Incumplimiento de las
normas:
Responsabilidades y sanciones
Los incumplimientos de las obligaciones en materia de salud laboral generan distintos tipos de responsa bilidades jurídicas que afectan principalmente al empresario, pero que también pueden requerirse a directivos y técnicos solidaria o subsidariamente. Los trabajadores/as pueden ser asimismo sujetos de responsabilidad respecto a las obligaciones que la ley les señala. | |
1. Código Penal: | |
Sanciona las conductas más claramente agresivas contra la salud de los trabajadores/as: | Código Penal, arts. 142,152,316,317, 621. |
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Si se condena al empresario por alguna de las conductas indicadas (responsabilidad penal), el mismo Juez penal le impone indemnizar a los perjudicados por daños y perjuicios, dado que de la responsabilidad penal deriva siempre otra civil. | |
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2. Código Civil: | |
Establece la obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado por una actuación imprudente o negligente. La responsabilidad civil establecida en estos artículos es más amplia que la responsabilidad por imprudencia o negligencia. Es decir, hay casos en los que la conducta del empresario no merece censura penal, pero sí es suficiente para imponer la obligación de indemnizar. La legislación diferencia dos supuestos: | Código Civil, arts.1101 y siguientes y 1902 y siguientes. |
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3. Ley General de la Seguridad Social: | |
Si un empresario incumple gravemente la normativa de seguridad y, como consecuencia de ello, se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, las prestaciones que el trabajador/a lesionado reciba podrán incrementarse entre un 30% y un 50% y este recargo lo deberá pagar el empresario. | |
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Ley General dela SeguridadSocial (LGSS)art. 123. |
4. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: | |
Tipifica las conductas empresariales que constituyeninfracción administrativa de la normativa de saludlaboral y fija las sanciones para cada tipo de incumplimiento. Las sanciones que se pueden imponer a quienes cometen estas infracciones son: | LPRL, capítuloVII. |
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Por la comisión de delitos o infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se pueden imponer adicionalmente limitaciones a la facultad de contratar con la Administración, suspensión de las actividades laborales y cierre del centro de trabajo. | |
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Tipificación de las infracciones
La Ley
de Prevención de Riesgos Laborales deroga una serie de artículos de la ley 8/1988 sobre
infracciones y sanciones en el orden social y fija una nueva calificación para las
infracciones en materia de salud y seguridad que resumimos a continuación: |
LPRL, arts. 46-48. |
Incumplimientos | Infracción leve |
Infracció grave |
Infracción muy grave |
Normas de prevención en general | n | n | n |
Notificación de apertura | n | n | |
Limpieza del centro de trabajo | n | ||
Evaluación de riesgo y plan de prevención | n | ||
Vigilancia de la salud | n | ||
Confidencialidad de los datos médicos | n | ||
Registro y archivo de documentación | n | ||
Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | n | n | |
Coordinación interempresarial | n | ||
Superación de límites de exposición | n | n | |
Formación/información a trabajadores/as | n | n | |
Adscripción de trabajadores/as a puestos de trabajo inadecuados | n | n | |
Protección de la maternidad o de jóvenes | n | ||
Impedir el derecho a paralización por riesgo grave e inminente | n | ||
Primeros auxilios y planes de emergencia | n | ||
Formación y asignación de recursos a los Delegados/as de Prevención | n | ||
Servicio de Prevención | n |
n Tipificación con independencia de las consecuencias para la salud.
n
Tipificación en función de la gravedad del daño que se derive del incumplimiento.n con independencia de las consecuencias para la salud.
