Una propuesta de acuerdo sobre información en salud laboral

Con el fin de asegurar que los Delegados de Prevención están adecuadamente informados, la Dirección pondrá a su disposición las siguientes informaciones en relación con las condiciones de trabajo y salud:

La información estadística se elaborará previo acuerdo  sobre la forma de distribución y presentación de los datos. En caso contrario la empresa entregará los datos individuales en soporte magnético (diskette) de forma que los delegados/as puedan realizar el tratamiento que consideren adecuado, salvando la privacidad de la información. La eventual respuesta negativa por parte de la empresa a una solicitud de información sobre salud y seguridad en el trabajo deberá ser justificada por escrito. Se considerará denegada una solicitud de información que no haya obtenido respuesta en el plazo de un mes.

Para facilitar y aumentar el grado de información, la empresa dedicará una partida económica, a negociar cada año, para la adquisición o suscripción de libros y revistas de salud laboral, así como para la reproducción de materiales por los delegados/as de prevención. Por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud, la empresa editará materiales de difusión con las informaciones más relevantes para el conocimiento de todos los trabajadores/as.

Registro de accidentes y enfermedades:
¿cómo usar la estadística?

El tratamiento estadístico de los accidentes o enfermedades contribuye a conocer mejor los problemas. Es necesario saber qué ocurre, cómo, cuándo, dónde y por qué, para elegir la forma de intervención más apropiada a lo que se trata de resolver.

Aunque lo ideal es el control del riesgo en origen, cuando no es posible, la mejor solución es detectar precozmente los problemas de salud. Ello implica disponer de buenos registros. Un buen sistema de registro nos permitirá saber rápidamente que algo anda mal y actuar antes de que sea demasiado tarde.

Con independencia de que se puedan proponer acuerdos para ampliar o extender los registros existentes, conviene conocer algunas técnicas básicas para su explotación estadística.

Para comparar los datos de una empresa o sector con otros, no valen las cifras absolutas. Hay que referirlos siempre a la población en riesgo. Supongamos que en la empresa A ocurren 3 accidentes en un trimestre y en la empresa B, 10. Aunque en B el número absoluto de accidentados es mayor que en A, no podemos valorar esta diferencia sin referirla a la población ocupada en cada una de ellas. Por ejemplo, si la empresa A tiene 15 trabajadores y la B tiene 100, resulta que la incidencia de accidentes en A (1 de cada 5) sería el doble que en B (1 de cada 10). La forma de convertir los datos en medidas de frecuencia comparables es calcular índices estadísticos. Estos son los más usados:

Nº de casos x 1.000
________________
Nº de trabajadores

Nº de casos x 1.000.000
___________________
Nº de horas trabajadas

Nº de días perdidos x 1.000
______________________
Nº de horas trabajadas

Estos índices pueden calcularse para diferentes grupos de trabajadores (por secciones o departamentos, por antigüedad, por sexo, por cualificación profesional, por tipo de contrato, etc.), con lo que se pueden establecer comparaciones entre ellos. También pueden usarse para ver si con el paso de los años la evolución es hacia una mejora o, por el contrario, se está cada vez peor. Lo mismo puede hacerse para todo un sector o territorio.

En función del problema que nos ocupe los índices se pueden calcular para un conjunto de lesiones (accidentes de trabajo en general, bajas por enfermedad, etc.) o para un tipo de lesión específica (accidentes por golpes, bajas por enfermedades psíquicas, etc.).

Si las cifras con que se trabaja son muy pequeñas, los índices pueden variar mucho por un caso más o menos por lo que o no vale la pena calcularlos (aunque sí registrar adecuadamente los casos) o, si se quieren calcular, hay que alargar el periodo de tiempo considerado.

Detectar enfermedades laborales:
Razonamiento epidemiológico

Para estudiar los problemas de salud colectivos se requiere del método epidemiológico. Las personas interesadas en profundizar sobre la epidemiología laboral pueden consultar un excelente trabajo de Franco Merletti, Jorn Olsen y Karel Vuylsteek, publicado en castellano en 1990 por SG Editores («Estudio de las Causas de las Enfermedades Laborales»), del que recogemos algunas ideas a continuación.

Detectar enfermedades laborales:

Las instituciones como fuente de información

En principio hay que partir de que la información que produce la Administración Pública con recursos públicos debe estar a disposición del público, salvo excepciones justificadas o reguladas.

 
Las principales fuentes institucionales de información en salud laboral corresponden a las Administraciones es, más concretamente la Inspección de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y los correspondientes Gabinetes o Departamentos Autonómicos. Dichas instituciones tienen, entre sus obligaciones, las de información y editan distintas publicaciones de interés. Los datos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son recogidos por los Gabinetes de Seguridad e Higiene en su ámbito territorial y elaborados a nivel nacional por el Ministerio de Trabajo.  

