IV. RIESGOS ESPECÍFICOS Y SU PREVENCIÓN EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

OBJETIVOS

CONTENIDOS

El desarrollo de los contenidos de esta unidad corresponde a cada una de las Federaciones, ya que la diversidad de riesgos existentes en los distintos sectores de actividad impiden que esta labor pueda acometerse con el debido rigor técnico desde la Secretaría de Formación Confederal.

V. ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

 OBJETIVOS

  Conocer las diferentes instituciones y organismos relacionados con la seguridad y salud laboral.

En esta unidad examinaremos los elementos básicos de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa, partiendo del conocimiento de aquellas instituciones y organismos públicos, tanto nacionales como internacionales, que intervienen en el campo de la seguridad y la salud laboral.

Analizaremos, también, cómo se gestiona la prevención de riesgos en la empresa, a través de las distintas opciones que tiene el empresario para organizar los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas.

Con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, el empresario debe establecer un sistema adecuado de gestión de la prevención de los riesgos derivados del trabajo que asegure el funcionamiento de todas las actividades preventivas que se desarrollen en el ámbito de la empresa.

Una correcta gestión de la prevención* mantiene bajo control los riesgos laborales, disminuyendo los accidentes y las enfermedades originadas en el medio de trabajo para lograr continuas mejoras en la calidad de vida laboral.

1. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.1. ORGANISMOS E INSTITUCIONES NACIONALES

El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Los organismos públicos competentes en materia preventiva deben colaborar entre sí y con los responsables de la prevención en los centros de trabajo para conseguir la mejora de las condiciones de trabajo.

La política en materia de prevención de riesgos laborales, como conjunto de actuaciones de los poderes públicos encaminadas a la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según los principios de eficacia, coordinación y participación.

Dicha política se llevará a cabo a través de una serie de actuaciones administrativas que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia preventiva, entre sí, y con las actuaciones que correspondan a empresarios y trabajadores.

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local deben prestarse cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en materia de seguridad y salud laboral.

En el ámbito de la prevención de los riesgos derivados del trabajo en España tienen competencias distintas administraciones: la Administración Laboral, la Sanitaria y la de Industria

En el ámbito de la prevención de los riesgos derivados del trabajo tienen competencias distintas administraciones:

1.2. ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES

La creciente internacionalización de las relaciones económicas y sociolaborales hace que existan diferentes organismos e instituciones que trascienden el territorio nacional que intervienen en el campo de la seguridad y la salud laboral.

En este punto vamos a distinguir dos ámbitos: el internacional en sentido estricto, cuyo áximo exponente es la Organización Internacional del Trabajo, y el ámbito de la Unión Europea.

Entre los principales organismos de la Unión Europea con competencias específicas en este campo se encuentran:

Es importante que conozcas los organismos europeos competentes en materia de seguridad y la salud laboral ya que ellos van a garantizar que un trabajador goce de igual protección en materia preventiva en cualquiera de los países de nuestro entorno

2. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PREVENTIVO: "RUTINAS" BÁSICAS.

2.1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

La salvaguarda de la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la actividad laboral constituye una tarea sumamente compleja. El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe disponer de un soporte humano, técnico y material para planificar y organizar las actividades preventivas, en definitiva, para gestionar la prevención de riesgos en la empresa.

El empresario debe establecer un sistema adecuado de gestión de la prevención de los riesgos derivados del trabajo que asegure el funcionamiento de todas las actividades preventivas que se desarrollen en el ámbito de la empresa.

La prevención de riesgos laborales, como una de las actuaciones más importantes que se desarrollan en el seno de la empresa , debe integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se realiza, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica que todos ellos tienen atribuida la obligación de incluir la prevención de riesgos en cada una de las actividades que desarrollen y en todas las decisiones que adopten.

La gestión de la prevención de los riesgos laborales engloba el diseño de las directrices, la planificación y la implantación efectiva del sistema preventivo que se adopta en la empresa para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.

El sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es una parte importante de la gestión general de la organización empresarial que define la política en materia de prevención de riesgos laborales y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades y funciones, las actuaciones, los procedimientos y los recursos para llevar a cabo dicha política.

