Trabajo y Salud - V - Normativa Legal | |||||||
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Una idea de las dificultades que existen las tenemos al saber que los representantes empresariales luego de haber acordado con los demás representantes su redacción, presentaron objeciones a lo redactado.
En el tema de la aplicación nacional de los Convenios de O.I.T, existe una polémica por un lado se sostiene que deben ser específicamente reglamentados, por otro lado se sostiene que no, existiendo la opinión de importantes jurídicas a favor de una u otra posición. A nivel mundial Uruguay, va casi a la cabeza de la lista de países que han ratificado Convenios específicos de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, de una forma u otra no los aplicamos.
Una vez conocidas las normas, debemos exigir su cumplimiento.
Muchas veces las normas favorecen la defensa de nuestra Salud en el Trabajo, al no exigir
su cumplimiento son solo palabras sobre palabras.
No podemos, ni debemos soslayar esto dejando solamente en manos de los organismos estatales la fiscalización del cumplimiento o a la buena voluntad de los empresarios.
El responsable de fiscalizar de acuerdo a nuestro ordenamiento legal es el M.T.S.S el cual tiene los mecanismos para ello, desde el punto de vista jurídico-legal. Es quien ejerce las funciones de "Policía del Trabajo" por intermedio de su Inspección Gral del Trabajo.
Comprobado un incumplimiento por parte de los empresarios podemos
denunciar al M.T.S.S a efectos de que tome las medidas a que la Ley lo obliga.
Existe en la Inspección Gral del Trabajo una oficina específica para realizar
las denuncias. Estas tiene carácter anónimo, también es posible realizar estas
denuncias por intermedio del Sindicato, o de la Comisión de Salud Laboral del PIT-CNT
(Recordar la representación en CONASSAT).
Al pedir la inspección aclarar que es sobre Condiciones de Seguridad, Higiene y Salud Laboral así como los horarios de mayor concentración de trabajadores, cuando y donde existen los mayores problemas.
No existe ninguna norma (Salvo en la Construcción - Delegado de obra) que obligue al Inspector del M.T.S.S a solicitar la presencia de un delegado de los trabajadores.
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