| El conflicto entre el medio ambiente y puestos de
trabajo La
salud de los trabajadores se utiliza con demasiada frecuencia como moneda de cambio de
salarios o de puestos de trabajo. Este conflicto en el que las partes son los empresarios
y los trabajadores es relativamente manejable para los sindicatos.
El medio ambiente, sin embargo,
suele tener más protagonistas: empresarios, trabajadores, ecologistas, poderes públicos,
ciudadanos..., con lo que la solución del problema es más complicada.
La protección del medio ambiente
ha entrado, en ocasiones, en conflicto con la preservación de los puestos de trabajo de
una determinada industria especialmente contaminante.
La experiencia demuestra dos
cosas: que en la base de este conflicto suele estar una forma de producción y una
tecnología obsoletas y que una actitud sindical de cerrar filas en torno al empresario en
defensa de los puestos de trabajo sólo lleva a retrasar la solución en perjuicio de los
trabajadores/as y de la sociedad. Si a nivel de una empresa particular el conflicto entre
defensa del medio ambiente y defensa del puesto de trabajo puede ser irresoluble, a nivel
general las cosas están más claras: |
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- La mayoría de los estudios demuestran que la
introducción de medidas para la protección del medio ambiente en varios países
desarrollados han generado mayor nivel de empleo. En España, según estimaciones
oficiales, se crearían 300.000 puestos de trabajo de aplicarse la normativa europea sobre
medio ambiente.
- Los puestos de trabajo en industrias contaminantes
son empleo precario. la creciente conciencia ciudadana, las exigencias legislativas de la
UE y la presión de la Administración hacen inviable a medio plazo la existencia de una
industria contaminante.
- Las tecnologías alternativas generan, por lo
general, mayor demanda de ocupación.
El conflicto será particularmente grave en
los sectores industriales de mayor poder contaminante.
Sindicato y medio ambiente
- Una empresa no respetuosa con el media ambiente es
a medio plazo inviable, supone una amenaza para la estabilidad en el empleo y se enfrenta
a los intereses de la sociedad.
- Los trabajadores y sus
representantes nunca deberían ser rehenes de un empresario no respetuoso con el medio
ambiente, ni por razones morales ni por razones prácticas.
- Una decidida actuación sindical
puede ser decisiva para llevar a la empresa a una política medioambiental consecuente. El
40% de las medidas de protección del medio ambiente adoptadas recientemente por las
empresas de Dinamarca lo fueron a iniciativa de los trabajadores.
- La participación de los
trabajadores en la política medioambiental de la empresa es importante para el incremento
de su conciencia y una contribución imprescindible para el éxito de la misma.
- Una buena política medioambiental
contribuye a la seguridad de los puestos de trabajo.
- Una buena política medioambiental
debe tener una orientación preventiva. No se trata tanto de aplicar soluciones
correctoras (ej. tratamiento de residuos), como de actuar en todas las fases del proceso
productivo mediante modificación de procesos, sustitución de productos y reducción,
reutilización y reciclaje de residuos.
La intervención sindical
en la política medioambiental de la empresa permite y exige, al mismo tiempo, la
intervención en otros asuntos relacionados como la salud laboral, la política de inversiones, la
introducción de nuevas tecnologías, etc., y en general ampliar la democracia en las
emprejas.
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Algunos problemas
- La gestión de los residuos:
El enorme crecimiento de la producción de residuos no tóxicos ha llegado a ser
uno de los grandes problemas medioambientales. Algunos países han puesto en marcha planes
de minimización de residuos consiguiendo reducciones de hasta el 50% de los mismos en los
diferentes niveles: nacional, sectorial, de empresa. La legislación, por otro lado,
presiona para reducir cantidades y asegurar un tratamiento adecuado de los mismos. El Plan
Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 se propone reducir en un 40 por 100 este tipo de
residuos.
Una consecuente política de gestión de
los residuos debería seguir el postulado de «las tres erres»: reutilizar, reducir y
reciclar. Las recomendaciones recogidas en el apartado de «Buenas prácticas» (pág.
161), pueden ser un buen comienzo para la actuación sindical.
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Ley 42/1975, sobre residuos
sólidos urbanos.
P NRP 1995-2000. |
- Reutilización y Reciclaje:
Una buena parte de los residuos producidos por la industria pueden ser reciclados o
reutilizados. El reciclaje de los residuos permite un ahorro de energía y, por supuesto,
de materias primas. Por otra parte, el reciclaje posibilita la creación de empleo en
sectores que promueven la utilización de tecnologías limpias, aspecto que debería
potenciarse desde instancias gubernamentales y sindicales a fin de impulsar una política
integral de medio ambiente.
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| En la actividad industrial resulta prioritario considerar la
reutilización y el reciclaje en las diferentes etapas del ciclo productivo. |
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- Eficiencia energética:
La producción de energía constituye una de las principales fuentes de
contaminación, contribuyendo a la generación de residuos y a graves problemas
medioambientales como la lluvia ácida, los residuos radiactivos y el efecto invernadero.
Por este motivo es necesario plantear estrategias que posibiliten el ahorro energético y
mejoren la eficiencia energética en las instalaciones, los procesos productivos y en los
sistemas de transporte. Al menos siempre estará al alcance de los delegados/as fomentar
prácticas de ahorro energético entre los trabajadores.
