Organización
Internacional del Trabajo
La Salud y la Seguridad en el Trabajo
LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LA MUJER Y EL NIÑO
V. Cómo actuar para eliminar el trabajo infantil
Según la mayoría de la información disponible, el problema del trabajo infantil se debe fundamentalmente a las situaciones socioeconómicas de determinados países. Lo cierto es que algunas familias se morirían de hambre sin el dinero que les aportan los hijos. Los sindicatos, las comunidades y los gobiernos deben abordar juntos las siguientes cuestiones:
Mientras no se elimine el trabajo infantil, la OIT recomienda mejorar las condiciones de trabajo de los niños trabajadores como medida esencial a breve plazo. En la comunidad y en el país se pueden tomar diversas medidas para acercarse a la meta de acabar con el trabajo infantil.
La manera más eficaz de aproximarse a: 1) la erradicación del trabajo infantil y, entretanto, 2) humanizar el trabajo de los niños, puede ser adoptar decisiones en la comunidad. Es importante que las decisiones de la comunidad se basen en información correcta y que participen en ellas todos los miembros de la comunidad. A continuación figura una lista de medidas que pueden ayudar a la comunidad a alcanzar estas metas. Se trata de recomendaciones formuladas por el grupo de estudio de la Organización Mundial de la Salud sobre los riesgos para la salud propios de los niños que trabajan:
Una vez que tenga esas informaciones, la comunidad estará mejor preparada para decidir qué tipo de trabajo aprueba que realicen los niños en la comunidad y qué servicios son necesarios par atender a los niños que trabajan.
A continuación figuran tres medidas esenciales que se deben llevar a cabo en la comunidad:
Una vez que la comunidad ha empezado a adoptar estas medidas, será gradualmente posible alcanzar otras metas más:
En sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, cada país debe elaborar una política propia sobre el trabajo infantil. Las políticas nacionales deben ser concebidas conforme al estadio de desarrollo socioeconómico que haya conseguido alcanzar el país. El grupo de estudio de la Organización Mundial de la Salud sobre los riesgos para la salud propios de los niños que trabajan ha recomendado que los países adopten las siguientes medidas para erradicar el trabajo infantil y humanizar entre tanto el trabajo de los niños:
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Puntos que hay que recordar sobre medidas para erradicar el trabajo infantil |
|
VI. La función del delegado de salud y seguridad
Su papel consiste en actuar dinámicamente (evitar los problemas antes de que surjan) a fin de que las trabajadoras y los niños trabajadores estén protegidos frente a los riesgos para su salud y seguridad. A continuación figuran algunas medidas que le ayudarán a alcanzar estas metas.
Delegada de salud y seguridad |
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Aliente a las trabajadoras a llevar un registro de sus situaciones de trabajo y de los nombres de las sustancias químicas y agentes biológicos o físicos y situaciones que puedan ser peligrosos y a que puedan estar expuestas. Deben anotar toda irregularidad o anormalidad que observen en su funcionamiento físico normal.
Nota: Los delegados de salud y seguridad deben tener presente que éstas son cuestiones delicadas y que a muchas mujeres les cuesta hablar de ellas.
El sindicato puede ayudar a proteger a las trabajadoras cuidando de que los empleadores cumplan la política oficial sobre licencias de maternidad, en caso de existir. Si en su país no hay ninguna ley nacional al respecto, su sindicato quizá desee hacer presión sobre el gobierno para que promulgue leyes.
Su sindicato puede querer hacer presión sobre el gobierno para que ratifique los Convenios de la OIT mencionados en este módulo, si todavía no los ha ratificado. Estos Convenios tienen por objeto proteger a las trabajadoras y a los trabajadores jóvenes.
Colabore con el sindicato, los empleadores, la comunidad y el gobierno siguiendo las recomendaciones de este módulo para mejorar las condiciones de trabajo de los niños trabajadores hasta que se erradique el trabajo infantil.
Colabore con el sindicato y el empleador para eliminar las exposiciones que se sabe o se sospecha que tienen consecuencias negativas en la salud, comprendidas consecuencias en la función de reproducción.