La adopción de un buen sistema de gestión de la prevención integrado en el conjunto de actividades de la empresa permite identificar y evaluar los riesgos, establecer objetivos y líneas de actuación preventiva para controlar esos riesgos y mejorar progresivamente las condiciones de trabajo.

La gestión de la prevención de riesgos se desarrolla bajo un modelo preventivo cuyas principales características son:

Cualquier modelo de sistema de gestión que se utilice debe tener en consideración los siguientes aspectos:

El primer paso para implantar un sistema de prevención es el diseño de una política preventiva por parte de la dirección de la empresa. El empresario definirá los principios, objetivos y criterios que van marcar el conjunto de actuaciones que se van a desarrollar destinadas a la mejora de las condiciones de trabajo.

Una vez marcadas las directrices de la política de prevención deben divulgarse para que todos los trabajadores y mandos de la empresa se familiaricen con ellas, las asuman y las integren en su actividad diaria.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica que todos ellos tienen atribuida la obligación de incluir la prevención de riesgos en cada una de las actividades que desarrollen y en todas las decisiones que adopten.

El empresario, para adoptar las medidas necesarias, debe partir del conocimiento de la situación mediante el análisis de las condiciones de trabajo y la consiguiente evaluación de los riesgos.

Partiendo del resultado de la evaluación, debe planificar la actividad preventiva con el objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados, conforme a un orden de prioridades según la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos.

El procedimiento de evaluación utilizado debe proporcionar confianza sobre los resultados. En caso de duda, deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables desde el punto de vista de la prevención.

Las evaluaciones de riesgos pueden agruparse en varios tipos:

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Instituto Nacional de Silicosis.
El Ministerio de Sanidad y Consumo.
Las Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.

Los elementos básicos que debe recoger un plan de prevención son los siguientes:

La planificación y gestión de la actividad preventiva incluye, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos precisos para la consecución de los objetivos planteados en el diseño de la política de prevención.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a una de las siguientes modalidades:

El empresario podrá adoptar alguna de estas modalidades de organización en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

La adecuación del conjunto de actividades preventivas que tiene que adoptar el empresario como consecuencia de la evaluación de riesgos, queda garantizada a través de un doble mecanismo:

El empresario debe desarrollar una acción permanente en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes en la empresa y adaptando las medidas de prevención adoptadas a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que afectan a la realización del trabajo.

Para que el mantenimiento y mejora de las actuaciones preventivas sea efectivo, es necesario realizar un seguimiento y control del sistema que permita obtener informaciones precisas sobre la adecuación de las actuaciones desarrolladas y detectar las posibles deficiencias para planificar nuevas actividades.

El empresario debe desarrollar una acción permanente en materia de prevención de riesgos laborales para perfeccionar los niveles de protección existentes en la empresa, adaptando las medidas de prevención adoptadas a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que afectan a la realización del trabajo.

2.2. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.

Con estas diferentes modalidades de organización se combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones que existen en nuestras empresas en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos derivados del trabajo.

Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ofrece un conjunto suficiente de posibilidades para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando que el modelo de organización elegido es el adecuado para las necesidades de la empresa.

A continuación veremos las distintas modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas, que se detallan en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero).

El empresario tiene la obligación de estructurar la acción preventiva a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

En estos casos, tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.

Las diferentes modalidades de organización de la prevención permiten la adaptación a la diversidad de necesidades preventivas que existen en nuestras empresas según la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos derivados del trabajo.

El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa siempre que:

Se trata de trabajadores de la plantilla de la empresa que pueden compaginar sus funciones habituales con el desempeño de las actividades preventivas.

El número de trabajadores designados, su capacidad y formación, los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.

El empresario debe facilitarles el acceso a toda la información y documentación relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores. Estos trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno derivado del desempeño de sus actividades relativas a la prevención de los riesgos laborales.

En el ejercicio de su función deben guardar sigilo profesional respecto de aquellas informaciones relativas a la empresa a las que tuvieran acceso. Gozarán de algunas de las garantías de los representantes de los trabajadores (ya que, aunque no son representantes, pueden sufrir represalias por parte del empresario como consecuencia del desempeño de sus funciones), como son:

Se considera servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, buscando la coordinación de dos o más disciplinas técnicas o científicas de prevención de riesgos laborales:

Servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Se entiende por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que necesite en función de los riesgos existentes o ambas actuaciones conjuntamente.

