SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE

Las acciones de defensa del medio ambiente pueden tener motivaciones muy diferentes. Desde la clara conciencia de los peligros que para la vida en la tierra supone su progresivo deterioro, pasando por la defensa de la calidad de vida o la salud, hasta motivos puramente estéticos o de identificación con la naturaleza.

En los sindicatos se está extendiendo la preocupación por los riesgos para la salud derivados del trabajo –sea éste productivo o no– pero todavía es escasa la conciencia de que, en muchas ocasiones, estos mismos riesgos van más allá del ambiente de trabajo.

A nivel local la contaminación inducida por los procesos productivos y de servicios compromete por muchas vías la salud de los que viven en ese entorno degradado, en su mayoría trabajadores y sus familias.

A nivel global todos nos encontramos amenazados por la crisis ecológica: efecto invernadero (calentamiento de la atmósfera), disminución de la capa de ozono, lluvia ácida, contaminación del suelo, aire y aguas, etc.

En todo ello las actividades productivas y en especial las industriales juegan un papel de primer orden.

La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz si al mismo tiempo no abarca la defensa del medio ambiente, Es decir, hay que controlar las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre el medio ambiente externo.

El conflicto entre el medio ambiente y puestos de trabajo

La salud de los trabajadores se utiliza con demasiada frecuencia como moneda de cambio de salarios o de puestos de trabajo. Este conflicto en el que las partes son los empresarios y los trabajadores es relativamente manejable para los sindicatos.

El medio ambiente, sin embargo, suele tener más protagonistas: empresarios, trabajadores, ecologistas, poderes públicos, ciudadanos..., con lo que la solución del problema es más complicada.

La protección del medio ambiente ha entrado, en ocasiones, en conflicto con la preservación de los puestos de trabajo de una determinada industria especialmente contaminante.

La experiencia demuestra dos cosas: que en la base de este conflicto suele estar una forma de producción y una tecnología obsoletas y que una actitud sindical de cerrar filas en torno al empresario en defensa de los puestos de trabajo sólo lleva a retrasar la solución en perjuicio de los trabajadores/as y de la sociedad. Si a nivel de una empresa particular el conflicto entre defensa del medio ambiente y defensa del puesto de trabajo puede ser irresoluble, a nivel general las cosas están más claras:

  • La mayoría de los estudios demuestran que la introducción de medidas para la protección del medio ambiente en varios países desarrollados han generado mayor nivel de empleo. En España, según estimaciones oficiales, se crearían 300.000 puestos de trabajo de aplicarse la normativa europea sobre medio ambiente.
  • Los puestos de trabajo en industrias contaminantes son empleo precario. la creciente conciencia ciudadana, las exigencias legislativas de la UE y la presión de la Administración hacen inviable a medio plazo la existencia de una industria contaminante.
  • Las tecnologías alternativas generan, por lo general, mayor demanda de ocupación.

El conflicto será particularmente grave en los sectores industriales de mayor poder contaminante.

Sindicato y medio ambiente

  • Una empresa no respetuosa con el media ambiente es a medio plazo inviable, supone una amenaza para la estabilidad en el empleo y se enfrenta a los intereses de la sociedad.
  • Los trabajadores y sus representantes nunca deberían ser rehenes de un empresario no respetuoso con el medio ambiente, ni por razones morales ni por razones prácticas.
  • Una decidida actuación sindical puede ser decisiva para llevar a la empresa a una política medioambiental consecuente. El 40% de las medidas de protección del medio ambiente adoptadas recientemente por las empresas de Dinamarca lo fueron a iniciativa de los trabajadores.
  • La participación de los trabajadores en la política medioambiental de la empresa es importante para el incremento de su conciencia y una contribución imprescindible para el éxito de la misma.
  • Una buena política medioambiental contribuye a la seguridad de los puestos de trabajo.
  • Una buena política medioambiental debe tener una orientación preventiva. No se trata tanto de aplicar soluciones correctoras (ej. tratamiento de residuos), como de actuar en todas las fases del proceso productivo mediante modificación de procesos, sustitución de productos y reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
  • La intervención sindical en la política medioambiental de la empresa permite y exige, al mismo tiempo, la intervención en otros asuntos relacionados como la salud laboral, la política de inversiones, la introducción de nuevas tecnologías, etc., y en general ampliar la democracia en las emprejas.
Algunos problemas
  • La gestión de los residuos:
    El enorme crecimiento de la producción de residuos no tóxicos ha llegado a ser uno de los grandes problemas medioambientales. Algunos países han puesto en marcha planes de minimización de residuos consiguiendo reducciones de hasta el 50% de los mismos en los diferentes niveles: nacional, sectorial, de empresa. La legislación, por otro lado, presiona para reducir cantidades y asegurar un tratamiento adecuado de los mismos. El Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 se propone reducir en un 40 por 100 este tipo de residuos.

Una consecuente política de gestión de los residuos debería seguir el postulado de «las tres erres»: reutilizar, reducir y reciclar. Las recomendaciones recogidas en el apartado de «Buenas prácticas» (pág. 161), pueden ser un buen comienzo para la actuación sindical.

 

Ley 42/1975, sobre residuos sólidos urbanos.

 

 

 

 

PNRP 1995-2000.