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- Productos tóxicos:
En el conjunto de la industria se utilizan diariamente decenas de miles de sustancias y
cada año se introducen cientos de nuevas sustancias. Los efectos de las mismas sobre la
salud y el medio ambiente son en la mayoría de los casos desconocidos. A pesar de la
creciente normativaque regula su comercialización, transporte, uso y tratamiento como
residuos, ésta no es lo suficientemente estricta como para proteger la salud y el medio
ambiente y, además, el control de su aplicación es muy insuficiente. la acción sindical
por la sustitución de los productos y procesos tóxicos o al menos el control de los
mismos es imprescindible.
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Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. RD 833/1988, Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986.
PNRP 1995-2000. |
| Empresa y Medio Ambiente Hoyen día está muyextendido el mensaje de que
todos debemos contribuir a la defensa de nuestro entorno y del medio ambiente en general.
Esto que reza muy bien para los individuos, debe exigirse, con mayor razón, a las
empresas.
Cualquier empresa por pequeña que sea debería trabajar
con criterios de minimizar su impacto negativo en el medio ambiente: mediante ahorro de
recursos, empleo de materias primas no contaminantes, procedimientos de producción y
tecnologías limpias y minimización de los residuos y emisiones. |
Reglamento CEE 1836/93, por el que se permite que las
empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales. |
| Poner esto en práctica puede ser muy sencillo y bastarían unos mínimos
conocimientos y sentido común, o más complicado y precisar de toda una política
estratégica medioambiental. Todo depende del tipo y tamaño de empresa, pero en cualquier
caso siempre será necesaria la participación de los trabajadores. |
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- Objetivos y medios de una
política medioambiental en la empresa: El objetivo de la empresa debiera tender a
conseguir una producción lo más se puede conseguir:
- Utilizando las energías menos
contaminantes y mejorando la eficiencia energética.
- Empleando materiales reutilizables
y reciclando los residuos.
- Utilizando los productos y
procesos de menor impacto ambiental.
- Minimizando los residuos en todas
las actividades.
- Cumpliendo la legislación.
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- Algunos medios necesarios
para alcanzar ese objetivo incluyen:
- Realizar auditorías
medioambientales (eco-audito-rías) con participación de los trabajadores.
- Elaborar y poner en práctica un
manual de buenas prácticas.
- Poner en práctica una política
de formación continuada de mandos y trabajadores/as.
- Buscar el apoyo de otras
instancias: poderes públicos, organizaciones empresariales, asociaciones técnicas, etc..
- Incluir criterios medioambientales en las nuevas
inversiones.
- Tener una política medioambiental discriminativa
para con los suministradores de materias primas, maquinaria, etc.
- Practicar una buena política informativa para los
consumidores y la comunidad.
- Adoptar la etiqueta ecológica.
- Integrar las actuaciones de salud laboral y de
defensa del medio ambiente.
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Reglamento CEE 1836/93 |
| Negociar por el medio ambiente Si los temas de salud laboral se están
introduciendo con bastante dificultad en la negociación colectiva y esto sólo desde hace
unos pocos años, los temas de medio ambiente todavía no son objeto de negociación.
Empresarios y trabajadores, salvo contadísimas excepciones, han ignorado estos asuntos.
No obstante, hay ya presiones suficientes (legales,
administratívas, protestas ciudadanas) para que en el Estado español se comience a
caminar por la senda europea de la negociación entre empresarios y trabajadores en los
temas de medio ambiente.
Se trata de ir introduciendo en los
convenios cláusulas que comprometan a las empresas a iniciar actuaciones favorables al medio ambiente y que
promuevan y garanticen la participación de los trabajadores y sus representantes.
Plataforma de negociación colectiva. |
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- Compromisos de actuación
positiva:
- Realización de eco-auditorías
con control del comité y de las secciones sindicales en todo el proceso.
- Plan de adaptación de las
empresas a la nueva legislación comunitaria, estatal y/o autonómica, con control
sindical en su elaboración y realización.
- Puesta en marcha de un plan de
minimización, reutilización y reciclaje de residuos, con control sindical de su
elaboración y realización.
- Plan de ahorro y eficiencia
energética, con control sindical.
- Plan de ahorro y depuración de
aguas, igualmente con control sindical.
- Compromiso de sustitución de
tecnologías y sistemas de producción contaminantes por otros de producción limpia.
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- Información, transparencia y
control:
- Información periódica y control
de los representantes de los trabajadores y los sindicatos de todas las actuaciones
empresariales que afecten al medio interno y externo: productos utilizados, sistemas de
depuración de gases y aguas, generación de residuos y tratamiento de los mismos, niveles
de ruido, emisiones, vertidos, etc.
- Derecho a la información de los
trabajadores y sus representantes sobre cualquier tema de medio ambiente.
Formación al público
sobre los riesgos ambientales de las diferentes actividades y procesos de producción.
- Valoración de los efectos
medioambientales de cada una de las modificaciones tecnológicas que se vayan produciendo:
utilización de nuevos productos y materiales, nuevos procesos de producción, nuevas
tecnologías.
Medios y formación:Ampliación de competencias
de los futuros delegados de prevención a los aspectos medioambientales.
Creación de una comisión
de seguimiento específica para aquellas cláusulas que se negocien relativas al medio
ambiente. En el caso de convenios sectoriales los miembros de dichas comisiones tendrán
derecho de información y control en las empresas del ámbito del convenio.
Compromisos de facilitar la
formación sobre los temas de medio ambiente a los trabajadores y sus representantes con
planes específicos de formación o en el marco de la formación prevista en la LPRL.