Hemos visto que servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores, a los delegados de prevención y al resto de los representantes de los trabajadores.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes en ella y, concretamente, en lo referente a:

Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, debiendo contar con medios apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas que se desarrollen, en función de:

La formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de los servicios de prevención, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas que se desarrollen en la empresa.

2.3. FUNCIONES QUE INTEGRAN EL NIVEL BÁSICO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Las funciones relativas al desarrollo de la actividad preventiva en su nivel básico se clasifican en los siguientes grupos:

Para desempeñar estas funciones, será preciso:

2.4. ACTIVIDADES RECOGIDAS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

3. DOCUMENTACIÓN: RECOGIDA, ELABORACIÓN Y ARCHIVO

El empresario tiene la obligación de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las actividades preventivas:

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

Si el empresario opta por concertar el desarrollo de la actividad preventiva a través de una o varias entidades externas, deberá hacerlo por escrito. Estas entidades deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual.

El empresario está obligado, además, a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. El procedimiento de notificación viene establecido en la Orden Ministerial de 16/12/87 (accidentes de trabajo) y Orden Ministerial de 22/1/73 (enfermedades profesionales).

4. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula en su capítulo V los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.

Además de las estructuras básicas de representación de los trabajadores (Comités de Empresa, Juntas de Personal y Delegados de Personal) se crea una organización representativa especializada compuesta por los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

Partiendo del sistema de representación colectiva establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley atribuye a los delegados de prevención, elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación, el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias.

Junto a este sistema de representación autónoma, el Comité de Seguridad y Salud se configura como el órgano paritario y colegiado de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una consulta y participación equilibrada en materia de prevención de riesgos laborales.

El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

El empresario tiene la obligación de consultar a los trabajadores sobre cualquier acción que pueda tener efectos sobre su salud y seguridad laboral.

En concreto esta consulta se realizará sobre:

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.

Tanto la consulta como el derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales son derechos que asisten a cada trabajador de forma individual, pero que se canalizan a través de sus representantes legales, con dos figuras específicas que veremos a continuación:

4.1. EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

Una de las grandes novedades de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la creación de la figura del delegado de prevención, un representante legal de los trabajadores al que se dota de una serie de funciones y competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo que hasta ahora quedaban en manos del empresario.

El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los delegados de prevención serán designados por los representantes de personal y de entre ellos mismos, con arreglo a la siguiente escala:

Empresas Nº de Delegados de Prevención
De 6 a 30 Trabajadores

De 31 a 49 Trabajadores

De 50 a 100 Trabajadores

De 101 a 500 Trabajadores

De 501 a 1000 Trabajadores

De 1001 a 2000 Trabajadores

De 2001 a 3000 Trabajadores

De 3001 a 4000 Trabajadores

De más de 4000 Trabajadores

1 (El Delegado de personal)

1 (De entre los delegados de personal)

2 "

3 "

4 "

5 "

6 "

7 "

8 "

Supongamos una empresa que emplea a 550 trabajadores; éstos se encuentran repartidos en 5 centros de trabajo diferentes, en cada uno de los cuales hay constituido un Comité de Empresa de centro, y cuentan con 110 trabajadores en cada centro. A la hora de calcular el número de Delegados de Prevención que corresponde elegir en esta empresa, no se contabilizará el número total de los trabajadores sino los existentes en cada uno de los centros.

110 trabajadores 3 Delegados · 5 centros = 15 Delegados en total

Se prevén otras opciones distintas a las ya expuestas que afectan tanto a la designación de los delegados de prevención como a la misma estructura representativa.

Específicamente, en el ámbito de las Administraciones Públicas, se podrán determinar otros procedimientos de elección y representación, al amparo de lo determinado en la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Nos encontramos con una nueva figura legal, el delegado de prevención, inexistente hasta ahora, cuya misión específica es velar por la consecución y el mantenimiento de las condiciones idóneas de salud y seguridad de los trabajadores, en el seno de la empresa.