  • Reutilización y Reciclaje:
    Una buena parte de los residuos producidos por la industria pueden ser reciclados o reutilizados. El reciclaje de los residuos permite un ahorro de energía y, por supuesto, de materias primas. Por otra parte, el reciclaje posibilita la creación de empleo en sectores que promueven la utilización de tecnologías limpias, aspecto que debería potenciarse desde instancias gubernamentales y sindicales a fin de impulsar una política integral de medio ambiente.
En la actividad industrial resulta prioritario considerar la reutilización y el reciclaje en las diferentes etapas del ciclo productivo.
  • Eficiencia energética:
    La producción de energía constituye una de las principales fuentes de contaminación, contribuyendo a la generación de residuos y a graves problemas medioambientales como la lluvia ácida, los residuos radiactivos y el efecto invernadero. Por este motivo es necesario plantear estrategias que posibiliten el ahorro energético y mejoren la eficiencia energética en las instalaciones, los procesos productivos y en los sistemas de transporte. Al menos siempre estará al alcance de los delegados/as fomentar prácticas de ahorro energético entre los trabajadores.
  • Productos tóxicos:
    En el conjunto de la industria se utilizan diariamente decenas de miles de sustancias y cada año se introducen cientos de nuevas sustancias. Los efectos de las mismas sobre la salud y el medio ambiente son en la mayoría de los casos desconocidos. A pesar de la creciente normativaque regula su comercialización, transporte, uso y tratamiento como residuos, ésta no es lo suficientemente estricta como para proteger la salud y el medio ambiente y, además, el control de su aplicación es muy insuficiente. la acción sindical por la sustitución de los productos y procesos tóxicos o al menos el control de los mismos es imprescindible.
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

RD 833/1988, Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986.

PNRP 1995-2000.

Empresa y Medio Ambiente

Hoyen día está muyextendido el mensaje de que todos debemos contribuir a la defensa de nuestro entorno y del medio ambiente en general. Esto que reza muy bien para los individuos, debe exigirse, con mayor razón, a las empresas.

Cualquier empresa por pequeña que sea debería trabajar con criterios de minimizar su impacto negativo en el medio ambiente: mediante ahorro de recursos, empleo de materias primas no contaminantes, procedimientos de producción y tecnologías limpias y minimización de los residuos y emisiones.

 

Reglamento CEE 1836/93, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

Poner esto en práctica puede ser muy sencillo y bastarían unos mínimos conocimientos y sentido común, o más complicado y precisar de toda una política estratégica medioambiental. Todo depende del tipo y tamaño de empresa, pero en cualquier caso siempre será necesaria la participación de los trabajadores.
  • Objetivos y medios de una política medioambiental en la empresa: El objetivo de la empresa debiera tender a conseguir una producción lo más se puede conseguir:
    • Utilizando las energías menos contaminantes y mejorando la eficiencia energética.
    • Empleando materiales reutilizables y reciclando los residuos.
    • Utilizando los productos y procesos de menor impacto ambiental.
    • Minimizando los residuos en todas las actividades.
    • Cumpliendo la legislación.
  • Algunos medios necesarios para alcanzar ese objetivo incluyen:
    • Realizar auditorías medioambientales (eco-audito-rías) con participación de los trabajadores.
    • Elaborar y poner en práctica un manual de buenas prácticas.
    • Poner en práctica una política de formación continuada de mandos y trabajadores/as.
    • Buscar el apoyo de otras instancias: poderes públicos, organizaciones empresariales, asociaciones técnicas, etc..
    • Incluir criterios medioambientales en las nuevas inversiones.
    • Tener una política medioambiental discriminativa para con los suministradores de materias primas, maquinaria, etc.
    • Practicar una buena política informativa para los consumidores y la comunidad.
    • Adoptar la etiqueta ecológica.
    • Integrar las actuaciones de salud laboral y de defensa del medio ambiente.
 

Reglamento CEE 1836/93

Negociar por el medio ambiente

Si los temas de salud laboral se están introduciendo con bastante dificultad en la negociación colectiva y esto sólo desde hace unos pocos años, los temas de medio ambiente todavía no son objeto de negociación. Empresarios y trabajadores, salvo contadísimas excepciones, han ignorado estos asuntos.

No obstante, hay ya presiones suficientes (legales, administratívas, protestas ciudadanas) para que en el Estado español se comience a caminar por la senda europea de la negociación entre empresarios y trabajadores en los temas de medio ambiente.

Se trata de ir introduciendo en los convenios cláusulas que comprometan a las empresas a iniciar actuaciones favorables al medio ambiente y que promuevan y garanticen la participación de los trabajadores y sus representantes.

Plataforma de negociación colectiva.

  • Compromisos de actuación positiva:
    • Realización de eco-auditorías con control del comité y de las secciones sindicales en todo el proceso.
    • Plan de adaptación de las empresas a la nueva legislación comunitaria, estatal y/o autonómica, con control sindical en su elaboración y realización.
    • Puesta en marcha de un plan de minimización, reutilización y reciclaje de residuos, con control sindical de su elaboración y realización.
    • Plan de ahorro y eficiencia energética, con control sindical.
    • Plan de ahorro y depuración de aguas, igualmente con control sindical.
    • Compromiso de sustitución de tecnologías y sistemas de producción contaminantes por otros de producción limpia.
  • Información, transparencia y control:
    • Información periódica y control de los representantes de los trabajadores y los sindicatos de todas las actuaciones empresariales que afecten al medio interno y externo: productos utilizados, sistemas de depuración de gases y aguas, generación de residuos y tratamiento de los mismos, niveles de ruido, emisiones, vertidos, etc.
    • Derecho a la información de los trabajadores y sus representantes sobre cualquier tema de medio ambiente.
    • Formación al público sobre los riesgos ambientales de las diferentes actividades y procesos de producción.
    • Valoración de los efectos medioambientales de cada una de las modificaciones tecnológicas que se vayan produciendo: utilización de nuevos productos y materiales, nuevos procesos de producción, nuevas tecnologías.
  • Medios y formación:
    • Ampliación de competencias de los futuros delegados de prevención a los aspectos medioambientales.
    • Creación de una comisión de seguimiento específica para aquellas cláusulas que se negocien relativas al medio ambiente. En el caso de convenios sectoriales los miembros de dichas comisiones tendrán derecho de información y control en las empresas del ámbito del convenio.
    • Compromisos de facilitar la formación sobre los temas de medio ambiente a los trabajadores y sus representantes con planes específicos de formación o en el marco de la formación prevista en la LPRL.
Ley 38/95, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Auditoría medioambiental en la empresa

