Union
General de Trabajadores
La promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior desarrollo reglamentario ha traído como consecuencia profundos cambios dentro del campo de la seguridad y la salud laboral en las empresas, articulando un amplio abanico de obligaciones y responsabilidades para el empresario en el desarrollo de la actividad preventiva.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, establece la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior.
El curso que presentamos, de 50 horas de duración según el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico, tiene como objetivo la capacitación formativa para el desarrollo de dichas funciones en aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento.
A través de este curso se pretenden cubrir las necesidades, tanto de la acción preventiva, como de los aspectos técnicos básicos sobre gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa a partir de los contenidos mínimos reflejados en el anexo IV del Reglamento, capacitando a los delegados para desempeñar las funciones de nivel básico dentro de los Servicios de Prevención.
El desarrollo de la unidad III, titulada "Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa", corresponde a cada una de las Federaciones, ya que la diversidad de riesgos existentes en los distintos sectores de actividad impiden que esta labor pueda acometerse con el debido rigor técnico desde la Secretaría de Formación Confederal.
Para finalizar solo queremos recordar el carácter dinámico que tiene el presente curso. Su contenido y estructura, están sujetos a todas aquellas aportaciones y sugerencias que nos hagáis llegar fruto de vuestra práctica, lo que, sin duda, servirá para mejorar la calidad del mismo.
Esperamos que el curso sea una herramienta útil para todos vosotros, redunde en beneficio de todos los trabajadores y ayude a fortalecer la presencia y la intervención de UGT en el campo de la seguridad y la salud laboral.
Secretaría de Formación Confederal
I. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBJETIVOS
El punto de partida para el desarrollo de las funciones que integran el nivel básico de la actividad preventiva es el conocimiento de los conceptos y aspectos más generales relativos a la seguridad y salud laboral y la prevención de los riesgos derivados del trabajo en la empresa.
En esta unidad examinaremos algunos conceptos básicos como trabajo, salud, riesgos profesionales, factores de riesgo o accidente de trabajo y enfermedad profesional, que nos permitirán descubrir cuál es el proceso por el que se llega a poner en peligro la salud de los trabajadores.
Nos acercaremos, también, a la normativa básica sobre seguridad y salud en el trabajo, examinando las características básicas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el entramado de derechos de los trabajadores y obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales.
1. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. FACTORES DE RIESGO
1.1. EL TRABAJO
El trabajo es la actividad que realiza el hombre transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades humanas: la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad, la satisfacción personal,...
Esta actividad de trabajo puede ocasionar también efectos no deseados sobre la salud de los trabajadores, ya sea por la pérdida o ausencia de trabajo (ya que la precariedad del mercado laboral y el paro pueden suponer un importante problema para la salud, con repercusiones individuales, familiares o sociales) o por las condiciones en que el trabajo se realiza (accidentes, enfermedades y daños para la salud derivados del entorno laboral).
Aunque las formas de entender el trabajo han variado a lo largo de la historia, tal como lo conocemos hoy, el trabajo presenta dos características fundamentales: la tecnificación y la organización.
Cuando no se controlan adecuadamente los efectos de la tecnificación y el sistema de organización del trabajo no funciona correctamente, pueden aparecer riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Por tanto, es necesario impulsar iniciativas tendentes a lograr un trabajo con un grado de tecnificación que nos libere al máximo de los riesgos que atentan contra nuestra salud y al mismo tiempo conseguir que el trabajo se organice de forma coherente con las necesidades personales y sociales de los individuos en general y de los trabajadores en particular.
La actividad de trabajo puede ocasionar también efectos no deseados sobre la salud de los trabajadores, ya sea por la pérdida o ausencia de trabajo o por las condiciones en que el trabajo se realiza |
1.2. LA SALUD
Para conocer y relacionar los riesgos que el trabajo tiene para la salud, hemos de definir qué se entiende por salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la salud como "el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad". La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social (por tanto, también sindical).
De la definición de la OMS, es importante resaltar el aspecto positivo, ya que se habla de un estado de bienestar y no sólo de ausencia de enfermedad, aspecto más negativo al que habitualmente se hace referencia al hablar de la salud. También hay que destacar su concepción integral, que engloba el bienestar físico, mental y social.
Llegados a este punto hay que citar una frase que ya es parte de la historia del movimiento obrero: "la salud no se vende, se defiende", pero esta frase se completa con otra "no se puede defender lo que no se ama y no se puede amar lo que no se conoce".
Partiendo de esta base, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) consideran que:
"La salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo."
Así pues, debemos considerar la salud como un proceso en permanente desarrollo y no como algo estático. Es decir, puede irse perdiendo o logrando, y no es fruto del azar, sino de las condiciones laborales que rodean a los trabajadores. Por ello, nuestro objetivo será lograr la mejora de las condiciones de trabajo para preservar la salud de todos los trabajadores.
La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social, y por tanto, también sindical. |
1.3. LOS RIESGOS PROFESIONALES
Es evidente que el trabajo y la salud están estrechamente relacionados, ya que el trabajo es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al objeto de disfrutar de una vida digna. También gracias al trabajo podemos desarrollarnos tanto física como intelectualmente.
Junto a ésta influencia positiva del trabajo sobre la salud existe otra negativa, la posibilidad de perder la salud debido a las malas condiciones en las que se realiza el trabajo, y que pueden ocasionar daños a nuestro bienestar físico, mental y social (accidentes laborales, enfermedades ...).
Por tanto, podríamos decir que los riesgos son aquellas situaciones que pueden romper el equilibrio físico, psíquico y social de los trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define el término riesgo laboral de la siguiente manera:
Existe otro concepto habitualmente relacionado con la prevención de riesgos y que frecuentemente se confunde al asemejarse al concepto de riesgo. Es el término peligro.
Veamos un ejemplo de riesgo y de peligro:
Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. La calificación de su gravedad dependerá de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del mismo. |
1.4. CONDICIONES DE TRABAJO
Los riesgos para la salud de los trabajadores no son algo natural o inevitable, sino que normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Las condiciones de trabajo son cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Estas condiciones de trabajo no son las únicas posibles, sino que son el producto de unas determinadas formas de organización empresarial, relaciones laborales y opciones socioeconómicas.
Son condiciones de trabajo:
Frente a esta situación, la prevención de riesgos laborales se plantea como el conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Teniendo como referencia esta definición, actualmente no queda ninguna duda de que para afrontar la problemática de la prevención de los riesgos laborales, es imprescindible hacerlo desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta el conjunto de factores que están presentes en la realización de una tarea y que puedan influir sobre el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, determinando las condiciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo son cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. |
1.5. FACTORES DE RIESGO
Si entendemos que riesgo es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, factor de riesgo será el elemento o el conjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que pueden originar una disminución del nivel de salud del trabajador.
Para facilitar el estudio de estos factores de riesgo se han clasificado en 5 grupos, sin que esto implique ninguna jerarquización o prioridad:
- Condiciones de seguridad.
- Medio ambiente físico del trabajo.
- Contaminantes químicos y biológicos.
- Carga del trabajo.
- Organización del trabajo.
En este grupo se incluyen aquellas condiciones materiales que puedan dar lugar a accidentes en el trabajo. Estamos hablando de factores derivados de:
- Lugar y superficie de trabajo.
- Máquinas y equipos de trabajo.
- Riesgos eléctricos.
- Riesgo de incendio.
- Manipulación y transporte ...
Son factores del medio ambiente natural presentes en el ambiente de trabajo y que aparecen de la misma forma o modificados por el proceso de producción y repercuten negativamente en la salud.
- Condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad, ventilación).
- Iluminación.
- Ruido.
- Vibracnes.
- Radiaciones (ionizantes o no ionizantes).
Son agentes extraños al organismo humano capaces de producir alteraciones a la salud. Se dividen en:
- Contaminantes químicos: sustancias químicas que durante la fabricación, transporte, almacenamiento o uso puedan incorporarse al ambiente en forma de aerosol, gas o vapor y afectar a la salud de los trabajadores. Su vía más común de entrada al organismo es la respiratoria, pero también pueden penetrar por vía digestiva o a través de la piel.
- Contaminantes biológicos: microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser organismos vivos (bacterias, virus, hongos ...), derivados de animales (pelos, plumas, excrementos ...) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal ...).´
Son los factores referidos a los esfuerzos físicos y mentales a los que se ve sometido el trabajador en el desempeño de su tarea. Se divide en:
- Carga física: esfuerzos físicos de todo tipo (manejo de cargas, posturas de trabajo, movimientos repetitivos ...). Puede ser estática o dinámica.
- Carga mental: nivel de exigencia psíquica de la tarea (ritmos de trabajo, monotonía, falta de autonomía, responsabilidad ...).
Son aquellos relacionados con la organización y estructura empresarial. Pueden tener consecuencias a nivel físico pero, sobre todo, afectan al bienestar mental y social.
Nos referimos a variables como la jornada, horario, estilo de mando, comunicación, participación y toma de decisiones, relaciones interpersonales,...
Los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente. En el entorno de trabajo interactúan muchos de estos factores, es decir, están presentes varios factores de riesgo al mismo tiempo, de forma que se potencian sus efectos nocivos.
De esta forma, cuando se produce una alteración en la salud de los trabajadores no se puede achacar a una sola causa, sino que será un conjunto de factores diferentes presentes en el ambiente laboral los que ocasionan esa pérdida de salud.
