istaslo.jpg (41355 bytes) ISTAS
Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud
Comisiones Obreras (CC.OO.)

covdel.jpg (51002 bytes)Guía del delegado y delegada de prevención

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA EXPLICATIVA PARA UNA MEJOR

LECTURA DE LA GUIA

Esta nota pretende servir para orientar la lectura y uso de la Guía del delegado y delegada de prevención. La Guía tiene tres partes: la primera parte, que reproduce cinco de los cuadernos de la Guía Sindical de Salud Laboral, constituye el cuerpo esencial de la misma y describe la estrategia sindical que orienta la acti-vidad de los delegados y delegadas de prevención en las diversas mate-rias en las que deben intervenir. La segunda parte es una propuesta orien-tativa elaborada por CC.OO. y UGT de reglamento de los Comités de Seguridad y Salud (CSS), que se complementa con un recordatorio de las competencias y facultades que la Ley otorga a estos CSS, así como a los delegados y delegadas de prevención. La tercera parte es la transcripción literal del texto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La primera parte a su vez consta de cinco capítulos, los primeros dedica-dos a la legislación y los tres siguientes a la acción sindical en materia de salud laboral y medio ambiente:

  1. Los dos primeros (La salud laboral en la legislación y Derechos sindi-cales) son un recorrido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, LPRL. Explican e interpretan la citada Ley añadiendo los comentarios y las ayudas necesarias.

  1. El capítulo de salud laboral en la legislación repasa los preceptos legales de rango superior en los que se basa la LPRL y en general toda la legislación en salud laboral y trata los siguientes aspectos de la LPRL: su ámbito de aplicación (objeto y sujetos), las instituciones y organismos públicos con responsabilidades en la prevención, las obligaciones del empresario, los derechos de los trabajadores/as y las responsabilidades y sanciones. Contiene, además, un resumen de las normas básicas de salud laboral.
  2. El capítulo de los derechos sindicales se ocupa directamente de los destinatarios de esta Guía, los delegados/as de prevención. El hilo conductor del capítulo es la participación de los trabajadores en la prevención prevista en la LPRL. La participación autónoma a través de los Delegados de Prevención y la participación colegiada en los Comités de Seguridad y Salud. Incorpora, además, propuestas sobre funcionamiento de estos comités, ampliación de los derechos de intervención y participación en el proceso de evaluación de riesgos.
  1. Los siguientes capítulos tratan de la acción sindical en salud laboral y medio ambiente.

  1. El capítulo de la acción sindical en salud laboral explica cuáles son la tareas y los recursos que el delegado/a de prevención necesita para su trabajo y propone trabajar con un método que conecte la iden-tificación de los problemas con la negociación de su solución, a tra-vés de la participación de los trabajadores en las diferentes etapas del proceso.
  2. El capítulo de información para la prevención sirve de orientación sobre cuál es la información pertinente en salud laboral, cómo con-seguirla y cómo hacer un uso correcto de la misma.
  3. El capítulo de salud laboral y medio ambiente presenta los princi-pales temas de acción sindical en medio ambiente desde las empre-sas y comenta algunos de los instrumentos de la acción sindical: negociación colectiva, ecoauditorías, buenas prácticas y una guía de control sindical.
  1. Los cinco capítulos comentados tienen una estructura similar:
    1. el desarrollo del tema se acompaña de las correspondientes referencias a la legislación que se anotan en el margen derecho del texto.
    2. el texto incluye pequeñas guías de control y actuación sin-dicales que pueden ser unos buenos instrumentos prácticos que faci-liten la labor de los delegados/as de prevención.
    3. al final de cada capítulo se puede encontrar un resumen de la legislación que hace referencia al tema tratado.