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Ley 38/95, sobre el derecho de acceso a la
información en materia de medio ambiente. |
Auditoría medioambiental en la empresaLas empresas tienen una responsabilidad en
la repercusión medioambiental de sus actividades. Esto debe traducirse en políticas,
programas, prácticas y sistemas de gestión en materia de medio ambiente.
Partiendo de este
principio, la Unión Europea ha adoptado un sistema de gestión y auditorías
medioambientales, destinado a las empresas del sector industrial y de carácter
voluntario.
El objetivo del sistema de
eco-auditoría es promover la mejora continua de los resultados de las actividades
industriales en relación con el medio ambiente a través de:
- El establecimiento y aplicación,
por las empresas, de políticas, programas y sistemas de gestión medioambientales.
- La evaluación sistemática,
objetiva y periódica del rendimiento de lo anterior.
- La información al público acerca
del comportamiento en materia de medio ambiente.
La participación de las
empresas en el sistema de eco-auditoríasde la UE está sujeta a la puesta en práctica de
esas políticas, lo cual deberá ser
debidamente documentado por parte de la empresa ante el organismo nacional
correspondiente. La evaluación se hará mediante auditorías medioambientales de la
empresa.
Estas deberán tomar en
consideración los aspectos siguientes: |
Reglamento CEE 1836/93
R.D. 85/96, por el que se
establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE). |
- Evaluación, control y prevención de las repercusiones de
las actividades de la empresa en el medio ambiente.
- Programa de ahorro energético, de materias primas y de
agua.
- Reducción, reutilización, reciclado, transporte y
eliminación de residuos.
- Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera
del centro.
- Selección de nuevos procesos de producción y cambios en
los mismos.
- Planificación de los productos (diseño, envasado,
transporte, utilización y eliminación),
- Resultados y prácticas medioambientales de contratistas,
subcontratistas y suministradores.
- Prevención y reducción de los vertidos accidentales al
medio ambiente.
- Procedimientos urgentes en casos de accidentes
medioambientales.
- Información y formación del personal en temas
medioambientales.
- Información externa en los temas relacionados con el medio
ambiente.
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| La
auditoría medioambiental de la empresa podrá ser realizada por los auditores de la misma
y/o por personas u organismos externos que actúen por cuenta de la empresa. Se realizará
una auditoría, al menos, cada tres años. |
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| La inclusión de las empresas en el sistema de eco-auditorías
les posibilita el acceso a medidas de apoyo (financiero, formación, asistencia técnica e
información), a incentivos de tipo administrativo y al uso de un logotipo (ecoetiqueta)
para potenciar su imagen pública. |
Reglamento CEE 880/92, relativo a un sistema comunitario
de concesión de etiqueta ecológica. |
| La norma española para el desarrollo del sistema de gestión
medioambiental y ecoauditoría establecido por la Unión Europea contempla la necesidad de
la participación de los trabajadores y sus representantes. |
RD 85/96 por el que se establecen normas para la
aplicación del Reglamento CE |
| Buenas prácticas El diseño y puesta en práctica de una política medioambiental en
la empresa, la realización de auditorías ambientales, los cambios técnicos en la
producción o la instalación de procedimientos de depuración son procesos costosos en
tiempo y dinero.
Antes o al tiempo que se realizan estas acciones es
posible conseguir una reducción rápida y barata de los residuos y emisiones mediante la
implantación de unas buenas prácticas en la organización y desempeño de las tareas.
Un ejemplo de estas «buenas prácticas» es el que se
propone en el Manual de Minimización de Residuos y Emisiones del Institut Cerdá de
Barcelona:
- Control de inventarios o seguimiento de materiales,
residuos y emisiones: Comprar la mínima cantidad necesaria de materias primas.
Mejorar la localización de los materiales y el seguimiento de su calidad y caducidad.
- Mejoras en la manipulación de materiales:
Modificar los procedimientos utilizados en la manipulación y almacenamiento de los
materiales, con el fin de:
- Concienciar a los empleados respecto a los riesgos de los
materiales, de los residuos y de las emisiones generadas.
- Reducir la probabilidad de accidentes.
- Mejoras en la producción: Maximizar y planificar
las secuencias de las cargas, para reducir la frecuencia de limpieza, la cantidad de
material de limpieza utilizado, y permitir su reciclaje.
- Prevención y control de fugas y derrames: Adoptar
procedimientos que disminuyan la posibilidad de fugas en la planta. Contener las fugas
instalando cubetas de goteo y protecciones contra salpicaduras.
- Mantenimiento preventivo: Inspeccionar, revisar y
limpiar periódicamente los equipos, para reducir la cantidad de residuos y emisiones
causados por fallos y desajustes del proceso. Utilizar programas de mantenimiento
preventivo: desde simples hojas de instrucciones de mantenimiento hasta programas
informatizados de seguimiento.
- Separación de los diferentes tipos de residuos y
emisiones: Separarlos según su peligrosidad, estado líquido o sólido, o principales
contaminantes, para aumentar su potencial de reciclaje y recuperación, y reducir el
volumen de residuos y emisiones que sea necesario gestionar.
- Empleo de guías de utilización de materiales y
equipos, orientadas a disminuir la generación de residuos y emisiones: Instrucciones
sobre el cierre inmediato y correcto de los envases con disolventes; mantener un registro
de la generación de residuos y emisiones, y sus costes asociados.