No existe riesgo más inadmisible que aquél que no se conoce, por lo tanto el primer paso que debe darse para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo es la identificación y valoración de los distintos factores de riesgo presentes en el medio laboral, para poder adoptar las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.
La diferente naturaleza de los factores de riesgo conlleva que su análisis no puede ser realizado por un único profesional. Para poder intervenir frente a esos factores de riesgo y adoptar las medidas preventivas necesarias se requiere la actuación conjunta y programada de profesionales pertenecientes a distintas disciplinas.
Las técnicas específicas de la prevención de riesgos laborales son cinco:
El primer paso que debe darse para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo es la identificación y valoración de los distintos factores de riesgo presentes en el medio laboral, para poder adoptar las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos. |
2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO
2.1. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
Una vez determinado el significado de riesgo y factor de riesgo en la unidad anterior, introducimos ahora el concepto de daño derivado del trabajo como una consecuencia directa del riesgo laboral. Decíamos que riesgo era la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño, pues bien: daño, es la materialización del riesgo.
En el estudio de la condiciones de trabajo siempre han aparecido entre las consecuencias negativas de éstas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, como los principales daños derivados del trabajo.
2.2. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Definición legal: Según el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Siguiendo con la misma referencia legal, tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
Se presume, salvo que exista prueba de lo contrario, que son accidentes de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. No se considera accidente de trabajo ni las debidas a fuerza mayor (un fenómeno de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se realiza, como un terremoto,...) o las que sean debidas a dolo* o imprudencia temeraria por parte del trabajador.
Definición técnica: Se puede definir el accidente desde un punto de vista técnico, como todo suceso anormal no querido, no deseado y no programado, que se presenta de forma inesperada, (aunque normalmente es evitable) que interrumpe la continuidad del trabajo y que puede causar lesiones a los trabajadores.
Dado que el término accidente suele confundirse con los de incidente y avería, vamos a aclararlos:
Incidente: Suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma repentina o inesperada y que interrumpe la actividad normal. (Ejemplo: el escape de agua por rotura de una tubería).
Accidente: Incidente que afecta a la integridad física del trabajador. (Ejemplo: caída de una carga suspendida por una grúa, golpeando a un operario).
Avería: incidente en el proceso normal de trabajo sin que pueda dañar al trabajador. (Ejemplo: parada de una máquina por rotura de alguna de sus piezas).
Así, debemos tratar tanto incidentes, accidentes, como averías de forma relacionada ya que todos ellos son indicadores significativos de la existencia de riesgos y nos pueden permitir intervenir a tiempo antes de que se produzcan daños para la salud de los trabajadores.
Los accidentes, además de consecuencias, tienen causas naturales y explicables, no surgen por generación espontánea ni son producto de fenómenos sobrenaturales, por lo tanto, es fundamental nuestra intervención a la hora de proponer o apoyar las iniciativas preventivas que actúan sobre las causas capaces de producir accidentes, única forma real de evitarlos y reducirlos.
2.3. LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Definición legal: El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por el Decreto 1995/78 del 12 de mayo (BOE 25/8/78), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Como hemos planteado en el apartado anterior, las enfermedades contraídas por el trabajador como consecuencia del trabajo y que no están contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas como accidentes de trabajo
Definición técnica: Desde esta perspectiva, se considera enfermedad profesional o enfermedad derivada del trabajo aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste se encuentra organizado.
Por lo tanto, si la enfermedad profesional es un deterioro lento y paulatino de la salud, puede aparecer después de varios años de exposición a la condición peligrosa, no podemos esperar a que aparezcan los síntomas para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles.
Para poder analizar mejor los factores responsables de que se produzca una enfermedad profesional utilizaremos las siguientes variables:
2.4. OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los daños profesionales con un enfoque más abierto e integral:
Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo
La cuestión se centra en no agotar nuestros esfuerzos en la lucha contra el accidente de trabajo o la enfermedad profesional como contingencias protegibles* del sistema de Seguridad Social, sino ir más allá y procurar una mejora de la calidad de vida laboral.
Si aceptamos la pérdida de salud como un desequilibrio entre los aspectos físicos, mentales y sociales del trabajador, no debemos reducir la actuación en materia de seguridad y salud laboral a luchar solamente contra los aspectos negativos del trabajo, sino que hemos de ampliar el campo de acción, adecuando el trabajo a la persona y potenciando los aspectos positivos que indudablemente tiene el trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los daños profesionales con un enfoque más abierto e integral, buscando la mejora de la calidad de vida en el trabajo. |
3. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN ESTA MATERIA
3.1. MARCO NORMATIVO BÁSICO
Hemos visto que cuando no existe un control adecuado sobre las condiciones de trabajo pueden materializarse los riesgos y aparecer daños para la salud. Un elemento fundamental con el que contamos en el desarrollo de las actividades preventivas es toda la normativa que regula las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y establece los cauces de defensa de la salud y seguridad de los trabajadores.
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Junto a este mandato constitucional existen una serie de compromisos internacionales contraídos con la O.I.T. desde la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
De la presencia de España en la Unión Europea derivan, también, consecuencias jurídicas en el campo de la seguridad y salud laboral. Desde la entrada en vigor del Acta Única Europea en 1987 se establece un doble campo de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su trabajo:
- Política social: se busca mejorar paulatinamente las condiciones de trabajo y conseguir este objetivo con una armonización, dentro del progreso, de estas condiciones en los diferentes países de la Unión Europea (art. 118A del Tratado CEE).
- Seguridad en el producto: se señalan los requisitos esenciales de seguridad necesarios para la libre circulación de un producto (equipo de trabajo, herramienta,...) en cualquier Estado miembro de la Unión Europea (art. 100A del Tratado CEE)
Para armonizar* las condiciones existentes en estos dos campos en todos los estados miembros se utilizan las Directivas* comunitarias. La aplicación en el Derecho español de la Directiva Marco sobre seguridad y salud en el trabajo (D 89/391/CEE) dio lugar a la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre).
En la actualidad la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el pilar fundamental en el que se asienta toda la normativa española sobre seguridad y salud en el trabajo.
La ley nace con vocación de unificar la dispersa normativa existente en materia de seguridad y salud laboral, y de actualizar (a través de las necesarias normas reglamentarias y de la negociación colectiva) los aspectos técnicos de las medidas de prevención que necesita para ser realmente efectiva.
Uno de los propósitos que persigue la ley es fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucrando a la sociedad en su conjunto. Éste, constituye uno de los objetivos básicos y de efectos más transcendentes para el futuro de todos los que persigue la ley.
3.2. PRINCIPALES NOVEDADES NORMATIVAS DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En este apartado mencionaremos aquellos aspectos más significativos de la Ley y que podríamos considerarlos novedosos en nuestro ordenamiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales.
La Ley tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en ella y en sus normas reglamentarias tienen el carácter de Derecho mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
La Ley tiene vocación universal, por lo que en su ámbito de aplicación incluye a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, al personal administrativo y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas y a las sociedades cooperativas.
Sin embargo, establece que no será de aplicación a determinadas actividades desarrolladas en el ámbito de la función pública (policía, protección civil, establecimientos militares, centros penitenciarios,...). La normativa específica que se dicte para proteger la seguridad y salud de estos colectivos se inspirará en la propia ley.
Excluye expresamente a la relación laboral de carácter especial del personal al servicio del hogar familiar, señalando que el titular del hogar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realiza en condiciones de seguridad adecuadas.
La Ley define una serie de conceptos que van a ser esenciales en el entendimiento de esta materia, como: prevención, condiciones de trabajo, riesgo laboral, riesgo grave e inminente, productos o equipos potencialmente peligrosos, daños derivados del trabajo, o de equipos de protección individual.
La Ley tiene vocación universal, por lo que en su ámbito de aplicación incluye a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, al personal administrativo y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas y a las sociedades cooperativas. |
El objetivo de la política preventiva es promocionar la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Las actuaciones públicas en esta materia se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones Públicas competentes. Así, tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas y las entidades locales se prestarán cooperación y asistencia en las distintas áreas de actuación (trabajo y seguridad social, educación y ciencia, sanidad ...).
Se enumeran las distintas materias que habrán de tratar los Reglamentos de desarrollo.
Se señalan las funciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la creación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
Se regula el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral enunciando de manera específica los siguientes puntos:
- Desarrollo de las obligaciones generales y específicas de los empresarios.
- Principios de la acción preventiva.
- Derechos y deberes de los trabajadores.
- Evaluación de riesgos y planificación de la prevención.
- Información, formación, consulta y participación de los trabajadores.
- Tratamiento de la situación de riesgo grave e inminente.
- Vigilancia de la salud.
- Regulación de responsabilidades entre empresas coincidentes en un mismo centro de trabajo.
- Protección de la maternidad, de los menores y regulación de las relaciones de trabajo temporal.
La Ley establece la obligación del empresario de consultar con los trabajadores con carácter previo a la adopción de cualquier medida que pueda repercutir sobre la seguridad y salud de los mismos. |
La Ley regula la obligación de crear Servicios de Prevención en las empresas, en función de su tamaño y de los riesgos existentes en las mismas, estableciendo su carácter interdisciplinario, y ofrece unas pinceladas sobre la capacidad necesaria de los Servicios de Prevención para llevar a cabo su función de asesoramiento y apoyo del empresario. Establece también el ámbito de actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Obligación del empresario de consultar con los trabajadores con carácter previo a la adopción de cualquier medida que pueda repercutir sobre la seguridad y salud de los mismos.