PRESENTACION

Desde el 10 de febrero de 1996 está en vigor la Iey de salud laboral, llamada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Su nombre incorpora el término prevención porque parte del principio preventivo de que hay que actuar antes de que se produzcan los daños sobre la salud, evitando los riesgos. Pero el viejo y sabio aforismo de que más vale prevenir que curar no es el único principio que asume la nueva norma, la Ley establece también que la prevención es una obligación empresarial y un derecho laboral.

Esta Ley no ha llovido del cielo sino que es el producto de muchos esfuer-zos sindicales durante largo tiempo por lograr una normativa europea enfocada hacia la defensa de la salud en el medio ambiente de trabajo y por conseguir transponerla a nuestro país. No cabe duda de que la Ley ha llegado con retraso, con demasiado retraso. Llevamos seis años negociando y empujando para conseguirla. Ese retraso es más costoso si tene-mos en cuenta la triste y alargada estela de accidentados, heridos y muertos a causa de las malas condiciones de trabajo que se ha ido acumulando durante los últimos diez años. Sus cifras –un millón trescientos mil accidentes laborales, ciento treinta mil heridos graves, quince mil muertos– son la parte visible de los daños a la salud producidos por unas malas condiciones de trabajo, pero hay además otra realidad menos visible y sin embargo no menos terrible: las enfermedades causadas por un medio ambiente de trabajo inadecuado y por la degradación ambiental del entorno. Esos accidentes, estas enfermedades, ¿acaso eran inevitables? Nuestra convicción más profunda es que no. El riesgo de acciden-tes, lesiones o enfermedad no es siempre algo natural o inevitable, sino que es principalmente la consecuencia de un entorno inadecuado, sea éste el entorno de trabajo o medioambiental. Dicho entorno a su vez no es el único posible sino el producto de unas determinadas relaciones laborales y opciones socioeconómicas que no están pensadas en benefi-cio de la sociedad sino en provecho de unos pocos. El riesgo es evitable si se adopta una adecuada prevención. Ahora somos más conscientes de la necesidad de conseguir modificar las condiciones de trabajo en esa dirección y de la oportunidad que supone la nueva Ley que no podemos permitir que se desaproveche.

Nadie mejor que nosotros sabe de los límites e insuficiencias de esta Ley. Nadie como nosotros ha luchado por la plena universalización de los servicios de prevención para todas las empresas, incluidas las de menos de seis trabajadores que sin embargo han quedado más desasistidas. Pero no estamos de acuerdo con quienes adoptan planteamientos derrotistas sobre la nueva Ley, argumentando que no cambia casi nada, que lo único que hace es unificar una normativa dispersa que ya existía anteriormente. Mucho menos con quienes desde instancias empresariales plan-tean que aquello que modifica es impracticable, o que habrá que esperar al desarrollo de los reglamentos pendientes para su puesta en marcha efectiva. Son, éstas, posiciones interesadas enfocadas a dejar las cosas como están, orientadas hacia una aceptación resignada de que el trabajo genera riesgos y daños sobre la salud que no es posible evitar. No podemos ni queremos resignarnos.

Queremos cambiar las cosas y ahora tenemos más instrumentos para cambiarlas. En este momento en el campo de la salud laboral el principal obstáculo para cambiar la situación es el posible incumplimiento empresarial de la norma. No olvidemos que partimos de unos altísimos niveles de incumplimiento de la normativa actual: el 88% de los centros de trabajo no tiene un estudio de los riesgos, en un 71% no se da formación alguna y en un 51% ni siquiera se informa. Pero los sindicatos y en particular CC.OO. no vamos a permitir que se incumpla la nueva Ley y nos planteamos como primer objetivo en defensa de la salud laboral su cumplimiento y desarrollo.

