MODELO DE REGLAMENTODE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD

Presentación

Planteamos aquí un modelo de reglamento elaborado conjuntamente por las direcciones confederales de CC.OO. y UGT para que pueda ser utilizado en el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.

En las empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores los Delegados de Prevención se verán en la necesidad de negociar en cada Comité un reglamento de funcionamiento interno.

Conscientes de la enorme variedad de problemática y características de cada empresa, lo que se aporta es un conjunto de ideas, lo más amplias posibles, para que los delegados/as seleccionen y adecuen el reglamento que llevarán a la negociación en sus respectivos centros de trabajo. Diseñarán así su propio reglamento en función de las ideas tomadas de éste o bien propondrán este reglamento tal cual está redactado, según se vea más oportuno.

Las características del reglamento en cada Comité dependerá de las necesidades y de la capacidad de actuación sindical.

Proyecto de reglamento interno del Comité de Seguridad y Salud
(Propuesta orientativa)

Preámbulo

El siguiente texto articulado es un proyecto del Reglamento Interno del Comité de Seguridad y Salud que recoge criterios mínimos y orientativos que pueden servir de referencia a los nuevos Comités de Seguridad y Salud que se constituyan a partir de la designación de Delegados de Prevención en las empresas con más de 50 trabajadores.

Artículo 1

El presente reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención y los representantes del empresario que constituyen el Comité de Seguridad y Salud (CSS) de la empresa al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y concretamente de su artículo 38.2 que prevé la adopción por el propio CSS de sus normas de funcionamiento.

Artículo 2

Dada su cualidad de órgano paritario y colegiado de participación, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo por escrito, y con representación de ambas partes.

Los cargos de Presidente y de Secretario recaerán alternativamente en cada una de las partes representadas para periodos de tiempo determinados.

Artículo 3

El CSS, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre la salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la empresa y específicamente en las siguientes cuestiones:

  1. la identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control;
  2. la identificación de los riesgos y procedimientos para la evaluación de los riesgos;
  3. la elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención;
  4. el estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de planificación, la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías;
  5. los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud y seguridad;
  6. las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes;
  7. la designación por el empresario de trabajadores para ocuparse de las funciones preventivas, la determinación de dichas funciones y la evaluación de su cumplimiento;
  8. la selección de la modalidad, composición y tipo de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como a la planificación de las actividades que éste debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento;
  9. la contratación, sanción o despido de los miembros del Servicio de Prevención en el caso de que se opte por un servicio propio o mancomunado;
  10. la elección de la entidad y las condiciones de concertación en el caso de recurrir a servicios de prevención externos;
  11. la asignación presupuestaria para la organización de los recursos de prevención;
  12. el diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el art. 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales;
  13. cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por el empresario.

Por acuerdo entre las partes, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 5.d del presente reglamento, el CSS se ocupará también de temas medioambientales relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en este sentido.

Artículo 4

Para el ejercicio de sus funciones el CSS tiene las siguientes competencias y facultades:

  1. realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención;
  2. acceder a toda documentación existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
  3. conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de otras entidades;
  4. conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención;
  5. solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas especificos;
  6. promover y participar en investigaciones sobre:
  1. conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre los riesgos y los daños;
  2. promover la participación y la colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas;
  3. estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la prevención de riesgos;
  4. proponer la ampliación, temporal o permanente del número de representantes en el CSS en función de las tareas y necesidades de la prevención;
  5. colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los centros, acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

Artículo 5

El CSS se reunirá de forma ordinaria al menos trimestralmente a convocatoria del Presidente y, en sesión extraordinaria, cuando lo considere necesario él mismo o cuando lo solicite la mayoría de los representantes de una de las partes que lo constituyen.

El Presidente convocará, además, una reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

Artículo 6

Las reuniones del CSS se convocarán por escrito con 72 horas de antelación, previo acuerdo entre el Presidente y el Secretario, en los casos de reuniones extraordinarias por motivos de urgencia.

Artículo 7

El Secretario cursará las convocatorias y levantará acta de cada reunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos que no haya llegado a acuerdo y los motivos de discordancia.

Artículo 8

Tanto las convocatorias como los acuerdos del CSS deberán darse a conocer entre los trabajadores de la empresa, los cuales podrán hacer llegar sus propuestas y quejas al CSS, personalmente o por escrito, a través de los Delegados de Prevención.

Artículo 9

Artículo 10

Los delegados de Prevención de empresa que desarrollen su trabajo en un mismo centro podrán incorporarse al CSS de la empresa principal como miembros de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas empresas, así como las reuniones que se consideren necesarias.

