Una propuesta de acuerdo sobre información en salud laboral
Con el fin de asegurar que los Delegados de
Prevención están adecuadamente informados, la Dirección pondrá a su disposición las
siguientes informaciones en relación con las condiciones de trabajo y salud:
- De manera regular:
- Estadísticas de accidentes.
- Notificación de incidentes y/o
accidentes graves.
- Notificación de cualquier
sospecha de enfermedad profesional.
- Estadísticas de enfermedades que
causan baja.
- Estadísticas de los resultados de
la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores/as.
- Cualquier información obtenida
por la empresa sobre riesgos de los materiales y maquinaria utilizados.
- Notificación de cualquier nueva
sustancia, maquinaria o cambio tecnológico u organizativo que se pretenda introducir, con
información sobre sus riesgos potenciales.
- Resultados de todas las mediciones
y evaluaciones de riesgos.
- Planes de formación en salud
laboral.
- Cualquier información o
recomendación emitida por la Inspección de Trabajo u otras instancias institucionales.
- Cualquier informe emitido por los
Servicios de Prevención o bien por los consultores externos sobre riesgos, daños o
medidas de prevención.
- Copia de reglamentos y normativas
relevantes en materia de salud laboral.
- Documentación en poder de la
empresa de las investigaciones realizadas sobre riesgos de los materiales y maquinaria
utilizados.
- Todos los detalles obtenidos de
los proveedores sobre los productos químicos.
- Información disponible sobre
diferentes sistemas de trabajo o de prevención en empresas con operaciones similares.
- Informes sobre la evolución de
los niveles de exposición a riesgos e incidencia de problemas de salud en la empresa.
- Información disponible sobre
medios de protección colectiva e individual.
La información estadística se
elaborará previo acuerdo sobre la
forma de distribución y presentación de los datos. En caso contrario la empresa
entregará los datos individuales en soporte magnético (diskette) de forma que los
delegados/as puedan realizar el tratamiento que consideren adecuado, salvando la
privacidad de la información. La eventual respuesta negativa por parte de la empresa a
una solicitud de información sobre salud y seguridad en el trabajo deberá ser
justificada por escrito. Se considerará denegada una solicitud de información que no
haya obtenido respuesta en el plazo de un mes.
Para facilitar y aumentar el grado de
información, la empresa dedicará una partida económica, a negociar cada año, para la
adquisición o suscripción de libros y revistas de salud laboral, así como para la
reproducción de materiales por los delegados/as de prevención. Por acuerdo del Comité
de Seguridad y Salud, la empresa editará materiales de difusión con las informaciones
más relevantes para el conocimiento de todos los trabajadores/as.
Registro
de accidentes y enfermedades:
¿cómo usar la estadística?
El tratamiento estadístico de los accidentes o
enfermedades contribuye a conocer mejor los problemas. Es necesario
saber qué ocurre, cómo, cuándo, dónde y por qué, para elegir la forma de
intervención más apropiada a lo que se trata de resolver.
Aunque lo ideal es el control del riesgo en
origen, cuando no es posible, la mejor solución es detectar precozmente los problemas de
salud. Ello implica disponer de buenos registros. Un buen sistema de registro nos
permitirá saber rápidamente que algo anda mal y actuar antes de que sea demasiado tarde.
- Las empresas disponen, en general, de una serie de
registros que pueden ser útiles para la intervención en salud laboral:
Registros obligatorios de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Registros de la vigilancia médica
obligatoria en casos de exposición a amianto, plomo, ruido, cloruro de vinilo,
radiaciones ionizantes.
Registros de los resultados de los
reconocimientos médicos periódicos.
Registros de los partes de baja
por enfermedad.
Con independencia de que se puedan proponer
acuerdos para ampliar o extender los registros existentes, conviene conocer algunas
técnicas básicas para su explotación estadística.
Para comparar los datos de una empresa o sector
con otros, no valen las cifras absolutas. Hay que referirlos siempre a la población en
riesgo. Supongamos que en la empresa A ocurren 3 accidentes en un trimestre y en la
empresa B, 10. Aunque en B el número absoluto de accidentados es mayor que en A, no
podemos valorar esta diferencia sin referirla a la población ocupada en cada una de
ellas. Por ejemplo, si la empresa A tiene 15 trabajadores y la B tiene 100, resulta que la
incidencia de accidentes en A (1 de cada 5) sería el doble que en B (1 de cada 10). La
forma de convertir los datos en medidas de frecuencia comparables es calcular índices
estadísticos. Estos son los más usados:
- Incidencia: Multiplicar el número de
accidentes o enfermedades en un determinado periodo de tiempo por 1.000 y dividir el
resultado por el número de trabajadores en riesgo en ese mismo periodo. Para comparar
índices de incidencia, hay que tener en cuenta dos cosas:
- Que se refieran a periodos de
tiempo similares (semana, mes, trimestre, año, etc.).