Se trata, como decíamos, de una Ley de carácter preventivo, basada en la necesidad de actuar antes de que se produzcan los daños. Todas las empresas deberán elaborar un plan de prevención, tras Ia correspondiente evaluación de riesgos, que mejore las condiciones de trabajo. La prevención es no correr riesgos: si un riesgo se puede evitar es deber del empresario evitarlo y si esto no es posible, tendrá que hacerse un estudio de riesgos y elaborar un plan para controlarlos, combatiéndolos en su origen y sólo como último recurso acudiendo a la protección personal. Pero Ia Ley va más allá del campo tradicional de la «seguridad e higiene». Además de la prevención de los accidentes abarca también nuevos problemas: el estrés, las Iesiones por los movimientos repetitivos, los problemas posturales o los riesgos para la reproducción. Cualquier daño a la salud en relación con el trabajo está contemplado.

Según la Ley, la prevención es una obligación empresarial y un derecho laboral. Es el empresario quien tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras para quienes la salud y la seguridad son un derecho. Por ello el deber de prevenir se realizará con Ia participación de todos los afectados que tienen derecho a la información y a la formación práctica y teórica en materia preventiva. El derecho a la seguridad y a la salud contemplado en la Ley permite incluso interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de que dicha actividad entrañe un riesgo grave e inminente.

El derecho a la participación no es sólo ni principalmente un derecho individual, sino que se reconoce sobre todo como un derecho colectivo. De ahí la importancia de la figura de los delegados y delegadas de preven-GUIA ción en la empresa que constituyen la piedra angular de todo el edificio participativo y que son los agentes sobre los que se asienta la capacidad de iniciativa para cambiar las condiciones de la producción y del trabajo en un sentido favorable a la salud de los trabajadores y trabajadoras y a la consecución de un medio ambiente más saludable. En todas las empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores se debe formar, además, un Comité de Seguridad y Salud que tiene entre sus competencias y facultades la de participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención de riesgos en la empresa. Este organismo de carácter paritario –es decir formado por los delegados de prevención y los representantes de la empresa en igual número– no es el viejo Comité de Seguridad e Higiene, sino una figura nueva que tiene por misión buscar el acuerdo para que la empresa se comprometa a adoptar las medidas preventivas necesarias.

No es poca, por lo tanto, la responsabilidad que los delegados y delegadas de prevención tendrán que asumir en el futuro. Más aún si entendemos que la organización de un medio ambiente de trabajo adecuado –tarea encomendada por la Ley– no se agota en la mejora de las condiciones laborales en sentido estricto, sino que debe contemplar también la protección del medio ambiente global. Al tratarse de una norma circunscrita a los riesgos derivados del trabajo, la Ley no contempla las competencias y facultades de los delegados de prevención en materia de medio ambiente global y se limita a las del medio ambiente laboral. Pero esto no significa que no existan competencias en esa materia, ni mucho menos que los delegados y delegadas de prevención puedan inhibirse de sus responsabilidades en este campo.

Hace ya un tiempo que los sindicatos hemos mostrado la estrecha relación entre la salud de los trabajadores y el medio ambiente. Los procesos y sustancias tóxicas que envenenan en el trabajo, contaminan también el entorno. Sin embargo, un proceso laboral respetuoso con la salud en el ambiente de trabajo, con mucha probabilidad será también respetuoso con el medio ambiente. No puede haber productos ecológicamente aceptables cuya fabricación sea lesiva para la salud de quien los produce. De la misma manera que no puede haber una defensa eficaz de la salud sin defender a la vez un medio ambiente saludable. Las primeras luchas de los trabajadores, en los albores del movimiento obrero, lo fueron a la vez por unas condiciones de trabajo dignas y por unas condiciones de vida saludables. Hoy esta alianza es aún más preciosa. Las emisiones y vertidos contaminantes, la producción de residuos peligrosos están deteriorando gravemente el entorno en el que vivimos. Algunos de los problemas que provocan –como el efecto invernaderoo el agujero en la capa de ozono– constituyen un problema de carácter global, con tremendas consecuencias sociales y de salud, especialmente para los sectores sociales más débiles y los pueblos más pobres.