- Derecho de participación de los trabajadores en cuestiones relacionadas con la Prevención.
- Creación y regulación de la figura del Delegado de Prevención.
- Creación de los Comités de Seguridad y Salud.
Este capítulo enlaza la Seguridad y Salud en el Trabajo con la Seguridad en los productos, obligando a los fabricantes, importadores y suministradores, de tal manera que los productos comercializados no supongan una fuente de riesgos para los trabajadores.
La Ley señala una serie de obligaciones para los fabricantes, importadores y suministradores de equipos de trabajo, de tal manera que los productos comercializados no supongan una fuente de riesgos para los trabajadores. |
Este capítulo establece la regulación de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar el cumplimiento de la Ley, incluyendo los tipos de infracciones y las sanciones correspondientes.
3.3. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN MATERIA PREVENTIVA
La Ley reconoce el derecho general de los trabajadores a la protección de su salud e integridad en el ámbito laboral y establece las diversas obligaciones que van a garantizar este derecho.
Como trabajador debes tener presente en todo momento cómo se articula este derecho general y cuáles son las obligaciones específicas del empresario que lo garantizan.
El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Esta relación, derecho del trabajador / obligación del empresario, tiene naturaleza contractual, es decir, el empresario tiene una deuda de seguridad con el trabajador debido al vínculo que les une: el contrato de trabajo.
La relación de trabajo no se establece en pie de igualdad. El trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empresario a cambio de una remuneración, y es el empresario quien fija las condiciones en que se va a desarrollar la prestación del trabajo (lugar de trabajo, proceso productivo, métodos, equipos, materiales,...).
La Ley protege a la parte contratante más débil, el trabajador, e impone al empresario la obligación de garantizar la integridad física y la salud y seguridad de todos los trabajadores a su servicio.
Como trabajador debes tener presente en todo momento cómo se articula el derecho general a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral y cuáles son las obligaciones específicas del empresario que lo garantizan. |
Así pues, el sistema de prevención de riesgos laborales se asienta sobre un entramado de derechos de los trabajadores y obligaciones empresariales, de forma que no se puede entender ninguna obligación del empresario sin tener en cuenta que garantiza una faceta específica del derecho de los trabajadores a la protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. (Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
3.4. DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte esencial del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Estos derechos asisten a cada trabajador de forma individual pero, como veremos a continuación, tanto la información como la consulta y participación y algunas actuaciones en caso de riesgo grave e inminente, llenan de contenido las funciones del delegado de prevención.
El empresario debe facilitar a los trabajadores todas las informaciones necesarias en relación con:
El empresario facilitará estas informaciones a través de los representantes de los trabajadores (concretamente los delegados de prevención). No obstante, debe informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte esencial del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Este es un derecho que asiste a todos los trabajadores y que se canaliza a través de sus representantes (delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud)
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. La formación debe estar centrada específicamente en los riesgos del puesto de trabajo y realizarse en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El coste de la formación no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario debe informar lo antes posible de la existencia de dicho riesgo y de las medidas que deban adoptarse en materia de protección, también debe dar las instrucciones precisas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
Si el empresario no cumple esta obligación, los representantes de los trabajadores pueden acordar la paralización de la actividad. Se reconoce el derecho que tiene cada trabajador a interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo cuando considere que la actividad laboral entraña un riesgo grave e inminente para su salud o su seguridad.
La Ley reconoce el derecho que tiene cada trabajador a interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo cuando considere que la actividad laboral entraña un riesgo grave e inminente para su salud o su seguridad. |
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Es un derecho básico del trabajador y tiene carácter voluntario, excepto cuando se trate de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, verificar si su estado de salud supone un peligro para sí mismo o para otras personas o cuando una disposición legal sobre riesgos específicos así lo establezca (por ejemplo: puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales, determinados puestos como conductores, manejo de maquinaria pesada o peligrosa, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, ruido, trabajos con riesgo por amianto ...). En estos casos es necesario un informe previo de los representantes de los trabajadores.
Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos está reservado al personal médico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios.
Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos está reservado al personal médico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios. |
3.5. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Hemos visto que el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a través de una serie de actuaciones. Para facilitar su examen, vamos a dividirlas en obligaciones generales de prevención de riesgos derivados del trabajo y obligaciones específicas en relación con determinados colectivos de trabajadores.
A) OBLIGACIONES GENERALES
El empresario debe velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo. A través de una serie de actuaciones que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe dar cumplimiento al derecho general de los trabajadores, garantizando la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, actuación ante un riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud (como hemos visto en el punto anterior) y realizando las siguientes acciones:
Evaluación de riesgos.
La acción preventiva en la empresa se planificará a partir de la evaluación de riesgos. Es el proceso que permite obtener la información necesaria sobre los riesgos existentes para adoptar las acciones preventivas necesarias. Se realizará con carácter general teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y revisada cuando se detecten daños para la salud.
La acción preventiva en la empresa .debe planificarse a partir de la evaluación de riesgos, que es el proceso que permite obtener la información necesaria sobre los riesgos existentes para adoptar las acciones preventivas necesarias. |
Organización de la prevención.
El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe organizar los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para planificar y gestionar la prevención en la empresa. (Como veremos detalladamente en el segundo módulo).
El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe organizar los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para planificar y gestionar la prevención en la empresa. |
Medidas de emergencia.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia para adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal.
Documentación. (art. 23 LPRL)
El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria la documentación relativa al desarrollo de todas las actuaciones preventivas en el ámbito de la empresa (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, controles del estado de salud de los trabajadores, relaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,...).
Coordinación de actividades empresariales. (art. 24 LPRL)
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y coordinar sus actividades en esta materia.
También se establecen obligaciones de cooperación, información y vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales entre una empresa principal y otra contratista o subcontratista.
B) OBLIGACIONES PARTICULARES
Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
El empresario garantizará de manera específica la protección de aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física o psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (trabajadores minusválidos, determinados grados de invalidez...).
El empresario garantizará de manera específica la protección de aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física o psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo |
Protección de la maternidad.
El empresario debe determinar, a través de la evaluación de riesgos, aquellos agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, o en la salud del feto.
Si se detecta un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo.
Protección de los menores.
El empresario debe llevar a cabo una evaluación de los riesgos específicos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores menores de dieciocho años, previamente a su contratación o ante cualquier modificación de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta los riesgos concretos del puesto de trabajo y la falta de madurez y experiencia de los jóvenes.
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
El empresario debe garantizar que estos trabajadores gocen del mismo nivel de protección en materia de salud y seguridad que el resto de los trabajadores.
El empresario debe informar a estos trabajadores, previamente a la contratación, de los riesgos inherentes a su trabajo y el nivel de cualificación necesario, la exigencia de controles médicos especiales y las medidas preventivas adoptadas frente a los riesgos. También deberán recibir formación específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo.
En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal*, éstas son responsables de la formación y la vigilancia de la salud de los trabajadores, y la empresa usuaria lo es de las condiciones de trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario debe garantizar que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. gocen del mismo nivel de protección en materia de salud y seguridad que el resto de los trabajadores. |
3.6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que se adopten en cada caso, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional (compañeros, colaboradores, clientes o terceras personas ajenas a la empresa que puedan verse relacionadas con la actividad laboral).
Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que se adopten en cada caso, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. |
De esta forma, los trabajadores deben, con arreglo a su formación y las instrucciones recibidas por el empresario cumplir las siguientes obligaciones:
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RECUERDA
ACTIVIDADES
TRABAJO EN GRUPO
1. Análisis y debate sobre el concepto de salud laboral de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.):
"La salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo."
2. Según las definiciones de riesgo laboral y daño profesional, señalad los riesgos más significativos que existen en vuestros centros de trabajo, los daños que han producido o pueden producir y la calificación legal que han recibido (accidente de trabajo, enfermedad profesional...).
3. ¿Qué importancia puede tener la normativa sobre seguridad en el producto dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales?
4. Analizad los cambios que se han producido en el tratamiento de la seguridad y la salud laboral en la empresa desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5. ¿Cómo influye, a vuestro juicio, la estabilidad en el empleo en el campo de la salud laboral? ¿Se debe proteger de forma especial a los trabajadores contratados temporalmente? ¿Por qué?
6. Analizando la realidad de la empresa ¿Qué dificultades existen para hacer efectivo el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo?
II. RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN
OBJETIVOS
En la primera unidad de este módulo hemos destacado los conceptos básicos, el marco normativo de la seguridad y salud laboral y los derechos y obligaciones de trabajadores y empresario en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En esta unidad trabajaremos sobre los principales factores de riesgo a los que los trabajadores nos vemos sometidos en el entorno laboral y las consecuencias que puedan tener para la salud, así como los sistemas elementales de control de esos riesgos.
En el desarrollo de las actividades de prevención debemos conocer muy bien cuáles son los factores de riesgo que existen en nuestro centro de trabajo y las formas básicas de controlarlos, ya que sólo de esta forma podremos proponer y adoptar las medidas necesarias para hacerlos frente.
1. CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO
Sabemos que riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Consideramos factor de riesgo al elemento o conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden desencadenar una disminución en la salud del trabajador.