Las empresas tienen una responsabilidad en la repercusión medioambiental de sus actividades. Esto debe traducirse en políticas, programas, prácticas y sistemas de gestión en materia de medio ambiente.

Partiendo de este principio, la Unión Europea ha adoptado un sistema de gestión y auditorías medioambientales, destinado a las empresas del sector industrial y de carácter voluntario.

El objetivo del sistema de eco-auditoría es promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente a través de:

  1. El establecimiento y aplicación, por las empresas, de políticas, programas y sistemas de gestión medioambientales.
  2. La evaluación sistemática, objetiva y periódica del rendimiento de lo anterior.
  3. La información al público acerca del comportamiento en materia de medio ambiente.

La participación de las empresas en el sistema de eco-auditoríasde la UE está sujeta a la puesta en práctica de esas políticas, lo cual deberá ser debidamente documentado por parte de la empresa ante el organismo nacional correspondiente. La evaluación se hará mediante auditorías medioambientales de la empresa.

Estas deberán tomar en consideración los aspectos siguientes:

 

Reglamento CEE 1836/93

R.D. 85/96, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE).

  • Evaluación, control y prevención de las repercusiones de las actividades de la empresa en el medio ambiente.
  • Programa de ahorro energético, de materias primas y de agua.
  • Reducción, reutilización, reciclado, transporte y eliminación de residuos.
  • Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera del centro.
  • Selección de nuevos procesos de producción y cambios en los mismos.
  • Planificación de los productos (diseño, envasado, transporte, utilización y eliminación),
  • Resultados y prácticas medioambientales de contratistas, subcontratistas y suministradores.
  • Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio ambiente.
  • Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.
  • Información y formación del personal en temas medioambientales.
  • Información externa en los temas relacionados con el medio ambiente.
La auditoría medioambiental de la empresa podrá ser realizada por los auditores de la misma y/o por personas u organismos externos que actúen por cuenta de la empresa. Se realizará una auditoría, al menos, cada tres años.
La inclusión de las empresas en el sistema de eco-auditorías les posibilita el acceso a medidas de apoyo (financiero, formación, asistencia técnica e información), a incentivos de tipo administrativo y al uso de un logotipo (ecoetiqueta) para potenciar su imagen pública. Reglamento CEE 880/92, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica.
La norma española para el desarrollo del sistema de gestión medioambiental y ecoauditoría establecido por la Unión Europea contempla la necesidad de la participación de los trabajadores y sus representantes. RD 85/96 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento CE
Buenas prácticas

El diseño y puesta en práctica de una política medioambiental en la empresa, la realización de auditorías ambientales, los cambios técnicos en la producción o la instalación de procedimientos de depuración son procesos costosos en tiempo y dinero.

Antes o al tiempo que se realizan estas acciones es posible conseguir una reducción rápida y barata de los residuos y emisiones mediante la implantación de unas buenas prácticas en la organización y desempeño de las tareas.

Un ejemplo de estas «buenas prácticas» es el que se propone en el Manual de Minimización de Residuos y Emisiones del Institut Cerdá de Barcelona:

  1. Control de inventarios o seguimiento de materiales, residuos y emisiones: Comprar la mínima cantidad necesaria de materias primas. Mejorar la localización de los materiales y el seguimiento de su calidad y caducidad.
  2. Mejoras en la manipulación de materiales: Modificar los procedimientos utilizados en la manipulación y almacenamiento de los materiales, con el fin de:
    • Concienciar a los empleados respecto a los riesgos de los materiales, de los residuos y de las emisiones generadas.
    • Reducir la probabilidad de accidentes.
  3. Mejoras en la producción: Maximizar y planificar las secuencias de las cargas, para reducir la frecuencia de limpieza, la cantidad de material de limpieza utilizado, y permitir su reciclaje.
  4. Prevención y control de fugas y derrames: Adoptar procedimientos que disminuyan la posibilidad de fugas en la planta. Contener las fugas instalando cubetas de goteo y protecciones contra salpicaduras.
  5. Mantenimiento preventivo: Inspeccionar, revisar y limpiar periódicamente los equipos, para reducir la cantidad de residuos y emisiones causados por fallos y desajustes del proceso. Utilizar programas de mantenimiento preventivo: desde simples hojas de instrucciones de mantenimiento hasta programas informatizados de seguimiento.
  6. Separación de los diferentes tipos de residuos y emisiones: Separarlos según su peligrosidad, estado líquido o sólido, o principales contaminantes, para aumentar su potencial de reciclaje y recuperación, y reducir el volumen de residuos y emisiones que sea necesario gestionar.
  7. Empleo de guías de utilización de materiales y equipos, orientadas a disminuir la generación de residuos y emisiones: Instrucciones sobre el cierre inmediato y correcto de los envases con disolventes; mantener un registro de la generación de residuos y emisiones, y sus costes asociados.
Integrar la Salud Laboral y la protección del medio ambiente

En el momento actual, en que las empresas comienzan a adoptar políticas de protección del medio ambiente que van más allá de cumplir esta o aquella ley, los delegados de prevención pueden aprovechar la experiencia acumulada en salud laboral para intervenir y participar en la política medioambiental de la empresa.