El camino hacia una producción limpia, es decir no contaminante y respetuosa con el entorno en el uso de los recursos naturales, es también el camino hacia unas condiciones de trabajo y de vida más saludables. Al igual que en el caso de los riesgos laborales, Ia prevención es la orientación básica para evitar los riesgos ambientales. Las evaluaciones de riesgos, los planes preventivos y los servicios de prevencióndeberían contemplar también la variable ambiental. A veces con la realización de planes específicos: las ecoauditoríasy la adopción de sistemas de gestión medioambiental, en los que Ios representantes de Ios trabajadores tenemos por ley derecho a participar. Excelente tarea para los delegados y delegadas de prevención.

La acción sindicalno se circunscribe a exigir la aplicación de las leyes favorables a los trabajadores, sino que parte de la necesidad de cambiar socialmente las cosas para mejorar las condiciones de vida y trabajo de la población trabajadora y de las posibilidades e instrumentos al alcance.

Las normas legales son un instrumento cuyo uso ha de orientarse en función de los objetivos sindicales elaborados autónomamente. En lo que a la salud en el trabajo se refiere los cambios legales han sido continuos, en general para mejorar la protección de los trabajadores y trabajadoras, pues estos cambios han sido promovidos fundamentalmente por los sin-dicatos. Lo que ayer era una norma legal hoy deja de serlo y surge otra más avanzada. Donde anteayer se permitía legalmente la exposición a un producto tóxico, ayer se le ponían límites y hoy incluso se prohíbe y se sustituye por otro menos nocivo. Donde ayer la ley se limitaba a compensar por los daños, hoy se propone evitarlos. Así pues la estrategia sindical, que hoy tiene en el desarrollo y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales uno de sus principales objetivos, no puede ni debe limitarse a la Ley, sino que tiene que ir más allá, intentando en primer lugar cambiar unas condiciones laborales que tanto se han degradado en los últimos tiempos de la mano de la precariedaddel empleo, agravada con la reciente contrarreforma laboral.

Resulta paradójico que el momento en el que conquistamos nuevos derechos en favor de la salud laboral sea sin embargo un momento tan adverso para mejorar las condiciones de trabajo. El paro masivo presiona muy negativamente sobre las relaciones laborales. El empleo se ha convertido en un bien escaso. Quien lo posee, aunque sea sólo efímeramente, tiende a soportar unas condiciones de trabajo cada vez más degradadas, incluso por debajo de la Iey o del convenio con tal de conservarlo. Muchos empresarios aprovechan esa circunstancia para evadir sus obligaciones legales o contractuales sin encontrar apenas resistencia individual. Esto es especialmente frecuente en lo que se refiere a las normas sobre salud y seguridad en el trabajo. Además la temporalidad y precariedad de los empleos hace que sea más difícil organizar la adecuada defensa de unas condiciones de trabajo saludables. En el caso, por ejemplo, del tiempo parcial, en el que predomina el trabajo de las mujeres, está demostrado que a pesar de la menor permanencia en el puesto de trabajo las posibilidades de sufrir un accidente son superiores a las de los trabajadores a tiempo completo.

Por si esto fuera poco, la desconcentración productivay la multiplicidad de empresas y subcontrataciones que coexisten en un mismo centro de trabajo, todos ellos fenómenos de reciente y creciente expansión, hacen mucho más compleja y difícil la participación de los trabajadores en la defensa de su salud y seguridad. Es más: en muchas ocasiones se emplea a trabajadores eventuales o subcontratados para realizar las labores más penosas o peligrosas para evadir las normas de protección ante los riesgos. En esta situación, en la que tan fácil es la presión individualizada sobre los trabajadores para que acepten pasivamente la transgresión de las leyes que velan por su protección, se revaloriza aún más que en el pasado la necesidad de una acción colectiva, es decir se hace más imprescindible la acción del sindicato. Si los sindicatos no defendemos a esos trabajadores nadie lo hará.