Factor de riesgo es el elemento o conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden desencadenar una disminución en la salud del trabajador. |
Atendiendo a su origen, dividimos los factores de riesgo en cinco grupos para facilitar su estudio:
En este grupo se incluyen aquellas condiciones materiales que pueden dar lugar a accidentes en el trabajo. Para estudiarlas es necesaria la investigación y evaluación de factores derivados de:
- Lugares de trabajo.
- Máquinas y equipos de trabajo.
- Riesgo eléctrico.
- Riesgo de incendio.
- Manipulación y transporte ...
Son factores del medio ambiente natural presentes en el ambiente de trabajo y que aparecen de la misma forma o modificados por el proceso de producción y repercuten negativamente en la salud.
- Condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad, ventilación).
- Ruido.
- Vibraciones.
- Radiaciones (ionizantes o no ionizantes).
Son agentes extraños al organismo humano que pueden producir alteraciones a la salud cuando están presentes en el ambiente. Se dividen en:
- Contaminantes químicos: sustancias químicas que durante la fabricación, transporte, almacenamiento o uso puedan incorporarse al ambiente en forma de aerosol, gas o vapor y afectar a la salud de los trabajadores. Su vía más común de entrada al organismo es la respiratoria, pero también pueden penetrar por vía digestiva o a través de la piel.
- Contaminantes biológicos: microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser organismos vivos (bacterias, virus, hongos,...), derivados de animales (pelos, plumas, excrementos,...) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal,...).
Son los factores referidos a los esfuerzos físicos y mentales a los que se ve sometido el trabajador en el desempeño de su tarea. Se divide en:
- Carga física: esfuerzos físicos de todo tipo (manejo de cargas, posturas de trabajo, movimientos repetitivos,...). Puede ser estática o dinámica.
- Carga mental: nivel de exigencia psíquica de la tarea (ritmos de trabajo, monotonía, falta de autonomía, responsabilidad,...).
Son los factores debidos a la organización del trabajo y a la estructura y cultura empresarial. Pueden tener consecuencias para la salud de los trabajadores a nivel físico pero, sobre todo, a nivel psíquico y social, como:
- Jornada.
- Nivel de automatización.
- Comunicación.
- Relaciones.
- Estilo de mando.
- Status social.
- Participación.
Los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente. En el entorno de trabajo interactúan muchos de estos factores, es decir, están presentes varios factores de riesgo al mismo tiempo, de forma que se potencian sus efectos nocivos.
De esta forma, cuando se produce una alteración en la salud de los trabajadores no se puede achacar a una sola causa, sino que será un conjunto de factores diferentes presentes en el ambiente laboral los que ocasionan esa pérdida de salud.
Relacionaremos a continuación los diferentes factores de riesgo con los riesgos que pueden entrañar y los daños que pueden ocasionar.
Es esencial identificar y conocer muy bien cuáles son los factores de riesgo que existen en nuestro centro de trabajo ya que sólo de esta forma podremos proponer y adoptar las medidas preventivas y protectoras necesarias para hacerlos frente. |
2. FACTORES DE SEGURIDAD
2.1. LUGARES DE TRABAJO
Estos lugares de trabajo deben cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a:
Los riesgos que entraña el incumplimiento de las anteriores medidas pueden ser: caídas de personas al mismo o a distinto nivel a causa del alumbrado deficiente, suelos resbaladizos, obstrucciones diversas, diferencias estructurales de construcción..., choques y golpes contra objetos, máquinas y equipos, atrapamientos y golpes por vehículos en movimiento circulando por zonas no señalizadas,...
En el entorno de trabajo suelen estar presentes varios factores de riesgo al mismo tiempo, de forma que pueden potenciarse sus efectos nocivos. |
2.2. MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO
Los equipos de trabajo son cualquier maquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, señala los factores que debe tener en cuenta el empresario para elegir dichos equipos:
Un porcentaje muy elevado de los accidentes que se producen en el entorno laboral son consecuencia de fallos de seguridad relacionados con las máquinas y equipos de trabajo. Para disminuir esta tasa de siniestralidad laboral, debemos tener en cuenta cuatro aspectos básicos:
Los principales riesgos que pueden entrañar son: atrapamientos, golpes, cortes,... con los elementos móviles del equipo, proyección del material que se trabaja, ruido, vibraciones, riesgos eléctricos, térmicos ...
Los daños que pueden ocasionar son: contusiones, roturas de huesos, heridas, amputaciones de miembros, sordera, pérdida visual, etc ...
Un porcentaje muy elevado de los accidentes que se producen en el entorno laboral son consecuencia de fallos de seguridad relacionados con las máquinas y equipos de trabajo. |
2.3. RIESGO ELÉCTRICO
La electricidad es una de las fuentes de energía que mas utilizamos, tanto en nuestro hogar (al enchufar la TV, la aspiradora, la maquina de afeitar, etc.) como en el trabajo (ordenador, fotocopiadora, torno, taladradora, etc.). Sin embargo en muchas ocasiones desconocemos los riesgos que entraña el uso de la electricidad, y lo que es peor en otras ocasiones los ignoramos.
Existen dos tipos de contacto eléctrico:
Para evitar los riesgos de contacto eléctrico se pueden adoptar las siguientes medidas:
El riesgo de la presencia de electricidad es el contacto eléctrico. Los daños que puede causar el contacto eléctrico dependerán de condiciones como: la superficie de contacto, la humedad de la piel, la presión de contacto, etc., y sobre todo, de la intensidad de la corriente, la duración del contacto y la zona del cuerpo recorrida por la electricidad. Estos daños pueden ir desde la sensación de hormigueo hasta la asfixia, graves alteraciones del ritmo cardiaco, quemaduras e incluso la muerte.
El marcado CE garantiza la comercialización de equipos de trabajo que vengan de fábrica con los requisitos de seguridad necesarios para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. |
2.4. RIESGO DE INCENDIO
El riesgo de incendio esta presente en cualquier tipo de actividad. Para que se produzca un incendio se necesita la presencia simultánea de cuatro factores:
En la actuación contra el incendio hay que tener en cuenta los siguientes factores:
Diseño, estructura y materiales de construcción de las instalaciones: son fundamentales cuestiones como la situación del centro de trabajo, tipo de actividad, edificios colindantes, facilidades de acceso, tamaño y estructura del centro, materiales de construcción empleados, instalaciones de protección contra incendios,...
Detección y alarma: cualquier incendio es fácilmente controlable si se detecta y localiza rápidamente antes de que se propague y alcance grandes dimensiones.
A través de los distintos sistemas de detección y alarma se consigue una vigilancia permanente que nos permitirá actuar en cuanto aparezca el peligro de incendio. Estos sistemas pueden ser humanos (recorridos de inspección ...) o automáticos (detectores de gases o iónicos, de humos visibles, de temperatura, de llama ...)
Medios de extinción: existen diferentes sistemas de extinción de incendios, por un lado los equipos portátiles ( extintores móviles) y por otro lado las instalaciones fijas (bocas de incendio equipadas, columnas secas, hidrantes, rociadores automáticos o sprinklers,... )
Evacuación del personal: para evitar los daños a la salud de los trabajadores es necesario desalojar el local donde se ha producido un incendio.
Deben preverse una serie de vías de evacuación suficientes y adecuadas, y realizar este proceso de evacuación en el menor tiempo posible. Para implantar un buen sistema de evacuación es imprescindible partir de una correcta organización y planificación previa.
E) Manipulación y transporte.
En casi todas las actividades es necesario desplazar los materiales para desarrollar las distintas fases del proceso productivo, procediendo al transporte y al almacenamiento de todas las materias primas, materiales en proceso, productos terminados y materiales auxiliares.
Los medios empleados para esta manipulación y/o transporte, deben estar de acuerdo con el tamaño, forma y volumen del material y distancia a recorrer.
La mayoría de las operaciones de transporte y almacenamiento se encuentran en la actualidad altamente mecanizadas, existiendo gran variedad de equipos de elevación y manutención mecánica que realizan esta función. Entre los distintos equipos de manutención mecánica encontramos:
- Equipos de elevación (grúas, puentes-grúa, polipasto, montacargas,...).
- Equipos de transporte y elevación (carretillas elevadoras,...).
- Equipos de tracción (cabestrantes, tractel,...).
- Equipos continuos (cintas transportadoras,...).
La creciente implantación de estos equipos en los distintos sectores de la actividad, ha disparado de manera sustancial el número de accidentes de trabajo. Por este motivo, es necesario tener en cuenta tres requisitos para reducir la siniestralidad laboral causada por los aparatos de elevación y transporte:
- Diseño y construcción segura.
- Adecuado para los materiales a manipular.
- El trabajador debe estar cualificado para su manejo.
Los riesgos que podemos encontrar son: golpes, atropellos, caídas de altura, de la carga, desplome de materiales, choques, vuelcos,...
3. MEDIO AMBIENTE FÍSICO DE TRABAJO
3.1. RUIDO
El ruido, tal y como lo define la O.M.S., es un "sonido no deseado cuyas consecuencias son una molestia para el publico, con riesgo para su salud física y mental". Las características del sonido, que van a hacer diferentes los ruidos, son:
El Real Decreto 1316/89 tiene como objeto la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Es el referente básico de vigilancia y control de la aplicación de las medidas previstas para proteger la salud de los trabajadores expuestos al ruido.
Los posibles efectos que puede tener el ruido para la salud pueden ser psicológicos (irritabilidad, agresividad, alteraciones del sueño,...) y fisiológicos (hipoacusia, sordera profesional, aumento del ritmo cardiaco, de la presión sanguínea, trastornos digestivos,...).