- Que el total de horas trabajadas
en los diferentes centros o áreas que se comparan no sean muy diferentes.
Nº de casos x 1.000
________________
Nº de trabajadores
- Frecuencia: Este índice permite comparar
centros o áreas con diferentes tipos de jornada laboral (jornada completa o a tiempo
parcial). Se calcula multiplicando los accidentes por 1.000.000 y dividiendo por el
número de horas trabajadas por la correspondiente población en riesgo, siempre referido
al mismo periodo de tiempo.
Nº de casos x 1.000.000
___________________
Nº de horas trabajadas
- Gravedad: Número de días perdidos
multiplicado por 1.000, dividido por el nº de horas trabajadas por toda la población en
riesgo en un periodo de tiempo do. Este índice, como su nombre indica, nos da una idea de
la gravedad de las lesiones o enfermedades registradas, de tal forma que empresas o
departamentos con índices de incidencia o de frecuencia similares pueden diferenciarse en
el de gravedad. También puede ocurrir que una empresa tenga un elevado índice de
frecuencia pero un índice de gravedad bajo o a la inversa, pocos accidentes pero muy
graves.
Nº de días perdidos x 1.000
______________________
Nº de horas trabajadas
Estos índices pueden calcularse para diferentes
grupos de trabajadores (por secciones o departamentos, por antigüedad, por sexo, por
cualificación profesional, por tipo de contrato, etc.), con lo que se pueden establecer
comparaciones entre ellos. También pueden usarse para ver si con el paso de los años la
evolución es hacia una mejora o, por el contrario, se está cada vez peor. Lo mismo puede
hacerse para todo un sector o territorio.
En función del problema que nos ocupe los
índices se pueden calcular para un conjunto de lesiones (accidentes de trabajo en
general, bajas por enfermedad, etc.) o para un tipo de lesión específica (accidentes por
golpes, bajas por enfermedades psíquicas, etc.).
Si las cifras con que se trabaja son muy
pequeñas, los índices pueden variar mucho por un caso más o menos por lo que o no vale
la pena calcularlos (aunque sí registrar adecuadamente los casos) o, si se quieren
calcular, hay que alargar el periodo de tiempo considerado.
Detectar enfermedades laborales:
Razonamiento epidemiológico
Para estudiar los problemas de salud colectivos
se requiere del método epidemiológico. Las personas interesadas en profundizar sobre la
epidemiología laboral pueden consultar un excelente trabajo de Franco Merletti, Jorn
Olsen y Karel Vuylsteek, publicado en castellano en 1990 por SG Editores («Estudio de las
Causas de las Enfermedades Laborales»), del que recogemos algunas ideas a continuación.
- Detectives en el trabajo: Cuando en un
colectivo de trabajadores/as aparecen más enfermedades de las que cabría esperar, hay
que preguntarse inmediatamente si esto tiene que ver con las condiciones de trabajo. Se
debe iniciar una investigación para averiguar «qué lo provocó», con el fin de evitar
más daños.
- Casos observados y casos esperados: La mera
existencia de trabajadores/as enfermos no indica un problema de salud laboral. La alarma
se dispara cuando hay un exceso de enfermos. Es decir, al establecer comparaciones.
¿Cuántos enfermos cabría esperar si ese colectivo no hubiera estado expuesto a nada en
el lugar de trabajo? ¿Cuál sería el número de personas enfermas en una población no
expuesta al riesgo, pero de edad, sexo y modo de vida similares?
Para ello, necesitamos información no sólo del colectivo de trabajadores/as, sino
también de la población con la que los comparamos.
- ¿Tienen los enfermos algo en
común? Ante varios delitos, el detective quiere establecer puntos en común. Nosotros
queremos saber si una determinada profesión, proceso o puesto de trabajo son los
responsables de la totalidad o la mayor parte del daño. Indagaremos, pues, las
similitudes existentes entre los casos respecto a exposición, hábitos, residencia, etc.