Colabore con el sindicato y el gobierno para eliminar totalmente la exposición de niños trabajadores a determinadas sustancias químicas que se sabe que son sumamente tóxicas, por ejemplo, plomo, y a agentes físicos dañinos, como las radiaciones ionizantes.
Colabore con el sindicato para alentar a los empleadores de niños a prestar atención de salud a los niños trabajadores. Siempre que sea posible, el empleador debe contribuir a un programa de atención de salud y a programas de ocio y educativos para niños trabajadores, o bien organizarlos. Los empleadores pueden colaborar con la comunidad para alcanzar estas metas.
VII. Resumen | |
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Las mujeres y los niños que trabajan son categorías especiales de trabajadores a los que hay que prestar especial atención para protegerlos de los riesgos profesionales. Las mujeres y los niños trabajadores pueden enfrentarse a distintos factores de riesgo relacionados con el trabajo que para la mayoría de los trabajadores varones adultos no constituyen un problema, por ejemplo, las consecuencias negativas que los riesgos pueden tener en un embrión o feto, cuestiones relativas a las licencias de maternidad y las consecuencias físicas y psicosociales especiales que el trabajo puede tener en los niños que trabajan. Muchas de las cuestiones analizadas en este módulo son temas que pueden exigir deliberaciones de carácter general en el sindicato, el gobierno o la comunidad. Así, por ejemplo, si en su país no existe ninguna ley nacional relativa a licencias de maternidad, la primera medida del sindicato debe ser iniciar discusiones con el gobierno para adoptar una política sobre licencias de maternidad. De igual modo, muchas de las medidas recomendadas para humanizar la labor de los niños trabajadores y erradicar a largo plazo el trabajo infantil pueden exigir primero discusiones sobre cómo establecer políticas y fijar prioridades. En este módulo hay distintas acciones que usted, su sindicato, la comunidad y el gobierno pueden tomar para proteger la salud y la seguridad de las trabajadoras y humanizar y acabar suprimiendo el trabajo infantil en su país. |
Ejercicio. Análisis de casos de trabajo infantil
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Fuente: Health hazards in the electronics industry, Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (Asia Monitor Resource Centre, Hong Kong, 1985). Nota para el instructor Para este ejercicio, le harán falta un papelógrafo (o grandes hojas de papel) y rotuladores o una pizarra y tizas. Instrucciones Lea los casos en voz alta a los participantes. También puede pedir a uno o dos de ellos que los lean en voz alta a toda la clase. Esos casos son historias reales de lugares de trabajo en los que se utiliza mano de obra infantil. La finalidad de leerlos es estimular el debate. Tras cada caso hay una pregunta. Formúlela a los alumnos y deje que discutan a continuación. No hay respuestas correctas o equivocadas. Escriba en el papelógrafo o la pizarra algunas de las cuestiones propuestas por el grupo. Usted mismo o alguno de los participantes puede tener otras preguntas que añadir para el debate. Caso 1 En la empresa X, fabricante de prendas de vestir hay 1.000 trabajadores hombres y mujeres en 560 talleres distintos en los que se los explota. Muchos de ellos son niños de corta edad. La zona industrial en que está situada la empresa produce del 70 al 80 por ciento de la ropa confeccionada del país. El trabajo a destajo es el principal incentivo para aumentar la producción. Por una sudadera que se vende a 10 dólares de los EE.UU. en el mercado, el trabajador recibe unos 30 centavos. Las salas están divididas en dos pisos para poder apiñar a más trabajadores en esos reducidos espacios. El propietario o gerente está sentado ante un pupitre y vigila a los trabajadores. En esta fábrica, un niño trabajador se suicidó a raíz de que el gobierno denegase la solicitud de los trabajadores de poder sindicarse. Tras su muerte, la madre del niño encabezó el movimiento sindical de trabajadores jóvenes hasta que fue encarcelada. Caso 2 Una muchacha llamada Maem trabajó cierto tiempo como criada, hasta que fue vendida a una fábrica donde ella y otras 58 muchachas trabajaban 15 horas al día envolviendo caramelos. Se les debía