Todo ello nos obliga por una parte a luchar con denuedo por conseguir un mayor y mejor empleo, combatiendo la precariedad y favoreciendo una mayor estabilidad del empleo, pero por otra parte nos obliga también a atender a esas realidades de mayor desprotección que se dan no sólo en la pequeña y muy pequeña empresa, sino también en muchos grandes centros de trabajo en los que cohabitan diversas empresas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que contempla la figura del delegado/a de prevención desde la pequeña empresa a partir de seis trabajadores y que establece la necesidad de coordinación de todas las actividades preventivas de todas las empresas presentes en un mismo centro de trabajo, adjudicando la responsabilidad de su cumplimiento a la empresa principal,permite intervenir sobre esas realidades nuevas. Ahora se trata de hacerlo.

La Ley por sí sola no cambiará la situación. Pero en nuestras manos es una herramienta preciosa con múltiples aplicaciones que hemos de aprender a manejar en favor de una reducción drástica de la siniestralidad laboral, en favor de un medio ambiente más saludable y en favor de la salud de todos los trabajadores y trabajadoras. Desvelar cuáles son los mecanismos y aplicaciones de esa herramienta desde un punto de vista sindical es el objetivo de esta guía o manual de uso que es el fruto de un elaborado trabajo de muchos sindicalistas y técnicos del sindicato al que han aplicado sus conocimientos y experiencia.

El manual está pensado para los delegados y delegadas de prevención. En ellos residen las competencias y facultades que bien utilizadas nos permitirán cambiar las cosas. De su esfuerzo individual y colectivo depende gran parte del porvenir de la salud de todos los trabajadores y trabajadoras. Queremos dejar de ser el país de la Unión Europea con mayor número de accidentes laborales, queremos dejar de ver cómo nuestra gente se lesiona o se enferma por salir a trabajar buscando el sustento, queremos mejorar de verdad las condiciones de trabajo, queremos un trabajo y un desarrollo más saludable, más justo y ecológicamente sostenible. La aplicación completa de esta Ley es crucial para conseguirlo. La tarea de los delegados y delegadas de prevención es insustituible en este cometido. Comisiones Obreras, en unidad y colaboración con la Unión General de Trabajadores y todos los demás sindicatos de clase, no ahorraremos esfuerzos para alcanzarlo.

Joaquín Nieto Sainz
Secretario Confederal de Medio Ambiente y Salud Laboral de CC.OO.

LA SALUD LABORAL EN LA LEGISLACION

El derecho a la vida y a la salud es un derecho básico del ser humano no sujeto, en principio, a negociación ni subordinado a intereses particulares. Atentar contra este derecho se considera un acto criminal.

Sin embargo, en el ámbito del trabajo se actúa, a veces, al margen de este principio y se colocan los intereses económicos por encima del derecho a la salud. Así se hace cuando se opta por pagar un plus o una sanción económica en vez de implantar medidas de prevención contra los riesgos. También, cuando se pretende mejorar la competitividad a costa de reducir la inversión en salud y seguridad. O cuando se supedita la salud laboral a lo que sea "razonable y factible" desde el punto de vista empresarial.

La reciente Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende ser un instrumento para hacer efectivo el derecho a la salud en el trabajo. Pero las leyes no son suficientes. Hay que cambiar, además, la mentalidad. Los trabajadores/as deben rechazar cualquier forma de intercambio de su salud por dinero. Los empresarios, por su parte, deben considerar la salud laboral no como una cuestión de altruismo sino como un derecho del trabajador/ a que debe formar parte integrante de la gestión empresarial.

Los sindicatos debemos exigir el cumplimiento de las leyes pero, además, estimular y apoyar estos cambios de sensibilidad social.

La tutela de la Salud Laboral:
Principios generales

1. Derecho a la salud:

Todas las constituciones modernas reconocen el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de sus ciu-dadanos/ as. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Constitución Española, arts. 15 y 43.
2. Derecho a la salud en el trabajo:

El Acta Unica Europea obliga a los Estados miembros a establecer disposiciones para la protección de la salud de los trabajadores/as y la mejora del medio ambiente de trabajo.