Normativa básica en salud laboral 1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Es la transposición al derecho español de la Directiva Marco europea. Fija los principios generales de tutela de la salud y establece derechos, obligaciones y competencias de los sujetos que intervienen en el proceso preventivo dentro y fuera de la empresa. Además de trasladar a nuestro ordenamiento todas las Directivas de desarrollo de la citada Directiva Marco, el Gobierno tendrá que desarrollar la Ley aprobando una serie de reglamentos sobre los siguientes puntos: |
Legislación
de referencia: Estatal: LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995 de 8 de noviembre). OGSHT: Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Título II. ET: Estatuto de los Trabajadores, arts. 4, 19 y 64. LGSS: Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. LGS: Ley General de Sanidad, Título IV. |
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Comunitaria: Directiva Marco 89/391/CEE, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Internacional: |
2. Ordenanza de Seguridad e
Higiene en el Trabajo: Hasta que se aprueben los Reglamentos a los que nos hemos referido en el punto anterior, sigue vigente su Título II, dedicado a las condiciones generales de los centros de trabajo y mecanismos y medidas de protección. Los Títulos I y III han sido derogados. 3. Normas internacionales: Como consecuencia de la creciente internacionalización de las relaciones económicas y laborales, en multitud de materias las normas están elaboradas por organismos internacionales, fundamentalmente la Unión Europea (UE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La UE promueve la "mejora del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y ... la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito" (Art. 118.A Tratado de la Unión) sin que ello sea obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección de las condiciones de trabajo. Para conseguir dicho objetivo la UE adopta Directivas que fijan las disposiciones mínimas de seguridad que cada Estado debe asegurar. La OIT, también tiene entre sus fines (Preámbulo de la Declaración de Filadelfia de 1949) la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la justicia social. La OIT es un organismo tripartito de la Naciones Unidas en el que participan los gobiernos y las organizaciones sindicales y empresariales de todo el mundo. Elabora Convenios y Recomendaciones sobre condiciones de trabajo para que sean posteriormente ratificados por los Estados miembros e incorporados a su derecho interno. En relación con esta internacionalización de la normativa es importante calibrar correctamente la fuerza vinculante que tienen las diferentes disposiciones:
En este segundo caso, se trata de una presión de naturaleza política pero que no hay que infravalorar en absoluto, dado que el infractor ve cuestionado su prestigio internacional. Por ello es importante poner en conocimiento del Sindicato todos los casos de incumplimientos de Convenios OIT que se detecten para que éste formule las correspondientes denuncias ante la comunidad internacional en las reuniones anuales de este organismo. Los Convenios no ratificados no tienen fuerza vinculante alguna. Sólo se le puede otorgar la fuerza moral que representa el que los haya elaborado una organización internacional y que otros Estados los hayan ratificado.
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DERECHOS SINDICALES Históricamente la intervención en salud laboral ha pivotado alrededor de tres elementos: a) la aportación científica al conocimiento y control de riesgos; b) la acción legal de regulación y control de las condiciones de trabajo; y c) la intervención sindical por la salud de los trabajadores/as. Esta intervención sindical es la resultante de interrelacionar conflicto y consenso, reivindicación y negociación, como dos aspectos complementarios de un mismo proceso con un único objetivo: la mejora de las condiciones de trabajo. Contraponer participación y conflicto no conduce sino a un discurso estéril. Los distintos países europeos han ido reconociendo el derecho de los trabajadores/ as a participar, a través de sus sindicatos, en la gestión de la salud laboral y han elaborado normas que definen las reglas del juego de dicha participación. Así ha ocurrido también en nuestro caso con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Desarrollar y aprovechar al máximo los derechos sindicales de esta ley es un objetivo de primer orden para el movimiento sindical. Lo cual no debe significar, sin embargo, constreñir la participación a formas exclusivamente institucionales. Nuestro objetivo es lograr la más amplia implicación de los trabajadores/as en la defensa de su salud y la máxima capacidad sindical para conseguir unas condiciones de trabajo compatibles con el bienestar de las personas. Será necesario, pues, combinar la utilización
de los derechos sindicales ya reconocidos con una acción sindical encaminada a ampliarlos
y a desarrollar creativamente en la práctica nuevas formas de participación. |
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Participación en salud laboral | |
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales viene a reforzar el protagonismo social en salud laboral y, especialmente, la participación de los trabajadores/as. Con ello se reconoce que la prevención no es una cuestión exclusivamente técnica sobre la que los no profesionales no pueden opinar, sino que forma parte integrante de la negociación de las condiciones de trabajo. El principio de participación se convierte, así, en una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales. En el mismo sentido, se define el papel de los Servicios de Prevención en términos de asesoramiento y asistencia técnica al "empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados". | Ley
de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) arts. 5.1.b y 18.2.