Sin embargo, aunque las actividades de salud laboral y medioambientales son globalmente compatibles, puede haber diferencias en la manera de abordar la evaluación de riesgos o en la manera de enfocar la puesta en práctica de soluciones.

Algunos aspectos de política medioambiental, como el reciclado o el ahorro de materiales y energía, tienen sólo una relación indirecta con la salud y la seguridad de los trabajadores. En otros casos, la protección de la salud y la seguridad puede estar en contradicción con la protección del medio ambiente: sistemas extracción de contaminantes, aparatos ruidosos que se instalan en el exterior de edificios, etc.

En cualquier caso, hay que abogar porque las políticas de salud laboral y medioambiental de la empresa estén integradas y que la acción sindical en estos temas sea responsabilidad de las mismas personas o al menos trabajen deforma coordinada.

En este sentido es muy importante que los Comités de Seguridad y Salud contemplen la variable medioambiental en sus competencias y actuaciones.

Guía de control sindical
  • Ahorro energético:
    • ¿Se tiene en cuenta la conservación de la energía al diseñar los nuevos edificios, instalaciones o cualquier modificación del proceso productivo?
    • ¿Son eficientes desde el punto de vista de ahorro energético las instalaciones, edificios y procesos? ¿Podrían mejorarse?
    • ¿Se procura utilizar fuentes energéticas menos contaminantes y se promueve el ahorro energético?
    • ¿Piensas que se podría mejorar el ahorro energético (en la iluminación, desconexión de equipos cuando no se utilicen, etc.)?
    • ¿Piensas que el ahorro energético podría provocar problemas de ventilación/confort térmico en la empresa?
Ejemplos de amenaza tóxica:

Cloruro de vinilo:
Uso: Componente principal del PVC.
Efectos: Produce cáncer hepático y alteraciones; neurológicas.

Mutágeno y causante de defectos de nacimiento.

Tricloroetileno:
Uso: Desengrase y limpieza. Pinturas y colas.
Efectos Alteraciones en sistema nervisoso central y daño genético.

Alteraciones en la reproducción.

Metilcloroformo:
Uso: Líquidos correctores y tintas.
Efectos: Daño hepático y renal.

Destruye la capa de ozono.

Percloroetileno:
Uso: Desengrase y limpieza en seco.
Efectos: Alteraciones en el sistema nervisoso central e hígado. Posible cancerígeno.

Defoliador de las hojas del pino y causante de lluvia ácida.

Hexaclorobenceno:
Uso. Fungicidas, subproducto de la fabricación de disolventes clorados.
Efectos: Daño hepático, posible cancerígeno.

Bioacumulatiovo y mutágeno.

Dioxina:
Uso: No se fabrica, subproducto de la producción e incineración de organociorados.
Efectos: Produce cáncer y perturbaciones en la reproducción.

Tumores cancerigenos en los peces y en los mamiferos marinos.

  • Transporte:
    • ¿Se puede mejorar la situación de los vehículos de la empresa desde el punto de vista medioambiental: tipo de combustible, eficiencia, factor de carga, mantenimiento, planificación de rutas, etc.?
    • ¿Se aplican a la compra de vehículos criterios de eficiencia, dimensión óptima, durabilidad, convertidor catalítico, etc.?
    • ¿Facilita la empresa el uso de transporte público?
    • ¿Qué implicaciones para el tráfico tiene la ubicación de la empresa, de los almacenes de distribución y otras dependencias?
  • Gestión de residuos:
    • ¿Conoce el empresario la legislación sobre residuos?
    • ¿Se tratan los residuos de acuerdo a la normativa vigente?
    • ¿Existe en la empresa una estrategia para reducir los residuos generados por la actividad productiva?
    • ¿Existe en la empresa una persona responsable de la gestión de residuos?
    • ¿Se intenta minimizar los residuos en origen?
    • ¿Se ha considerado por parte de la empresa modificar los procesos productivos con el objetivo de reducir los residuos?
  • Reutilización y reciclaje:
    • ¿Existe en la empresa algún programa o actividad de reutilización y reciclado de productos?
    • ¿Pueden separarse los residuos en reciclables y no reciclables?
    • ¿Se realiza una recogida selectiva de los residuos generados en el ciclo de producción?
    • ¿Se utilizan en tu empresa materiales reciclables?
    • ¿En las oficinas se reutiliza el papel?, ¿se recoge y se almacena el papel utilizado de forma separada?
    • ¿Se reciclan losaceitesutilizadosen el proceso productivo?
    • ¿Las fotocopiadoras utilizan papel reciclado?
  • Productos tóxicos y peligrosos:
    • ¿Tiene el empresario información sobre la toxicidad de las sustancias que se usan y los residuos que se generan en la empresa?
    • ¿Existen medidas de protección colectiva frente al riesgo tóxico (procesos en ciclo cerrado, campanas de aspiración, etc.) que generen contaminación en el exterior de la empresa?
    • ¿Cumple el empresario la legislación vigente relativa a almacenaje, transporte y gestión de residuos tóxicos?
    • ¿Realiza una declaración anual de los residuos generados (cantidad/volumen, tipo de residuo, tratamiento, etc.)?
    • ¿Se ha planteado la sustitución de productos o procesos tóxicos por otros menos o nada tóxicos?
    • ¿Existen planes de emergencia en caso de fuga, derrame, etc.?
    • ¿Se han planteado estrategias de sustitución de los residuos tóxicos?
  • Formación e información:
    • ¿Proporciona el empresario información relativa a la política medioambiental de la empresa (programas a corto, medio y largo plazo)?
    • ¿Se exige a los suministradores de productos, maquinaria, etc., garantías medioambientales?
    • ¿Se organizan cursos de formación sobre cuestiones relativas al medio ambiente?
    • ¿Se consulta a los representantes sindicales en materia de protección del medio ambiente interno y/o externo?
    • ¿Reciben los trabajadores información en relación a los productos utilizados normalmente en la empresa?
    • ¿Mantiene la empresa una política de información al consumidor y a la comunidad?
¿Qué dice la ley?
  1. Normas Generales:

La protección del medio ambiente aparece expresamente recogida en la Constitución Española en el artículo 45 que reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y la obligación de conservarlo. Los poderes públicos deben velar por el buen uso de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Los que violan la legislación medioambiental tienen la obligación de reparar el daño causado.

Legislación de referencia Comunitaria:

Reglamento CEE 1836/93, del Consejo por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

Directiva 90/313/CEE, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente.

  1. Legislación Específica:
  • Agua:
  • Según la Ley, las aguas continentales, superficiales o subterráneas son de dominio público estatal. Está prohibido:

  • Los vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
  • Acumular residuos sólidos, escombros ytodo tipo de sustancias que puedan contaminar las aguas o degradar su entorno.
  • Efectuar cualquier acción que pueda constituir una degradación M entorno físico y biológico de las aguas.

Se necesita autorización administrativa para:

  • Llevar a cabo cualquier tipo de uso de aguas en terrenos que disten menos del 00 metros de los cauces.
  • Todo vertido, y en especial el de aguas o productos residuales que puedan contaminar las aguas.
  • Extraer áridos (arena, grava) de cauces, invadirlos u ocuparlos.
  • Realizar obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos.
  • Arrancar vegetación de los márgenes.
  • Los vertidos en aguas marinas, de acuerdocon la Ley de Costas y sus normas de desarrollo, sólo pueden realizarse previa autorización administrativa y de acuerdo con las condiciones fijadas en ella.
Estatal:

Ley 29/1985, de Aguas.

RD 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrola los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas.

RD 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de títulos II y III de la Ley de Aguas.

Ley 22/l988 de costas.

Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Costas.

Real Decreto 258/1989, Normativa General sobre residuos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.

La eliminación completa de residuos es imposible, pero…

El vertido de residuos industriales a los ríos, a las acequias, al subsuelo o al aire, en el mejor de los casos esconde el problema, pero igualmente contamina el medio ambiente.

Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, como los depósitos de aireación o de asentamiento eliminan por evaporación compuestos químicos a la atmósfera. Los menos volátiles, que no se evaporan, se concentran en los lodos remanentes y suelen acabar en un depósito de residuos terrestre.

La incineración emite a la atmósfera productos tóxicos de nueva formación y, además, aún quedanotros residuostóxicosquehay que volver a tratar. La incineraciónes una manera totalmente inadecuada de tratar los residuos.

... hay alternativas:

La agricultura biológica puede llegar a ser una alternativa al uso indiscriminado dé plaguicidas y fertilicantes químicos.

En los Estados Unidos las companías de han encontrado un sustituto a los CFC utilizados para la limpieza de circuitos informáticos. Ahora se limian con agua y jabón y se secan con aire caliente.

En las tintorerías se ha llegado sustituir el disolvente dorado percloroetileno, eliminando la suciedad de la ropa por aspiración, tras lo cual la humedecen, lavan al vapor y planchan. Aunque exige más trabajo, se anulan todos los riesgos y la ropa dura más.

Lentamente se va extendiendo la sustitución del cloro por oxígeno para blanqear el papel. Este resulta un poco menos blanco, pero se reducen conciderablemente los residuos organoclorados a los ríos.

Asimismo pueden sustituirse los disolventes orgánicos para la limpieza de maquinaria gráfica por aceites vegetales inocuos para el medioy que incluiso vienen dando mejores resultados.

La bicicleta es un medio de transporte sano y no contaminante, pero en su fabricación se emplean tóxicos. La pintura sin disolventes es suficientemente protectora y es la clave para consequir una «bicicleta limpia».

  • Vertederos:
    Sólo se pueden instalar en lugares apropiados, de acuerdo con un proyecto elaborado por el Ayuntamiento, y cumpliendo los requisitos establecidos por la Comisión Provincial de Servicios Técnicos. Si hubiera peligro de contaminación de aguas subterráneas, se necesitará un informe del Instituto Geológico y Minero. Los vertederos que no cumplan con estos requisitos serán ilegales y la Administración deberá sellarlos.
Ley 42/1975, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, modificada por RD 1163/1986 de 13 de julio.
  • Emisiones a la atmósfera:
  • Todas las actividades industriales que realicen emisiones contaminantes necesitan una autorización administrativa para poder funcionar. La autorización fija el nivel de emisión permitido.

Ley 38/1972, de protección del medio ambiente atmosférico.

Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972.