abonar 50 centavos al día, pero ninguna recibió dinero porque el propietario dijo que tenían que pagar la cama y la comida. Las muchachas dormían en un cuarto infestado de cucarachas encima del taller. En los cuatro meses que Maem estuvo allá, murieron dos trabajadoras por falta de atención médica y otras seis se quedaron cojas por las largas horas en que trabajaban en cuclillas. El propietario obligó a las muchachas cojas a trabajar ordenando a Maem y a las demás que las trajeran y llevaran del dormitorio a la fábrica. Caso 3. Algunos niños describen su jornada de trabajo en los algodonales Luis Alfredo, de 12 años de edad: "Me levanto a las 4 de la madrugada y ayudo a mi madre a hacer el desayuno y a lavar los platos y luego me voy a trabajar. A mediodía, vuelvo para comer; luego regreso al trabajo hasta las cinco y después voy a la pesada. Hay que esperar a que hagan la pesada y lo anoten y a veces alguno roba toda una bala y va y la pesa y entonces tienes que ir y buscarla, porque si no lo haces, no te la cuentan." José, de 14 años: "Es duro. Uno se mata trabajando todo el día al sol. Hace mucho calor cuando se recoge el algodón y no podemos refrescarnos con agua porque si uno se humedece, enferma. Vivimos de la tierra, así que tenemos que trabajar." Wilmar, de 14 años: "Hay que trabajar, te guste o no. No es duro, pero el sol cansa mucho. Las cápsulas te hacen trizas las manos y lo mismo la cintura. El sol quema mucho y uno se corta montones de veces con las cápsulas." Pregunta para los debates ¿De qué manera pueden participar los sindicatos en situaciones como las descritas en estos casos para eliminar esas condiciones de trabajo? |
ciclo menstrual:
ciclo de fertilidad que dura por término medio 28 días y que depende de la secreción de determinadas hormonas en el organismo de la mujer. El ciclo se inicia con un período de menstruación de dos a cinco días de duración (eliminación de sangre y revestimiento interior del útero), seguido el 14º día (punto céntrico) por el desprendimiento de un óvulo (ovulación) que pasa de uno de los ovarios, a través de la trompa de Falopio, al útero, donde permanece durante aproximadamente una semana. Si el óvulo no es fecundado por el esperma de un hombre durante los pocos días que siguen a la ovulación, las alteraciones hormonales producen la menstruación y se inicia un nuevo ciclo.concepción:
el momento en que un óvulo resulta fertilizado por el esperma y empieza a crecer; el inicio de una nueva vida; el comienzo del embarazo.congénito:
describe un problema que había o que sucedió al nacimiento.embrión:
hijo no nacido, desde el momento de su concepción hasta el final de las ocho primeras semanas de desarrollo en el vientre, momento a partir del cual se denomina feto hasta el nacimiento.esperma:
células reproductivas del varón producidas continuamente en los testículos.feto:
hijo no nacido una vez superada la fase de embrión, es decir, a partir de las ocho semanas de su concepción.gen:
secuencia de ADN que, como unidad orgánica, lleva un código específico que determina cómo crece una célula. Así, es el gen de cada célula el que transmite las características hereditarias o "rasgos". Los genes pueden resultar dañados (mutar) o destruidos por determinadas sustancias químicas o por formas ionizantes de radiación.mutación:
cambio irreversible producido en un cromosoma o en la estructura de los genes de una célula, ocasionado por una sustancia química procedente del exterior o por una radiación ionizante. Normalmente, este cambio tiene consecuencias negativas en el desarrollo y el funcionamiento de la célula. Las células sexuales (esperma u óvulos) dañadas por un mutágeno pueden transmitir rasgos indeseados a la progenie durante un número indefinido de generaciones.mutágeno:
agente, por ejemplo determinadas sustancias químicas o radiaciones ionizantes, que puede producir una mutación. Hay aproximadamente 2.000 mutágenos conocidos o que se sospechan que lo son.óvulo:
células reproductivas de la mujer presentes desde el nacimiento y que normalmente desprenden una vez al mes los ovarios.teratógeno:
sustancia tóxica que puede ser trasladada por la placenta desde el torrente sanguíneo de la madre al del embrión o feto y provocar un aborto, defectos congénitos al nacimiento o enfermedades.Apéndice
I.