El contaminante físico más común en los puestos de trabajo, independientemente de la actividad de que se trate , es el ruido. |
3.2. VIBRACIONES
Las vibraciones son oscilaciones de partículas alrededor de un punto, en un medio físico equilibrado cualquiera (aire, agua, etc..) y se pueden producir por efecto del propio funcionamiento de una máquina o equipo, partes de máquinas desequilibradas en movimiento, choques, movimientos turbulentos de fluidos ...
Los efectos que pueden producir las vibraciones según su frecuencia son:
3.3. RADIACIONES
Las radiaciones son ondas de energía que inciden sobre el organismo humano, pudiendo llegar a producir efectos dañinos para la salud de los trabajadores.
Pueden ser:
Los efectos para la salud dependen de la dosis absorbida por el organismo. Puede afectar a distintos tejidos y órganos (médula ósea, órganos genitales, tejido linfático,...), provocando desde nauseas, vómitos y cefaleas hasta alteraciones cutáneas y cáncer.
Pueden provocar desde efectos térmicos o irritaciones en la piel hasta conjuntivitis, quemaduras graves o cáncer de piel.
Las radiaciones son ondas de energía que inciden sobre el organismo humano, pudiendo llegar a producir efectos dañinos para la salud de los trabajadores. |
3.4. CONDICIONES TERMOHIGROMÉTRICAS
Son las condiciones físicas ambientales de temperatura, humedad y ventilación, en las que desarrollamos nuestro trabajo.
Todo tipo de trabajo físico genera calor en el cuerpo, por ello el hombre posee un sistema de autorregulación con el fin de mantener una temperatura constante en torno a los 37º C. El confort térmico depende del calor producido por el cuerpo y de los intercambios entre este y el medio ambiente. Viene determinado por diferentes variables que deben considerarse de forma global:
Las condiciones termohigrométricas son las condiciones físicas ambientales de temperatura, humedad y ventilación, en las que desarrollamos nuestro trabajo. |
Unas malas condiciones termohigrométricas pueden ocasionar efectos negativos para la salud, que variarán según las características de cada persona y su capacidad de aclimatación. Así encontraremos: resfriados, deshidratación, golpe de calor,... como efectos directos, pero también alteraciones de la conducta, aumento de la fatiga,... (lo que puede incidir en la aparición de algún accidente).
4. CONTAMINANTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS
4.1. CONTAMINANTES QUÍMICOS
Son sustancias constituidas por materia inerte que pueden estar presentes en el aire que respiramos en forma sólida (polvos, humos), líquida (nieblas y brumas) o gaseosa (gas, vapor).
Los contaminantes químicos son sustancias químicas que durante la fabricación, transporte, almacenamiento o uso puedan incorporarse al ambiente en forma de aerosol, gas o vapor y afectar a la salud de los trabajadores.
Las principales vías de entrada de estos contaminantes al organismo son:
Los efectos de los contaminantes químicos sobre el organismo humano pueden ser:
4.2. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
Los contaminantes biológicos son microorganismos o partes de seres vivos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. |
Son organismo vivos (bacterias, protozoos, virus, hongos, gusanos, parásitos) que al penetrar en el cuerpo determinan cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
Los peligros biológicos pueden estar presentes en muchos puestos de trabajo: manipulación de productos de origen animal, cría y cuidado de animales, trabajos de laboratorio biológicos y clínicos y trabajos sanitarios.
El Real Decreto 664/1997, de 12 de Mayo, (B.O.E. 24/V/97) sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a este tipo de agentes debido a la naturaleza de su tarea o puesto de trabajo.
5. LA CARGA DE TRABAJO Y LOS RIESGOS ORGANIZATIVOS: LA FATIGA Y LA INSATISFACCIÓN LABORAL.
5.1. LA CARGA DE TRABAJO
Podemos definir la carga de trabajo como el conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral.
La consecuencia de una carga excesiva de trabajo es la fatiga que podemos definirla como la disminución de la capacidad física y mental de un trabajador después de haber realizado una actividad durante un periodo de tiempo.
Para estudiar la carga de trabajo diferenciaremos entre carga física y carga mental o psíquica.
La carga de trabajo es el conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral. |
Carga física.
La carga física viene determinada por una serie de factores que son:
- Factores propios del trabajador: edad, sexo, constitución física y grado de entrenamiento.
- Factores relacionados con el puesto de trabajo: postura, manipulación de cargas y movimiento.
Entre los esfuerzos físicos hay que distinguir dos tipos de esfuerzo muscular diferentes, aunque en la práctica no sea siempre fácil determinar la frontera entre ellos, que son:
- El esfuerzo muscular estático: cuando la contracción de los músculos es continua y se mantiene un cierto periodo de tiempo.
- El esfuerzo muscular dinámico: cuando se produce una sucesión periódica de contracciones y relajaciones de los músculos de corta duración.
Como un factor importante de sobrecarga y fatiga muscular merece una mención especial la manipulación y el transporte manual de cargas, ya que supone un problema específico que provoca molestias lumbares, dolores de espalda,...
El Real Decreto 487/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, distingue varios factores de riesgo relativos a:
- Características de la carga.
- Esfuerzo físico necesario.
- Características del medio de trabajo.
- Exigencias de la actividad.
- Factores individuales de riesgo.
En las actividades de carga y manipulación manual es aconsejable tener en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar la aparición de lesiones:
- Apoyar los pies firmemente.
- Alzar la carga manteniendo la espalda recta y las rodillas flexionadas.
- Mantener la carga cerca del cuerpo.
- La carga no debe impedir la visibilidad.
- Las manos y la carga no deben estar impregnados de ninguna sustancia.
- Evitar rotaciones bruscas.
- Si la carga es pesada, manipularla entre varias personas.
- Utilizar equipos de protección individual.
- Los espacios deben ser amplios e iluminados.
No debemos olvidar que gran parte de las lesiones en la espalda, el desgaste anormal de las articulaciones y los músculos, los trastornos gastrointestinales y cardiovasculares etc., pueden ser atribuidos en muchos casos a una carga física de trabajo excesiva.
Carga mental.
Cada día se requiere de los trabajadores un esfuerzo físico menor y una mayor capacidad de atención y control, por ello debemos conceder cada vez más importancia a la necesidad de evaluar la carga mental y sus consecuencias sobre la salud de los trabajadores al objeto de aportar las medidas preventivas necesarias para evitar este tipo de riesgos.
El nivel de carga psíquica al que está sometido el trabajador se vincula principalmente a las características de la información que recibe para el desempeño de sus tareas y a la forma a la que debe responder ante esa situación. En este proceso inciden distintos factores:
- La cantidad y calidad de la información que se recibe.
- La complejidad de la respuesta.
- La autonomía en la toma de decisiones.
- El tiempo de respuesta.
- Las capacidades individuales.
5.2. FACTORES ORGANIZATIVOS
Vimos en la primera unidad que la tecnificación y la organización son dos características básicas del trabajo. Los efectos para la salud de las aplicaciones tecnológicas en el campo laboral son innegables, en este punto analizaremos como pueden influir los factores organizativos en nuestra salud como trabajadores.
Los factores organizativos tienen una doble importancia: representan un riesgo en sí mismos, y pueden tener una influencia decisiva en la magnitud de los efectos que el resto de los riesgos pueden representar para los trabajadores. |
En toda actividad laboral existen una serie de elementos organizacionales como condiciones de trabajo que van a tener una influencia decisiva en la salud de los trabajadores. Tradicionalmente se ha dado poca importancia a estos factores, considerándolos poco relevantes para la salud.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales incluye estos factores organizacionales como condiciones de trabajo que pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Estos factores tienen una doble importancia, ya que por un lado representan un riesgo en si mismos, y por otro tienen una influencia decisiva en la magnitud de los efectos que el resto de los riesgos pueden representar para los trabajadores, condicionando la materialización de los daños o potenciando el nivel de peligrosidad de una determinada actividad.
Los factores de riesgo de la organización del trabajo pueden ser:
Las posibles consecuencias para la salud de los trabajadores, derivadas de los efectos negativos de los factores organizacionales pueden ser:
6. PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN
El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala las obligaciones que tiene el empresario relacionadas con la adopción de medidas de emergencia en la empresa o centro de trabajo.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma (visitantes, clientes,...), deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Para ello, debe designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. |
Es fundamental tomar conciencia sobre la importancia que representa, no sólo la dotación de medios, sino también el establecimiento de una serie de procedimientos de actuación ante la posibilidad de que se produzca una situación de emergencia, incendio,... disponiendo de un plan de actuación que permita ofrecer una respuesta rápida ante este tipo de situaciones.
El Plan de Autoprotección es un estudio completo desde el punto de vista de la seguridad, de un edificio o grupo de edificios, incluyendo las actividades que en ellos se desarrollan, la evaluación de riesgos, las instalaciones de prevención y protección con los que cuentan, así como los medios humanos y materiales disponibles, con el objeto de hacer frente de una forma eficaz a una posible emergencia.
Los contenidos del plan de autoprotección son:
7. EL CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia de la salud se articula como una parte esencial del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
La ley señala, incluso, que en aquellos supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.
Con carácter general, la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador haya prestado su consentimiento.