  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas:
  • La normativa de Actividades Calificadas contiene una serie de disposiciones que pretenden garantizar que el desarrollo de cualquier actividad, sea industrial o de cualquier otro orden, no produzca molestias o incomodidad ni tampoco riesgos para la salud de las personas que habitan en las inmediaciones de la actividad.

    Son actividades molestas las que constituyen una incomodidad por ruidos o vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminan.

    Son actividades insalubres las que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos que pueden resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

    Son actividades nocivas las que, por las causas anteriores, pueden ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

    Son actividades peligrosas las que tienen por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

    Para realizar cualquiera de estas actividades es necesario tener licencia del Ayuntamiento y una calificación por parte de la Comisión Provincial de Calificación de Actividades, que antes de concederla deberá comprobar que la empresa cumple con las medidas correctoras propuestas y los requisitos establecidos en la normativa qué regula estas actividades.

Decreto 2414/1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
  • Impacto ambiental:
    Las actividades más susceptibles de provocar graves daños al medio ambiente tienen que presentar, antes de empezar sus actividades, un estudio de impacto ambiental cuya finalidad es estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente. Este estudio será sometido al trámite de información pública (30 días), durante el cual todos los interesados podrán ver la documentación aportada y presentar las alegaciones que quieran someter a la administración. A la vista del estudio y de las alegaciones, la autoridad ambiental competente (generalmente la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma) efectuará la declaración de impacto ambiental, autorizando o prohibiendo el proyecto. En la autorización se pueden fijar las condiciones de la misma (por ej. nivel y destino de los vertidos, medidas de seguridad a adoptar, etc.). Dichas condiciones son de obligado cumplimiento para la empresa.
Real Decreto Legislativo1302/1986, de evaluación de impacto ambiental.

Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de evaluación del impacto ambiental.

  • Energía nuclear:
    La energía nuclear es una forma de producción energética que debe ser abandonada debido a los riesgos de sus instalaciones y al problema de los residuos, que es irresoluble. A pesar de ello, en nuestro país hay varias centrales nucleares, por lo que conviene conocer lo que dice la ley sobre dichas instalaciones.

    Según la ley, el empleo de la energía nuclear no debe ocasionar riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Para asegurarse de ello se ha establecido un complejo sistema de autorizaciones y controles administrativos, al que están sometidas todas las instalaciones nucleares y radiactivas. Todas las exposiciones a radiaciones ionizantes, sea de trabajadores profesionalmente expuestos, sea de la población en su conjunto, deben mantenerse al nivel más bajo que sea razonablemente posible, y siempre por debajo de los límites fijados en los Apéndices del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. La protección de la población se lleva a cabo mediante el control radiológico externo, que debe realizar la propia instalación, bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear y, por delegación, de algunas Comunidades Autónomas.

    Cada instalación debe elaborar también un Plan de Emergencia exterior e interior, siguiendo los criterios fijados por el Consejo de Seguridad Nuclear y teniendo en cuenta el Plan Básico de Emergencia Nuclear y los Planes Provinciales que correspondan. En caso de necesidad, la puesta en marcha y ejecución de dicho plan corresponde a la Delegación del Gobierno, como máximo organismo competente en la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil.

Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear.

Decreto 2869/1972, Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

En cuanto a la problemática de los residuos radiactivos, el RD 53/1992 obliga a evitar o reducir al mínimo su evacuación al medio ambiente, que podrá realizarse sólo si se cuenta con una autorización administrativa expresa, y respetando las condiciones allí fijadas. Todas las actividades susceptibles de producir residuos radiactivos deben contar con los sistemas necesarios de almacenamiento, tratamiento y evacuación.

El explotador de una instalación nuclear es civilmente responsable de todos los daños nucleares ocasionados por su instalación.

Se tipifican expresamente como delitos, en el Código Penal, las siguientes conductas:

  • Liberar energía nuclear, poniendo en peligro la vida o la salud de las personas y sus bienes.
  • Perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear.
  • Exponer a una o varias personas a radiaciones ionizantes.
  • Manejar, transportar o vender materiales radiactivos sin autorización.

Si estas situaciones se dan por negligencia, las penas serán inferiores en uno o dos grados.


Real Decreto 53/1992, Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones lonizantes.
  • Grandes riesgos:
    Las industrias en cuya actividad intervenga alguna sustancia susceptible de producir accidentes mayores (en los anexos del RD se concreta qué sustancias y qué procesos de trabajo se consideran peligrosos) deben probar ante la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma que han establecido las medidas de autoprotección necesarias para prevenir los accidentes mayores y para limitar las consecuencias de éstos respecto a la salud y la seguridad de las personas, del medio ambiente y de los bienes. Estas medidas de autoprotección comprenden:
    • Identificación y evaluación de los riesgos.
    • Elaboración de un Plan de Emergencia Interior que contemple las adecuadas medidas de prevención de riesgos y las actuaciones ante situaciones de emergencia, así como la alarma, el socorro y la evacuación.
    • La información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajan en las instalaciones, con el fin de garantizar su seguridad. (art. 5).

    Las industrias especialmente peligrosas, que empleen varias de las sustancias clasificadas como peligrosas en el Anexo III del RD, o cantidades de ellas superiores a las fijadas en el Anexo II, tienen además la obligación de presentar y renovar cada 4 años una declaración ante la autoridad competente de la respectiva Comunidad

    Autónoma, que contenga como mínimo lo siguiente:

  • Información sobre sustancias comprendidas en los Anexos II y III del RD.
  • Información relativa a las instalaciones.
  • Información relativa a situaciones eventuales de accidente mayor.

