bigoit.gif (2894 bytes)Organización
Internacional del Trabajo


La Salud y la Seguridad en el Trabajo

LAS COMISIONES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Apéndice I.
R 164 Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

TITULOR 164 Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
REF Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo
DESCRIPCION:(Recomendación)
RECOMENDACION:R164
LUGAR:Ginebra
SESION_CONFERENCIA:67
ANO=1981
ADOPCION:22:06:1981
CLASIFICACION:09_
DOC NO=021981164

 

PREAMBULO
I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
II. ESFERAS DE ACCION TECNICAS
III. ACCION A NIVEL NACIONAL
IV. ACCION A NIVEL DE LA EMPRESA

PREAMBULO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la OficinaInternacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1981 en susexagésima séptima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a laseguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo, cuestión que constituyeel sexto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de unarecomendación que complete el Convenio sobre seguridad y salud de lostrabajadores, 1981,

adopta, con fecha 22 de junio de mil novecientos ochenta y uno, la presenteRecomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre seguridad ysalud de los trabajadores, 1981:

TEXTO

I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

1.

1) En la mayor medida posible, las disposiciones del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (designado seguidamente como el Convenio), y las de la presente Recomendación deberían aplicarse a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores.

2) Deberían preverse las medidas que sean necesarias y factibles para conferir a los trabajadores independientes una protección análoga a la dispensada por el Convenio y por la presente Recomendación.

2. A los efectos de la presente Recomendación:

a) la expresión "ramas de actividad económica" abarca todas las ramas en que haya trabajadores empleados, incluida la administración pública;

b) el término "trabajadores" abarca todas las personas empleadas, incluidos los empleados públicos;

c) la expresión "lugar de trabajo" abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador;

d) el término "reglamentos" abarca todas las disposiciones a las que la autoridad o autoridades competentes han conferido fuerza de ley;

e) el término "salud", en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.

II. ESFERAS DE ACCION TECNICAS

3. En aplicación de la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio y con arreglo al principio consistente en dar prioridad a la supresión de los riesgos en su origen, deberían adoptarse medidas apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo, en particular en las siguientes esferas:

a) concepción, emplazamiento, características de construcción, instalación, mantenimiento, reparación y transformación de los lugares de trabajo y de sus medios de acceso y de salida;

b) iluminación, ventilación, orden y limpieza de los lugares de trabajo;

c) temperatura, humedad y movimiento del aire en los lugares de trabajo;

d) concepción, construcción, utilización, mantenimiento, prueba e inspección de la maquinaria y equipo que puedan entrañar riesgos, y, cuando proceda, su aprobación y su cesión a cualquier título;

e) prevención de tensiones físicas o mentales provocadas por las condiciones de trabajo y perjudiciales para la salud;

f) manipulación, apilamiento y almacenamiento de cargas y de materiales, manualmente o con auxilio de medios mecánicos;

g) utilización de la electricidad;

h) fabricación, embalaje, etiquetado, transporte, almacenamiento y utilización de sustancias y agentes peligrosos, evacuación de sus desechos y residuos y, cuando proceda, su sustitución por otras sustancias o agentes inocuos o menos peligrosos;

i) protección contra las radiaciones;

j) prevención y limitación de los riesgos profesionales debidos al ruido y a las vibraciones, y protección de los trabajadores contra tales riesgos;

k) control de la atmósfera y de otros factores ambientales de los lugares de trabajo;

l) prevención y limitación de los riesgos debidos a altas y bajas presiones barométricas;

m) prevención de incendios y explosiones, y medidas que deben tomarse en caso de incendio o explosión;

n) diseño, fabricación, suministro, utilización, mantenimiento y prueba de equipos de protección individual y de ropas de protección;

o) instalaciones sanitarias, medios de aseo, vestuarios, suministro de agua potable y cualesquiera otras instalaciones análogas que tengan relación con la seguridad y la salud de los trabajadores;

p) primeros auxilios;

q) el establecimiento de planes de acción en caso de emergencia;

r) vigilancia de la salud de los trabajadores.

III. ACCION A NIVEL NACIONAL

4. A fin de dar efecto a la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio, y habida cuenta de las esferas de acción técnicas enumeradas en el párrafo 3 de la presente Recomendación, la autoridad o autoridades competentes de cada país deberían:

a) promulgar o aprobar reglamentos, repertorios de recomendaciones prácticas u otras disposiciones apropiadas en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, teniendo en cuenta la interrelación que existe entre la seguridad y la salud, por un lado, y las horas de tabajo y los períodos de descanso, por otro;

b) proceder de cuando en cuando al reexamen de las disposiciones legislativas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y al medio ambiente de trabajo, así como de las normas promulgadas o aprobadas en virtud del apartado a) de este párrafo, a la luz de la experiencia y de los avances de la ciencia y de la tecnología;

c) emprender o fomentar estudios e investigaciones con objeto de identificar los riesgos y encontrar medios para remediarlos;

d) facilitar información y asesoramiento, en forma apropiada, a los empleadores y a los trabajadores, y fomentar o favorecer la cooperación entre empleadores y trabajadores y entre sus respectivas organizaciones con miras a eliminar los riesgos o reducirlos en la medida en que sea factible; cuando sea conveniente, prever un programa especial de formación para los trabajadores migrantes, en su lengua materna;

e) adoptar medidas específicas para evitar catástrofes y coordinar y hacer coherentes las acciones que deban realizarse a niveles diferentes, en particular en las zonas industriales en donde estén situadas empresas que presenten grandes tiesgos potenciales para los trabajadores y la población de los alrededores;

f) garantizar un buen enlace con el Sistema internacional de alarma para los riesgos profesionales en los campos de la seguridad y la higiene en el trabajo, establecido dentro del marco de la Organización Internacional del Trabajo;

g) adoptar medidas apropiadas en favor de los trabajadores minusválidos.

5. El sistema de inspección previsto en el párrafo 1 del artículo 9 del Convenio debería inspirarse en las disposiciones del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros que hayan ratificado estos dos Convenios.

6. En los casos apropiados, la autoridad o autoridades competentes, en consulta con las organizaciones representantivas de empleadores y de trabajadores interesadas, deberían promover en la esfera de las condiciones de trabajo medidas que sean conformes a la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio.

7. Los principales objetivos de las medidas a que hace referencia el artículo 15 del Convenio deberían ser:

a) asegurar la aplicación de las disposiciones de los artículos 4 y 7 del Convenio;

b) coordinar el ejercicio de las funciones que incumben a la autoridad o autoridades competentes en virtud de las disposiciones del artículo 11 del Convenio y del párrafo 4 de la presente Recomendación;

c) coordinar las actividades en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo desarrolladas a nivel nacional, regional o local por las autoridades públicas, por los empleadores y sus organizaciones, por las organizaciones y los representantes de los trabajadores y por cualesquiera otros organismos o personas interesados;

d) promover intercambios de opiniones, de información y de experiencias a nivel nacional, de industria o de rama de actividad económica.

8. Debería establecerse una cooperación estrecha entre las autoridades públicas y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y cualquier otro organismo interesado, para la formulación y la aplicación de la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio.

9. Los exámenes a que se refiere el artículo 7 del Convenio deberían considerar en particular la situación de los trabajadores más vulnerables, por ejemplo los minusválidos.

IV. ACCION A NIVEL DE LA EMPRESA

10. Entre las obligaciones que incumben a los empleadores para lograr el objetivo señalado en el artículo 16 del Convenio podrían figurar, habida cuenta de las características de las diversas ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo, las siguientes:

a) proporcionar lugares de trabajo, maquinaria y equipos y utilizar métodos de trabajo que, en la medida en que sea razonable y factible, sean seguros y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores;

b) dar las instrucciones y la formación necesarias, habida cuenta de las funciones y las capacidades de las diferentes categorías de trabajadores;

c) asegurar una supervisión adecuada del trabajo efectuado, de las prácticas de trabajo utilizadas y de las medidas de seguridad e higiene del trabajo aplicadas;

d) adoptar medidas de organización en lo que atañe a la seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, adaptadas al tamaño de la empresa y a la índole de sus actividades;

e) proporcionar, sin ningún costo para el trabajador, las ropas de protección individual y los equipos de protección adecuados que parezca necesario exigir cuando no se puedan prevenir o limitar los riesgos de otra forma;

f) asegurarse de que la organización del trabajo, particularmente en lo que atañe a la duración del trabajo y a los períodos de descanso, no cause perjuicio a la seguridad y la salud de los trabajadores;

g) tomar todas las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesiva;

h) efectuar estudios e investigaciones o mantenerse al corriente en otra forma de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir con las disposiciones de los apartados precedentes.