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| Integrar la Salud Laboral y la protección del medio ambiente En el momento actual, en que las empresas comienzan a adoptar
políticas de protección del medio ambiente que van más allá de cumplir esta o aquella
ley, los delegados de prevención pueden aprovechar la experiencia acumulada en salud
laboral para intervenir y participar en la política medioambiental de la empresa.
Sin embargo, aunque las actividades de salud laboral y
medioambientales son globalmente compatibles, puede haber diferencias en la manera de
abordar la evaluación de riesgos o en la manera de enfocar la puesta en práctica de
soluciones.
Algunos aspectos de política medioambiental, como el
reciclado o el ahorro de materiales y energía, tienen sólo una relación indirecta con
la salud y la seguridad de los trabajadores. En otros casos, la protección de la salud y
la seguridad puede estar en contradicción con la protección del medio ambiente: sistemas
extracción de contaminantes, aparatos ruidosos que se instalan en el exterior de
edificios, etc.
En cualquier caso, hay que abogar porque las políticas de
salud laboral y medioambiental de la empresa estén integradas y que la acción sindical
en estos temas sea responsabilidad de las mismas personas o al menos trabajen deforma
coordinada.
En este sentido es muy importante que los Comités de Seguridad y Salud
contemplen la variable medioambiental en sus competencias y actuaciones. |
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Guía de control
sindical
- Ahorro energético:¿Se tiene en cuenta la conservación de la energía
al diseñar los nuevos edificios, instalaciones o cualquier modificación del proceso
productivo?
¿Son eficientes desde el punto de vista de
ahorro energético las instalaciones, edificios y procesos? ¿Podrían mejorarse?
¿Se procura utilizar fuentes energéticas
menos contaminantes y se promueve el ahorro energético?
¿Piensas que se podría mejorar el ahorro
energético (en la iluminación, desconexión de equipos cuando no se utilicen, etc.)?
¿Piensas que el ahorro energético podría
provocar problemas de ventilación/confort térmico en la empresa?
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| Ejemplos
de amenaza tóxica: Cloruro
de vinilo:
Uso: Componente principal del PVC.
Efectos: Produce cáncer hepático y alteraciones; neurológicas.
Mutágeno y causante de defectos de nacimiento.
Tricloroetileno:
Uso: Desengrase y limpieza. Pinturas y colas.
Efectos Alteraciones en sistema nervisoso central y daño genético.
Alteraciones en la reproducción.
Metilcloroformo:
Uso: Líquidos correctores y tintas.
Efectos: Daño hepático y renal.
Destruye la capa de ozono.
Percloroetileno:
Uso: Desengrase y limpieza en seco.
Efectos: Alteraciones en el sistema nervisoso central e hígado. Posible cancerígeno.
Defoliador de las hojas del pino y causante de lluvia
ácida.
Hexaclorobenceno:
Uso. Fungicidas, subproducto de la fabricación de disolventes clorados.
Efectos: Daño hepático, posible cancerígeno.
Bioacumulatiovo y mutágeno.
Dioxina:
Uso: No se fabrica, subproducto de la producción e incineración de
organociorados.
Efectos: Produce cáncer y perturbaciones en la reproducción.
Tumores cancerigenos en los peces y en los mamiferos
marinos. |
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- Transporte:
- ¿Se puede mejorar la situación de los
vehículos de la empresa desde el punto de vista medioambiental: tipo de combustible,
eficiencia, factor de carga, mantenimiento, planificación de rutas, etc.?
- ¿Se aplican a la compra de vehículos
criterios de eficiencia, dimensión óptima, durabilidad, convertidor catalítico, etc.?
- ¿Facilita la empresa el uso de transporte
público?
- ¿Qué implicaciones para el tráfico tiene
la ubicación de la empresa, de los almacenes de distribución y otras dependencias?
- Gestión de residuos:
- ¿Conoce el empresario la legislación
sobre residuos?
¿Se tratan los residuos de acuerdo
a la normativa vigente?
- ¿Existe en la empresa una estrategia para
reducir los residuos generados por la actividad productiva?
- ¿Existe en la empresa una persona
responsable de la gestión de residuos?
- ¿Se intenta minimizar los residuos en
origen?
- ¿Se ha considerado por parte de la empresa modificar los procesos productivos con el objetivo de reducir los
residuos?
Reutilización y reciclaje:¿Existe en la empresa algún
programa o actividad de reutilización y reciclado de productos?
¿Pueden separarse los residuos en
reciclables y no reciclables?
¿Se realiza una recogida selectiva de los
residuos generados en el ciclo de producción?
¿Se utilizan en tu empresa materiales
reciclables?
¿En las oficinas se reutiliza el
papel?, ¿se recoge y se almacena el papel utilizado de forma separada?
¿Se reciclan losaceitesutilizadosen
el proceso productivo?
¿Las fotocopiadoras utilizan papel
reciclado?
Productos tóxicos y peligrosos:
- ¿Tiene el empresario información sobre la toxicidad de
las sustancias que se usan y los residuos que se generan en la empresa?
- ¿Existen medidas de protección colectiva frente al riesgo
tóxico (procesos en ciclo cerrado, campanas de aspiración, etc.) que generen
contaminación en el exterior de la empresa?
- ¿Cumple el empresario la legislación vigente relativa a
almacenaje, transporte y gestión de residuos tóxicos?
- ¿Realiza una declaración anual de los residuos generados
(cantidad/volumen, tipo de residuo, tratamiento, etc.)?