Esta responsabilidad está apoyada en el propio articulado de la Ley, y se consolida, mediante las aportaciones de otros instrumentos legales, como son: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la Ley de Órganos de Representación en las Administraciones Públicas.

El delegado de prevención participa de una serie de garantías y derechos para el desarrollo de sus funciones, y asume al mismo tiempo una importante responsabilidad, al compartir las tareas de vigilancia, mejora y control, con otros órganos de la empresa.

Cuenta con una serie de funciones específicas, que no puede obviar, por cuanto que un descuido en su actuación podría, llegado el caso, acarrear consecuencias penales. Es, por tanto, una figura clave en el desarrollo de la prevención dentro del ámbito laboral pero, al mismo tiempo, responsable de que esa tarea sea eficaz.

La creación de esta figura supone un importante avance respecto de anteriores legislaciones, por cuanto que otorga al delegado de prevención una serie de competencias que antes estaban en manos exclusivamente del empresario.

Aunque, como veremos, también hay una serie de deficiencias, que sólo se podrán subsanar mediante la negociación y el pacto en las empresas. Buen ejemplo de ello es la inexistencia de horas sindicales específicas para el desarrollo de estas tareas.

El delegado de prevención participa de una serie de garantías y derechos para el desarrollo de sus funciones, y asume al mismo tiempo una importante responsabilidad, al compartir las tareas de vigilancia, mejora y control, con otros órganos de la empresa.

El artículo 36.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge las competencias del delegado de prevención:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario en temas de salud laboral.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Las competencias del Comité de Seguridad y Salud en las empresas con menos de 50 trabajadores.

 

Las competencias del delegado de prevención. se pueden dividir en competencias de colaboración, de promoción, consulta y control.

Con el objeto de facilitar el pleno ejercicio de estas competencias, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla las siguientes facultades para los delegados de prevención:

Dentro de las funciones del delegado de prevención existen una serie de derechos y garantías (art. 37 LPRL):

Como representantes de los trabajadores será de aplicación lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías:

El tiempo que se utilice para el desempeño de las funciones del delegado de prevención se contabilizará dentro del crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de la representación del personal.

A pesar de esto, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación en el crédito horario:

El empresario debe proporcionar los medios y la formación en materia preventiva necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación deberá facilitarla el empresario (con sus propios medios o concertándola con entidades especializadas externas) y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

Los delegados de prevención deben guardar el sigilo profesional debido respecto de aquellas informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa. Ningún tipo de documento entregado por la empresa podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para fines distintos de los que motivaron la entrega.

4.2. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se trata de un órgano consultivo, cuya única función ejecutiva es la de actuar en casos de riesgo grave e inminente. Es el foro de debate y planificación de la prevención en la empresa, donde se hallan presentes los representantes de los trabajadores (art. 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Se constituirán en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Estará compuesto, en igual número, por los representantes de la empresa, de una parte y los delegados de prevención de la otra.

El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Se reunirá cada tres meses y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Podrán participar en el Comité, con voz pero sin voto:

En las empresas que no alcancen el número mínimo de trabajadores para la constitución del Comité de Seguridad y Salud (50 trabajadores), los delegados de prevención asumirán las competencias y funciones de aquél.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias establecidas en el artículo 39.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

Entre las facultades del Comité de Seguridad y Salud (art. 39.2 LPRL) se encuentran las siguientes

RECUERDA

ACTIVIDADES

TRABAJO EN GRUPOS.

1. ¿Qué obstáculos habéis encontrado por parte de vuestra empresa a la hora de ejercer el derecho a ser consultados y a participar en los temas referentes a la gestión y organización de la prevención? Analizad las posibles causas de la resistencia de los empresarios a permitir la participación de los trabajadores en materia preventiva.

2. Enumerad los diferentes sistemas de control con los que podéis contar para verificar el cumplimiento, por parte del empresario, de su obligación de organizar y gestionar la prevención.

3. ¿Qué modelo de organización de la prevención se ha implantado en vuestra empresa? Detallad cuál ha sido su actuación hasta el momento y cómo habéis intervenido para controlar esa actuación.

