por dos médicos del B.S.E y uno por el afectado, lo cual convierte al B.S.E en arte y parte del asunto.
Ley 15965. Ratifica los Convenios de O.I.T. 148, 155 y 161.
Brevemente veremos que establecen estos Convenios:
148 - Pauta lo referente a la contaminación del Aire, ruido y vibraciones.
155 - Crea ámbitos de discusión a nivel de empresa y nacional entre
trabajadores y empresarios. También prevé la elaboración de políticas nacionales
específicas.
Parcialmente reglamentado por el Dec 53 / 996, delegado de obra y la creación del
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo-CONASSAT.
161- Crea Servicios de Salud en el Trabajo, durante parte de 1997 y 1998, el CONASSAT trabajó en ello.
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