Sustancias químicas que tienen consecuencias tóxicas en la reproducción
Fuentes:
Chemical hazards to human reproduction,
Washington, DC, Council on Environmental Quality (organismo oficial), enero de 1981.A continuación se enumeran sustancias utilizadas o que aparecen en el campo de la electrónica que amenazan la capacidad de hombres y mujeres de sostener una vida sexual normal y tener hijos normales. Se reproduce por amable cesión del Asia Monitoring Centre.
Nombre químico |
Teratógeno |
Disminuye la fertilidad o la esterilidad |
Aborto o muerte del feto |
Defectos al nacimiento, mutaciones, daños en el feto |
Cáncer del órgano de reproducción |
Problemas menstruales |
Acido etilendiamino-tetraacético |
A |
|||||
Acrilonitrilo |
A |
? |
||||
Antimonio |
A |
H A |
H |
? |
H |
|
Arsénico |
Hs |
H |
A |
H |
||
Benceno |
A |
H si |
A |
? |
H |
|
Bifenilos policlorados |
A |
H |
H |
? |
||
Cadmio |
H A si |
H |
H |
H |
||
Cellosolve
|
|
H/A |
? |
|||
Clorobenceno |
A |
A |
? |
|||
Cloroformo |
A |
? |
||||
Cloruro de etilideno |
A |
|||||
Cloruro de metileno |
H |
|||||
Cloruro de zinc |
A |
? |
||||
Cloruro vinílico |
H |
H |
H |
H/A |
? |
|
Dibromuro de etileno |
H A s |
H/A |
H/A |
? |
||
Dicloruro de etileno |
H |
H |
H |
? |
||
Dimetilfomamida |
A |
|||||
Dióxido de carbono |
H A |
|||||
Disulfuro de carbono |
H A si |
H/A |
H/A |
|||
Epiclorhidrina |
A |
H A s |
? |
|||
Eter diglicidálico |
A |
? |
||||
Fósforo |
H s |
|||||
Freón 31 (clorofluorome-tano) |
A |
|||||
Litio |
A |
|||||
Manganeso |
H si |
? |
||||
Mercurio |
H A si |
H/A |
H/A |
|||
Metacrilato de metilo |
A |
|||||
Metil etil cetona |
H |
|||||
Monóxido de carbono |
H si |
H A |
||||
Níquel |
A |
? |
||||
Oxido de etileno |
A |
A |
? |
|||
Oxidos nitrosos |
H/A |
H/A |
||||
Percloroetileno |
A |
? |
||||
Plomo |
H A si |
H |
H |
? |
H |
|
Selenio |
A |
|||||
Telurio |
A |
|||||
Tetracloruro de carbono |
A |
A |
? |
|||
Tolueno |
A |
A |
H |
|||
Tricloroetileno |
H si |
H |
H A |
? |
||
1,1,1-tricloroetano |
A |
A |
||||
Xileno |
A |
A |
H |
|||
Radiaciones |
H A |
H A |
H A |
H |
||
Turnos rotatorios |
H |
H = se ha demostrado en los seres humanos
A = se ha demostrado en los animales
H/A = se ha demostrado en los seres humanos y en los animales
e = se sabe que provoca esterilidad
i = asociado con la impotencia masculina
? = se sabe que provoca cáncer en otras partes del organismo.
Apéndice
II.
Sustancias químicas carcinógenas en la fabricación de productos electrónicos
Fuente: Health hazards in the electronics industry, Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (Asia Monitoring Centre, Hong Kong, 1985).
Se trata de una lista parcial (no completa) de sustancias químicas que se utilizan o aparecen en las publicaciones de productos electrónicos y que, según los expertos médicos, se sabe o se sospecha que provocan cáncer en los seres humanos o los animales.