- ¿Qué distingue a los enfermos de
los sanos? Buscamos no sólo lo que hay de común en los enfermos, sino qué es lo que les
diferencia de los sanos. Pueden estar expuestos a condiciones diferentes, o a condiciones
similares pero con diferente nivel de exposición en intensidad, duración o frecuencia.
En cualquier caso, no cabe esperar una diferenciación absoluta a nivel individual: casi
siempre encontraremos personas sanas expuestas y personas no expuestas que sufren la
enfermedad. Ello se debe a enfermedades no obedecen a una causa única.
- No hacer nada también tiene
consecuencias: Por lo que acabamos de decir, no siempre es posible establecer con una
evidencia rotunda la relación entre enfermedad y exposición en una determinada
situación. Sin embargo, siempre será más beneficioso reducir la exposición, aun con un
conocimiento parcial, que someter a los trabajadores/as a los riesgos de no hacer nada por
no tener un conocimiento exhaustivo. Un indicio suficiente debería justificar la
intervención sin esperar a que el daño a la salud de muchos trabajadores/as ponga en
evidencia un riesgo que no se fue capaz de conocer a tiempo.
Detectar enfermedades laborales:
- Casos observados
- Casos esperados
- ¿Tienen los enfermos
- algo en común?
- ¿Qué distingue a los
- enfermos de los
- sanos?
Las instituciones como fuente de
información En
principio hay que partir de que la información que produce la Administración Pública
con recursos públicos debe estar a disposición del público, salvo excepciones
justificadas o reguladas. |
|
Las
principales fuentes institucionales de información en salud laboral corresponden a las
Administraciones es, más concretamente la Inspección de Trabajo, el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo y los correspondientes Gabinetes o Departamentos
Autonómicos. Dichas instituciones tienen, entre sus obligaciones, las de información y
editan distintas publicaciones de interés. Los datos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales son recogidos por los Gabinetes de Seguridad e Higiene en su
ámbito territorial y elaborados a nivel nacional por el Ministerio de Trabajo. |
LPRL arts. 7.1.a, 8.1.b y
9.1.b. |
También
las Administraciones Sanitarias son una buena fuente de información dado que, además de
recoger sistemáticamente datos sobre enfermedades infecciosas y riesgos biológicos,
tienen entre sus funciones las de realizar y difundir estudios epidemiológicos sobre
salud laboral. |
LGS cap. IV; LPRL art.
10. |
Los
Departamentos de Industria y Energía de las distintas Administraciones Públicas siguen
siendo competentes en materia de minas, canteras, túneles, industrias de explosivos y
energía nuclear por lo que disponen de la información sobre seguridad y salud en
relación con estas actividades. |
LPRL art. 7.2. |
La
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de su Fundación, debe
promover igualmente actividades de información especialmente as pequeñas empresas. |
|
En
algunas Comunidades Autónomas se crean organismos específicos que pueden llegar a ser
una de las fuentes de información más importantes en su ámbito (Instituto Vasco de
Seguridad y Salud Laborales, Consejo Catalán de Salud y Seguridad, Instituto Navarro de
Salud Laboral, etc.) |
|
A continuación reseñamos algunos
centros institucionales de nivel nacional a los que se puede acudir para obtener
información relativa a su ámbito de actuación:
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo
Tfno. 91-4048000
- Centro Nacional de Condiciones de Trabajo
Tfno. 93-2800102
- Centro Nacional de Nuevas Tecnologías
Tfno. 91-4037000
- Centro Nacional de Verificación de Maquinaria
Tfno. 94-4990211
- Centro Nacional de Medios de Protección
Tfno. 95-4514111
- Instituto Nacional de Silicosis (enfermedades
profesionales del sistema cardiorrespiratorio)
Tfno. 98-5105000
- Instituto Nacional de Toxicología
Tfno. 91-5628469
- Consejo de Seguridad Nuclear
Tfno. 91-3460100
Guía para construir tu propio sistema de información
- Selecciona un problema: Ten en cuenta para
ello cuestiones como la gravedad del riesgo, el número de afectados, la urgencia o la
factibilidad de las soluciones. Asegúrate de que los afectados son sensibles al problema
y están dispuestos a abordarlo.
- Mira y escucha: La observación de los
puestos de trabajo y los puntos de vista de los trabajadores/as involucrados son una
fuente de información fundamental para el delegado/a sindical. Puedes utilizar guías de
observación o encuestas, pero no siempre son necesarias. Discute tus propios puntos de
vista con los trabajadores/as o con otros delegados/as.