A los poderes públicos (Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma) les corresponde el control y la inspección del cumplimiento de este RD. En la elaboración de los Planes de Emergencia Exteriores y la información a la población sobre riesgos existentes e instrucciones a seguir en caso de accidente concurren, cada una desde su competencia, diversas autoridades públicas: Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil), Comunidades Autónomas, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores Civiles y Alcaldes.

Real Decreto 886/1988, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
  • Residuos tóxicos y peligrosos:
    La finalidad de la normativa esconseguirque en la producción y gestión de residuos tóxicos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Se emplaza a los poderes públicos a fomentar la recuperación de energía y materias primas de los residuos tóxicos, la transformación de los mismos en inocuos y el desarrollo de nuevas tecnologías tanto de eliminación como de procesos poco generadores de residuos (art. 1.3).

    Se consideran tóxicos los residuos que contengan en su composición alguna de las sustancias y materias que figuran en el Anexo de la ley en cantidades o concentraciones tales que constituyan un peligro para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. (Tienen dicha consideración también los envases que los hayan contenido). Art. 3 Ley 20/1986 y 4 RD 833/1988.

    El RD establece las siguientes obligaciones de productores y gestores:

    • Recabar antes del comienzo de las actividades la correspondiente autorización, que deberá ser concedida por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma. De la autorización deben resultar las condiciones y requisitos bajo los cuales se permite la actividad, y en especial la necesidad o no de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el art. 6 del Reglamento. La validez de la autorización queda subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos contenidos en la misma.
    • Emplear envases y cierres seguros.
    • Etiquetar correctamente envases y recipientes que contengan residuos tóxicos y peligrosos.
    • Separar adecuadamente y no mezclar los residuos tóxicos y peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de la peligrosidad de los residuos o de la dificultad de su gestión.
    • Almacenar los residuos tóxicos por un tiempo no superior a los seis meses cumpliendo la legislación y normas técnicas de aplicación.
    • Llevar un Registro de cantidad, naturaleza e identificación de los residuos que pasan por la planta.
    • Elaborar una declaración (Memoria) anual que tienen la obligación de presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes del 1 de marzo de cada año sobre:
      1. Origen y cantidad de los residuos producidos o gestionados.
      2. Destino dado a cada uno de ellos.
      3. Relación de residuos almacenados temporalmente.
      4. Incidencias relevantes acaecidas en el año anterior.
    • Antes de trasladar residuos tóxicos desde el lugar de origen hasta una instalación de tratamiento y eliminación, el productor tendrá que contar, como requisito imprescindible, con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor.
    • Proporcionarse mutuamente la información necesaria para el adecuado tratamiento y eliminación de los productos tóxicos.
    • Comunicar cualquier incidencia (pérdida de residuos, escapes, anomalías en las instalaciones, etc.) a la autoridad competente.

    Los pequeños productores (los que generan o importan menos de 10.000 kg. al año de residuos tóxicos) tienen la obligación de inscribirse en el registro correspondiente en su Comunidad Autónoma. Deben cumplir las disposiciones del reglamento, pero se les exime de las obligaciones de solicitar la autorización y presentar la declaración anual (punto 7 del listado anterior).

    Para transportar residuos tóxicos y peligrosos, además de cumplir la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas, se deben observar las siguientes normas:

    1. No entregar residuos a transportistas que no estén en posesión del correspondiente permiso.
    2. No entregar residuos sin estar en posesión del documento de aceptación del gestor destinatario.
    3. Solicitar las autorizaciones correspondientes en caso de exportación.
    4. Notificar con al menos 10 días de antelación al Organo competente de la Comunidad Autónoma o al MOPU el traslado de residuos.
    5. Evitar cualquier manipulación de residuos no exigible por el traslado durante el mismo.
    6. Cumplimentar lo documentos de control y seguimiento.

    El control, vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre residuos tóxicos corresponde al Organo competente de la Comunidad Autónoma o al MOPU, que es el organismo que detenta la potestad sancionadora.

    Los artículos 50, 51 y 58 del RD tipifican las infracciones, fijan las sanciones y el procedimiento sancionador. Dada la naturaleza de los intereses protegidos se contempla expresamente como sanción el cierre de las actividades, se declara de utilidad pública la materia a los efectos de la aplicación de la Ley de Expropiaciones Forzosas y se obliga a los infractores a reponer las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida y a abonar las correspondientes indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.

  • Denuncias:
    Los incumplimientos de la normativa de protección del medio-ambiente constituyen infracción administrativa y se denuncian (por escrito) ante la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma (en la mayoría de los casos) o ante el Ayuntamiento (cuando éste tenga competencia: fundamentalmente vertederos, residuos urbanos y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas). En el escrito de denuncia interesa solicitar que «se tenga al denunciante por parte interesada en el procedimiento» que se inicie para estar informados del resultado de la denuncia.

    Por otra parte, las agresiones ecológicas más graves están tipificadas como delito y suelen llevar aparejada la pena de prisión y multa. Entre otras se consideran así: los incumplimientos de la legislación que originen directa o indirectamente emisiones, vertidos y otras alteraciones del medio que pongan en peligro grave la salud de las personas o perjudiquen gravemente a los sitemas naturales.

    El Códido Penal de 1995 ha ampliado considerablemente los supuestos de hecho que constituyen delitos ecológicos.

    Si se considera que el incumplimiento, por su gravedad, se puede calificar como delito, hay que presentar una denuncia ante el Juzgado de Instrucción, la fiscalía o ante el SEPRONA.