11. Cuando dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, deberían colaborar en la aplicación de las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empresa por la salud y la seguridad de sus propios trabajadores. En casos apropiados, la autoridad o autoridades competentes deberían prescribir las modalidades generales de tal colaboración.

12.

1) Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación a que hace referencia el artículo 20 del Convenio deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme a la práctica nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o de estos dos últimos a la vez; en los comités paritarios, los trabajadores deberían tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores.

2) Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene y los comités paritarios de seguridad e higiene, o, cuando sea apropiado, otros representanets de los trabajadores, deberían:

a) recibir información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e higiene, tener la posibilidad de examinar los factores que afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a proponer medidas en este campo;

b) ser consultados cuando se prevean --y antes de que se ejecuten-- nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y procurar por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas;

c) ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores;

d) estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del trabajo como representantes de los trabajadores o miembros de los comités de seguridad e higiene;

e) tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones al nivel de la empresa en lo que concierne a las cuestiones de seguridad y de salud;

f) tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicar con los trabajadores acerca de las cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo;

g) tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo;

h) tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores;

i) disponer de un número razonable de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la seguridad, y recibir la formación pertinente;

j) recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad particulares.

13. Cuando las actividades de la empresa lo hagan necesario y su tamaño lo permita, debería preverse:

a) la disponibilidad de un servicio de medicina del trabajo y de un servicio de seguridad, sea dentro de la propia empresa, en común con otras empresas o mediante acuerdos concluidos con un organismo exterior;

b) el recurso a especialistas encargados de asesorar sobre problemas particulares de seguridad o higiene o de supervisar la aplicación de las medidas adoptadas para resolverlos.

14. Cuando la índole de las actividades de sus empresas lo justifique, los empleadores deberían tener la obligación de formular por escrito su política en materia de seguridad e higiene del trabajo, las disposiciones tomadas en esta esfera y las diversas responsabilidades ejercidas en virtud de estas disposiciones, y de poner dicha información en conocimiento de todos los trabajadores en una lengua o por un medio que puedan comprender fácilmente.

15.

1) Debería exigirse a los empleadores que controlen periódicamente la aplicación de las normas pertinentes de seguridad e higiene del trabajo, por ejemplo vigilando las condiciones del medio ambiente, y que procedan de cuando en cuando a exámenes críticos sistemáticos de la situación en este campo.

2) Debería exigirse a los empleadores que registren los datos sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo que la autoridad o autoridades competentes consideren indispensables, entre los que podrían incluirse datos sobre todos los accidentes del trabajo y todos los casos de daños para la salud que sobrevengan durante el trabajo o en relación con éste, y que se hallen sujetos a declaración; autorizaciones y exenciones en virtud de las leyes o reglamentos en la materia, así como las condiciones a que estén sujetas tales autorizaciones y exenciones; certificados relativos al control de la salud de los trabajadosres en la empresa, y datos sobre exposición a sustancias o agentes determinados.

16. El objetivo de las disposiciones adoptadas en virtud del artículo 17 del Convenio debería ser garantizar que los trabajadores:

a) velen, dentro de límites razonables, por su propia seguridad y por la de otras personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo;

b) cumplan las instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, así como las de otras personas, y observen los procedimientos de seguridad e higiene;

c) utilicen correctamente los dispositivos de seguridad y el equipo de protección, y no los hagan inoperantes;

d) informen inmediatamente a su superior jerárquico directo de cualquier situación que, a su juicio, pueda entrañar un riesgo que ellos mismos no puedan remediar;

e) informen acerca de todo accidente o daño para la salud que sobrevenga durante el trabajo o en relación con éste.

17. No debería tomarse ninguna medida en perjuicio de un trabajador por haber formulado de buena fe una queja por lo que consideraba ser una infracción a las disposiciones reglamentarias o una deficiencia grave en las medidas tomadas por el empleador en el campo de la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo.

Lista de instrumentos sobre seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo adoptados desde 1919 por la Conferencia Internacional del Trabajo

Años

Convenciones

Recomendaciones

1921

13.

Cerusa (pintura)

   

1929

27.

Indicación del peso en los fardos transportados por barco

   

1937

62.

Prescripciones de seguridad (edificación)

53.

Prescripciones de seguridad (edificación)

1946

73.

Examen médico de la gente de mar

79.

Examen médico de los menores

 

77.

Examen médico de los menores (industria)

   
 

78.

Examen médico de los menores (trabajos no industriales)

   

1947

81.

Inspección del trabajo

81.

82.

Inspección del trabajo

Inspección del trabajo (minas y transporte)

1949

92.

Alojamiento de la tripulación (revisado)

   

1953

   

97.

Protección de la salud de los trabajadores

1958

   

105.

106.

Botiquines a bordo de los buques

Consultas médicas en alta mar

1959

113.

Examen médico de los pescadores

112.

Servicios de medicina del trabajo

1960

115.

Protección contra las radiaciones

114.

Protección contra las radiaciones

1963

119.

Protección de la maquinaria

118.

Protección de la maquinaria

1964

120.

Higiene (comercio y oficinas)

120.

Higiene (comercio y oficinas)

 

121.

Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

121.

Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

1965

124.

Examen médico de los menores (trabajo subterráneo)

   

1967

127.

Peso máximo

128.

Peso máximo

1969

129.

Inspección del trabajo (agricultura)

133.

Inspección del trabajo (agricultura)

1970

133.

Alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias)

140.

Alojamiento de la tripulación (aire acondicionado)

     

141.

Alojamiento de la tripulación (lucha contra los ruidos)

 

134.

Prevención de accidentes (gente de mar)

142.

Prevención de accidentes (gente de mar)

1971

136.

Benceno

144.

Benceno

1974

139.

Cáncer profesional

147.

Cáncer profesional

1977

148.

Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones)

156.

Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones)

1979

152.

Seguridad e higiene (trabajos portuarios)

160.

Seguridad e higiene (trabajos portuarios)

Convenios y Recomendaciones de la OIT adoptados entre 1985 y 1996

 

Convenios

 

Recomendaciones

161

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985

171

Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985

162

Convenio sobre el asbesto, 1986

172

Recomendación sobre el asbesto, 1986

164

Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987

175

Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción, 1988

167

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988

177

Recomendación sobre los productos químicos, 1990

170

Convenio sobre los productos químicos, 1990

181

Recomendación sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993

174

Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993

183

Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 1995

176

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995

   

Apéndice II.
Modelo de legislación y directrices:
Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de 1982 de Bermudas; Orientaciones sobre el Reglamento de las comisiones de salud y seguridad de Bermudas de 1984

Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de 1982

CONSEJO ASESOR DE SALUD Y SEGURIDAD

ORIENTACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SALUD Y SEGURIDAD DE 1984

PREAMBULO

El artículo 20 de la Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo y del Reglamento sobre las comisiones de salud y seguridad constituyen un marco general para la instauración de comisiones de salud y seguridad en muchas empresas de la isla.

El Reglamento tiene por objeto que se pueda aplicar un planeamiento flexible a la creación y funcionamiento de esas comisiones, de manera que se puedan organizar ajustándose a las empresas concretas en las que deban actuar.

A fin de prestar asistencia a los empleadores y empleados que habrán de intervenir directamente en el funcionamiento de las comisiones de salud y seguridad, el Consejo Asesor formula orientaciones prácticas sobre el Reglamento. A juicio del Consejo Asesor, estas orientaciones deben permitir que se satisfagan las prescripciones jurídicas.

No existe obligación jurídica alguna de ajustarse a parte alguna de estas orientaciones y se pueden seguir otros procedimientos, pero es importante advertir que las actividades de una comisión deben ajustarse en todo momento a las prescripciones de la Ley y del Reglamento.

La instauración de las comisiones de salud y de seguridad

20. 1) En todos los establecimientos que empleen a cinco o más personas, el empleador hará que se instaure una comisión que se denominará comisión de salud y seguridad.

2) La comisión estará formada por no menos de dos y no más de doce personas, la mitad de las cuales por lo menos deberán ser personas que representen a empleados que no sean empleados que guarden relación con la gestión del establecimiento y que, o bien hayan sido elegidas por los empleados a los que representen, o bien hayan sido designadas de conformidad con los estatutos del sindicato de que sean miembros los empleados.