Existen una serie de excepciones a este principio general, de forma que la vigilancia de la salud de los trabajadores tendrá carácter obligatorio, previo informe de los delegados de prevención, en los siguientes casos:
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales a los riesgos existentes en el medio laboral.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados y datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, y deben ser comunicados a los trabajadores afectados.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
A pesar de ello, tanto el empresario como los servicios de prevención, trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva y, por supuesto, los delegados de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con:
El Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/1997, de 17 de enero) señala que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deben llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada y contar para el desarrollo de sus funciones con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar:
Los exámenes de salud en el ámbito deben incluir:
El personal sanitario encargado de las actividades preventivas deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, para poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
RECUERDA
- Condiciones de seguridad.
- Medio ambiente físico de trabajo.
- Contaminantes químicos y biológicos.
- Carga de trabajo.
- Organización del trabajo.
ACTIVIDADES
TRABAJO EN GRUPOS
1. ¿Qué factores de riesgo existen en vuestras empresas o centros de trabajo? Poned ejemplos concretos de cada uno de ellos.
2. Partiendo de la experiencia de vuestra empresa o centro de trabajo, analizad la siguiente frase:
"Los factores organizativos tienen una doble importancia, ya que por un lado representan un riesgo en si mismos, y por otro tienen una influencia decisiva en la magnitud de los efectos que el resto de los riesgos pueden representar para los trabajadores, condicionando la materialización de los daños o potenciando el nivel de peligrosidad de una determinada actividad."
3. De los factores de riesgo que habéis mencionado ¿ Cuáles preocupan más a vuestros compañeros en la empresa ? ¿Por qué?
4. ¿Ha variado la distribución de los distintos factores de riesgo o la importancia de alguno de ellos durante los últimos años en vuestra empresa? Detallad qué factores han cambiado y cuáles han sido los motivos.
III. SISTEMAS ELEMENTALES DE CONTROL DE RIESGOS. PROTECCIÓN COLECTIVA E INDIVIDUAL.
LAS TÉCNICAS PREVENTIVAS.
OBJETIVOS
- Seguridad.
- Higiene industrial.
- Ciencias de la salud.
- Ergonomía.
- Psicosociología.
En el tema anterior hemos visto como se clasifican los diferentes factores de riesgo presentes en la actividad laboral. Para hacer frente a estos riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, existen una serie de técnicas preventivas que van a garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.
En esta unidad conoceremos cuáles son esas técnicas preventivas y de que forma contribuyen a la prevención de los riesgos laborales, ya que es fundamental que te familiarices con las distintas disciplinas que se utilizan en la empresa para promover la salud y la seguridad de todos los trabajadores.
1. LAS TÉCNICAS PREVENTIVAS
La diferente naturaleza de los factores de riesgo conlleva que su análisis no puede ser realizado por un único profesional. Para poder intervenir frente a esos factores de riesgo y adoptar las medidas preventivas necesarias se requiere la actuación conjunta y programada de profesionales pertenecientes a distintas disciplinas.
Las técnicas específicas de la prevención de riesgos laborales son cinco:
- Seguridad en el trabajo.
- Higiene industrial.
- Ciencias de la salud.
- Psicosociología.
- Ergonomía.
Dirige sus actuaciones a evitar la aparición de accidentes de trabajo. Fundamenta su actividad en la prevención de riesgos derivados de las condiciones de seguridad, buscando el origen de dichos riesgos y eliminándolo mediante normas, diseños y medidas de seguridad.
Se centra en el medio ambiente físico en el trabajo y en los contaminantes químicos y biológicos, buscando la identificación, valoración y corrección de estos factores de riesgo.
Tienen como objetivo la prevención y la curación de las patologías derivadas del trabajo. Buscan soluciones sanitarias que eviten posibles daños en la salud de los trabajadores, centrando su actuación en tres ámbitos: prevención, curación y rehabilitación.
Su objeto es el control de los riesgos psicosociales, es decir, aquellos derivados de las características organizativas y la estructura de la empresa, evitando situaciones de estrés, insatisfacción, depresiones ...
Por su propia concepción engloba a las demás ramas de la prevención, incide sobre todos los riesgos profesionales, ya que su objetivo es conseguir un trabajo más eficaz, confortable y seguro. La ergonomía diseña los medios materiales y métodos buscando adaptar el trabajo a las capacidades de las personas que lo realizan.
Como trabajador es fundamental que te familiarices con las distintas disciplinas técnicas que se utilizan para promover la salud y la seguridad de todos los trabajadores. |
2. SEGURIDAD EN EL TRABAJO
La Seguridad en el Trabajo es el conjunto de conocimientos, técnicas y actuaciones no médicas encaminadas a eliminar, o al menos a reducir, los riesgos de daños materiales y lesiones personales.
La actuación de la Seguridad en el Trabajo debe ser eminentemente preventiva, para detectar y analizar las causas de origen del riesgo y procurar su eliminación o reducción. |
La intervención de esta disciplina preventiva se centra en los factores de riesgo relativos a las condiciones de seguridad que vimos en la unidad anterior:
La actuación de la Seguridad en el Trabajo debe ser eminentemente preventiva, para detectar y analizar las causas de origen del riesgo y procurar su eliminación o reducción a través de medidas, normas, diseños y otros mecanismos de seguridad.
Así, en la actuación preventiva debemos evitar, por este orden:
Las técnicas en seguridad se desdoblan en dos campos de actuación según el objetivo que se persiga. Por un lado analizaremos las técnicas analíticas, cuyo cometido es la detección y evaluación de los riesgos, y por otro las técnicas operativas, que tratan la eliminación o reducción del riesgo una vez conocido.
2.1. TÉCNICAS ANALÍTICAS.
Las técnicas analíticas se centran en la detección, análisis y valoración de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad. Dependiendo del momento en que se intervenga, pueden ser:
- Inspecciones de seguridad: consisten en un examen o reconocimiento directo de las instalaciones, equipos,... para detectar posibles riesgos para la salud de los trabajadores.
- Análisis de las condiciones de trabajo: su objetivo es la identificación de las posibles situaciones de riesgo relacionadas con un determinado tipo de puesto de trabajo, fase del proceso productivo,...
- Análisis estadísticos: se trata de la interpretación y tratamiento de los datos obtenidos en los diferentes estudios realizados sobre siniestralidad laboral, absentismo,... para poder analizar sus causas y adoptar las medidas necesarias.
- Notificación y registro de accidentes: el establecimiento de métodos fiables de notificación y registro de accidentes (produzcan daños o no) es fundamental para poder realizar un estudio posterior sobre las causas que lo originaron y proponer e implantar las actuaciones preventivas para evitar que vuelva a suceder.
- Investigación de accidentes: se utiliza para analizar en profundidad cualquier accidente que se produzca, con el fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos que lo precipitaron y determinar sus causas con el fin de aprovechar la experiencia obtenida para prevenir sucesos futuros.
2.2. TÉCNICAS OPERATIVAS
Las Técnicas operativas inciden en la eliminación o la reducción de la accidentabilidad mediante acciones preventivas o protectoras una vez conocido el riesgo. Distinguimos dos ámbitos de actuación: los aspectos técnicos y los aspectos humanos.
Aspectos Técnicos:
- Seguridad en el diseño y proyecto de instalaciones.
- Seguridad en el diseño y proyecto de equipos.
- Seguridad en el diseño de métodos de trabajo.
- Adaptación de sistemas de seguridad.
- Utilización de defensas y resguardos.
- Protecciones colectivas y personales.
- Normas de seguridad.
- Mantenimiento preventivo.
- Señalización de seguridad.
Aspectos humanos:
- Selección de personal.
- Información.
- Formación.
- Prácticas de seguridad.
- Campañas de seguridad.
- Acción de grupo.
- Incentivos.
Las técnicas analíticas de seguridad se ocupan de la detección y evaluación de los riesgos, y las técnicas operativas tratan la eliminación o reducción del riesgo una vez conocido. |
3. HIGIENE INDUSTRIAL
Las técnicas preventivas en Higiene Industrial centran su campo de actuación sobre la relación del trabajador con el medio ambiente laboral. En este ámbito se trata de determinar los diferentes agentes contaminantes que en él pueden estar presentes.
La Higiene Industrial centra su campo de actuación sobre la relación del trabajador con los diferentes agentes contaminantes, químicos, físicos y biológicos, presentes en el medio ambiente laboral. |
La metodología de actuación en Higiene Industrial contempla las siguientes fases o etapas:
3.1. CONTAMINANTES QUÍMICOS.
Para la identificación de cualquier producto químico es imprescindible un correcto etiquetado y envasado que informe sobre el producto que estamos utilizando. Así mismo debemos conocer el proceso industrial, las diferentes operaciones que lo componen y las características fisico-químicas del proceso.
Una vez conocidas las sustancias existentes en el medio ambiente necesitamos datos sobre su toxicidad, características, propiedades físico-químicas, etc., para lo cual utilizaremos referencias legales o estudios de entidades investigadoras de reconocido prestigio.
Se trata de recoger muestras del contaminante presente en el ambiente, con equipos de muestreo. Podrán ser muestreos personales (el trabajador lleva sobre sí mismo el instrumento de medición) o ambientales (la medición se realiza en un punto fijo).
Durante la jornada de trabajo se recogerá una muestra única o muestras sucesivas, teniendo en cuenta los procesos de trabajo, los ciclos de producción, la movilidad de los trabajadores, etc...
- Legales: se corresponden con la legislación vigente en nuestro país sobre productos específicos (plomo, amianto, cloruro de vinilo,...).