- ¿Se ha planteado la sustitución de productos o procesos
tóxicos por otros menos o nada tóxicos?
- ¿Existen planes de emergencia en caso de fuga, derrame,
etc.?
- ¿Se han planteado estrategias de sustitución de los
residuos tóxicos?
Formación e información:
- ¿Proporciona el empresario información relativa a la
política medioambiental de la empresa (programas a corto, medio y largo plazo)?
- ¿Se exige a los suministradores de productos, maquinaria,
etc., garantías medioambientales?
- ¿Se organizan cursos de formación sobre cuestiones
relativas al medio ambiente?
- ¿Se consulta a los representantes
sindicales en materia de protección del medio ambiente interno y/o externo?
- ¿Reciben los trabajadores
información en relación a los productos utilizados normalmente en la empresa?
- ¿Mantiene la empresa una
política de información al consumidor y a la comunidad?
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¿Qué dice la ley?
Normas Generales:
La protección del medio ambiente aparece expresamente
recogida en la Constitución Española en el artículo 45 que reconoce el derecho de todos
a disfrutar de un medio ambiente adecuado y la obligación de conservarlo. Los poderes
públicos deben velar por el buen uso de los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Los que violan la
legislación medioambiental tienen la obligación de reparar el daño causado. |
Legislación de referencia Comunitaria: Reglamento CEE 1836/93, del Consejo por el que se permite que las
empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
Directiva 90/313/CEE, sobre libertad de acceso a la
información en materia de medio ambiente. |
- Legislación Específica:
- Los vertidos directos o indirectos que
contaminen las aguas.
- Acumular residuos sólidos, escombros ytodo
tipo de sustancias que puedan contaminar las aguas o degradar su entorno.
- Efectuar cualquier acción que pueda constituir una
degradación M entorno físico y biológico de las aguas.
Se necesita autorización administrativa para:
- Llevar a cabo cualquier tipo de uso de aguas en terrenos
que disten menos del 00 metros de los cauces.
- Todo vertido, y en especial el de aguas o productos
residuales que puedan contaminar las aguas.
- Extraer áridos (arena, grava) de cauces, invadirlos u
ocuparlos.
- Realizar obras, trabajos, siembras o plantaciones en los
cauces públicos.
- Arrancar vegetación de los márgenes.
- Los vertidos en aguas marinas, de acuerdocon la Ley de
Costas y sus normas de desarrollo, sólo pueden realizarse previa autorización
administrativa y de acuerdo con las condiciones fijadas en ella.
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Estatal: Ley 29/1985, de
Aguas.
RD 849/1986, por el que se aprueba
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrola los títulos preliminar, I, IV, V, VI y
VII de la Ley de Aguas.
RD 927/1988, por el que se aprueba
el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica,
en desarrollo de títulos II y III de la Ley de Aguas.
Ley 22/l988 de costas.
Real Decreto 1471/1989, por el que
se aprueba el Reglamento de Costas.
Real Decreto 258/1989, Normativa
General sobre residuos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. |
| La
eliminación completa de residuos es imposible, pero
El vertido de residuos industriales a los ríos, a las
acequias, al subsuelo o al aire, en el mejor de los casos esconde el problema, pero
igualmente contamina el medio ambiente.
Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, como
los depósitos de aireación o de asentamiento eliminan por evaporación compuestos
químicos a la atmósfera. Los menos volátiles, que no se evaporan, se concentran en los
lodos remanentes y suelen acabar en un depósito de residuos terrestre.
La incineración emite a la atmósfera productos
tóxicos de nueva formación y, además, aún quedanotros residuostóxicosquehay que
volver a tratar. La incineraciónes una manera totalmente inadecuada de tratar los
residuos.
... hay alternativas:
La agricultura biológica puede
llegar a ser una alternativa al uso indiscriminado dé plaguicidas y fertilicantes
químicos.
En los Estados Unidos las companías de han encontrado
un sustituto a los CFC utilizados para la limpieza de circuitos informáticos. Ahora se
limian con agua y jabón y se secan con aire caliente.
En las tintorerías se ha llegado sustituir el
disolvente dorado percloroetileno, eliminando la suciedad de la ropa por aspiración, tras
lo cual la humedecen, lavan al vapor y planchan. Aunque exige más trabajo, se anulan
todos los riesgos y la ropa dura más.
Lentamente se va extendiendo la sustitución del cloro
por oxígeno para blanqear el papel. Este resulta un poco menos blanco, pero se reducen
conciderablemente los residuos organoclorados a los ríos.
Asimismo pueden sustituirse los disolventes orgánicos
para la limpieza de maquinaria gráfica por aceites vegetales inocuos para el medioy que
incluiso vienen dando mejores resultados.
La bicicleta es un medio de transporte sano y no
contaminante, pero en su fabricación se emplean tóxicos. La pintura sin disolventes es
suficientemente protectora y es la clave para consequir una «bicicleta limpia». |
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- Vertederos:
Sólo se pueden instalar en lugares apropiados, de acuerdo con un proyecto elaborado por
el Ayuntamiento, y cumpliendo los requisitos establecidos por la Comisión Provincial de
Servicios Técnicos. Si hubiera peligro de contaminación de aguas subterráneas, se
necesitará un informe del Instituto Geológico y Minero. Los vertederos
que no cumplan con estos requisitos serán ilegales y la Administración deberá
sellarlos.