3) El empleador hará que los nombres de los miembros de la comisión figuren en un lugar destacado en el establecimiento.

4) Las obligaciones de la comisión serán:

a) participar en la detección y el control de los riesgos para la salud y la seguridad dentro del establecimiento;

b) la implantación y el fomento de programas de salud y seguridad con miras a la instrucción y la información de los empleados;

c) la asunción, el examen y la disposición de las cuestiones relativas a la salud y la seguridad de los empleados,

d) cualesquiera otras obligaciones que en esta Ley o en el Reglamento se especifiquen.

5) La comisión se preocupará permanentemente de la salud, la seguridad y el bienestar de las personas empleadas en el establecimiento.

...

INTRODUCCION

1. La Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo reconoce que es esencial facilitar condiciones saludables y seguras a todas las personas que trabajan y su finalidad es la concepción y la aplicación de sistemas para lograrlo.

La Ley contiene diversas prescripciones importantes, la más importante de las cuales acaso sea la obligación de los empleadores y empleados de colaborar para garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de todos los empleados.

Quienes concibieron la Ley decidieron que la forma más práctica de alentar a los trabajadores y sus empleadores a colaborar era instaurar comisiones mixtas de salud y seguridad. El artículo 20 de la Ley dispone que en todos los establecimientos laborales en que trabajen cinco o más personas el empleador hará que se instaure una comisión que se denominará comisión de salud y seguridad.

2. El número de personas necesario para que se instaure esa comisión se fijó en cinco por considerarse que en las pequeñas empresas los trabajadores están en estrecho contacto con su empleador y se pueden abordar con rapidez los problemas de salud y seguridad. Debe observarse que si bien en las pequeñas empresas no se exige que exista una comisión, en ellas se deben aplicar todas las demás prescripciones de la Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.

3. Los artículos 20 de la Ley y el Reglamento sobre comisiones de salud y seguridad constituyen un marco jurídico dentro del cual los empleadores y trabajadores pueden colaborar para instaurar y hacer funcionar esas comisiones. El Reglamento se ha concebido de manera que se otorgue la mayor libertad posible a los empleadores y los empleados para adoptar disposiciones ajustadas a las circunstancias de cada empresa.

4. Aunque en muchos establecimientos en los que hay de cinco a nueve empleados debería haber una comisión, el Ministro está facultado para eximir de las disposiciones de la Ley. Está dispuesto a considerar las solicitudes de exención de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley tocante a los establecimientos laborales de bajo riesgo en los que haya de cinco a nueve empleados. Antes de conceder esa exención, al Ministro deberá constarle que el nivel de salud y seguridad de todos los empleados no quedará afectado por ello y que los empleados apoyan la solicitud.

De igual modo, un empleador a cuyo cargo haya varios establecimientos podrá solicitar una exención para algunos establecimientos en que haya de cinco a nueve empleados.

5. El establecimiento

La Ley y el Reglamento disponen que se crearán comisiones de salud y seguridad en "los establecimientos" en los que trabajen más de cinco personas. El establecimiento se define en la Ley, y en la práctica una empresa puede comprender más de un establecimiento si consiste en más de una unidad. Esta deberá considerarse como una parte autónoma de la empresa que se ocupa de la administración y de las operaciones. Así, por ejemplo, algunos de los mayores almacenes de la Isla tienen sucursales en los principales hoteles y habrá que considerar a cada una de éstas como un establecimiento. Por otra parte, los grupos móviles que trabajan desde un vehículo deberán considerar el depósito a partir del cual actúan como su establecimiento, no el vehículo. Más adelante, en el párrafo 10, se hablará de la influencia del establecimiento en el tamaño y el número de las comisiones.

6. En el caso de la construcción, el establecimiento puede comprender dos tipos de lugares. Cada empresa tendrá una oficina central, que a menudo comprende talleres y zonas de almacenamiento. Además, habrá obras, que variarán de vez en cuando en tamaño y número. De la definición de la Ley se desprende con claridad que un lugar es un establecimiento y que habrá de instaurarse en él una comisión de salud y seguridad si en él se emplea a cinco o más personas. La mayoría de las empresas de construcción deberán instaurar además una comisión en la oficina central.

El Reglamento permite que una comisión regule su propio funcionamiento y se propone en él que las comisiones de las oficinas centrales decidan qué hacer en los distintos establecimientos. Las alternativas son, o bien formar una comisión de empleados de cada establecimiento al principio de la obra o para la comisión de la oficina central, que puede ser en tal caso plenaria, decidiendo que uno o dos de sus miembros junto con el gestor del establecimiento puedan formar una comisión. La ventaja que ofrece esta última estructura es que, como miembros de la comisión del establecimiento, estarán familiarizados con la política de la empresa en materia de salud y seguridad.

En muchas obras habrá además trabajando subcontratistas. Esas personas son también empleadores y podrán acaso tener que establecer una comisión. La Ley no contempla esta situación, pero es evidente que es la mejor manera de alcanzar el objetivo de la Ley es organizando una comisión única en cada obra.

Se debe invitar a los subcontratistas (que tengan cinco o más empleados en cada obra) a designar a miembros para la comisión de la obra. En cualquier caso, se debe recomendar que la Ley obligue al contratista a proteger la salud y la seguridad de las personas que no dependan directamente de él a fin de que la comisión única de obra ayude al contratista a cumplir esta obligación.

7. La instauración de las comisiones

El artículo 20 de la Ley dispone que el empleador adoptará las medidas necesarias para formar una comisión en el establecimiento. Podrá hacerlo señalando a la atención de los empleados esta obligación y pidiéndoles que designen a un miembro o miembros. Para ello, todos los empleados deberán reunirse y elegir o nombrar a sus representantes conforme al tamaño y la estructura del establecimiento. Más adelante se hablará del número de miembros de las comisiones, pero, en la medida de lo posible, éstos deberán estar distribuidos por igual entre todos los departamentos que constituyan el establecimiento. Este requisito es importante porque de esa manera todos los empleados tendrán acceso a su representante en la comisión y el representante tiene que estar familiarizado con la zona de la que se encargará.

8. Los miembros representantes de la dirección de una comisión de salud y seguridad son designados por el empleador y no deben ser más de la mitad de los miembros de la comisión. Al seleccionar a los miembros representantes de la dirección, el empleador deberá nombrar a personas capaces de adoptar decisiones con agilidad cuando la comisión lo solicite.

9. Cuando se haya seleccionado a los miembros de la comisión, el empleador colocará un aviso en un lugar destacado en el establecimiento. La comisión deberá reunirse lo antes posible para elegir a su presidente, decidir sus estatutos y planear un programa de trabajo. Debe observarse que sólo se puede formar una comisión con arreglo a los procedimientos dispuestos en los párrafos 6 a 8.

10. Las modificaciones de la composición de las comisiones

Toda comisión decidirá cuándo concluirá su actuación. Podrá decidir disolverse cada año o bien continuar en funciones indefinidamente, cambiando de miembros a medida en que sea necesario. Los cambios anuales no son convenientes porque se interrumpen la continuidad, pero los miembros empleados pueden decidir, por ejemplo, solicitar la reelección cada tres años. Sea cual fuere el procedimiento que se adopte, habrá miembros que dimitirán, por motivos personales, o porque dejen de trabajar en el establecimiento. Los estatutos de la comisión deberán prever una sustitución rápida de los miembros dimisionarios.

...

11. El caso de los establecimientos múltiples

Si una empresa tiene más de un establecimiento (véase el párrafo 4) y hay más de cinco personas empleadas en un establecimiento, deberá instaurarse en él una comisión de salud y seguridad. Un establecimiento subsidiario puede ser relativamente pequeño y, en tal caso, la comisión consistirá únicamente de dos miembros, uno por el empleador y otro por los empleados. Si hay más de una comisión en una empresa y fuese conveniente que una de las comisiones desempeñase funciones de coordinación, se propone que entre sus miembros haya por lo menos un miembro de cada una de las otras comisiones. Si el empleador les pide que designen a miembros para una comisión, los empleados de un establecimiento subsidiario podrán decidir que prefieren estar representados por la comisión central.

A condición de que éstos así lo acuerden, se propone que este grupo de empleados tenga un representante propio en la comisión central.