4. ¿Consideráis suficientes los requisitos y condiciones que se exigen a los servicios de prevención, tanto propios como concertados? ¿Por qué?

VI. PRIMEROS AUXILIOS

OBJETIVOS

Por muy satisfactorias que sean las condiciones de trabajo en la empresa, siempre existe la posibilidad de que se produzca algún accidente, lesión,… Los primeros auxilios adquieren una importancia fundamental, ya que en los centros de trabajo no siempre se dispone de personal sanitario especializado y el tratamiento de estos casos requiere una intervención rápida.

En el medio laboral, del mismo modo que en el resto de las facetas de nuestra vida, es conveniente conocer los procedimientos básicos de intervención en materia de primeros auxilios, puesto que las propias características de los accidentes (inesperados y repentinos) hacen que tengamos que estar preparados para intervenir ante cualquier eventualidad.

En esta unidad vamos a abordar el tema de los primeros auxilios de forma muy básica, analizando sus características y los procedimientos generales de intervención, de forma que nos familiaricemos con algunas pautas elementales de actuación en caso de accidente, lesión, enfermedad repentina,…

1. LOS PRIMEROS AUXILIOS

Podemos definir los primeros auxilios como el conjunto de actuaciones, tratamientos y cuidados de emergencia que se dispensan a un trabajador de forma inmediata y provisional en caso de accidente o enfermedad repentina, antes de disponer de un apoyo médico completo.

A través de los primeros auxilios se cumple una doble función: no sólo suponen una primera intervención correctora ante un daño para la salud del trabajador, sino que también realizan una función de prevención, evitando la aparición de nuevos daños para la salud del trabajador accidentado.

Los primeros auxilios adquieren una importancia fundamental, ya que en los centros de trabajo no siempre se dispone de personal sanitario especializado y el tratamiento de estos casos requiere una intervención rápida.

Los principales objetivos que se persiguen con los primeros auxilios son:

Así pues, los primeros auxilios son todas aquellas medidas o actuaciones que se realizan en el mismo lugar donde ha ocurrido el accidente hasta la llegada de personal especializado.

Los primeros auxilios no son tratamientos médicos. Son acciones de emergencia para reducir los efectos de las lesiones y estabilizar el estado del accidentado. Esto último es lo que le concede la importancia a los primeros auxilios, ya que de esta primera actuación va a depender en gran medida el estado general y posterior evolución del herido.

2. CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

Existen una serie de actuaciones básicas que debemos tener siempre en cuenta al realizar una intervención de primeros auxilios, ya que de esa intervención inicial dependerá no sólo la evolución del estado de salud del trabajador accidentado, sino incluso su propia supervivencia.

Los primeros auxilios son el conjunto de actuaciones, tratamientos y cuidados de emergencia que se dispensan a un individuo de forma inmediata y provisional en caso de accidente o enfermedad repentina, antes de disponer de un apoyo médico completo.

Así, como criterios generales de actuación en caso de accidente, podemos señalar los siguientes:

3. EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL ACCIDENTADO

El proceso de evaluación del estado del accidentado consiste en la recogida sistemática y precisa de todos aquellos datos que pueden ser de utilidad para facilitar, no sólo la actuación de primeros auxilios, sino también la posterior intervención de los equipos médicos.

Los primeros auxilios no son tratamientos médicos. Son actuaciones de emergencia para reducir los efectos de las lesiones y estabilizar el estado del accidentado

Entendemos dos formas complementarias y consecutivas de valoración: el examen inicial y el secundario.

A) Examen inicial.

En una situación de urgencia lo primero que debe hacerse es una rápida evaluación del estado de la persona accidentada, ya que para poder prestar una asistencia eficaz de primeros auxilios es imprescindible conocer el alcance y gravedad de las lesiones de la víctima.

Esta valoración primaria se inicia con la primera impresión que se tiene al ver a la persona herida y las circunstancias que rodean al accidente, seguida del examen inicial propiamente dicho, que consiste en identificar aquellos problemas que amenazan de forma más directa la vida del individuo.

En esta primera exploración se deben comprobar las constantes vitales de la persona accidentada:

B) Examen secundario.