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Ley 42/1975, sobre desechos y residuos sólidos urbanos,
modificada por RD 1163/1986 de 13 de julio. |
- Emisiones a la atmósfera:
Todas las actividades industriales que realicen emisiones contaminantes necesitan
una autorización administrativa para poder funcionar. La autorización fija el nivel de
emisión permitido.
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Ley 38/1972, de protección del medio ambiente
atmosférico.Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972. |
- Actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas:
La normativa de Actividades Calificadas contiene una serie de disposiciones que
pretenden garantizar que el desarrollo de cualquier actividad, sea industrial o de
cualquier otro orden, no produzca molestias o incomodidad ni tampoco riesgos para la salud
de las personas que habitan en las inmediaciones de la actividad.
Son actividades molestas
las que constituyen una incomodidad por ruidos o vibraciones que producen o por los
humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminan.
Son actividades insalubres
las que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos que pueden resultar
directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Son actividades nocivas las
que, por las causas anteriores, pueden ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal,
pecuaria o piscícola.
Son actividades peligrosas las que
tienen por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de
originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga
importancia para las personas o los bienes.
Para realizar cualquiera de estas actividades es necesario
tener licencia del Ayuntamiento y una calificación por parte de la Comisión Provincial
de Calificación de Actividades, que antes de concederla deberá comprobar que la empresa
cumple con las medidas correctoras propuestas y los requisitos establecidos en la
normativa qué regula estas actividades.
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Decreto 2414/1961, por el que se aprueba el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. |
- Impacto ambiental:
Las actividades más susceptibles de provocar graves daños al medio ambiente tienen que
presentar, antes de empezar sus actividades, un estudio de impacto ambiental cuya
finalidad es estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o
actividad causa sobre el medio ambiente. Este estudio será sometido al trámite de
información pública (30 días), durante el cual todos los interesados podrán ver la
documentación aportada y presentar las alegaciones que quieran someter a la
administración. A la vista del estudio y de las alegaciones, la autoridad ambiental
competente (generalmente la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma)
efectuará la declaración de impacto ambiental, autorizando o prohibiendo el proyecto. En
la autorización se pueden fijar las condiciones de la misma (por ej. nivel y destino de
los vertidos, medidas de seguridad a adoptar, etc.). Dichas condiciones son de obligado
cumplimiento para la empresa.
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Real Decreto Legislativo1302/1986, de evaluación de impacto
ambiental.Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución del Real Decreto Legislativo de evaluación del impacto ambiental. |
- Energía nuclear:
La energía nuclear es una forma de producción energética que debe ser abandonada
debido a los riesgos de sus instalaciones y al problema de los residuos, que es
irresoluble. A pesar de ello, en nuestro país hay varias centrales nucleares, por lo que
conviene conocer lo que dice la ley sobre dichas instalaciones.
Según la ley, el empleo de la
energía nuclear no debe ocasionar riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Para
asegurarse de ello se ha establecido un complejo sistema de autorizaciones y controles
administrativos, al que están sometidas todas las instalaciones nucleares y radiactivas.
Todas las exposiciones a radiaciones ionizantes, sea de trabajadores profesionalmente
expuestos, sea de la población en su conjunto, deben mantenerse al nivel más bajo que
sea razonablemente posible, y siempre por debajo de los límites fijados en los Apéndices
del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. La protección
de la población se lleva a cabo mediante el control radiológico externo, que debe
realizar la propia instalación, bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear y,
por delegación, de algunas Comunidades Autónomas.
Cada instalación debe elaborar también un Plan de Emergencia exterior e
interior, siguiendo los criterios fijados por
el Consejo de Seguridad Nuclear y teniendo en cuenta el Plan Básico de Emergencia Nuclear
y los Planes Provinciales que correspondan. En caso de necesidad, la puesta en marcha y
ejecución de dicho plan corresponde a la Delegación del Gobierno, como máximo organismo
competente en la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil.
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Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear.Decreto
2869/1972, Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. |
En cuanto a la problemática de los
residuos radiactivos, el RD 53/1992 obliga a evitar o reducir al mínimo su evacuación al
medio ambiente, que podrá realizarse sólo si se cuenta con una autorización
administrativa expresa, y respetando las condiciones allí fijadas. Todas las actividades
susceptibles de producir residuos radiactivos deben contar con los sistemas necesarios de
almacenamiento, tratamiento y evacuación.
El explotador de una instalación nuclear
es civilmente responsable de todos los daños nucleares ocasionados por su instalación.
Se tipifican expresamente como delitos, en el Código
Penal, las siguientes conductas:
- Liberar energía nuclear, poniendo en peligro la vida o la
salud de las personas y sus bienes.
- Perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear.
- Exponer a una o varias personas a radiaciones ionizantes.
- Manejar, transportar o vender materiales radiactivos sin
autorización.
Si estas situaciones se dan por negligencia, las penas
serán inferiores en uno o dos grados.
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Real Decreto 53/1992, Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones
lonizantes. |
- Grandes riesgos:
Las industrias en cuya actividad intervenga alguna sustancia susceptible de producir
accidentes mayores (en los anexos del RD se concreta qué sustancias y qué procesos de
trabajo se consideran peligrosos) deben probar ante la autoridad competente de cada
Comunidad Autónoma que han establecido las medidas de autoprotección necesarias para
prevenir los accidentes mayores y para limitar las consecuencias de éstos respecto a la
salud y la seguridad de las personas, del medio ambiente y de los bienes. Estas medidas de
autoprotección comprenden:
- Identificación y evaluación de los
riesgos.