12. El número de miembros de la comisión

El Reglamento no dispone concretamente el número de miembros que deben tener las comisiones por la amplia variación que existe en las dimensiones de las empresas y los riesgos que es posible que existan. El empleador y los trabajadores deberán decidir juntos cuántos miembros tendrá la comisión. Puede suceder que una oficina no precise una comisión tan amplia como una empresa industrial porque los riesgos son menos y no cambian mucho de un período a otro. El otro factor que habrá que tener en cuenta en el caso de una comisión que deba desempeñar funciones de coordinación es que algunos de sus miembros pueden proceder de las comisiones subsidiarias, y por lo tanto la comisión deberá tener el número máximo de miembros, es decir, doce. Se pueden seguir las siguientes orientaciones para determinar el número adecuado de miembros empleados de una comisión en una empresa con escasos riesgos, como una oficina o un hotel:

De 5 a 20 empleados: un miembro empleado

De 21 a 50 empleados: dos miembros empleados

De 51 a 500 empleados: tres miembros empleados

De 501 a 1.000 empleados: cuatro miembros empleados.

Cabe aumentar estas cifras en uno o dos miembros si hay departamentos diferenciados en los que haya riesgos específicos, como los que existen en las empresas industriales.

La comisión puede tener como máximo doce miembros, pero se debe tender siempre a formar una comisión del tamaño mínimo necesario para representar a los empleados y hacer frente adecuadamente a los riesgos en materia de salud y seguridad. Una comisión demasiado amplia puede ser inmanejable.

13. El funcionamiento de la comisión

En su primera reunión, la comisión debe elegir a su presidente. A continuación, deberá redactar los estatutos por los que se regirá y en los que se fijarán la frecuencia de las reuniones, el número de miembros que deberán asistir para que haya quórum, pues no se podrá celebrar ninguna reunión si no asisten a ella representantes de la dirección y de los empleados; la convocatoria de las reuniones y la redacción de las actas. Las comisiones deberán reunirse a intervalos no superiores a seis meses.

14. El Reglamento exige que se redacten actas de las reuniones de las comisiones de salud y seguridad. Deberán redactarse una vez efectuada cada reunión y en ellas se detallarán todas las cuestiones que se hayan discutido y se describirán exhaustivamente los problemas y su solución o las medidas ulteriores que se considere necesario aplicar. Las actas deberán estar a disposición de cualquier empleado que las solicite. El empleador deberá facilitar servicios de secretaría para elaborar los documentos de la comisión.

15. Los miembros de la comisión, en consulta con el empleador, deberán decidir la fecha y hora de las reuniones, de conformidad con el Reglamento, el cual dispone que se tomarán de mutuo acuerdo todas las disposiciones necesarias para llevar a cabo las obligaciones de la comisión.

16. Las funciones de la comisión

La Ley dispone diversas obligaciones generales de las comisiones, que se resumen en el párrafo 5 del artículo 20 en los términos siguientes:

... "la comisión se preocupará permanentemente de la salud, la seguridad y el bienestar de las personas empleadas en el establecimiento"...

Se alcanzará este objetivo colaborando con el empleador para detectar y combatir los riesgos en el lugar de trabajo, manteniendo el contacto con todas las personas que trabajan y considerando cuáles serán la instrucción y la formación que convendría impartirles en materia de salud y seguridad.

17. Si en una empresa hay más de una comisión, es esencial que en todas las partes de la empresa se aplique una política uniforme en materia de salud y seguridad, a lo que ayudará mucho que una de las comisiones desempeñe una función de coordinación.

18. Tras una visita, y si se hubieren detectado infracciones de la Ley y el Reglamento, el inspector normalmente, o bien expedirá una notificación de contravención, o bien enviará una carta al empleador exponiendo pormenorizadamente lo que hubiere que rectificar. Se enviará siempre copia de la notificación o carta a una comisión si existe en la empresa, o a las comisiones interesadas si hubiere más de una. A la recepción de la notificación o carta, la comisión deberá examinar junto con el empleador qué medidas se habrán de adoptar. No todas las cuestiones a las que se referirá el inspector será de la exclusiva incumbencia del empleador pues, por ejemplo, los sistemas seguros de trabajo sólo funcionan si los empleados colaboran. Entre las obligaciones de la comisión figura el velar por que tanto los empleados como los empleadores hagan los que les corresponde para alcanzar las metas de la Ley.

19. Las funciones de los miembros empleados de la comisión

Los deberes de la comisión figuran en el párrafo 4) del artículo 20 de la Ley y en el artículo 3 del Reglamento. El Reglamento permite además que la comisión regule su funcionamiento, por lo que debe analizar la mejor manera de detectar y combatir los riesgos en materia de salud y seguridad e inspeccionar cualquier lugar de la empresa en que haya tenido lugar un accidente o exista una situación de peligro. La detección y la inspección de control puede efectuarlas toda la comisión, o bien pedir a uno de sus miembros que efectúe una tarea concreta y le informe al respecto. Antes de pedir a un miembro que lleve a cabo una de esas tareas, la comisión deberá estar segura de que ese miembro, por su formación o experiencia, puede efectuarla adecuadamente. La comisión deberá adoptar disposiciones razonables con el empleador antes de efectuar una detección, un control o una inspección.

La detección y el control de los riesgos para la seguridad pueden hacer necesarias inspecciones periódicas, cuyos intervalos deberá determinar la comisión. Además de las mencionadas, una comisión tiene otras obligaciones, pero normalmente las asumirá toda la comisión, aunque no hay motivo para que una comisión no coopte a un asesor experto ajeno a la empresa que emita un dictamen acerca de problemas concretos.

20. Si un miembro de la comisión comunica riesgos para la salud y la seguridad a la comisión para que se adopten medidas, deberá inspeccionar la zona que se le ha asignado y verificar si existen riesgos patentes para la salud y la seguridad. Los miembros de la comisión no tienen por qué ser especialistas, pero sí buenos observadores y, naturalmente, tendrán que conocer prácticas seguras relacionadas con el tipo de lugar de trabajo en el que actúen. La mayoría de los problemas detectados podrán ser solucionados por la comisión, pero, cuando ésta no pueda hacerlo, se deberá solicitar la opinión del inspector.

21. El miembro deberá abordar la cuestión de los accidentes o situaciones peligrosas de manera similar a las inspecciones para detectar riesgos para la salud y la seguridad. No se trata de hallar de quién es la culpa, sino, de ser posible, la causa del accidente o de la situación peligrosa para que la comisión pueda proponer medidas a fin de evitar incidentes similares en el futuro.

22. Cuando el inspector visite el lugar de trabajo, un miembro, tras ponerse de acuerdo con la comisión, podrá discutir con él los riesgos para la salud y seguridad y los accidentes que hubiere en la zona concreta de que se ocupe. El inspector está facultado para hablar con cualquier persona del lugar de trabajo, pero normalmente establecerá contacto con los miembros del comité de salud y seguridad al principio de sus visitas.

23. Previo acuerdo de la comisión, un miembro de ésta podrá discutir también con el empleador o el representante del empleador los problemas concretos de salud y seguridad de los empleados a los que represente. Habrá que comunicar siempre el tenor de esas discusiones a la comisión para que, si fuese necesario, se adopten medidas y para que se mantenga el adecuado registro de las conversaciones.

24. Los deberes de los miembros empleados de la comisión

Las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la Ley se aplican a los empleados en todo momento, pero no se imponen obligaciones extraordinarias a los miembros de las comisiones, lo cual quiere decir que, si bien un miembro empleado de una comisión debe cooperar en todo momento con su empleador en cuestiones de salud y seguridad y ocuparse razonablemente de proteger la salud y seguridad de los demás, la responsabilidad de aplicar medidas en materia de salud y seguridad incumbe al empleador.

El Reglamento contiene una obligación más de las comisiones, consistente en adoptar disposiciones razonables con el empleador antes de llevar a cabo cualquiera de las funciones de la comisión de salud y seguridad. Aunque las comisiones tienen derecho a llevar a cabo sus funciones, habrá que adoptar disposiciones mutuamente satisfactorias con el empleador para que éste cumpla sus obligaciones.

25. Los permisos y la paga de los miembros empleados de las comisiones

Los miembros de las comisiones tienen derecho, sin penalización, a todos los permisos de trabajo que necesiten para desempeñar sus funciones. Los miembros deben recibir, por el tiempo dedicado a sus obligaciones en la comisión, la misma paga que habrían recibido por desempeñar sus tareas habituales. Además, el empleador debe dar permiso a los miembros para no trabajar sin penalización a fin de que reciban la formación que sea razonable en todas las circunstancias para desempeñar con eficiencia sus obligaciones de miembros de la comisión de salud y seguridad.