    En casos concretos y puntuales en los que sea necesaria una actuación inmediata de la autoridad, además de preparar la denuncia correspondiente es interesante personarse ante la autoridad competente para solicitar que actúen inmediatamente y acompañarles al lugar de los hechos.

Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 83311988, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución de la Ley20/1986.

 

Contaminantes principales:
Fuente: "La Industria ante el reto de las exigencias medioambientales."

Autor: Fernando Panizo Arcos, Revista de Economía Industrial, enero-febrero, 1990

  Atmósfera Agua Residuos
Construcción Partículas.

Polvo.

F

NOx

SO2

Sólidos en suspensión.

Metales.

PH.

Partículas.

Excorias.
Minería Partículas. Part. sólidas en suspención.

Materia orgánica.

PH.

DO.

Metales pesados.

Cianuros (problemas aguas subterráneas)

Escombreras.
Energía SO2

NOx

Partículas.

CO

CO2

HC

SH2

Aldehidos.

Calor.

Hidrocarburos.

Productos Químicos.

Cenizas.

Escorias.

Textil y piel   Cr.

Taninos.

Sulfuros.

Colorantes.

Grasas.

Disolventes orgánicos.

Acido Acético.

Acido fórmico.

Sólidos en suspensión.

Partículas.

DBO.

DO.

Lodos.

Sebos.

Carnazas.

Cr.

Automoción CO

NOx

HC

Partículas.

Gases de escape de vehículos.

Aceites lubricantes.

Pinturas.

Aguas residuales.

Chatarra de vehículos.

Aceites.

Siderúgia SO2

Partículas en suspensión.

NO2

Hg

Nieblas sulfúricas.

Cascarrillas.

Aceites.

Metales disueltos.

Emulsiones.

Sosas.

Ácidos.

Escorias.

Lodos.

Polvos.

Navales   Petróleo.

Productos químicos.

Disolventes.

Pigmentos.

Lodos.

Escorias.

Química inorgánica SO2

CO

Partículas.

SH2

Fluor.

CPH

Mercurio y sus compuestos.

Compuestos de fósforo.

Fluoruros.

Cianuros.

Amoniaco.

Nitritos.

Ácido sulfídrico.

Fe, Mn, Mi, Pb, Ag, Se, Zn.

Sustancias que afectan al balance de oxígeno.

Cenizas.

Yesos.

Lodos.

Compuestos cianurados.

Catalizadores usados.

Química orgánica SO2

CO

Comp. órgano-halógenos.

Sustancias cancerígenas.

Comp. órgano.silícos.

Sustancias que afectan al balance de oxígeno.

Disolventes orgánicos.

Aceites minerales.

PBC/PCT

Materias alguitranadas.

Plastificados.

Isociatados.

Sustancias cloradas.

Fertilizantes NOx

Fluor.

FEH

Partículas sólidas.

Sustancias que influyen en el balance de oxígeno (nitratos y fosfatos). Disolventes orgánicos.

Aceites minerales.

PBC/PCT

Materias alguitranadas.

Plastificados.

Isociatados.

Sustancias cloradas.

Pasta y papel SO2

Patriculas sólidas.

SH2

DBO

Sólidos en suspensión.

 
Plaguicidas   Comp. órgano-halógenos.

Sustancias cancerígenas.

Comp. órgano-fosforados.

Biócidas y derivados en gral.

Productos sin especificación.

Derivados clorados.

Fibras guímicas   Aceites minerales.

Sustancias que influyen en el balance de oxígeno.

 
Pinturas, barnices y tintas   Comp. órgano-estánnicos

Compuestos de: Zn, Cr, Se, Mo, Ti, Sn, Ba, Co

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Origen de la contaminación:
Fuente: "La industria ante el reto de las exigencias medioambientales."
Autor: Fernando Panizo Arcos, Revista de Economía Industrial, enero-febrero, 1990
Actividades industriales más contaminantes Partículas SOx NOx CO HC DBOS Sólidos en suspención Metales pesados Calor Residuos especiales
Centrales térmicas yello.gif (1689 bytes) blue.gif (1706 bytes) yello.gif (1689 bytes)           blue.gif (1706 bytes)  
Minería del carbón             blue.gif (1706 bytes) blue.gif (1706 bytes)    
Minería metálica             red.gif (1691 bytes) yello.gif (1689 bytes)    
Otros procesos de combustión   yello.gif (1689 bytes) red.gif (1691 bytes)              
Metalurgia yello.gif (1689 bytes) red.gif (1691 bytes)   red.gif (1691 bytes)           red.gif (1691 bytes)
Cemento yello.gif (1689 bytes) red.gif (1691 bytes)                
Refinería petroquímica   red.gif (1691 bytes) red.gif (1691 bytes)   yello.gif (1689 bytes)          
Fuentes móviles     blue.gif (1706 bytes) blue.gif (1706 bytes) yello.gif (1689 bytes)          
Fertilizanes               red.gif (1691 bytes)    
Papeleras           red.gif (1691 bytes)       red.gif (1691 bytes)
Químicas y conexas red.gif (1691 bytes) red.gif (1691 bytes) red.gif (1691 bytes) red.gif (1691 bytes) red.gif (1691 bytes)         blue.gif (1706 bytes)
Trasiego de combustibles         yello.gif (1689 bytes)          

blue.gif (1706 bytes) - Más del 50 por ciento de las emisiones.
yello.gif (1689 bytes) - Del 20 al 50 por ciento de las emisiones.
red.gif (1691 bytes) - Del 5 al 20 por ciento de las emisiones.