- Elaboración de un Plan de Emergencia
Interior que contemple las adecuadas medidas de prevención de riesgos y las actuaciones
ante situaciones de emergencia, así como la alarma, el socorro y la evacuación.
- La información, formación y equipamiento
adecuado de las personas que trabajan en las instalaciones, con el fin de garantizar su
seguridad. (art. 5).
Las industrias especialmente
peligrosas, que empleen varias de las sustancias clasificadas como peligrosas en el Anexo
III del RD, o cantidades de ellas superiores a las fijadas en el Anexo II, tienen además
la obligación de presentar y renovar cada 4 años una declaración ante la autoridad
competente de la respectiva Comunidad
Autónoma,
que contenga como mínimo lo siguiente:
- Información sobre sustancias comprendidas en los
Anexos II y III del RD.
- Información relativa a las instalaciones.
- Información relativa a situaciones eventuales de
accidente mayor.
A los poderes públicos (Organismo
correspondiente de la Comunidad Autónoma) les corresponde el control y la inspección del
cumplimiento de este RD. En la elaboración de los Planes de Emergencia Exteriores y la
información a la población sobre riesgos existentes e instrucciones a seguir en caso de
accidente concurren, cada una desde su competencia, diversas autoridades públicas:
Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil), Comunidades Autónomas,
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores Civiles y Alcaldes.
|
Real Decreto 886/1988, sobre prevención de accidentes mayores en
determinadas actividades industriales. |
- Residuos tóxicos y peligrosos:
La finalidad de la normativa esconseguirque en la producción y gestión de
residuos tóxicos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio
ambiente y la preservación de los recursos naturales. Se emplaza a los poderes públicos
a fomentar la recuperación de energía y materias primas de los residuos tóxicos, la
transformación de los mismos en inocuos y el desarrollo de nuevas tecnologías tanto de
eliminación como de procesos poco generadores de residuos (art. 1.3).Se
consideran tóxicos los residuos que contengan en su composición alguna de las sustancias
y materias que figuran en el Anexo de la ley en cantidades o concentraciones tales que
constituyan un peligro para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. (Tienen
dicha consideración también los envases que los hayan contenido). Art. 3 Ley 20/1986 y 4
RD 833/1988.
El RD establece las
siguientes obligaciones de productores y gestores:
- Recabar antes del comienzo de las
actividades la correspondiente autorización, que deberá ser concedida por el Organismo
competente de la Comunidad Autónoma. De la autorización deben resultar las condiciones y
requisitos bajo los cuales se permite la actividad, y en especial la necesidad o no de
suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el
art. 6 del Reglamento. La validez de la autorización queda subordinada al cumplimiento de
todas las condiciones y requisitos contenidos en la misma.
- Emplear envases y cierres seguros.
- Etiquetar correctamente envases y
recipientes que contengan residuos tóxicos y peligrosos.
- Separar adecuadamente y no mezclar
los residuos tóxicos y peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan
un aumento de la peligrosidad de los residuos o de la dificultad de su gestión.
- Almacenar los residuos tóxicos
por un tiempo no superior a los seis meses
cumpliendo la legislación y normas técnicas de aplicación.
- Llevar un Registro de cantidad, naturaleza e
identificación de los residuos que pasan por la planta.
- Elaborar una declaración (Memoria) anual que
tienen la obligación de presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
antes del 1 de marzo de cada año sobre:
- Origen y cantidad de los residuos producidos o
gestionados.
- Destino dado a cada uno de ellos.
- Relación de residuos almacenados temporalmente.
- Incidencias relevantes acaecidas en el año
anterior.
- Antes de trasladar residuos tóxicos desde el
lugar de origen hasta una instalación de tratamiento y eliminación, el productor tendrá
que contar, como requisito imprescindible, con un compromiso documental de aceptación por
parte del gestor.
- Proporcionarse mutuamente la información
necesaria para el adecuado tratamiento y eliminación de los productos tóxicos.
- Comunicar cualquier incidencia (pérdida de
residuos, escapes, anomalías en las instalaciones, etc.) a la autoridad competente.
Los pequeños productores (los que generan
o importan menos de 10.000 kg. al año de residuos tóxicos) tienen la obligación de
inscribirse en el registro correspondiente en su Comunidad Autónoma. Deben cumplir las
disposiciones del reglamento, pero se les exime de las obligaciones de solicitar la
autorización y presentar la declaración anual (punto 7 del listado anterior).
Para transportar residuos tóxicos y
peligrosos, además de cumplir la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas, se
deben observar las siguientes normas:
- No entregar residuos a transportistas que no estén en
posesión del correspondiente permiso.
- No entregar residuos sin estar en posesión del documento
de aceptación del gestor destinatario.
- Solicitar las autorizaciones correspondientes en caso de
exportación.
- Notificar con al menos 10 días de antelación al Organo
competente de la Comunidad Autónoma o al MOPU el traslado de residuos.
- Evitar cualquier manipulación de residuos no exigible por
el traslado durante el mismo.
- Cumplimentar lo documentos de control y seguimiento.
El control, vigilancia e inspección del
cumplimiento de la normativa sobre residuos tóxicos corresponde al Organo competente de
la Comunidad Autónoma o al MOPU, que es el organismo que detenta la potestad
sancionadora.