Una vez comprobadas las funciones vitales de la persona accidentada en el examen inicial, debemos proceder a una revisión más detenida de su estado para detectar esos problemas que, si bien no comprometen seriamente su vida, pueden suponer complicaciones para el posterior desarrollo de su estado de salud.

Con este examen secundario se pretende comprobar la existencia de signos de lesiones o alteraciones importantes, analizando tres puntos básicos: comprobación de las funciones vitales, exploración física general y entrevista.

Es esencial detectar las posibles fuentes de riesgo que persistan en el lugar del accidente y actuar sobre ellas, ya que sólo de esta forma evitaremos que las consecuencias del accidente alcancen mayores dimensiones.

En la medida de lo posible se anotaran, y posteriormente se trasmitirán a los servicios sanitarios, datos como:

4. PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN

A continuación te ofrecemos algunas orientaciones sobre las actuaciones concretas que deben desarrollarse en una intervención básica de primeros auxilios.

Como hemos visto en el apartado anterior, con la evaluación inicial se busca identificar qué le ha ocurrido a una víctima de cualquier incidente a través del examen primario y secundario.

Debemos actuar con rapidez. y tranquilidad, dando confianza a la víctima y a aquellos que se encuentren cerca, ya que es frecuente que las personas que se ven involucradas en un accidente se encuentren en una situación de nerviosismo y sobreexcitación.

Examen primario

Consiste en detectar la presencia de las constantes vitales del individuo. Debe realizarse siempre de forma rápida y sistemática, conforme a los siguientes pasos:

Consciencia: se debe preguntar a la víctima si nos escucha y cómo se encuentra, a la vez que la sacudimos ligeramente. No sólo buscaremos que el paciente nos responda verbalmente sino que podemos esperar cualquier movimiento de respuesta del tipo de apertura o cierre de ojos, retirada de la cara o manos ante pellizcos,...

Si el sujeto responde, pasaremos a realizar la valoración secundaria; si no percibimos ninguna respuesta evaluaremos inmediatamente la respiración.

Si la persona está inconsciente como consecuencia de un golpe debemos tratarla como si tuviera lesión en la columna vertebral, movilizando el eje cabeza, cuello y tronco como un solo bloque.

Respiración: nos debemos situar a la altura de los hombros, retirando o aflojando la ropa y objetos que nos molesten en el pecho de la víctima (cadenas, collares, sujetador, corbata, cinturón,…). Colocaremos al sujeto tumbado sobre un plano duro, boca arriba con los brazos a lo largo del cuerpo.

Comprobaremos la respiración acercando un lateral de nuestra cara a la boca y nariz del individuo para sentir en nuestra mejilla la entrada y salida del aire , al tiempo que nos permite ver y observar el movimiento respiratorio del pecho y abdomen.

Si no sentimos la respiración, comprobaremos que la boca y faringe estén libres de objetos que puedan obstruir las vías aéreas (dentaduras, chicles, caramelos, flemas, vómitos,…).

La base de la lengua también puede obstruir el paso del aire, para evitarlo debemos realizar una maniobra es conocida como hiperextensión, que consiste en estirar el cuello elevando la mandíbula poniendo una mano en la frente, que empujará hacia abajo, y la otra en la nuca, que tirará hacia arriba.

Si existe respiración, giraremos la cabeza de la víctima hacia un lado y pasaremos a realizar el examen secundario, en caso contrario, realizaremos la respiración boca a boca y valoraremos el pulso.

Respiración boca a boca: se trata de introducir en los pulmones de la víctima el aire contenido en nuestra boca, faringe, laringe, tráquea y bronquios antes de que quede viciado por nuestra propia respiración.

Debemos mantener el cuello del accidentado en extensión, pegando nuestros labios herméticamente alrededor de la boca de la víctima mientras pinzamos su nariz con los dedos índice y pulgar de la mano que mantenemos en la frente; le insuflaremos el aire con fuerza moderada durante no más de dos segundos a la vez que miramos su pecho y abdomen y nos aseguramos de que lo que sube es el pecho.