26. La formación

Hay que comprender que las comisiones de salud y seguridad no serán un elemento importante de los nuevos sistemas de salud y seguridad si sus miembros no tienen o adquieren conocimientos especializados en ese terreno. Normalmente, es necesaria una formación para adquirir esos conocimientos. La formación que necesitarán los miembros de una comisión variará y dependerá de su experiencia anterior en materia de salud y seguridad y de los riesgos que haya en la empresa de que se trate. Para desempeñar con eficiencia sus obligaciones, los miembros deberán poseer, además de una adecuada comprensión de sus funciones, un conocimiento razonable de:

a) Los textos legales, es decir, la Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo y los reglamentos correspondientes.

b) La índole y la amplitud de los riesgos profesionales que haya en el lugar de trabajo concreto y las medidas necesarias para eliminarlos o disminuirlos todo lo posible.

c) La política en materia de salud y seguridad de los empleadores y de las organizaciones y disposiciones para cumplir esa política. Debe observarse que un empleador no tiene obligación de elaborar una política de salud y seguridad hasta que el Ministro no decida que entre en vigor el párrafo 3) del artículo 3 de la Ley.

27. La amplitud de la formación dependerá de la empresa de que se trate. Es evidente que en una oficina hay menos riesgos que en unas obras al aire libre y es probable que la formación de los miembros que trabajan en oficinas se pueda hacer en la empresa misma. En los lugares de trabajo más peligrosos, hará falta una formación especializada, y se propone que los empleadores o los sindicatos la organicen colectivamente. Por otra parte, si se trata de una empresa grande, puede designar a un encargado de formación a tiempo completo que imparta la formación necesaria a los miembros de las comisiones. El Reglamento permite abordar de manera flexible la cuestión de la formación.

28. La información

El empleador debe poner a disposición de la comisión la información necesaria para que ésta desempeñe sus funciones. Esa información deberá consistir en:

a) información acerca de los planes y resultados de su empresa y de cualquier cambio que se proponga efectuar en la medida en que pueda afectar a la salud y la seguridad en el trabajo de sus empleados;

b) información de carácter técnico sobre los riesgos para la salud y la seguridad y las precauciones que se consideren necesarias para eliminarlos, tocante a las máquinas, la planta, el equipo, los procedimientos, los sistemas de trabajo y las sustancias que se utilicen en la actividad profesional;

c) la información que el empleador posea acerca de cualquier accidente, situación peligrosa, o enfermedad que deban ser notificados;

d) cualquier otra información relacionada concretamente con cuestiones que afecten a la salud y la seguridad en el trabajo de sus empleados, comprendidas las conclusiones de las mediciones efectuadas por el empleador o por una persona que actúe en su nombre en el curso de controles de la eficiencia de las disposiciones en materia de salud y seguridad.

El artículo 4 del Reglamento enumera la información que el empleador no debe facilitar.

Ejemplo de estatutos de una comisión de salud y seguridad

Fuente: Bermuda Health and Safety Office (marzo de 1984)

1. La Comisión se denominará "Comisión de Salud y Seguridad de ...................................... ("la Comisión").

2. La Comisión tendrá .............. miembros, de los que ............. serán miembros representantes de la dirección y ............ miembros empleados.

3. Cada miembro desempeñará su cargo por un período no superior a [3] años y podrá ser reelegido.

4. [El Consejo de Administración de la empresa] nombrará [n] miembros representantes de la dirección.]

5. Todos los empleados de los siguientes departamentos se reunirán y seleccionarán a un empleado que trabaje en ese departamento y en conjunto designarán [n] miembros empleados:

Departamento X     1 miembro

Departamento Y     1 miembro

Departamento Z     1 miembro

etc.

6. Todo miembro de la Comisión podrá renunciar a su cargo comunicándolo por escrito al Presidente. Este lo comunicará a [el Consejo de Administración] si se trata de un miembro representante de la dirección y colocará un aviso en el departamento de que se trate si se trata de un miembro empleado, a fin de que se pueda iniciar el procedimiento de sustitución para cubrir la vacante.

7. Todas las vacantes de la Comisión serán cubiertas en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de la dimisión del miembro de que se trate.

8. Salvo que el Presidente de la Comisión esté ausente y sea necesario elegir un Presidente en funciones entre los miembros presentes, ningún miembro podrá estar representado por un sustituto.

9. El Presidente de la Comisión será elegido entre los miembros de la Comisión por los miembros de ésta y por un período convenido. [Corresponde a la Comisión decidir la duración del período y si el puesto deberá ser ocupado alternativamente por un miembro representante de la dirección y un miembro empleado. Se decidirá y figurará en los estatutos.]

10. El mandato de la Comisión es el que figura en los apartados a) y c) del párrafo 4 del artículo 20 de la Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo y en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 del Reglamento sobre las comisiones de salud y seguridad. Unicamente se ocupará de cuestiones relativas a la salud, la seguridad y el bienestar de las personas que trabajan y otras personas que puedan verse afectadas por el trabajo en el lugar de empleo.

11. La Comisión no podrá reunirse si no existe quórum. El quórum estará formado por el Presidente o el Presidente en funciones, y por lo menos [n] miembros representantes de la dirección y [n] miembros empleados.

12. Para inspeccionar el lugar de empleo a fin de detectar y controlar los riesgos, la Comisión elaborará un programa y concordará con el empleador los intervalos entre las inspecciones y los momentos en que se efectuarán. La Comisión nombrará un miembro o varios miembros para llevar a cabo esa tarea y presentar un informe a la consideración de la Comisión. En caso de efectuarse una inspección a raíz de un accidente o una situación peligrosa, la Comisión se pondrá de acuerdo con el empleador acerca del momento en que se hará y nombrará un miembro o varios miembros para que la efectúen y presenten el correspondiente informe.

13. La Comisión se reunirá a intervalos que habrá de decidirse [pero al menos cada seis meses]. El momento en que se desarrollarán las reuniones se decidirá de acuerdo con el empleador.

14. Se redactará acta de todas las reuniones, que deberá aprobar la Comisión y firmar el Presidente.

15. El empleador facilitará servicios de secretaría a la Comisión.

16. La Comisión podrá solicitar asesoramiento sobre cualquier cuestión relacionada con sus funciones.

17. La Comisión determinará las necesidades de formación de sus miembros y convendrá con el empleador la modalidad de formación necesaria para atender esas necesidades. La formación guardará relación con los riesgos para la salud y la seguridad que haya en el lugar de empleo.

18. Unicamente se podrán modificar estos estatutos previa propuesta por escrito distribuida por lo menos un mes antes de que se estudie en la Comisión.

Apéndice III.
Modelo de redacción de convenio:
Acuerdo sobre salud, seguridad y rehabilitación profesionales del Sindicato de Trabajadores del Metal de Nueva Gales del Sur

SALUD, SEGURIDAD Y REHABILITACION PROFESIONALES

ACUERDO

entre los trabajadores y sindicatos del metal en cuyo nombre se firma este acuerdo y

(nombre del empleador) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(dirección del empleador) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. INTRODUCCION

1.1. La dirección, los empleados y sus sindicatos reconocen la importancia de implantar y mantener unas condiciones de trabajo saludables y seguras en todos los lugares de trabajo y la importancia de mantener bajo supervisión constante las normas en materia de salud y seguridad en esos lugares de trabajo. La mejor manera de alcanzar esta finalidad es mediante la participación conjunta de la dirección, los empleados, los contratistas y sus sindicatos y organizaciones en todos los planos.

1.2. La dirección, los empleados y sus sindicatos y organizaciones cooperarán para mejorar las normas de salud y seguridad en todos los lugares de trabajo y considerarán las normas, reglamentos y códigos de práctica existentes, como los elaborados por el Gobierno de Nueva Gales del Sur, la Asociación de Normas de Australia y la Comisión Nacional de Salud y Seguridad Profesionales, como los niveles aceptables mínimos. Estas normas figurarán en las instrucciones oficiales por escrito sobre salud y seguridad que los miembros de la Comisión formularán conjuntamente.

La intervención conjunta de la dirección, los empleados y los sindicatos y organizaciones en cuestión de salud y seguridad se alcanzará por conducto de las responsabilidades y disposiciones estructurales siguientes que se convendrán de mutuo acuerdo.