- TLV´s (Threshold Limit Value - Valor límite umbral -): son criterios fijados anualmente por la Asociación de Higienistas de EE.UU., (ACGIH). En España se consideran criterios válidos y son comúnmente utilizados por los higienistas cuando no existe legislación española sobre el contaminante a valorar.
Los valores de los TLV's son la expresión de los niveles de concentraciones de contaminantes en aire y se han calculado para sustancias cuya vía de absorción sea respiratoria, aunque en determinados contaminantes se reconoce la importancia de la vía dérmica. Son valores de referencia y deben utilizarse como orientación, ya que no son una frontera que establezca de forma tajante el límite entre condiciones de trabajo seguras y peligrosas.
- BEI´s (Biological Exposure Indices - Índices de exposición biológica -): son criterios de valoración biológicos, también fijados por la ACGIH. Sirven de complemento a los TLV´s y dan una idea de la dosis absorbida realmente por el organismo, ya que se realiza el control sobre fluidos biológicos de los trabajadores expuestos (análisis de sangre, orina ...).
Cuando hayamos detectado la peligrosidad de un contaminante, se introducirán las medidas de control, en función de la posibilidad de evitar o disminuir el riesgo, en cada uno de estos tres momentos:
- En el foco, medidas encaminadas a reducir la generación del riesgo (ej: sustitución de productos, modificación de procesos, extracción localizada, etc...).
- En el medio, medidas encaminadas a reducir la propagación del riesgo (ej: limpieza, ventilación por dilución, aumento de la distancia entre el foco y el receptor, etc...).
- En el receptor, medidas encaminadas a reducir los efectos del riesgo en los trabajadores expuestos (ej: información y formación, rotación del personal, medios de protección personal, ..).
Para la identificación de cualquier producto químico es imprescindible un correcto etiquetado y envasado que informe sobre el producto que estamos utilizando. |
3.2. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS.
La metodología de actuación frente a estos contaminantes se basa en lo establecido en el Real Decreto 664/1997, de 12 de Mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que clasifica los agentes biológicos en cuatro grupos, según su diferente índice de riesgo de infección:
- Grupo 1: es poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
- Grupo 2: puede causar enfermedad y supone un peligro para los trabajadores, es poco probable su propagación y existe tratamiento eficaz.
- Grupo 3: puede causar enfermedad grave, es un serio peligro para los trabajadores, puede propagarse a la colectividad y existen métodos preventivos o tratamiento eficaz.
- Grupo 4: causa enfermedad grave, es un serio peligro para los trabajadores, muy probable su propagación y no existe generalmente tratamiento eficaz.
Los métodos de medición de los contaminantes biológicos varían según su naturaleza (organismos vivos o derivados de animales o vegetales) y el medio en que se puede encontrar ese contaminante en el ambiente laboral (las materias primas, el agua, el aire, el suelo, los equipos de trabajo,...).
En el caso de los contaminantes biológicos se plantea un problema ya que no existen criterios de valoración o valores límite lo suficientemente fiables, debido a las características de estos agentes (son microorganismos vivos o partes de animales o vegetales, pueden hacerse resistentes a los tratamientos y se reproducen; además el sistema inmunológico de cada trabajador reacciona de forma diferente frente a ellos ...).
Para algunas sustancias como fibra de papel (celulosa), polvo de madera o nieblas de aceites vegetales existen valores TLV. En aquellos agentes para los que no existan valores de referencia, habrá que solicitar información toxicológica y epidemiológica* a las autoridades sanitarias.
- En el foco: control sanitario, selección y diseño de equipos y establecimiento de métodos de trabajo adecuados, sustitución del agente por otro más inocuo, modificación o encerramiento de procesos peligrosos (cabinas de seguridad biológica,...).
- En el medio de difusión: limpieza y desinfección, sistemas de ventilación, control de transmisores (insectos, roedores,...).
- En el receptor: información y formación sobre los riesgos, equipos de protección individual,...
La metodología de actuación en Higiene Industrial contempla las siguientes fases: detección de los contaminantes, medición, valoración y adopción de medidas correctoras |
3.3. MEDIO AMBIENTE FÍSICO.
A) Ruido
Es el contaminante físico más común en cualquier puesto de trabajo. Sus efectos dependen de varios factores como:
Los procedimientos de actuación están regulados por el R.D. 1316/1989 de 27 de octubre, relativo a la protección de los trabajadores frente al ruido. Recoge disposiciones mínimas sobre limitación de la exposición, medición, evaluación, reducción y control del ruido en el lugar de trabajo.
Existe una variada gama de aparatos para la medición del ruido. El más utilizado es el sonómetro, que es un instrumento que mide el ruido analizándolo de forma similar a como lo hace el oído humano, con lo que se puede precisar mejor los posibles efectos del ruido y mejorar la eficacia preventiva de nuestra actuación.
Tampoco existen criterios absolutamente precisos, ya que las características de cada trabajador hacen que no pueda establecerse una separación tajante entre los niveles de ruido que generan daños para la salud y los inofensivos. El R.D. 1316/89 establece qué medidas deben adoptarse cuando el nivel de ruido sobrepase ciertos valores (desde 80 dB A de nivel diario equivalente, 140 dB A de nivel de pico,...).
- En la fuente: diseño de equipos, máquinas y medios de trabajo, modificación de los procesos, encerramiento, nueva localización de máquinas ruidosas,...
- En el medio: barreras acústicas, mamparas de absorción, revestimientos absorbentes en techo y paredes, aumento de la distancia entre el ruido y el trabajador,...
- En el receptor: información, formación, medidas organizativas, rotación de puestos, equipos de protección auditiva,...
Los contaminantes físicos son diferentes formas de energía que pueden estar presentes en el medio ambiente laboral y ocasionar daños a la salud. |
B) Vibraciones.
Según la parte del cuerpo a la que afecten, las vibraciones se dividen en:
- Vibraciones globales (de 1 a 80 Hz): se trasmiten al cuerpo en su conjunto.
- Vibraciones parciales (de 8 a 1000 Hz): afectan a distintas partes del cuerpo, las más conocidas son las vibraciones mano - brazo.
El instrumento que se utiliza para realizar las mediciones es el acelerómetro. Para obtener datos fiables de las mediciones, éstas se deben repetir varias veces y tener en cuenta los siguientes factores:
- Localización del punto de medida.
- Estimación de los niveles y tipos de vibración.
- Datos de la maquinaria o herramienta, nivel de mantenimiento, condiciones de funcionamiento,...
- Condiciones habituales de trabajo.
- Reducción en la fuente: sustitución de maquinas y herramientas, selección del vehículo o maquina para el terreno o la tarea que se va a emplear, nivelar el terreno, mantenimiento preventivo,...
- Reducción de la transmisión: métodos de aislamiento, mecanismos de suspensión y amortiguación, utilización de materiales aislantes y absorbentes,...
- En el receptor: informar y formar al trabajador, reducción del tiempo de exposición, equipos de protección individual (guantes antivibración...),...
C) Condiciones termohigrométricas
Se analizan diferentes parámetros:
- Condiciones ambientales:
- Temperatura del aire.
- Temperatura radiante media*.
- Velocidad del aire.
- Humedad del aire.
- Actividad física:
- Pesada.
- Ligera.
- Tipo de vestido.
El sistema de medición más utilizado es el índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature - Temperatura de globo y de bulbo húmedo), que tiene en cuenta simultáneamente las cuatro variables ambientales (temperatura seca del aire, velocidad del aire, humedad y temperatura de paredes y objetos).
La valoración del riesgo de estrés térmico tiene en cuenta dos variables: agresividad térmica del ambiente (índice WBGT) y actividad física del individuo. Así existen, por ejemplo, valores TLV para medir el estrés térmico valorando las temperaturas WGBT, la actividad física y la aclimatación del trabajador y la ropa que utiliza.
- Sobre la fuente: aislamiento de las fuentes de calor y frío, modificación de procesos,...
- Sobre el ambiente térmico: mejorar la ventilación general o localizada...
- Sobre el individuo: reducción de la carga de trabajo, disminución del tiempo de exposición, régimen de bebidas y alimentos adecuado, protecciones personales,...
D) Radiaciones
Las radiaciones se dividen según su cantidad de energía en :
- Ionizantes: con alto poder energético y capacidad para ionizar la materia (rayos X, rayos g , partículas a , partículas b y neutrones).
- No ionizantes: no poseen suficiente energía para provocar la ionización (radiación visible, ultravioleta, infrarroja, láseres, microondas, radiofrecuencias).
Existen diversos tipos de instrumentos de medida. En el caso de las radiaciones ionizantes, por ejemplo, el organismo humano no es capaz de detectar su presencia directamente por los sentidos, por ello se utilizan distintos detectores que informan de la radiación existente en una zona (contadores Geiger-Muller ...) o de la cantidad absorbida por una persona u objeto ( dosímetros).
Existe normativa específica que establece unos límites de dosis máximas que puede recibir un trabajador en un determinado periodo de tiempo (R.D. 53/92: Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. También podemos encontrar valores TLV para valorar los efectos de las radiaciones no ionizantes (ultravioleta, radiación visible e infrarroja, láser ...).
- Sobre el foco: diseño adecuado de las instalaciones, mantenimiento de los equipos, señalización de seguridad,....
- Sobre el medio: encerramiento y apantallamiento de procesos, delimitación de zonas de acceso restringido,...