Si vemos subir el abdomen es síntoma de que el aire pasa al estómago en vez de los pulmones. Tenemos que corregir la postura de la cabeza realizando de nuevo la hiperextensión del cuello y comprobar la presencia de cuerpos extraños que impidan la entrada de aire en los pulmones, realizando la maniobra de desobstrucción.

Esta maniobra consiste en presionar la zona inferior del pecho para comprimir los pulmones y que estos expulsen fuertemente el aire contenido con el fin de empujar hacia el exterior el objeto que obstruye.

Pulso: se localiza apoyando ligeramente dos dedos en cualquiera de las arterias carótidas situadas en el cuello a ambos lados de la nuez o en la arteria radial a la altura de la muñeca. Debemos sentir aproximadamente 60/80 latidos por minuto.

Masaje Cardiaco Externo: consiste en comprimir el corazón entre el esternón y la columna vertebral cargando nuestro peso sobre el tercio inferior del esternón de la víctima.

Para ello, sin apoyar ni la palma de la mano ni los dedos sobre la víctima, pondremos la otra mano sobre la primera (mejor entrelazando los dedos) y con los brazos rectos y perpendiculares al pecho de la víctima dejaremos caer nuestro peso con compresiones secas y rítmicas para hacer descender el pecho unos centímetros.

Si existe una hemorragia importante, procederemos al taponamiento de la herida para evitar que con el bombeo artificial provocado por el masaje cardiaco siga perdiendo más sangre por esa herida. Esta maniobra debemos realizarla en el menor tiempo posible y, si fuese necesario, aplicaremos inmediatamente un taponamiento o un torniquete.

Cualquier persona que sufre un accidente atraviesa una situación de tensión emocional. Es fundamental que se vea respaldado y atendido en esas circunstancias en que se siente especialmente vulnerable, transmitiendo tranquilidad, calmando sus temores, transmitiendo ánimo,...

Examen secundario

Se trata de determinar el estado de la víctima mediante la localización de todas sus lesiones. Para ello realizaremos una exploración rápida pero ordenada y concienzuda de todo su cuerpo en busca de sangre, deformidades (bultos o huecos), secreciones (sudor, heces, orina o vómitos), anormalidades en el color, temperatura y aspectos de la piel,…

Siempre que sea posible utilizaremos guantes al examinar al accidentado para evitar contagios de nosotros hacia la víctima o a la inversa, aunque su aspecto parezca saludable.

Si la víctima esta consciente y puede colaborar, la preguntaremos por sus molestias, dolores, etc., detectando cualquier posible problema de orientación o memoria antes de la exploración y mantendremos una ligera conversación informativa de las maniobras que vamos a hacer. No es conveniente informar de las lesiones sufridas para evitar choques emocionales.

La exploración se iniciará en la cabeza, (en el cráneo y en la cara, incluido el interior de la boca), bajaremos al cuello y hombros. Continuaremos por el pecho, explorando el esternón y las costillas y observando el abdomen.

Bajaremos al vientre observando la presencia de heces u orina, a continuación exploramos las piernas comenzando por las caderas, siguiendo por el muslo, rodilla, pierna, tobillo y pies. Por último no nos olvidemos de las extremidades superiores, empezando por el brazo, codo y antebrazo, pasando luego a las muñecas y manos. 

Finalmente valoraremos de nuevo la respiración y el pulso con el fin de conocer su frecuencia y su fuerza, prestando también atención al color de la piel, al sudor y a la temperatura.

ACTIVIDADES

TRAJABO EN GRUPO

1. Analizad la siguiente frase:

"Los primeros auxilios no son tratamientos médicos. Son acciones de emergencia para reducir los efectos de las lesiones y estabilizar el estado del accidentado. Esto último es lo que le concede la importancia a los primeros auxilios, ya que de esta primera actuación va a depender en gran medida el estado general y posterior evolución del herido."

2. ¿Qué importancia se concede en vuestras empresas o centros de trabajo a los primeros auxilios? ¿Existen medios humanos y materiales suficientes y adecuados para hacer frente a una posible emergencia de primeros auxilios, planes de información, formación específica,…?

3. Ante una eventual intervención de primeros auxilios ¿ Cuál de los criterios generales de actuación enumerados en el punto 2 de la unidad consideráis más importante? ¿Por qué?