II. RESPONSABILIDADES QUE SE CONVIENEN

2.1. La Comisión elaborará una política global de salud, seguridad y rehabilitación que, entre otras cosas:

2.1.1. dispondrá las responsabilidades en materia de salud, seguridad y rehabilitación de los representantes designados por la dirección y la Comisión;

2.1.2. determinará qué miembros designados por la dirección se encargarán de aplicar las decisiones de la Comisión de Salud y Seguridad;

2.1.3. velará por que haya recursos para aplicar este Acuerdo.

2.2. Todos los empleados seguirán las prácticas, instrucciones y normas laborales convenidas con objeto de evitar ponerse en situaciones de riesgo o de lesionarse a sí mismos o a otras personas.

2.3. Los responsables o personas designadas por los sindicatos tendrán acceso al lugar de trabajo para efectuar inspecciones en materia de salud y seguridad y realizar entrevistas. Se concederá ese acceso previa petición a la dirección y en un momento acordado conjuntamente.

2.4. El sindicato o los sindicatos transmitirán a la dirección copia de todos los informes y demás información sobre salud y seguridad que faciliten a los miembros en el lugar de trabajo.

2.5. Los representantes o personas designadas por los sindicatos tendrán derecho a acompañar a los inspectores oficiales y recibir los informes de sus inspecciones. Además, tendrán derecho a asistir a las investigaciones y pesquisas que efectúen los funcionarios oficiales.

III. LA COMISION DE SALUD Y SEGURIDAD

3.1. Se constituirá una Comisión de Salud y Seguridad de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Salud y Seguridad Profesionales de Nueva Gales del Sur de 1983, y su Reglamento correspondiente. La Comisión actuará conforme a lo siguiente:

3.2. La frecuencia de las reuniones. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes, pero podrá hacerlo con más frecuencia si lo exigieren las circunstancias.

3.3. Las funciones de supervisión. La Comisión supervisará todas las medidas adoptadas para aplicar la política convenida y afirmada en materia de salud y seguridad.

3.3.1. La Comisión supervisará las disposiciones adoptadas para detectar los posibles peligros para la seguridad y la salud, la pronta investigación de los accidentes, la determinación de sus causas y factores coadyuvantes y la aplicación de las medidas correctivas que se impongan.

3.3.2. La Comisión supervisará todos los planes de reequipamiento, rediseño, nueva tecnología, modificaciones de los locales y demás cuestiones que afecten a la organización del trabajo, con objeto de evitar problemas previsibles de salud y seguridad.

3.4. Las directrices. La Comisión elaborará directrices por escrito para evitar lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. La Comisión elaborará directrices por escrito sobre rehabilitación y acerca de la aplicación de los programas de rehabilitación.

3.5. La solución de diferencias. La Comisión examinará todas las cuestiones que en materia de seguridad y salud se le planteen, tras haber dado lugar a una diferencia y no haber sido resueltas.

3.5.1. Si la Comisión no pudiese llegar a un acuerdo, la cuestión será trasmitida a un órgano oficial o especialista ajenos a la empresa, aceptados por ambas partes.

3.6. El personal. La Comisión examinará la selección, el empleo y las obligaciones del personal encargado de la salud y la seguridad profesionales.

3.7. La instrucción y la formación. La Comisión fomentará la concepción y la realización de cursillos de salud y seguridad y la formación de los operarios. La Comisión estudiará el contenido y los métodos didácticos de los cursillos.

3.8. Las actividades ordinarias. La Comisión examinará de modo habitual los informes escritos sobre accidentes, lesiones y enfermedades, junto con recomendaciones acerca de cómo evitar en el futuro esos incidentes.

3.8.1. La Comisión mantendrá y desarrollará el registro de lesiones y enfermedades que será el registro permanente de lesiones laborales.

3.8.2. La Comisión mantendrá y desarrollará un registro de productos químicos y sustancias químicas utilizados en el lugar de trabajo. Las fichas técnicas sobre sustancias será la fuente mínima de información que deberá contener ese registro.

3.8.3. La Comisión examinará las conclusiones de todas las inspecciones, tanto del ámbito laboral como del personal que se lleven a cabo en el lugar de trabajo. Se investigarán las causas de las exposiciones a concentraciones de material, polvo y humos tóxicos y se formularán recomendaciones para disminuirlas o suprimirlas.

3.9. Los consultores. Previo acuerdo, la Comisión podrá recurrir a especialistas o consultores ajenos a la empresa, si fuere necesario.

IV. LOS DELEGADOS DE SALUD Y SEGURIDAD

4.1. Los empleados que hayan sido elegidos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad serán denominados delegados de salud y seguridad. Deberán rendir cuentas a los empleados a los que representan mediante los cauces establecidos en los talleres y el sindicato oficial.

4.2. Los delegados de salud y seguridad dispondrán, respecto de todas las cuestiones relativas a la salud y seguridad en el lugar de trabajo, de los recursos necesarios para desempeñar una función constructiva y responsable, entre los que figurarán el derecho a:

a. Inspeccionar todo lugar de trabajo o partes de él.

b. Investigar los posibles riesgos, las situaciones peligrosas y cualquier accidente que pudiere producirse (p. ej., tomando muestras, haciendo fotografías, etc.)

c. Tener acceso a información sobre salud y seguridad relativa a los productos, las materias o los procedimientos químicos empleados en el lugar de trabajo.

d. Ser informados de cualquier accidente o lesión que se produzca en el lugar de trabajo y efectuar una inspección de emergencia del lugar del accidente antes de que se reanude el trabajo (si es que se ha interrumpido).

e. Estar presentes, si lo solicita el empleado, en toda reunión entre la dirección y un empleado que se refiera a una lesión, un accidente, una enfermedad o disposiciones en materia de rehabilitación.

f. Consultar inmediatamente a un supervisor si se produce una situación peligrosa o de riesgo. En tal caso, se adoptarán todas las precauciones que convengan, entre ellas, si es necesario, el paro del trabajo o procedimiento laboral sin pérdida de paga en la zona concreta y/o de los empleados situados en otras zonas.

g. Tener acceso a todos los servicios necesarios para desempeñar sus funciones, por ejemplo espacio para archivos, teléfono, mesa de trabajo y fotocopiadora.

h. Ser consultados por la dirección antes de cualquier cambio del lugar de trabajo que pueda repercutir en la salud y la seguridad de los empleados a los que representan.

i. Recurrir a funcionarios o personal designado por el sindicato en cualquier momento tras conversaciones con la dirección.

j. Disfrutar de tiempo libre sin paga para asistir a cursillos de formación sobre salud y seguridad organizados por los sindicatos, el Consejo Laboral de Nueva Gales del Sur, el Consejo Nacional de Sindicatos o cualesquiera otros cursillos aprobados.

k. Disponer de tiempo libre con paga para desempeñar sus funciones en la empresa. Se les deberá conceder tiempo y facilidades razonables para que se puedan reunir antes de cada reunión de la Comisión de Salud y Seguridad.

4.3. Los delegados de salud y seguridad notificarán a la Comisión de Salud y Seguridad las conclusiones de sus inspecciones e investigaciones y formularán por escrito las recomendaciones que consideren pertinentes para mejorar las condiciones laborales.

4.4. Ninguna acción de un delegado de salud y seguridad a tenor de lo dispuesto en este Acuerdo podrá ser utilizada por la dirección para despedirlo o aplicarle cualquier otra medida disciplinaria.

4.5. Ninguna medida adoptada por un delegado de salud y seguridad a tenor de los dispuesto en este Acuerdo podrá constituir motivo para perseguirlo civil o penalmente.

V. CONCLUSION

5.1. El Acuerdo podrá ser modificado por cualquiera de las partes en él, por consentimiento mutuo, previa notificación por escrito, y podrá ser revisado una vez transcurridos doce (12) meses.

5.2. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se ha firmado y la Comisión entrará en funciones un (1) mes después de esa fecha.

 

FIRMADO por y en nombre de

.....................................

En presencia de

.................................................

FIRMADO por y en nombre de

.....................................

En presencia de

.................................................

FIRMADO por y en nombre de

SINDICATO DE TRABAJADORES

DEL METAL ................................................

en presencia de Secretario de Estado o nacional del

Sindicato Nacional de Trabajadores del Metal

........................................................

 

FIRMADO ASIMISMO por y en nombre de

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METAL por:

 

......................................................................................

Apéndice IV.
Modelo de redacción de contrato:
Comisiones de Salud y Seguridad

A continuación figuran modelos de cláusulas contractuales para establecer comisiones de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Esta sección procede de la publicación Workplace Health and Safety: A Guide to Collective Bargaining del Programa de Salud Profesional de la Universidad de California, Berkeley.