Artículo 11

En las reuniones del CSS podrán participar, por iniciativa propia y con voz, pero sin voto, los Delegados sindicales de prevención de la empresa.

Artículo 12

Tendrá consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS y al desempeño de las funciones propias de Secretario o Presidente, así como el tiempo dedicado a la realización de las tareas encomendadas por el CSS y el tiempo de las reuniones de los grupos de trabajo que el CSS decida constituir.

Artículo 13

El CSS podrá constituir grupos de trabajo para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos que se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente reglamento.

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD

Participar

Conocer

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes (art., 39.1.b)

Asesoramiento y asistencia

A las reuniones de los Comités podrán asistir técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el ité (art. 38.2).

Podrán participar en las reuniones de los Comités, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información con respecto de cuestiones que se debatan en el Comité (art. 38.2).

Garantías

Como representantes de los trabajadores que son, los miembros de los CSS tendrán las mismas garantías que les corresponden como representante del personal y son las especificadas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.1) y las que la LPRL reconoce a los Delegados de Prevención.

LOS DELEGADOS DE PREVENCION: COMPETENCIAS Y FACULTADES

En el ámbito de la seguridad y salud laboral además de las estructuras básicas de representación de los trabajadores mediante los comites de empresa y delegados de personal, se crean dos órganos representativos especializados: los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.

Esta figura es una creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que parte del sistema de representación colectiva vigente en el ordenamiento jurídico laboral y que se crea para el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Es parte en el comité de empresa por cuanto la representación de los trabajadores en materia de salud y de seguridad corresponde a dicho órgano de representación, pero al mismo tiempo la Ley le otorga una serie de facultades, competencias y funciones porque entiende que para una mejor vigilancia de la salud y seguridad conviene una cierta especialización de los representantes de los trabajadores dedicados a estas funciones.

Al delegado de prevención se le puede definir como el representante de los trabajadores o en su caso de los empleados públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

La designación de los delegados de prevención se efectúa de

acuerdo con los siguientes criterios:

  • Se hace entre los representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación y por dichos representantes.
  • En las empresas de hasta 30 trabajadores, por contar con un solo delegado de personal éste asume las funciones del delegado de prevención.
  • Entre las de 31 a 49 trabajadores el delegado de prevención es elegido por los 3 delegados de personal.
  • En los centros de trabajo que carezcan de representante de personal por no existir trabajadores con la edad y antigüedad suficiente para ser electores o elegibles, los trabajadores pueden designar por mayoría a un trabajador para ejercer las competencias del delegado de prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional, y cesará en el momento en que se reúnan las condiciones necesarias para elegir delegado de personal.
Trabajadores/empresa Delegados/as de Prevención
hasta 50 1
51 a 100 2
101 a 500 3
501 a 1.000 4
1.001 a 2.000 5
2.001 a 3.000 6
3.001 a 4.000 7
4.001 en adelante 8

Para el cálculo del número de Delegados de Prevención se tienen en cuenta los mismos criterios que para la estructura representativa general (art. 72 ET). Son los siguientes:

  • Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computan como trabajadores fijos de plantilla.
  • Los contratados por término de hasta un año se computan según el número de días trabajados en el período del año anterior a la designación, de tal suerte que por cada 200 días trabajados o fracción se computa como un trabajador más.

La ley prevé otras opciones distintas para la designación de los delegados de prevención siempre y cuando dichas opciones estén pactadas en la negociación colectiva. Estas formas distintas deben de garantizar que las facultades de designación de los delegados de prevención corresponde a los representantes de personal o a los propios trabajadores, pudiendo no ser miembros del Comité de Empresa.

Igualmente a través de la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios cabe la posibilidad de crear otros órganos específicos de participación y representación distintos a los delegados de prevención que asuman, en los términos y modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto del centro de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo en orden a fomentar el mejor cumplimiento sobre la normativa de prevención de riesgos laborales.

Esta misma opción existe en el ámbito de la Administración Pública, pudiéndose adoptar otros sistemas de designación o la determinación de otros órganos distintos a los delegados de prevención en los términos señalados en la Ley 7/1990 de 19 de julio sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.

