Trabajo y Salud - V - Normativa Legal | |||||||
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El Dec 406 / 88 (3 de Junio de 1988) como dice su
título:
"Actualiza las disposiciones reglamentarias sobre Seguridad, Higiene y Salud
Ocupacional a efectos de adecuar las mismas a las nuevas condiciones del mundo
laboral".
Es de aplicación en todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicio. Deja fuera de su campo de influencia, la industria de la construcción y anexos la cual tiene su propio decreto como veremos, la actividad rural (no la agroindustrial) que tiene su propio estatuto que también veremos y la actividad de las trabajadoras domésticas que no tienen nada.
Este Decreto es producto de un largo proceso que data de los fines de la Dictadura cívico-militar es importante avance con respecto a la Ley que reglamenta.
Contiene el criterio de actuación sobre los factores de riesgo (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos) universalmente reconocido. Establece un orden de prioridad:
Fuente de contaminación con el objeto de impedir la generación del contaminante.
Medio de extracción o dilución del mismo a fin de reducir el nivel de contaminación de la sustancia.
Individuo, protegiéndolo para que el contaminante no ejerza sobre él efectos patológicos.
"Las medidas preventivas fundamentales a establecer frente a la contaminación serán las siguientes de acuerdo al orden de prioridad establecido:
Sustitución del producto o equipo por otro menos peligroso.
Modificación del proceso.
Aislamiento del proceso.
Empleo de medios húmedos en el caso de sustancias pulverulentas.
Ventilación por extracción localizada para la eliminación de contaminantes químicos y biológicos. Siempre el sistema de extracción localizada contará con la adecuada separación de contaminantes para evitar la contaminación ambiental exterior.
Ventilación por dilución.
La protección personal se usara con carácter complementario y transitorio en tanto no estén agotadas las medidas preventivas a nivel de la fuente de contaminación y del medio de difusión."
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