- Registra la información: Anota en un
cuaderno lo que has visto y oído. Describe minuciosamente lo que hace el trabajador/a y
lo que ocurre en el puesto de trabajo. Señala todo lo que te ha llamado la atención:
cambios en la organización del trabajo, nuevas máquinas o productos, noticias sobre
accidentes o incidentes, bajas por enfermedad, cambios de puesto de trabajo, conflictos,
problemas de calidad, etc. Pon fecha a las informaciones que registras. Si es necesario,
haz esquemas o planos. A veces conviene hacer alguna foto o, incluso, tomas de video.
- Haz un dossier: Necesitas más
información: tienes que localizar normas legales, datos toxicológicos, información
sobre riesgos, estudios o mediciones, información sobre posibles soluciones, acuerdos del
Comité de Salud Laboral o cláusulas del convenio colectivo que sean de aplicación,
noticias de prensa. Busca asesoramiento técnico y acude al sindicato para recabarlo.
Fotocopia la información útil y archívala en un dossier en el que irás incluyendo
nuevos documentos: denuncias, evaluaciones, propuestas, etc.
- Presta atención al daño a la salud: Insiste
especialmente en las obligaciones de la empresa en materia de registro de accidentes.
Propón acuerdos para un registro adecuado de enfermedades relacionadas con la exposición
(bajas, reconocimientos médicos específicos, etc.). Solicita informes previa
concertación de la forma de presentar los datos. Así podrás evaluar ahora la gravedad
del riesgo y, en un futuro, la eficacia de las soluciones.
- Haz circular la información: Una tarea
básica del delegado/a sindical es la de transmitir la información a los compañeros/as:
hojas informativas sobre riesgos, carteles o boletines con datos estadísticos, llamadas
de atención o denuncias en tablones sindicales, pequeñas reuniones informativas a la
hora del bocadillo, asambleas, charlas... Busca la forma más comprensible y ágil de
hacérsela llegar. No se trata de «dar la paliza» sino de mantener un nivel de
información y atención a los problemas de salud laboral más o menosconstante. El
objetivo es también promover del debate para contrarrestar la «cultura sanitaria
dominante» (monetización, productivismo, medicalización, culpabilización de la
víctima, etc.).
- Dale salida a la información: La
información es una herramienta, no un fin en sí misma. Los interlocutores de la empresa
son su lógico destinatario: haz un informe razonado con la explicación del problema, sus
causas y las propuestas de soluciones. En caso necesario, tramita la información a las
instituciones competentes en forma de denuncia o de solicitud de asesoramiento preventivo.
Guía de construcción de un sistema de
información:
- Mira y escucha:
- Haz un dossier:
- Atención al daño a la
- salud:
- Dale salida a la
- información:
Contenidos para una información adecuada
en salud laboral
- Disposiciones de emergencia:
- Plan contra incendios y de
evacuación.
- Disposiciones en casos de
emergencia por utilización de equipos o materiales peligrosos.
- Normas para una utilización
segura de los materiales y equipos de emergencia.
- Primeros auxilios.
- Dispositivos o señales de alarma
y normas de actuación.
- Procedimientos de vigilancia:
- Mediciones de los factores de
riesgo presentes.
- Resultados de la vigilancia de la
salud.
- Resultados del control de las
instalaciones y elementos de seguridad o de protección colectiva y personal.
- Equipos de trabajo:
- Riesgos inherentes al equipo de
trabajo.
- Riesgos derivados de la
ubicación, instalación, reajuste o desmontaje.
- Riesgos derivados de las
diferentes formas de utilización.
- Normas y medidas de seguridad.
- Normas para la utilización de la
protección personal.
- Requisitos y restricciones en la
utilización del equipo.
- Consecuencias de las posibles
anormalidades y formas de actuación.
- Precauciones durante las
operaciones de limpieza, mantenimiento o ajuste.
- Procedimientos seguros para
almacenamiento y transporte.
- Procedimientos para una
colocación segura de equipos usados o contaminados.
- Fallos del equipo de trabajo.
- Medidas de emergencia y de
primeros auxilios.
- Procedimientos para la vigilancia
de la salud.
- Agentes químicos, físicos o biológicos:
- Identificación del agente.
- Riesgos inherentes.
- Riesgos derivados de las formas
concretas de utilización o de exposición.
- Precauciones que se deben tomar
para minimizar el riesgo.
- Selección de equipos o métodos
de trabajo para minimizar la exposición.