Competencias de los Delegados de Prevención

  1. Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva (art. 36.1.a).
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art. 36.1.b).
  3. Ser consultados por la Dirección de la Empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de:
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud y la planificación de la acción preventiva (art. 23.1.a y art. 16).
  • Las medidas de protección y de prevención a adoptar y el material de protección a utilizar (art. 36.2.b); art. 23.1.b).
  • Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 36.2.b); art. 23.1.c); art. 16.3).
  • Conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados en relación con las aptitudes del trabajador para el desempeño del puesto (art.36.2.b); art. 23.1.d y art.22.4).
  • La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. (art. 36.2.b); art. 23.1.e).).
  • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva (art. 36.1.c); art. 33.1.e)).
  • De cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 33.1.f).).

Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de las consultas, deberán emitirse en un plazo de 15 días, o el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión (art. 36.3).

  1. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (art.36.1.d)). Asimismo, la decisión negativa del empresario a la adopción de medidas propuestas por los Delegados de Prevención deberá ser motivada (art.36.4).

Facultades de los Delegados de Prevención

Al objeto de facilitar el pleno ejercicio de las competencias, la Ley contempla las siguientes facultades

  1. De vigilancia, control y acompañamiento
  • Para conocer el estado, en los centros de trabajo, de las condiciones de trabajo pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo (art.36.2.e).).
  • Paralizar, por acuerdo mayoritario, la actividad de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al Comité de Empresa respectivo (art.21.3; art.36.2.g).).
  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente (art.36.2.a).).
  • Acompañar en las visitas a los centros de trabajo a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, si así lo indicase la propia Inspección (art.36.2.a); art.40.1).
  1. Ser informado de hechos y actos relativos a la prevención
  • Sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos (art. 36.2.c)).
  • De las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los Organismos competentes (art. 36.2.d).).
  • De inmediato, cuando la Inspección de Trabajo compruebe la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que implique, a juicio de la Inspección, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores y hubiese ordenado la paralización inmediata de tales trabajos (art. 44.1).
  • Por la Inspección de Trabajo.
  • El Inspector de Trabajo comunicará a los Delegados de Prevención su presencia en las visitas a los centros de trabajo (art. 40.2).
  • Sobre los resultados de las visitas giradas por él a los centros de trabajo para la comprobación de riesgos laborales (art. 40.3).
  • De los requerimientos que realice al empresario en materia de sustracción de deficiencias observadas por la Inspección (art. 43.2).
  • Cuando la Inspección de Trabajo compruebe la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que implique, a juicio de la Inspección, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores y hubiese ordenado la paralización inmediata de tales trabajos (art. 44.1).
  1. Acceso a la información y documentación al objeto de realizar sus competencias
  • Relativas a las condiciones de trabajo, con las limitaciones previstas en el apartado 4. del artículo 22, que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 (art. 36.2.b).
  • En relación al artículo 23
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud y la planificación de la acción preventiva (art. 36.2.b); art. 23.1.a y art.16).
  • De las medidas de protección y de prevención a adoptar y el material de protección a utilizar (art. 36.2.b); art. 23.1.b).
  • Del resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 36.2.b); art. 16.3).
  • De las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados en relación con las aptitudes del trabajador para el desempeño del puesto (art. 36.2.b); art. 23.1.d. y art. 22.4).
  • La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo (art. 36.2.b); art. 23.1.e).
  • En relación al artículo 18
  • De los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puestos de trabajo o función (art. 36.2.b); art. 18.1.a)) y de las medidas y actividades de protección y prevención (art. 36.2.b); art. 18.1.b).
  • De las medidas tomadas para posibles situaciones de emergencia y las adoptadas en materia de primeros auxilios contra incendios y evacuación de los trabajadores (art. 36.2.b); art 18.1.c); art.20).
  1. Proponer
  • Proponer y recabar al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 36.2.f). La negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberán ser motivadas (art. 36.4).
  • Medidas de prevención al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo (art. 36.2.f).
  • Al Comité de Empresa la adopción del acuerdo de paralización de actividades de los trabajadores afectados por un riesgo inminente y que ante el empresario no ha tomado las medidas adecuadas (art. 36.2.g); art. 21.3).

Garantías de los Delegados de Prevención

  1. Como representante de personal

Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a los miembros del Comité de Empresa, ya que son también representantes de personal (art. 37.1).

  1. Crédito horario

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será a cargo del crédito que tienen como miembros del Comité de Empresa (art. 37.1).

No obstante será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras reuniones convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el utilizado para acompañar a los técnicos de evaluación o a la Inspección de Trabajo si ésta así lo indica (art. 37.1).

  1. Formación

El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención (art. 37.2).

  1. Asesoramiento

El servicio de prevención asesorará y asistirá a los Delegados de Prevención (art. 31.2).

  1. Sigilo profesional de los Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo profesional especificado en el apartado 2 del Artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3).