 

Acta Unica Europea, art. 118,A.

Igualmente, el Convenio 155 de la OIT insta a los Gobiernos a formular políticas de prevención de los riesgos laborales. Convenio 155 OIT.
Además, la Constitución española impone a los poderes públicos la obligación de velar por "la seguridad e higiene en el trabajo", lo que constituye un claro mandato a desplegar, en el peculiar ámbito de la relación de trabajo, una actividad suplementaria de protección de la salud de los ciudadanos/as.
Constitución Española, art. 40.2.
3. ¿Por qué una tutela específica para la salud en el trabajo?

En el ámbito de la relación laboral el trabajador/a se ve obligado a realizar actividades que podrían suponer un riesgo para su salud, no como fruto de su libre decisión sino como consecuencia de su necesidad de trabajar y del poder de dirección y control de la actividad laboralpor parte del empresario.

4. La intervención de los poderespúblicos:

Para corregir esta situación y asegurar que la actividad empresarial se ejerce respetando el derecho a la salud de los trabajadores/as, los poderes públicos intervienen tutelando la parte más débil de la relación laboral, con estos objetivos y directrices:

Estatuto de los Trabajadores (ET), arts. 4.2.d y 19.
  • Dictar normas concretas de protección.
  • Vigilar y controlar su aplicación.
  • Sancionar los incumplimientos.
5. Salud laboral y libertad de empresa:

No cabe oponer que esta intervención estatal limita el libre desarrollo de la actividad de empresa: en el marco constitucional de un "Estado social democrático de derecho", tanto la propiedad privada como la riqueza en general deben tener una "función social" y respetar el "interés general".

Constitución Española, arts. 1.1; 33 y 128.1
6. ¿Quién es responsable de la salud laboral? Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), art. 14.
El empresario, que dirige y controla la actividad laboral, tiene la obligación contractual de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo. Es, por ello, deudor de seguridad. El incumplimiento de esa obligación conlleva la responsabilidad administrativa, penal, civil, laboral y de seguridad social del infractor.
Convenio 155 OIT, art. 16.
7. Control por los trabajadores:

Aunque el empresario es el responsable último de la salud laboral, dado el carácter fundamental del derecho protegido, los trabajadores tienen derecho a controlar que su salud se protege efectivamente. Por ello se les reconocen, individual y colectivamente, los derechos de información, participación y resistencia.

LPRL, art.14.1; 33; 34 y 36.

ET, art.19.

8. En cada momento, una protección eficaz:

La "deuda de seguridad" de los empresarios tiene un contenido dinámico, abierto y expansivo. Este debe desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y disponer lo necesario para adaptar las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que inciden en la realización del trabajo. Igualmente el empresario debe realizar una evaluación continua de la eficacia de las medidas de prevención. No cabe eludir responsabilidades, alegando desconocimiento de los riesgos.

LPRL, arts 14.2; 15.1.e y 16.
¿Qué se entiende por salud laboral?
Como indica su denominación oficial, el objetivo de la Ley de Salud Laboral es la prevención, es decir, integrar en la gestión de la empresa la mejora permanente de las condiciones de trabajo. LPRL arts. 2, 4.1 y 5.1
Se trata, pues, de evitar el daño derivado del trabajo y de promover la salud de los trabajadores/as, pero no sólo en un sentido restringido a lo más evidente (accidente de trabajo o daño físico) sino en un sentido más global. Ya la Ley General de Sanidad se refería a la salud laboral como promoción integral de la salud física y mental del trabajador/a. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales refuerza esta concepción, tomando en consideración todas las "enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo" y habla, asimismo, de "atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud", de adecuar las "exigencias psicofísicas" de los puestos de trabajo o de extender la prevención a los riesgos "que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras". Todo lo cual hace patente que la ley se propone tutelar la salud de los trabajadores/as en un sentido mucho más amplio que el ámbito tradicional de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en sentido estricto. Ley General de Sanidad, art. 19.1.a.