- Procedimientos de seguridad y
medidas de protección.
- Consecuencias de posibles
anomalías y formas de actuación.
- Valores límites de exposición.
- Acciones y precauciones en casos
de sobreexposición.
- Medidas de emergencia y primeros
auxilios.
- Restricciones de uso y de acceso a
la zona de utilización.
- Procedimientos para la vigilancia
de la salud.
- Organización del trabajo:
- Riesgos potenciales de los
sistemas de organización del trabajo implantados.
- Riesgos de aplicación de dichos
sistemas.
- Medidas adoptadas o previstas para
minimizar los riesgos.
- Restricciones individuales para el
trabajo con determinados sistemas de organización.
- Acciones individuales para
disminuir los riesgos.
- Procedimientos para la vigilancia
de la salud.
- Condiciones y medio ambiente de trabajo:
- Riesgos del puesto de trabajo en relación con:
- La naturaleza o condiciones del
puesto (acceso, riesgo de caídas, caída de objetos).
- La naturaleza o condiciones del
edificio o local.
- Los servicios de electricidad,
gas, agua, fuel u otros.
- Riesgos en relación con las tareas:
- Manejo y transporte de materiales.
- Trabajos excepcionales
(demolición, restauración).
- Alteración temporal o permanente
de condiciones de trabajo.
- Emisión o aplicación de agentes
en el puesto de trabajo.
- Actividades de riesgo de otros
trabajadores/as.
- Violencia.
- Riesgos del ambiente de trabajo:
- Emisión o acumulación de agentes
en aire, agua o superficies, provengan de donde provengan.
- Presencia de atmósferas
peligrosas o irrespirables especialmente en espacios confinados.
- Cargas electrostáticas o
radiaciones electromagnéticas.
- Microclima, temperatura, presión,
humedad, iluminación.
- Acciones de control y precauciones tomadas o
previstas.
- Normas individuales de seguridad e higiene:
- Restricciones para fumar, beber o
comer.
- Normas de higiene personal.
- Normas individuales de precaución
y limpieza respecto al local, puesto y equipo de trabajo.
- Normas de utilización del equipo
de protección personal.
- Disposiciones sobre vigilancia de
la salud y sobre los servicios de salud accesibles para el trabajador/a.
- Responsabilidades personales de
uso, mantenimiento y emplazamiento de los dispositivos de seguridad.
- Procedimientos de seguridad
específicos de la tarea (paradas de máquinas, aislamiento, ambientes confinados,
permisos, etc.).
¿Qué dice la ley? El derecho a la información de los
trabajadores/as y de sus representantes es un instrumento que permite el efectivo de otros
derechos o de las funciones que le son propias. Sin derecho a la información, muchos
otros derechos laborales se quedarían en la práctica vacíos de contenido.
La legislación comunitaria es la
que de manera sistemática tutela el derecho a la información. El Convenio 155 de la OIT
lo reconoce también con claridad, pero más genéricamente. A nivel estatal, la
transposición de directivas comunitarias a nuestra legislación comportará una paulatina
universalización del derecho. Prueba de ello es la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (transposición de la Directiva Marco 89/391/CEE) que contempla amplios derechos
de información en salud laboral de los trabajadores/as y de sus representantes.
Conexo al derecho de
información, se reconoce el derecho de asesoramiento, que permite que personas de
confianza de los trabajadores/as les suministren información y les ayuden a interpretar
críticamente la información procedente de otras fuentes. La LPRL reconoce en su
artículo 38.2 el derecho de asesoramiento interno, permitiendo que se lleven a las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud técnicos ajenos a la empresa a instancia de
una de las partes. El Convenio 155 de la OIT, artículo 19.c) y e), tutela el
derecho de asesoramiento externo, permitiendo a los representantes de los trabajadores/as
consultar con los sindicatos las medidas de seguridad adoptadas por los empresarios, a
condición de no divulgar secretos comerciales.
En las peticiones de información a la empresa es
aconsejable reseñar todas las disposiciones legales que amparan la petición. |
Legislación de referencia
Convenio 155 OIT sobre
seguridad ysalud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, arts. 19 y 12.
Directiva Marco 89/391/CEE,
relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud
de los trabajadores en el trabajo, arts. 10 y 11.
OGSHT: Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, art. 7 y 8.