Seres humanos |
Animales |
Seres humanos |
Animales |
||
Acido bórico |
S |
S |
|||
Acido crómico |
Sí |
Sí |
|||
Acrilato de etilo |
S |
S |
|||
Acrilonitrilo |
Sí |
Sí |
|||
Alcohol etílico* |
S |
Sí |
|||
Alcohol isopropílico*** |
S |
S |
|||
Alcohol propílico |
S |
Sí |
|||
Amianto |
Sí |
Sí |
|||
Aminas aromáticas (tintes) |
Sí |
Si |
|||
Anhídrido maleico |
S |
S |
|||
Antimonio |
S |
S |
|||
Arsénico (y sus compuestos) |
Sí |
S |
|||
Arsina |
Sí |
S |
|||
Benceno |
Sí |
S |
|||
Benzidina |
Sí |
Sí |
|||
Berilio (y sus compuestos) |
S |
Sí |
|||
Bifenilos policlorados |
S |
Sí |
|||
Bis(clorometil)éter |
Sí |
Sí |
|||
Cadmio (y sus compuestos) |
Sí |
Sí |
|||
Cloroformo |
S |
Sí |
|||
Clorotolueno |
S |
Sí |
|||
Cloruro de bencilo |
S |
Sí |
|||
Cloruro de vinilo |
Sí |
Sí |
|||
Cobalto |
S |
Sí |
|||
Cromatos |
Sí |
Sí |
|||
Cloruro de Cinc |
S |
S |
|||
Cromo (y sus compuestos) |
Sí |
Sí |
|||
Dibromuro de etileno |
S |
Sí |
|||
3,3'- diclorobenzidina (y sus sales) |
S |
Sí |
|||
Diclorobenceno |
S |
S |
|||
Dicloruro de etileno |
S |
Sí |
|||
Diepoxibutano |
S |
Sí |
|||
Dietilamina |
S |
Sí |
|||
Difenilos |
S |
S |
|||
Difenilos clorados |
S |
S |
|||
1,4- dioxano |
S |
Sí |
|||
Dióxido de vinilciclohexeno |
S |
Sí |
|||
Dióxido de titanio |
S |
S |
|||
Epiclorhidrina |
S |
Sí |
|||
Estireno |
S |
S |
|||
a, a-éter diclorometílico |
S |
S |
|||
Eter diglicidílico |
S |
Sí |
|||
Eter diglicidílico de bisfenol A |
S |
Sí |
|||
Eter diglicidilo |
S |
S |
|||
Etilemimina |
S |
Sí |
|||
Fenol |
S |
S |
|||
Fibra de cristal (cristalino) |
S |
S |
|||
Formaldehído |
S |
Sí |
|||
Hidrocarburos clorados |
S |
S |
|||
Manganeso |
S |
S |
|||
Metacrilato de metilo |
S |
S |
|||
MOCA |
S |
Sí |
|||
Níquel (y sus compuestos) |
Sí |
Sí |
|||
Oro |
S** |
||||
Oxido de estireno |
S |
S |
|||
Oxido de etileno |
S |
S |
|||
Percloroetileno |
S |
S |
|||
Plata |
S** |
||||
Platino |
S** |
||||
Plomo (y sus compuestos) |
S |
Sí |
|||
Polímeros (plásticos): |
|||||
polietileno |
S |
Sí |
|||
polistireno |
S |
Sí |
|||
politetrafluoroetileno |
S |
Sí |
|||
poliuretano |
S |
Sí |
|||
cloruro de polivinilo (polvo) |
S |
S |
|||
Radiaciones: microondas |
S |
S |
|||
radioisótopos |
S |
Sí |
|||
luz ultravioleta |
S |
Sí |
|||
rayos X |
Sí |
Sí |
|||
Selenio (y sus compuestos) |
S |
S |
|||
Sílice; cuarzo (cristalino) |
S** |
||||
Tetracloruro de carbono |
S |
Sí |
|||
Tetrafluoroetileno |
S |
S |
|||
1,1,1 tricloroetano |
S |
S |
|||
Tricloroetileno |
S |
Sí |
|||
Trietilenglicol |
|||||
Trióxido de molibdeno |
S |
Sí |
Sí = se tiene pruebas suficientes de que provoca cáncer. S = SE SOSPECHA que causa cáncer (Nota: SE SOSPECHA significa que hay algunas pruebas, pero no bastantes para ser concluyentes, o bien que, como hay algunas pruebas de que provoca cáncer en animales, debemos sospechar que también hay un riesgo de cáncer para los seres humanos).