 

 

LPRL arts. 7.1.a, 8.1.b y 9.1.b.

También las Administraciones Sanitarias son una buena fuente de información dado que, además de recoger sistemáticamente datos sobre enfermedades infecciosas y riesgos biológicos, tienen entre sus funciones las de realizar y difundir estudios epidemiológicos sobre salud laboral.

LGS cap. IV; LPRL art. 10.

Los Departamentos de Industria y Energía de las distintas Administraciones Públicas siguen siendo competentes en materia de minas, canteras, túneles, industrias de explosivos y energía nuclear por lo que disponen de la información sobre seguridad y salud en relación con estas actividades.  

 

LPRL art. 7.2.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de su Fundación, debe promover igualmente actividades de información especialmente as pequeñas empresas.  
En algunas Comunidades Autónomas se crean organismos específicos que pueden llegar a ser una de las fuentes de información más importantes en su ámbito (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, Consejo Catalán de Salud y Seguridad, Instituto Navarro de Salud Laboral, etc.)  

A continuación reseñamos algunos centros institucionales de nivel nacional a los que se puede acudir para obtener información relativa a su ámbito de actuación:

Guía para construir tu propio sistema de información

  1. Selecciona un problema: Ten en cuenta para ello cuestiones como la gravedad del riesgo, el número de afectados, la urgencia o la factibilidad de las soluciones. Asegúrate de que los afectados son sensibles al problema y están dispuestos a abordarlo.
  2. Mira y escucha: La observación de los puestos de trabajo y los puntos de vista de los trabajadores/as involucrados son una fuente de información fundamental para el delegado/a sindical. Puedes utilizar guías de observación o encuestas, pero no siempre son necesarias. Discute tus propios puntos de vista con los trabajadores/as o con otros delegados/as.
  3. Registra la información: Anota en un cuaderno lo que has visto y oído. Describe minuciosamente lo que hace el trabajador/a y lo que ocurre en el puesto de trabajo. Señala todo lo que te ha llamado la atención: cambios en la organización del trabajo, nuevas máquinas o productos, noticias sobre accidentes o incidentes, bajas por enfermedad, cambios de puesto de trabajo, conflictos, problemas de calidad, etc. Pon fecha a las informaciones que registras. Si es necesario, haz esquemas o planos. A veces conviene hacer alguna foto o, incluso, tomas de video.
  4. Haz un dossier: Necesitas más información: tienes que localizar normas legales, datos toxicológicos, información sobre riesgos, estudios o mediciones, información sobre posibles soluciones, acuerdos del Comité de Salud Laboral o cláusulas del convenio colectivo que sean de aplicación, noticias de prensa. Busca asesoramiento técnico y acude al sindicato para recabarlo. Fotocopia la información útil y archívala en un dossier en el que irás incluyendo nuevos documentos: denuncias, evaluaciones, propuestas, etc.
  5. Presta atención al daño a la salud: Insiste especialmente en las obligaciones de la empresa en materia de registro de accidentes. Propón acuerdos para un registro adecuado de enfermedades relacionadas con la exposición (bajas, reconocimientos médicos específicos, etc.). Solicita informes previa concertación de la forma de presentar los datos. Así podrás evaluar ahora la gravedad del riesgo y, en un futuro, la eficacia de las soluciones.
  6. Haz circular la información: Una tarea básica del delegado/a sindical es la de transmitir la información a los compañeros/as: hojas informativas sobre riesgos, carteles o boletines con datos estadísticos, llamadas de atención o denuncias en tablones sindicales, pequeñas reuniones informativas a la hora del bocadillo, asambleas, charlas... Busca la forma más comprensible y ágil de hacérsela llegar. No se trata de «dar la paliza» sino de mantener un nivel de información y atención a los problemas de salud laboral más o menosconstante. El objetivo es también promover del debate para contrarrestar la «cultura sanitaria dominante» (monetización, productivismo, medicalización, culpabilización de la víctima, etc.).
  7. Dale salida a la información: La información es una herramienta, no un fin en sí misma. Los interlocutores de la empresa son su lógico destinatario: haz un informe razonado con la explicación del problema, sus causas y las propuestas de soluciones. En caso necesario, tramita la información a las instituciones competentes en forma de denuncia o de solicitud de asesoramiento preventivo.

Guía de construcción de un sistema de información:

Contenidos para una información adecuada en salud laboral

  1. Disposiciones de emergencia:
  1. Procedimientos de vigilancia:
  1. Equipos de trabajo:
  1. Agentes químicos, físicos o biológicos:
  1. Organización del trabajo:
  1. Condiciones y medio ambiente de trabajo:
  1. Normas individuales de seguridad e higiene:
    • Restricciones para fumar, beber o comer.
    • Normas de higiene personal.
    • Normas individuales de precaución y limpieza respecto al local, puesto y equipo de trabajo.
    • Normas de utilización del equipo de protección personal.
    • Disposiciones sobre vigilancia de la salud y sobre los servicios de salud accesibles para el trabajador/a.
    • Responsabilidades personales de uso, mantenimiento y emplazamiento de los dispositivos de seguridad.
    • Procedimientos de seguridad específicos de la tarea (paradas de máquinas, aislamiento, ambientes confinados, permisos, etc.).
¿Qué dice la ley?