ET: Estatuto de los Trabajadores,
arts. 19.3 y 64.1.7. |
1. Legislación estatal
El esquema básico de los derechos de
información en salud laboral queda recogido en el siguiente cuadro:
TITULAR |
CONTENIDO |
FUENTE |
Trabajadores/as
individuales. |
a)
riesgos en la empresa y en su puesto de trabajo b) medidas de prevención de dichos riesgos
c) planes de emergencia
d) resultados de la vigilancia de su salud |
LPRL, art. 18
LPRL. art. 22 |
Representantes
de los y trabajadores/as |
a)
Informe trimestral sobre absentismo y siniestralidad b) riesgos en la empresa y su prevención
c) adscripción de trabajadores de empresas de
trabajo temporal |
ET, art. 64.8
LRPL, art. 18
LPRL, art. 28
|
Delegados/as
de Prevención. |
Toda
la información y documentación en poder del empresario que sea necesaria para el
ejercicio de sus funciones. Información de
las actuaciones de la Inspección de Trabajo en la empresa.
En las empresas donde no exista CSS, asumen sus
competencias. |
LPRL, art. 36.2
LPRL, art. 40
LPRL, art. 36.1 |
Delegados/as
sindicales |
Acceso
a la misma información que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa |
Ley Orgánica Libertad Sindical,
art. 10.3 |
Comité
de Salud y Seguridad (CSS9) |
a)
documentos e informes sobre salud laboral en poder de la empresa b) documentos procedentes de la actividad del servicio de
prevención
c) memoria y programación anual del servicio de
prevención
d) daños a la salud detectados en la empresa. |
LPRL, art. 39.2 |
También se reconocen derechos de información en
la legislación estatal específica relativa a riesgos determinados: ruido, amianto,
plomo, cloruro de vinilo, sustancias y preparados tóxicos y peligrosos, etc.
- RD 1316/1989 Protección de los trabajadores
frente al ruido, art. 3.2.
- Orden 31-10-1984 Reglamento sobre trabajos con
riesgo de amianto, art. 14.
- Orden 9-4-1986 Reglamento para la prevención de
riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico
y sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo, art. 12.
- Orden 9-4-1986 Reglamento para la prevención de
riesgos y protección de la salud por presencia de cloruro de vinilo monomero en el
ambiente de trabajo, art.10.
- RD 1078/1993 Reglamento sobre clasificación,
envasado y etiquetado de preparados peligrosos, art.10.
- RD 363/1995 Reglamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, art.
23.
Por su importancia en las relaciones de los
trabajadores/as con los diferentes médicos (del sistema público, de las mutuas o del
servicio de prevención) que les prestan asistencia y tratamiento, recordamos que la Ley
General de Sanidad reconoce su derecho a recibir información continuada y comprensible
sobre su proceso, incluyendo pronóstico y alternativas de trata-miento.
2. El Convenio 155 OIT
El Convenio 155 OIT, ratificado por España,
dispone que los representantes de los trabajadores deben recibir información adecuada
acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y salud, y
pueden consultar a sus organizaciones representativas acerca de dicha información.
Como se ve, el derecho reconocido es amplio, y
legitima cualquier petición de información. Titular de ese derecho es el Comité de
Empresa.
El artículo 12 del mismo Convenio establece la
obligación de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden
maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional, de facilitar información sobre su
uso correcto y sus características peligrosas y manera de prevenir los riesgos conocidos.
3. Legislación comunitaria
- Como en la legislación estatal, multitud de otras
directivas específicas reconocen derechos complementarios de información:
- Directiva 89/655/CEE, Equipos de
trabajo, art. 6.
- Directiva 89/656/CEE, Equipos de
protección individual, art. 7.
- Directiva 90/269/CEE,
Manipulación manual de cargas, art. 6.
- Directiva 90/270/CEE, Pantallas de
visualización de datos, art.6.
- Directiva 80/1107/CEE, Agentes
químicos, físicos y biológicos, arts. 3, 4 y 5.
- Directiva 78/610/CEE, Cloruro de
vinilo monomero, art. 8.
- Directiva 82/605/CEE, Plomo, art.
11.
- Directiva 83/477/CEE, Amianto,
arts. 4, 14 y 15.
- Directiva 86/188/CEE, Ruido, art.
4.
- Directiva 88/364/CEE, Prohibición
de ciertos agentes específicos, art. 5.
- Directiva 90/394/CEE, Agentes
cancerígenos, arts. 11 y 12.
- Directiva 90/679/CEE, Agentes
biológicos, arts. 9 y 10.