* Debido probablemente a contaminantes que pueden actuar como cocarcinógenos. ** Unicamente por implantación. *** La fabricación de alcohol isopropílico presenta un claro riesgo de cáncer para los seres humanos.
Apéndice
III.
Normas de la OIT sobre trabajo infantil
Edad mínima de admisión al empleo
La Conferencia General de la OIT adoptó el Convenio núm. 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, afirmando que "ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños". A continuación se reproducen los artículos 1 al 9 (disposiciones sustantivas) del Convenio.
Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (núm. 138)
Recomendación sobre la edad mínima de
admisión al empleo, 1973 (núm. 146)
Trabajo nocturno
Recomendación sobre el trabajo nocturno de los
menores en la agricultura, 1921 (núm. 14)
Convenio relativo a la limitación del
trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales, 1946 (núm. 79)
Convenio relativo al trabajo nocturno de
los menores en la industria (revisado en 1948) (núm. 90)
Empleo peligroso
Recomendación sobre la protección de las
mujeres y de los niños contra el saturnismo, 1919 (núm. 4)
Convenio relativo al empleo de la cerusa en
la pintura, 1921 (núm. 13)
Convenio relativo a la protección de los
trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960 (núm. 115)
Convenio relativo a la protección contra
los riesgos de intoxicación por el benceno, 1971 (núm. 136)
Recomendación sobre la protección contra
los riesgos de intoxicación por el benceno, 1971 (núm 144)
Convenio sobre seguridad e higiene en los
trabajos portuarios, 1979 (núm. 152)
Convenio relativo al peso máximo de carga
que puede ser transportada por un trabajador, 1997 (núm 127)
Recomendación sobre el peso máximo de la
carga que puede ser transportada por un trabajador, 1967 (núm. 128)
Exámenes médicos
Convenio relativo al examen médico obligatorio
de los menores empleados a bordo de buques, 1921 (núm. 16)
Convenio relativo al examen médico de
aptitud para el empleo de los menores en la industria, 1946 (núm. 77)
Convenio relativo al examen médico de
aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales, 1946 (núm. 78)
Apéndice
IV.
Convenios y Recomendaciones de la OIT que tienen por objeto la protección de los
niños y jóvenes
Fuente: Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, 1919-1984, (Ginebra, OIT), 1985.
Edad mínima
Convenio relativo a la edad de admisión de los niños al trabajo agrícola, 1921 (núm. 10)
Convenio relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales, 1932 (núm. 33)
Convenio relativo a la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores, 1959 (núm. 112)
Convenio relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo, 1965 (núm. 123)
Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (núm. 138)
Recomendación sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 (núm. 41)
Recomendación sobre la edad mínima (empresas familiares), 1937 (núm. 52)
Recomendación sobre la edad mínima (minas de carbón), 1953 (núm. 96)
Recomendación sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124)
Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146)
Trabajo nocturno
Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6)
Convenio (revisado) relativo al trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90)
Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores (agricultura), 1921 (núm. 14)
Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 80)
Exámenes médicos
Convenio relativo al examen de aptitud para el empleo de los menores en la industria, 1946 (núm. 77)
Recomendación sobre el examen médico de aptitud para el empleo de los menores, 1946 (núm. 79)
Apéndice
V.
Convenio (núm. 171) de la OIT sobre el trabajo nocturno
Apéndice
VI.
Convenio núm. 89 de la OIT sobre el trabajo nocturno de las mujeres
empleadas en la industria (revisado), 1948, y Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno
(mujeres), 1948
Apéndice
VII.
Convenio núm 103 de la OIT relativo a la protección de la maternidad
Convenio relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952) (núm. 103)
Apéndice
VIII.
Recomendación núm. 95 de la OIT sobre la protección de la maternidad