Los sindicatos se ocupan de cuestiones de salud y seguridad de diversas maneras. Algunos designan a encargados de seguridad a tiempo completo, que tienen la condición de delegados sindicales y se ocupan de investigar las denuncias y problemas en materia de salud y seguridad en las empresas. Otros sindicatos establecen comisiones de salud y seguridad en sus ramas locales y dentro de cada empresa se reúnen periódicamente con los empleadores para solucionar los problemas. Otros más participan en comisiones de salud y seguridad conjuntas de los trabajadores y representantes de la dirección. Por último, algunos utilizan el mecanismo existente de solución de quejas y el sistema de delegados de taller para las cuestiones relativas a la salud y la seguridad.

Todos estos métodos son eficaces en muy distintas circunstancias. La clave de la mejora de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo radica en que el sindicato tenga un plan y un conjunto de objetivos y metas que persiga activamente, con el mayor apoyo posible de sus miembros. Sea cual fuere la estructura que utiliza o adopta un sindicato internacional o nacional concreto, es esencial que los delegados de salud y seguridad actúen con independencia del empleador y formulen su propio programa y planteamientos respecto de los empleadores. Evidentemente, lo mejor es que exista un ambiente en el que no haya enfrentamiento, pero también debe haber un método ordenado para resolver las diferencias entre el sindicato y el empleador en este terreno, al igual que para resolver quejas tradicionales. La principal queja de los trabajadores que forman parte de comisiones conjuntas de trabajadores y representantes de la dirección es que esos órganos son en lo fundamental de pura fachada o están tan dominados por el empleador que no pueden ser eficaces, o bien que los representantes de la dirección carecen de verdadera autoridad para efectuar cambios. Otro motivo para que exista un grupo independiente de representantes sindicales de salud y seguridad reconocido por el empleador es delinear con claridad la responsabilidad que corresponde en exclusividad al empleador de facilitar un entorno seguro y saludable en el que trabajar.

Las cláusulas modelo que vienen a continuación no han sido inventadas, sino que nos han sido comunicadas para que demos una opinión. En numerosos casos, los sindicatos han conseguido amplios derechos para los representantes de salud y seguridad que no figuran por escrito en el correspondiente acuerdo. Cada sindicato deberá decidir, como cuestión de táctica, hasta qué punto desea detallar estas cuestiones en los convenios que negocie.

1) Una comisión formada por dos sindicalistas y dos miembros de la dirección se ocupa de todos los problemas de seguridad y salud:

Se creará una comisión de seguridad, la cual estará formada por cuatro (4) representantes, dos (2) del sindicato y dos (2) de la empresa. La comisión se ocupará de las cuestiones de seguridad que se planteen en la División de Chapistería. La comisión de salud y seguridad podrá parar una máquina o una operación cuando una mayoría de ella (el quórum será de cuatro (4) miembros) decida que no reúne las condiciones necesarias de seguridad. (Superior Plating, Inc. and Electrical Workers IIUE); exp. 9/78.)

2) Una comisión elegida por el sindicato y reconocida por el empleador:

La empresa reconocerá en cada planta a una comisión de salud y seguridad que designará el sindicato, formada por no más de tres (3) empleados y sus sustitutos, y se reunirá con ella cuando lo acuerden mutuamente para deliberar a propósito de las cuestiones relativas a la seguridad dentro de las plantas. Todas las quejas o propuestas para mejorar las condiciones de sanidad en la planta transmitidas por la comisión serán analizadas con diligencia por la empresa. Si una cuestión objeto de una queja no fuese solucionada con prontitud y a satisfacción de la comisión, será, a petición de ésta, transmitida inmediatamente, con miras a una decisión definitiva, a la División de Seguridad Laboral del Estado en la que esté situada la planta. (Printing Specialities and Paper Products Workers, Crown Zellerbach Corp., San Leandro, California, 9/30/75.)

3) Comisión de seguridad conjunta del sindicato y el empleador:

Se establecerá una comisión de seguridad formada por tres (3) empleados designados por el sindicato y tres (3) miembros de la dirección designados por la empresa. El sindicato y la empresa designarán a sus respectivos copresidentes y reconocerán mutuamente, por escrito, a esos copresidentes y miembros de la comisión. La comisión celebrará reuniones mensuales cuando lo decidan los copresidentes, los cuales podrán convenir además celebrar reuniones especiales, de preferencia fuera del horario laboral. Cada copresidente presentará una propuesta de orden del día al otro copresidente por lo menos cinco (5) días antes de la reunión mensual. El copresidente designado por la empresa facilitará al copresidente designado por el sindicato copia de las actas de la reunión mensual. Antes de esas reuniones mensuales, los copresidentes o los representantes que designen efectuarán una inspección de zonas de la planta seleccionadas de mutuo acuerdo. Antes de que se celebre la reunión mensual, la empresa elaborará un informe de la inspección en el que figurarán las situaciones y prácticas carentes de seguridad observadas en el curso de esa inspección. Se facilitará copia del informe al copresidente designado por el sindicato. (United Steelworkers of America, Kaiser Steel Corp., exp. 3/1/74.)

MODELOS

1) Comisión de seguridad de una pequeña empresa

Habrá una comisión de seguridad en la planta, la cual estará formada por _____________ representantes del sindicato y _________________ representantes del empleador.

Los miembros de la comisión designados por el sindicato recibirán su paga habitual por el tiempo que dediquen a investigar y atender problemas de seguridad y salud. (Nota: comuníquese el número que corresponda a la situación de cada fábrica.)

2) El empleador reconoce a la comisión sindical y le concede plenos derechos para actuar en el lugar de trabajo.

El empleador reconocerá a la comisión sindical de salud y seguridad instituida por el sindicato con un representante de cada turno laboral de cada departamento. Los miembros de la comisión de seguridad gozarán de las mismas salvaguardias y protecciones que los delegados de taller. Los miembros de la comisión tendrán acceso irrestricto a su departamento o zona de actuación y derecho a investigar y tramitar quejas y problemas en materia de salud y seguridad. El presidente de la comisión sindical tendrá libertad de movimientos para establecer contacto con los miembros de la comisión de seguridad en toda la planta y ayudarles a resolver los problemas de salud y seguridad. Los miembros percibirán su paga habitual cuando desempeñen esas funciones.

3) Comisión conjunta global del sindicato y el empleador

1. Comisiones conjuntas del sindicato y la dirección:

Existirá una comisión conjunta de salud y seguridad formada por los trabajadores y la dirección. La comisión estará formada por un número igual de representantes de la dirección y del sindicato. Los representantes sindicales serán elegidos por la rama sindical.

2. La comisión conjunta desempeñará las funciones siguientes:

a. Reunirse por lo menos una vez al mes en fechas determinadas;

b. Efectuar inspecciones periódicas de la planta por lo menos una vez al mes;

c. Efectuar recomendaciones para corregir situaciones de falta de seguridad o peligrosas y eliminar prácticas laborales inseguras o perniciosas;

d. Revisar y analizar todos los informes de lesiones o enfermedades profesionales, investigar sus causas y recomendar normas y procedimientos para evitar accidentes y enfermedades y fomentar la salud y la seguridad de los empleados;

e. Promover la instrucción en materia de salud y seguridad;

f. Acompañar a los inspectores oficiales y consultores del empleador en todas las investigaciones de la planta y participar en esas inspecciones;

g. Investigar todas las exposiciones de los trabajadores a sustancias, humos, ruidos, polvos, etc. que puedan ser peligrosos;

h. Ser notificados por el empleador de cualquier propuesta de evaluación de la exposición de trabajadores a situaciones que puedan ser peligrosas e intervenir en esa evaluación;

i. Recibir por escrito la identificación de cualquier sustancia que pueda ser tóxica a la que los trabajadores estén expuestos, junto con las fichas técnicas de seguridad, de haberlas.

3. El empleador redactará las actas de todas las reuniones y facilitará copia de las mismas a los representantes del sindicato.

4. El empleador abonará a los sindicalistas miembros de la comisión su paga habitual por el tiempo que dediquen a asuntos de la comisión, comprendido el tiempo consagrado a inspecciones, solución de problemas de seguridad, acompañamiento de inspectores y reuniones.

5. El empleador conviene en facilitar a la comisión equipo y formación necesarios para medir los ruidos, las corrientes de aire, la concentración de contaminantes en la atmósfera y otros riesgos del lugar de trabajo. Concretamente, el empleador abonará todos los costos razonables de la formación y el tiempo perdido, cuando sea necesario, a los sindicalistas miembros de la comisión.