 

 

 

LPRL art.4.3.


LPRL arts. 15.1.d, 25.1 y 25.2.

Por otra parte, el campo de la acción preventiva, es decir, las condiciones de trabajo se entienden como cualquier aspecto del trabajo con posibles consecuencias negativas para la salud de los trabajadores/as, incluyendo en ello, además de los aspectos ambientales y los tecnológicos, las cuestiones de organización y ordenación del trabajo. LPRL art. 4.7.
Por tanto, debemos considerar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales abre realmente el campo de la salud laboral a todo aquello que afecte negativamente al bienestar de los trabajadores/as. Es decir, cualquier daño a la salud en relación con el trabajo debe ser objeto de prevención con independencia de que si, además, dicho daño se califica como accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá ser indemnizado conforme a la normativa de Seguridad Social.
LPRL Disposición Adicional 1ª.
La Salud Laboral en la función pública
Otra de las novedades de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es su aplicación a todos los trabajadores/ as incluidos los empleados/as públicos. Así, los términos "empresario" y "trabajador" comprenden, respectivamente, a las Administraciones Públicas y a los empleados/as públicos. LPRL art. 3.
La Inspección de Trabajo, por tanto, es competente para ejercer la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa en el ámbito de las Administraciones Públicas. La única diferencia es que la Administración no podrá ser condenada al pago de multas por sus infracciones sino que se le impondrá obligatoriamente la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos. LPRL art 9.1.ª.
LPRL art. 45.1 párrafo 3ª.
Se excluyen del ámbito de la ley las actividades particulares de policía, seguridad, resguardo aduanero, protección civil y peritaje forense, que por sus propias características hagan imposible su aplicación (p.ej.: catástrofes, emergencias, etc.). No obstante, dichas actividades deberán ser reguladas por normativas específicas inspiradas por los principios de esta ley. En el mismo sentido deberán realizarse adaptaciones en los centros y establecimientos militares y penitenciarios. LPRL art. 3.2.

 

 

 

LPRL art. 3.3.

El derecho de participación y la elección de Delegados/as de Prevención deberá adaptarse al ámbito específico de las Administraciones Públicas de acuerdo con los siguientes criterios: LPRL art. 34.3.
  • Mantener el mismo nivel de competencias, facultades y garantías que se otorgan en la ley.
  • Mantener los ámbitos de los órganos de representación del personal o bien adecuarlos a las necesidades específicas.
  • Garantizar una actuación preventiva coordinada cuando existan diferentes órganos de representación en un mismo ámbito.
  • Tender a la constitución de Comités de Seguridad y Salud únicos en cada ámbito.
Todos los Departamentos ministeriales deberán elaborar, en el plazo de seis meses y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, sus respectivas propuestas de planes de prevención con las consiguientes previsiones presupuestarias.
LPRL Disposición adicional 8ª.

Obligaciones de los empresarios:
El empresario como "deudor" de salud y seguridad

La obligación del empresario hacia la prevención laboral se concreta en una serie de acciones coordinadas e integradas en la gestión global del proceso productivo:
LPRL, arts. 14.2 y 16.2.
1. Diseñar un trabajo sin riesgos:
El primer principio de toda acción preventiva es evitar los riesgos. El empresario debe asegurarse de que los locales, las máquinas, los materiales y el sistema de organización, no van a perjudicar la salud de los trabajadores/as. También debe tener en cuenta no exponer a riesgos a terceros: seguridad del producto, control de la contaminación ambiental, seguridad de las instalaciones frente a accidentes mayores, etc. LPRL, art. 15.1.a.


RD 886/1988 sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades.