Los artículos 50, 51 y 58 del RD tipifican las
infracciones, fijan las sanciones y el procedimiento sancionador. Dada la naturaleza de los intereses protegidos se
contempla expresamente como sanción el cierre de las actividades, se declara de utilidad
pública la materia a los efectos de la aplicación de la Ley de Expropiaciones Forzosas y
se obliga a los infractores a reponer las cosas al ser y estado anteriores a la
infracción cometida y a abonar las correspondientes indemnizaciones por los daños y
perjuicios causados.
- Denuncias:
Los incumplimientos de la normativa de protección del medio-ambiente constituyen
infracción administrativa y se denuncian (por escrito) ante la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma (en la mayoría de los casos) o ante el Ayuntamiento
(cuando éste tenga competencia: fundamentalmente vertederos, residuos urbanos y
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas). En el escrito de denuncia
interesa solicitar que «se tenga al denunciante por parte interesada en el
procedimiento» que se inicie para estar informados del resultado de la denuncia.
Por otra parte, las agresiones ecológicas
más graves están tipificadas como delito y suelen llevar aparejada la pena de prisión y
multa. Entre otras se consideran así: los incumplimientos de la legislación que originen
directa o indirectamente emisiones, vertidos y otras alteraciones del medio que pongan en
peligro grave la salud de las personas o perjudiquen gravemente a los sitemas naturales.
El Códido Penal de 1995 ha ampliado considerablemente los
supuestos de hecho que constituyen delitos ecológicos.
Si se considera que el incumplimiento, por su gravedad, se
puede calificar como delito, hay que presentar una denuncia ante el Juzgado de
Instrucción, la fiscalía o ante el SEPRONA.
En casos concretos y puntuales en los que sea necesaria
una actuación inmediata de la autoridad, además de preparar la denuncia correspondiente
es interesante personarse ante la autoridad competente para solicitar que actúen
inmediatamente y acompañarles al lugar de los hechos.
|
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.Real
Decreto 83311988, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución de la Ley20/1986. |
| Contaminantes principales: |
| Fuente: "La Industria ante el reto de las exigencias
medioambientales." Autor: Fernando Panizo Arcos, Revista de Economía Industrial,
enero-febrero, 1990 |
| |
Atmósfera |
Agua |
Residuos |
| Construcción |
Partículas. Polvo.
F
NOx
SO2 |
Sólidos en suspensión. Metales.
PH.
Partículas. |
Excorias. |
| Minería |
Partículas. |
Part. sólidas en suspención. Materia orgánica.
PH.
DO.
Metales pesados.
Cianuros (problemas aguas subterráneas) |
Escombreras. |
| Energía |
SO2 NOx
Partículas.
CO
CO2
HC
SH2
Aldehidos. |
Calor. Hidrocarburos.
Productos Químicos. |
Cenizas. Escorias. |
| Textil y piel |
|
Cr. Taninos.
Sulfuros.
Colorantes.
Grasas.
Disolventes orgánicos.
Acido Acético.
Acido fórmico.
Sólidos en suspensión.
Partículas.
DBO.
DO. |
Lodos. Sebos.
Carnazas.
Cr. |
| Automoción |
CO NOx
HC
Partículas.
Gases de escape de vehículos. |
Aceites lubricantes. Pinturas.
Aguas residuales. |
Chatarra de vehículos. Aceites. |
| Siderúgia |
SO2 Partículas en suspensión.
NO2
Hg
Nieblas sulfúricas. |
Cascarrillas. Aceites.
Metales disueltos.
Emulsiones.
Sosas.
Ácidos. |
Escorias. Lodos.
Polvos. |
| Navales |
|
Petróleo. Productos químicos.
Disolventes.
Pigmentos. |
Lodos. Escorias. |
| Química inorgánica |
SO2 CO
Partículas.
SH2
Fluor.
CPH |
Mercurio y sus compuestos. Compuestos de fósforo.
Fluoruros.
Cianuros.
Amoniaco.
Nitritos.
Ácido sulfídrico.
Fe, Mn, Mi, Pb, Ag, Se, Zn.
Sustancias que afectan al balance de oxígeno. |
Cenizas. Yesos.
Lodos.
Compuestos cianurados.
Catalizadores usados. |
| Química orgánica |
SO2 CO |
Comp. órgano-halógenos. Sustancias cancerígenas.
Comp. órgano.silícos.
Sustancias que afectan al balance de oxígeno. |
Disolventes orgánicos. Aceites minerales.
PBC/PCT
Materias alguitranadas.
Plastificados.
Isociatados.
Sustancias cloradas. |
| Fertilizantes |
NOx Fluor.
FEH
Partículas sólidas. |
Sustancias que influyen en el balance de oxígeno (nitratos y fosfatos). |
Disolventes orgánicos. Aceites minerales.
PBC/PCT
Materias alguitranadas.
Plastificados.
Isociatados.
Sustancias cloradas. |
| Pasta y papel |
SO2 Patriculas sólidas.
SH2 |
DBO Sólidos en suspensión. |
|
| Plaguicidas |
|
Comp. órgano-halógenos. Sustancias cancerígenas.
Comp. órgano-fosforados.
Biócidas y derivados en gral. |
Productos sin especificación. Derivados clorados. |
| Fibras guímicas |
|
Aceites minerales. Sustancias que influyen en el balance de oxígeno. |
|
| Pinturas, barnices y tintas |
|
Comp. órgano-estánnicos Compuestos de: Zn, Cr, Se, Mo, Ti, Sn, Ba, Co |
|