INFORMACION PARA LA PREVENCION
«Imagine que sale una mañana para ir al mercado a hacer la compra. ¿Qué debe comprar?, ¿cuáles son los proveedores más convenientes?, ¿con qué criterios escoger la mercancía?, ¿cuánto dinero debe llevar?, ¿qué medio de transporte será más adecuado? Son informaciones importantes que debe conocer. No quisiera banalizar, pero estamos ya entrando en un sistema informativo que incluso requiere, a veces, un registro escrito (la lista de la compra).
Toda nuestra actividad se construye sobre un intercambio de informaciones. Informaciones que necesitamos e informaciones que damos a los demás. La mayor parte de nuestras actividades, y de las informaciones con ellas relacionadas, no necesitan ser organizadas de forma demasiado complicada: ir a hacer la compra nos resulta natural (al menos para muchos de nosotros).
Existen, sin embargo, actividades en las que las informaciones adquieren una importancia tan grande y una complejidad tal que podemos perdernos si no nos organizamos. Sepa, señor lector, que dedicarse a la prevención en el trabajo es una de ellas. Si no sabe cómo obtener las informaciones que le van a servir, si no sabe cómo usarlas, si no las pone a punto según un orden que le sea útil, si no es capaz de suministrarlas a los compañeros de trabajo cuando le preguntan, ¿qué clase de delegado de prevención será? Uno que va a comprar alcachofas en el mes de octubre.»
(Marco Biocca 1992)
El más inadmisible es el riesgo
desconocido La información sobre los riesgos del propio trabajo es consustancial al derecho a la salud. Todo trabajador/a debería ser informado de forma comprensible por el empresario sobre las siguientes cuestiones:
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Dicha información debe ser actualizada periódicamente cada vez que la situación lo requiera y, especialmente, siempre que se introduzcan cambios en su puesto de trabajo o en las tareas que tiene asignadas. El empresario tiene la obligación general de informar sobre todos los aspectos relativos a la salud laboral. Para ello, debe asegurarse de que dispone de la información pertinente. El tamaño de la empresa, el tipo de contrato o, incluso, la inexistencia de representantes de los trabajadores/as no exime a los empresarios de sus obligaciones de información. | OGSHT (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo), art. 7.11. |
Los derechos de información suelen ser especialmente vulnerados en los trabajadores/as no plenamente integrados en la empresa (contratos temporales, subcontratos, autónomos, trabajadores/as a domicilio). La ausencia de una adecuada información es uno de los elementos que les configura como colectivo de alto riesgo. Por ello debe conseguirse -por medios legales o contractuales- una clara definición sobre la responsabilidad, en última instancia, del empresario principal de poner una información adecuada y suficiente al alcance de todos los trabajadores/as. | |
Los derechos de información son una condición esencial de participación. Sin ellos, la participación no tiene sentido o, lo que es peor, corre el riesgo de degenerar en manipulación. Para poder cumplir sus funciones, los Delegados/as de Prevención deben tener acceso a una información veraz y completa sobre todas las cuestiones relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo. En general deben conocer los riesgos del cojunto de la empresa y los que afecten a cada tarea o puesto de trabajo, así como las correspondientes medidas de prevención aplicables. Específicamente, tienen reconocidos los siguientes derechos: | LPRL art. 18.1. |
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LPRL arts. 23.1 y 36.2.b |
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LPRL arts. 22 y 23. |
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LPRL art. 39.2. |
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LPRL arts. 18 y 20. |
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LPRL art. 41; convenio 155 OIT art. 12. |
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LPRL art. 40. |
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LPRL art. 36.2.e. |
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LPRL art. 28.5. |
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Convenio 155 OIT, art. 19.e. |
Todo ello debe servir para que el Delegado/a de Prevención sea capaz de identificar los posibles riesgos, de estimar su importancia o grado de prioridad, de decidir cuáles deben ser abordados y cómo, de proponer alternativas de prevención y de evaluar la eficacia de las mismas. | |
Los derechos de información deben ejercerse en relación con las
funciones de vigilancia y control que la ley asigna al Delegado/a de Prevención al tiempo
que se le exige sigilo profesional respecto a las informaciones a que tenga acceso como
consecuencia de su actuación en la empresa. Con el fin de evitar indefiniciones a este
respecto es conveniente regular, en convenio o mediante acuerdos, las cuestiones objeto de
sigilo profesional de forma que no se obstaculice el derecho a difundir entre los
trabajadores/as la información sobre los riesgos. |
LPRL art. 36.1. LPRL arts. 37.3 y 37.4. |
¿Cómo conseguir la información de la empresa? | |
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Argumentos para negar información: | |
Para hacer frente a sus obligaciones legales en salud laboral, el empresario debe estar suficiente informado. Sólo así podrá garantizar que los materiales y las máquinas se utilizan de forma que no se pone en peligro la salud de los trabajadores/as. Si no dispone de suficiente información debe solicitarla a los proveedores, a sus asesores técnicos en materia de salud laboral (Servicios de Salud en el Trabajo, Mutuas, etc.) o a las propias instituciones. La desinformación empresarial no exime, sino que debería considerarse agravante de eventuales responsabilidades por daño a la salud. |
OGSHT, art. 7.2
LPRL arts. 18.1 y 23 |
El proveedor debe garantizar la seguridad de sus productos e informar a sus clientes. Hay que insistir en solicitar información detallada sobre los materiales o equipos: ¿en qué tipo de tareas se pueden utilizar y en cuáles no?, ¿cuáles son los riesgos potenciales?, ¿qué precauciones se deben tomar?, ¿qué estudios previos se han realizado? Sin una adecuada información del proveedor, el producto debería ser rechazado. Ante una negativa sistemática a facilitar información, habría que plantearse cambiar de proveedor. |
Convenio 155 OIT, art. 12. LPRL art. 41.1. |
La mayoría de las veces no es más que una excusa y hay que poner en duda sistemáticamente afirmaciones de este tipo. Cada vez es más frecuente entre competidores analizar la composición de los productos. Por otro lado, una información cualitativa sobre los componentes de un producto puede ser suficiente, sin necesidad de conocer la fórmula cuantitativa. También se pueden negociar cláusulas para el mantenimiento de la confidencialidad de determinada información siempre que ello no implique una ocultación de los riesgos existentes. |
LPRL art. 41.2.
LPRL art. 37.3. |
La confidencialidad sobre la información médica personal es incuestionable y ha de ser respetada especialmente por la propia dirección de la empresa que no debería tener acceso a las informaciones o registros de salud individuales. La elaboración de datos estadísticos por los servicios sanitarios o el suministro de informaciones individuales sin los datos de identificación personal salvan la confidencialidad. Por otra parte, el trabajador/a puede autorizar por escrito al delegado/a para consultar su historial sanitario. |
LPRL art. 22.4. |
Evidentemente, una manipulación poco rigurosa o malintencionada de los datos estadísticos resulta engañosa. Pero eso no significa que haya que despreciar por sistema la estadística. Es una forma de tratar la información que nos permite observar la dimensión colectiva de los problemas de salud laboral lo cual, desde el punto de vista preventivo, es mucho más importante que el problema individual. Lo que ocurre es que la estadística, como cualquier herramienta, hay que dominarla y usarla adecuadamente. |
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Un buen sistema de información requiere planificación, organización y recursos. La empresa debe tener esto en cuenta o, de lo contrario, nunca estará en condiciones de ofrecer una adecuada información en salud laboral a los distintos estamentos: directores, mandos intermedios, representantes sindicales y trabajadores/as. |
LPRL arts. 23 y 36.2.b. |