6. La comisión será considerada un anexo, subordinado, del procedimiento habitual de solución de quejas. Todas las diferencias y desacuerdos a que pudieren dar lugar las cláusulas sobre salud y seguridad de este contrato, que no sean resueltos por la comisión de salud y seguridad, serán sometidos a los procedimientos habituales de solución de quejas.

7. La comisión podrá solicitar el asesoramiento, la opinión y las propuestas de expertos y autoridades en cuestiones de seguridad ajenos a la empresa. La comisión o los representantes del sindicato en ella tendrán derecho a convocar a la planta a expertos y autoridades, así como a representantes internacionales del sindicato; se les permitirá efectuar los exámenes, las investigaciones y las recomendaciones que fueren razonables y que guarden relación con las finalidades de la comisión.

Apéndice V.
Modelo de encuesta sobre salud en el lugar de trabajo

Fuente: A Union Representantive's Manual on Occupational Disease, AFL-CIO, Ohio, EE.UU.


Encuesta sobre salud en el lugar de trabajo


1. Nombre y apellidos (facultativo) _______________________________________________

2. Lugar de trabajo/departamento _________________________________________________

3. Descripción/designación de las tareas desempeñadas _________________________________

4. Años que lleva desempeñándolas ________________________________________________

5. ¿Cómo se siente usted en términos generales? _______________________________________

6. ¿Tiene algún problema de piel (enrojecimiento, infecciones, sarpullidos, punzadas dolorosas, otros)? _________________________________________________________________________

¿Lo tenía antes de asumir este trabajo?

Si

No

¿Desaparece los fines de semana o en vacaciones?

Si

No

7. ¿Tiene algún problema respiratorio (tose, le gotea la nariz, arroja mocos o sangre, tiene la garganta seca o irritada, se enfría con frecuencia, le duele el pecho)?

________________________________________________________________________

¿Lo tenía ya antes de empezar este trabajo?

Si

No

¿Cuándo le sucede?

por las mañanas

por las tardes

todo el día

en días concretos de la semana:

todos los días

en otros momentos

no hay una pauta apreciable

¿Desaparece los fines de semana o durante las vacaciones?

Si

No

8. ¿Tiene algún problema de la vista (picazón, enrojecimiento, lagrimeo, dolores, cambios de visión)?

________________________________________________________________________

¿Lo tenía ya antes de empezar en este trabajo?

Si

No

¿Cuándo le sucede?

por las mañanas

por las tardes

todo el día

en días concretos de la semana:

todos los días

en otros momentos

no hay una pauta apreciable

¿Desaparece los fines de semana o durante las vacaciones?

Si

No

9. ¿Tiene algún problema de audición (zumbidos, infecciones, no puede oír bien cuando deja el lugar de trabajo)?

_________________________________________________________________________

¿Lo tenía ya antes de empezar en este trabajo?

Si

No

¿Cuándo le sucede?

por las mañanas

por las tardes

todo el día

en días concretos de la semana:

todos los días

en otros momentos

no hay una pauta apreciable

¿Desaparece los fines de semana o durante las vacaciones?

Si

No

10. ¿Tiene usted alergias? ¿Las tenía antes de empezar en este trabajo?

_________________________________________________________________________

11. ¿Se siente normalmente enfermo cuando trabaja?

¿Tiene dolores de cabeza, vértigos, mareos, dolores de estómago, pérdida de apetito, náuseas, vómitos, debilidad general, irritabilidad, nerviosismo, aceleración del ritmo cardíaco, calambres musculares, dolores de la espalda, dolor o rigidez en los brazos, piernas, articulaciones, entumecimiento de los brazos, las piernas, las articulaciones, otros males? (Por favor, rodee con un círculo si viene al caso y explique.)

_________________________________________________________________________

12. Describa por favor cualquier problema o queja de otras personas que trabajan con usted y que considere importante.

_________________________________________________________________________

13. ¿Efectúa la empresa pruebas o exámenes periódicos a algún grupo especial de trabajadores de la zona en que usted trabaja?

Si

No

En caso afirmativo, ¿qué pruebas?

______________________________________________________________________

¿Ve usted los resultados de esas pruebas y exámenes?

______________________________________________________________________

14. ¿Pasa usted exámenes físicos periódicamente (con su propio médico o con el de la empresa)?

Si

No

En caso afirmativo, ¿qué pruebas?

________________________________________________________________________

15. ¿Tiene usted hijos?

________________________________________________________________________

16. Para las mujeres: ¿Ha tenido usted problemas para quedar embarazada?

Para los hombres: ¿Ha tenido algún problema su esposa para quedar embarazada?

________________________________________________________________________

17. Para las mujeres: ¿Ha tenido usted algún aborto?

Para los hombres: ¿Ha tenido algún aborto su mujer?

________________________________________________________________________

18. ¿Sabe usted de algún problema de este tipo de otros trabajadores de su zona?

________________________________________________________________________

19. ¿Tiene usted algún problema médico en la actualidad?

¿Lo ha confirmado un doctor?

________________________________________________________________________

20. ¿Ha estado usted hospitalizada alguna vez?

En caso afirmativo, diga por favor cuándo y por qué motivo.

________________________________________________________________________

21. ¿Se le ocurre algo más que sea importante a propósito de la salud en su lugar de trabajo?

________________________________________________________________________

 

Apéndice VI.
Modelo de informe de un accidente o investigación de una situación en la que casi se produjo un accidente

Fuente: A Unión Representative's Manual on Occupational Disease, AFL-CIO, Ohio, EE.UU.


Informe de un accidente o investigación de una situación en la que casi se produjo un accidente

Es necesario investigar todos los accidentes que se produzcan para conocer sus causas y adoptar métodos adecuados que eviten su repetición


Nombres y apellidos del empleado o empleados

________________________________________________________________________

Categoría profesional

________________________________________________________________________

Fecha del accidente Hora Día de la semana
mañana

tarde

 

¿Cuándo le comunicaron el accidente?

________________________________________________________________________

Descripción del accidente (inclúyase la del lugar)

________________________________________________________________________

Descripción de la lesión o lesiones padecidas por el empleado o empleados u otras personas, si las hubiere.

________________________________________________________________________

Descripción y estimación de los daños materiales, si los hubiere

________________________________________________________________________

Testigos (nombre y breve declaración de cada uno de ellos)

________________________________________________________________________

Causa probable del accidente:

Máquina, herramienta, objeto, sustancia, etc. carentes de seguridad.


Actuación de una persona sin tener en cuenta las medidas de seguridad necesarias


Explíquelo por favor:

Medidas de corrección adoptadas o que se adoptarán para evitar su repetición

________________________________________________________________________

Inclúyase un dibujo en caso necesario

 

________________________________________________________________________

Fecha de este informe Representante del sindicato

 

Apéndice VII.
Informe de lesión de un empleado

1. Nombre del empleado lesionado

________________________________________________________________________

2. Dirección

________________________________________________________________________

3. Teléfono

________________________________________________________________________

4. Categoría profesional

________________________________________________________________________

5. Ubicación de su puesto de trabajo Turno

________________________________________________________________________

6. Fecha de la lesión Hora

________________________________________________________________________

7. Nombre del capataz, supervisor o jefe al que el empleado informó de la lesión

________________________________________________________________________

8. ¿Concluyó el empleado el trabajo el día en que tuvo la lesión? Si

No

9. ¿Se había informado al empleador de que había un riesgo para la seguridad antes de que ocurriese el accidente? Si

No

10. ¿Cuándo empezó el empleado a perder tiempo de trabajo (fecha)?

________________________________________________________________________

11. ¿Qué doctor o doctores tratan al empleado? [Nombre o nombres y número(s) de teléfono(s)]

________________________________________________________________________

12. ¿Han resultado lesionados otros empleados en condiciones similares?]

Si

No

13. ¿Cómo se lesionó el empleado?

________________________________________________________________________

¿Estaba efectuando el empleado sus tareas habituales? Si

No

15. Nombre de los testigos

________________________________________________________________________

 

16. ¿Ha adoptado el empleador medidas para evitar accidentes en el futuro? Si

No

17. ¿Ha regresado el empleado al trabajo?

a tiempo completo

con menos responsabilidades

¿cuándo?

18. ¿Se ha dado algún documento al empleado para que lo firme con miras a la indemnización?

Si

No

En caso afirmativo, ¿cuándo?

________________________________________________________________________

Fecha de este informet Delegado sindical