- Sobre el trabajador: información y formación, limitación del tiempo de exposición, equipos de protección individual,...
4. CIENCIAS DE LA SALUD
Las ciencias de la salud tienen como objetivo la promoción, prevención y protección de la salud de los trabajadores, desarrollando las siguientes funciones básicas:
Las ciencias de la salud tienen como objetivo la promoción, prevención y protección de la salud de los trabajadores |
Como una de las disciplinas de las Ciencias de la Salud, la medicina del trabajo es una especialidad medica que aborda las alteraciones de la salud producidas en el medio laboral. Desarrolla las siguientes actividades con fines preventivos:
- Conocimiento de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y de sus efectos sobre la salud.
- Evaluación del estado de salud individual y colectivo.
- Detección precoz de las alteraciones de la salud.
- Propuesta y posterior control de los programas preventivos.
5. ERGONOMÍA
El objetivo de la Ergonomía consiste en la adaptación de las condiciones de trabajo al hombre para conseguir la mayor armonía posible entre las condiciones óptimas de confort y la máxima eficacia productiva.
La Ergonomía diseña los medios materiales y métodos de trabajo apoyándose en otras técnicas (Ingeniería, Psicología, Anatomía, Arquitectura, etc.). Por ello decimos que es una técnica pluridisciplinar.
Su función básica es la adaptación de las condiciones de trabajo, máquinas, equipos y entorno productivo a las características del trabajador para lograr la armonización entre la eficacia productiva y la salud y el bienestar humano.
El objetivo de la Ergonomía consiste en la adaptación de las condiciones de trabajo al hombre para conseguir la mayor armonía posible entre las condiciones óptimas de confort y la máxima eficacia productiva. |
Podemos dividir el campo de actuación de la Ergonomía en cinco áreas:
- Ambiente térmico. Busca el equilibrio entre los factores ambientales (temperatura, humedad, velocidad del aire ...) y los individuales del trabajador (tipo de actividad, metabolismo, vestimenta ..). Cuando entre la temperatura interna y externa existe una diferencia apreciable, se produce una sensación de disconfort térmico.
- Ambiente visual. Cuando vemos un objeto necesitamos separarlo del fondo que lo rodea. En este proceso intervienen tres factores que actúan de manera interrelacionada: la iluminación en su totalidad, el tamaño del objeto y el contraste. Una iluminación defectuosa produce irritación, cansancio ocular, dolores de cabeza,... y además favorece la aparición de accidentes.
- Ruido. Como hemos visto anteriormente el ruido puede producir diferentes patologías, pero también reduce o anula la capacidad de comunicación entre los trabajadores, al mismo tiempo que disminuye la concentración, por lo que aumentan los errores y la probabilidad de accidentes.
- Vibraciones. Derivan de la utilización de máquinas, herramientas y equipos. El estudio ergonómico debe realizarse desde su diseño, pero también hay que tener en cuenta otros factores como su ubicación, condiciones de uso, mantenimiento,... que son determinantes para garantizar el confort del trabajador.
Los parámetros a tener en cuenta son, el tamaño físico del trabajador, estudiado por la antropometría* y la mecánica y rangos de los movimientos del trabajador, estudiado por la biomecánica*.
La Ergonomía geométrica también se relaciona con la Ergonomía de edificios, la ingeniería, la arquitectura y las tecnologías empleadas en el diseño de los espacios de trabajo.
- Ergonomía de concepción: Interviene desde el proyecto y diseño de los útiles, maquinas, herramientas, proyecto de instalaciones, etc...
- Ergonomía de corrección: Modifica los elementos del puesto de trabajo para eliminar o disminuir los riesgos detectados, se aplica cuando han fallado los diseños de concepción.
- Ergonomía de protección: Cuando fallan las dos técnicas anteriores, se aplica la Ergonomía de protección, diseñando dispositivos para evitar accidentes, fatiga, etc.. Las protecciones deben crear las mínimas incomodidades posibles al trabajador.
Los sistemas para la valoración de las condiciones de trabajo pueden ser objetivos o subjetivos. Los métodos objetivos se apoyan en criterios de valoración cuantitativos, buscando una metodología de actuación lo más precisa posible (método LEST, RNUR,...). Los métodos subjetivos utilizan la opinión de los trabajadores y la propia percepción que tiene cada uno de su puesto y condiciones de trabajo (método ANACT,...).
Lo ideal es combinar ambos criterios (método objetivo y subjetivo) para poder ponderar el grado de divergencia existente sobre la valoración de los distintos factores analizados según un sistema u otro.
Cualquier estudio ergonómico debe tener en cuenta:
- Condiciones ambientales: ambiente térmico, iluminación, ruido (en relación a la tarea y la comunicación), vibraciones.
- Concepción del puesto: espacio, superficie y altura de trabajo, equipos de trabajo, mobiliario, movimiento de piezas, mandos, señales y controles.
- Organización del trabajo: jornada, horarios y pausas, ritmo de trabajo, salario, estabilidad, proceso de trabajo, división del trabajo, relaciones, comunicación, formación e información.
6. PSICOSOCIOLOGÍA
Como técnica preventiva, la Psicosociología se centra en aquellos aspectos de las relaciones laborales que se refieren a las características organizativas de las empresas (clima laboral, comunicación, estilos de mando,...)
La OIT define los factores psicosociales como "interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización por una parte y, por otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud, en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo".
La psicosociología se centra en aquellos aspectos de las relaciones laborales que se refieren a las características organizativas de las empresas. |
Podemos clasificar los factores a estudiar en psicosociología, según estén más relacionados con:
- Monotonía.
- Autonomía.
- Ritmo de trabajo.
- Responsabilidad.
- Status del puesto.
- Duración de la jornada.
- Trabajo nocturno.
- Trabajo a turnos.
- Pausas y descansos.
- Relaciones humanas.
- Participación.
- Funciones del trabajador.
- Otras características de la empresa (tamaño, estructura jerárquica, formación, promoción, etc ...)
Para evaluar los riesgos, la Psicosociología, requiere que se haga un planteamiento sistemático y riguroso de los mismos, ya que las variables que estudia y la valoración que hace de las mismas, admiten gran pluralidad de interpretaciones.
Se requiere la formalización de hipótesis sobre los posibles efectos de los riesgos, planificar de forma adecuada el trabajo y recabar la participación de los trabajadores, los técnicos y los delegados de prevención, a fin de consensuar las posibles variables e interpretaciones.
Podemos utilizar dos métodos de análisis:
Cuantitativo.
Permite la posibilidad de conocer y describir como se distribuye el efecto de un riesgo determinado por el conjunto de los trabajadores, y determinar cuales son los factores que influyen en las diferencias observadas. La técnica mas utilizada es la encuesta (los métodos RNUR, LEST y ANACT, son métodos de evaluación global de las condiciones de trabajo que incluyen apartados sobre los factores psicosociales y, que podrían servir de guía de análisis).
Cualitativo.
Se centra en las motivaciones y explicaciones que ofrecen los trabajadores ante un hecho determinado. Las técnicas mas utilizadas son el grupo de discusión y las entrevistas.
Las acciones preventivas que se pueden desarrollar en el campo de los factores psicosociales son:
Sobre el trabajador:
- Información sobre los riesgos psicosociales.
- Formación para cambiar la actitud de los trabajadores en el trabajo.
- Capacitación de los mandos (en aspectos psicosociales)
- Adiestramiento en técnicas de resolución de problemas.
- Rotación de puestos de trabajo
- Ampliación de tareas
- Enriquecimiento de las tareas
- Establecimiento de grupos semiautónomos.
7. LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
El artículo 14 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, entre los principios generales de la actividad preventiva, que el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención combatiendo los riesgos en su origen y adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual establece las medidas destinadas a garantizar la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
Equipo de protección individual es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
No tienen la consideración de equipos de protección individual:
Los equipos de protección individual deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias
Así, los equipos de protección individual deberán:
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. |
En relación con la protección individual de los trabajadores el empresario tiene las siguientes obligaciones generales:
Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
- Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización.
- Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas en el párrafo anterior.
El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionar las instrucciones precisas sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
También debe garantizar la formación, organizando, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre si y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
La determinación de las características de los equipos de protección individual deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección.
Los equipos de protección individual están destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
- La gravedad del riesgo.
- El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
- Las condiciones del puesto de trabajo.
- Las prestaciones del propio equipo.
- Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, tendrán las siguientes obligaciones:
RECUERDA
ACTIVIDADES
TRAJABO EN GRUPO
1. Analizad la siguinte frase:
"La diferente naturaleza de los factores de riesgo conlleva que su análisis no puede ser realizado por un único profesional. Para poder intervenir frente a esos factores de riesgo y adoptar las medidas preventivas necesarias se requiere la actuación conjunta y programada de profesionales pertenecientes a distintas disciplinas."
2. ¿Qué técnicas preventivas tienen más peso en la intervención frente a los riesgos laborales en vuestra empresa? ¿Por qué?
3. Según los riesgos existentes en vuestra empresa o centro de trabajo (los que habéis detallado en la segunda actividad de la Unidad II), estableced la línea de actuación frente a ellos, con la base de la metodología de las distintas técnicas preventivas.
4. Según vuestra experiencia en la empresa ¿Se adoptan medidas que antepongan la protección colectiva a la individual? ¿Se eligen y utilizan correctamente los equipos de protección individual?