LPRL art. 14.2. LPRL art. 31.2. |
En la ley se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores/as: una autónoma, a través de los Delegados/as de Prevención, y otra colegiada mediante los Comités de Seguridad y Salud. | |
Los Delegados/as de Prevención constituyen la representación autónoma de los trabajadores/as para ejercer los derechos de consulta y participación en salud laboral en todas las empresas con más de 5 tra-bajadores/ as. Es autónoma en cuanto que la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial, es decir, que pueden ejercer sus funciones por sí mismos. Es una forma óptima de ejercer la representación sindical de los trabajadores/as. | LPRL arts. 33 y 34. |
El
Comité de Seguridad y Salud, por su parte, es el órgano de participación interno de
la empresa para una consulta regular y periódica de la política de prevención y debe
constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más
trabajadores/as. Está compuesto por los Delegados/as de Prevención y un número igual de
representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación
colegiado y paritario. Aunque el
reconocimiento legal del derecho de participación es universal para todos los
trabajadores/as, la ley no concreta cómo deberá ejercerse en las empresas sin
representación sindical. No obstante, la Inspección de Trabajo debe someter a consulta
sindical los planes específicos para promover la prevención en empresas de menos de 6
trabajadores/as e informar del resultado de los mismos. |
LPRL art. 38. |
Participar, ¿para qué? El sentido de la participación depende del punto de vista que se adopte respecto a qué es salud laboral, quiénes deben intervenir en el proceso de prevención y qué papel ha de jugar cada cual. |
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LPRL art. 40.4. |
Participación
autónoma de los trabajadores: Delegados/as de Prevención |
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Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. | LPRL arts. 35.1. |
Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención. | LPRL art. 36.1. |
Salvo
que por Convenio se acuerde otro sistema, los Delegados/as de Personal y los miembros del
Comité de Empresa son los encargados de elegir a los Delegados/as de Prevención entre
ellos. |
LPRL art. 35.2: |
1. Derechos: Estos son los derechos que la ley otorga a los Delegados/as de Prevención: |
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LPRL
art. 36.2.e. LPRL art. 36.2.a. |
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LPRL,
art.36.2.b.
LPRL, art. 28.5. LPRL art. 40.3 |
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LPRL art. 31.2. |
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LPRL arts. 36.1.c y 33. |
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Delegados de Prevención: derechos sindicales
Derecho de los trabajadores/as a elegir los Delegados/as de Prevención.
Protección de los Delegados/as de Prevención frente a represalias o discriminaciones en el ejercicio de sus funciones.
Dispensa de trabajo sin pérdida de salario para ejercer las funciones de representación de los trabajadores/as en materia de salud laboral.
Formación específica en tiempo de trabajo y sin pérdida de salario.
Derecho de inspección de los lugares de trabajo.
Derecho de obtener del empresario las informaciones pertinentes en materia de salud laboral.
Derecho de encuesta a los trabajadores para conocer sus demandas en materia de salud laboral.
Derecho a formular propuestas al empresario sobre materias relevantes de salud laboral.
Derecho a ser consultado sobre cuestiones que afectan o puedan afectar a la salud laboral y sobre la introducción de nuevas tecnologías.
Derecho de participación en la constitución y gestiónde los Servicios de Prevención.
En estos casos, los Delegados/as de Prevención deben emitir su informe en el plazo de 15 días o a la mayor brevedad, en caso de urgencia. | LPRL art. 36.3. |
También se requiere un informe previo de los representantes de los trabajadores/as para determinar en qué casos debe ser obligatoria la vigilancia de la salud. | LPRL art. 22.1 párrafo 2º. |
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LPRL art. 36.2.f.
LPRL art. 36.4. |
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LPRL art. 39.3. |
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LPRL art. 40.1 |
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LPRL arts. 36.2.g y 21.3. |
Además de todo lo
anterior, los Delegados/as de Prevención de empresas con menos de 50
trabajadores/as asumen las funciones que la ley atribuye a los Comités de Seguridad y
Salud. |
LPRL art. 36.1. |
2. Garantías y recursos: | |
En su calidad de representantes de los trabajadores/as, los Delegados/as de Prevención gozan de todas las garantías previstas para los mismos. | ET art. 68. |
Además de las "horas sindicales" de que disponen como representantes de personal, tienen derecho a unas horas suplementarias para realizar algunas tareas específicas: | LPRL.