El derecho a la información de los trabajadores/as y de sus representantes es un instrumento que permite el efectivo de otros derechos o de las funciones que le son propias. Sin derecho a la información, muchos otros derechos laborales se quedarían en la práctica vacíos de contenido.

La legislación comunitaria es la que de manera sistemática tutela el derecho a la información. El Convenio 155 de la OIT lo reconoce también con claridad, pero más genéricamente. A nivel estatal, la transposición de directivas comunitarias a nuestra legislación comportará una paulatina universalización del derecho. Prueba de ello es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (transposición de la Directiva Marco 89/391/CEE) que contempla amplios derechos de información en salud laboral de los trabajadores/as y de sus representantes.

Conexo al derecho de información, se reconoce el derecho de asesoramiento, que permite que personas de confianza de los trabajadores/as les suministren información y les ayuden a interpretar críticamente la información procedente de otras fuentes. La LPRL reconoce en su artículo 38.2 el derecho de asesoramiento interno, permitiendo que se lleven a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud técnicos ajenos a la empresa a instancia de una de las partes. El Convenio 155 de la OIT, artículo 19.c) y e), tutela el derecho de asesoramiento externo, permitiendo a los representantes de los trabajadores/as consultar con los sindicatos las medidas de seguridad adoptadas por los empresarios, a condición de no divulgar secretos comerciales.

En las peticiones de información a la empresa es aconsejable reseñar todas las disposiciones legales que amparan la petición.

Legislación de referencia
  • Internacional:

Convenio 155 OIT sobre seguridad ysalud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, arts. 19 y 12.

  • Comunitaria:

Directiva Marco 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, arts. 10 y 11.

  • Estatal:

OGSHT: Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, art. 7 y 8.

ET: Estatuto de los Trabajadores, arts. 19.3 y 64.1.7.

1. Legislación estatal

El esquema básico de los derechos de información en salud laboral queda recogido en el siguiente cuadro:

TITULAR CONTENIDO FUENTE
Trabajadores/as individuales. a) riesgos en la empresa y en su puesto de trabajo

b) medidas de prevención de dichos riesgos

c) planes de emergencia

d) resultados de la vigilancia de su salud

LPRL, art. 18

 

 

 

LPRL. art. 22

Representantes de los y trabajadores/as a) Informe trimestral sobre absentismo y siniestralidad

b) riesgos en la empresa y su prevención

c) adscripción de trabajadores de empresas de trabajo temporal

ET, art. 64.8


LRPL, art. 18


LPRL, art. 28

Delegados/as de Prevención. Toda la información y documentación en poder del empresario que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Información de las actuaciones de la Inspección de Trabajo en la empresa.

En las empresas donde no exista CSS, asumen sus competencias.

LPRL, art. 36.2

 


LPRL, art. 40

 

LPRL, art. 36.1

Delegados/as sindicales Acceso a la misma información que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa Ley Orgánica Libertad Sindical,
art. 10.3
Comité de Salud y Seguridad (CSS9) a) documentos e informes sobre salud laboral en poder de la empresa

b) documentos procedentes de la actividad del servicio de prevención

c) memoria y programación anual del servicio de prevención

d) daños a la salud detectados en la empresa.

LPRL, art. 39.2

También se reconocen derechos de información en la legislación estatal específica relativa a riesgos determinados: ruido, amianto, plomo, cloruro de vinilo, sustancias y preparados tóxicos y peligrosos, etc.

Por su importancia en las relaciones de los trabajadores/as con los diferentes médicos (del sistema público, de las mutuas o del servicio de prevención) que les prestan asistencia y tratamiento, recordamos que la Ley General de Sanidad reconoce su derecho a recibir información continuada y comprensible sobre su proceso, incluyendo pronóstico y alternativas de trata-miento.

2. El Convenio 155 OIT

El Convenio 155 OIT, ratificado por España, dispone que los representantes de los trabajadores deben recibir información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y salud, y pueden consultar a sus organizaciones representativas acerca de dicha información.

Como se ve, el derecho reconocido es amplio, y legitima cualquier petición de información. Titular de ese derecho es el Comité de Empresa.

El artículo 12 del mismo Convenio establece la obligación de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional, de facilitar información sobre su uso correcto y sus características peligrosas y manera de prevenir los riesgos conocidos.

3. Legislación comunitaria