art. 37.1. ET art. 68.e. |
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A este crédito horario se deberá añadir, además, el tiempo dedicado a la formación en salud laboral que debe ser proporcionada por el empresario, con sus propios medios o utilizando recursos externos, a los Delegados/as de Prevención. | LPRL art. 37.2. |
Los incumplimientos empresariales respecto a los derechos de información, consulta y participación o no proporcionar la formación y los medios adecuados a los Delegados/as de Prevención para el desarrollo de sus funciones son considerados infracciones graves. | LPRL arts. 47.11 y 47.12. |
La
Inspección de Trabajo informará a los Delegados/as de Prevención de los requerimientos
formulados al empresario por anomalías o deficiencias y de los plazos fijados para su
subsanación. |
LPRL art. 43.2. |
Participación colegiada: Comité de Seguridad y Salud |
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En todos las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as, los Delegados/as de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario constituyen el Comité de Seguridad y Salud. En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros. | LPRL art. 38.2. |
El Comité de Seguridad y Salud se destina a la consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas de la empresa y debe reunirse trimestralmente o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento. | LPRL art. 38.3. |
Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades: | LPRL art. 39. |
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Los Delegados/as de Prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información, participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. | LPRL art. 38.2. |
Los
Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro
de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas. |
LPRL art 39.4. |
Pon a funcionar el Comité | |
Si en tu centro de trabajo existe la obligación de formar un Comité de Seguridad y Salud, bien sea por ley o por acuerdo de convenio, lo primero es exigir que se constituya. Solicítalo por escrito y si, en un plazo razonable, no tienes respuesta positiva, presenta una denuncia a la Inspección de Trabajo. | LPRL art. 38. |
Respecto a su composición, recuerda que debe ser pari-tario: igual número de representantes de la empresa que de Delegados/as de Prevención. Es evidente que la empresa puede designar libremente a sus representantes pero hay que procurar, para que el Comité sea operativo, que éstos tengan suficiente capacidad de decisión. | LPRL art. 38.2. |
Una vez
constituido, hay que acordar entre las partes unas normas de funcionamiento. Un reglamento
interno cuyas cláusulas deben constar por escrito. Estas son algunas ideas al respecto: |
LPRL art. 38.3. |
Distribuir los cargos de Presidente/a y Secretario/a entre las partes: uno
para la empresa y el otro para los delegados/as. La representación del Comité deberá ser siempre de carácter mixto con presencia de, al menos, un miembro de cada una de las partes. Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas. En todas las reuniones trimestrales, la empresa debe presentar un informe sobre la evolución del plan de prevención, incluyendo los resultados de los controles ambientales o sanitarios, así como sobre la incidencia de enfermedades que han ocasionado bajas laborales. Además de las reuniones trimestrales reglamentarias o las convocadas a petición de parte, se convocarán reuniones extraordinarias ante determinadas circunstancias como: |
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En cualquier caso, se realizará una reunión anual extraordinaria para
hacer balance del plan de prevención y actualizarlo e informar la memoria y programación
del Servicio de Prevención. Las propuestas deberán someterse a votación siempre que una de las partes lo proponga y los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo en tal caso asumidos con carácter vinculante por ambas partes. Debe levantarse acta de cada reunión en la que queden recogidos todos los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y los puntos y motivos de discordancia. Se debe dar publicidad entre los trabajadores/as a las reuniones y los acuerdos del Comité, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda exponer directamente al Comité sus quejas y propuestas, bien per-sonalmente o por escrito. Contemplar la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos en las mismas condiciones que se fijan para las reuniones del Comité en el art. 38.2 párrafo 3º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Compromiso de la empresa de dotar
de recursos propios al Comité según las necesidades: financiación, despacho, etc. |
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A
partir de tener constituído el Comité y disponer de un reglamento, el problema es
conseguir que funcione, que sea operativo. Para ello debes tener presente algunas
cuestiones: |
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Procura que los asuntos no se "pudran" sobre la mesa fijando
siempre plazos a los acuerdos y decisiones. Lleva al Comité los asuntos verdaderamente importantes y no te enredes con problemas que pueden ser resueltos en la misma sección o en el puesto de trabajo. Máxima transparencia: informa sistemáticamente a los trabajadores/as de todo lo que acontece en el Comité. Promueve fórmulas para aumentar la participación de los trabajadores/as: buzón de sugerencias, formularios para elevar quejas al Comité o para exigir su visita al puesto de trabajo, etc. No permitas que la empresa
decline sus propias responsabilidades en un órgano consultivo como es el Comité. |
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Además
de lo anterior, conviene tener el apoyo explícito del Comité de Empresa que debe hacer
el seguimiento del Comité de Seguridad y Salud e intervenir directamente cuando sea
necesario. |