Esta obligación empresarial está regulada por la ley de tal forma que previamente a la apertura de un centro de trabajo se debe solicitar la calificación de la actividad y los oportunos permisos. Los incumplimientos pueden constituir una infracción grave. Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.

LPRL arts. 46.3, 47.5.

En un sentido similar existen regulaciones sobre las previsiones de impacto ambiental de las futuras actividades productivas. RDL 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental.
En este ámbito de prevención estricta, antes de iniciar una actividad, se incluye la obligación de los proveedores de garantizar la seguridad de sus productos o maquinarias así como de impartir instrucciones para un uso seguro de los mismos. El empresario debe exigir estas garantías como condición previa a la introducción de dichos productos en su propio proceso productivo siendo corresponsable, en caso contrario, de los daños que se puedan producir. LPRL, art. 41.

Obligaciones de los empresarios

La eliminación, sustitución o control en origen de los factores de riesgo.

La adaptación del trabajo a la persona mediante el diseño ergonómico del puesto de trabajo.

La organización del trabajo (horarios, ritmos, tareas) de forma que no dañe a la salud.

La evaluación periódica de los riesgos y la investigación de los problemas de salud.

La formación e información a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas de prevención.

La cooperación interempresarial cuando concurran varias empresas en un mismo centro de trabajo.

La provisión de Servicios de Prevención multidisciplinarios y la vigilancia de la salud de los trabajadores/as.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: LPRL, art. 16.1.
Aquellos riesgos que no puedan evitarse deben ser objeto de evaluación por parte del empresario. Esto tiene la finalidad de proporcionar un mejor conocimiento de los riesgos, para un control más eficaz de los mismos.
La evaluación de riesgos no es, por tanto, un fin en sí misma ni una mera prescripción burocrática de obligado cumplimiento. Es un paso previo para llegar a una planificación racional de la prevención. Puesto que es imposible defenderse de los riesgos sin conocerlos, la Ley, para garantizar la eficacia de la acción preventiva, obliga al empresario a seguir una secuencia lógica: primero evaluar los riesgos y conocerlos bien, luego elaborar un Plan de Prevención que contenga las medidas más eficaces para el control de los mismos.
3. Planificar la prevención:
A la vista de los resultados de la evaluación de riesgos, el empresario tiene que elaborar un documento escrito: el Plan de Prevención. Este Plan se convierte en obliga-torio para todas las empresas y en él se deben indicar: LPRL, arts. 16.2 y 23.1.
  • Todas las medidas que se van a adoptar para asegurar una protección eficaz frente a los riesgos evaluados, teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva que marca la Ley:
LPRL, art. 15.
  • Controlar los riesgos en origen.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe menos riesgos.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Atenuar el trabajo monótono y repetitivo.
  • Integrar la prevención en la gestión de la empresa.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual.
  • Los procedimientos de información y planes de formación a los trabajadores/as.
  • Los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
  • Los protocolos médicos y los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores/as para detectar precozmente posibles daños así como para una mejor adaptación del trabajo a la persona.
  • Las acciones específicas de protección en relación con determinados colectivos de trabajadores/as: jóvenes, trabajadoras embarazadas, trabajadores eventuales o de contratas.
  • Los criterios y procedimientos para evaluar la propia eficacia del plan.
LPRL arts. 18 y 19.

LPRL art. 16.1 párrafo 2.

LPRL arts. 22 y 25.


LPRL arts. 24-28.


LPRL art. 16.2 párrafo 2.

4. Asegurar la eficacia y actualidad del Plan:
La acción preventiva debe ser eficaz. Para ello es necesario adaptarla continuamente a la realidad cambiante de la empresa y a los progresos de la técnica. Cualquier modificación de la "foto" que se hizo de la empresa con la evaluación inicial de riesgos, debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de investigación y planificación. LPRL art. 14.2.


LPRL art. 16.1.

Así mismo, hay que asegurarse en la práctica de que el Plan de Prevención funciona y garantiza adecuada-mente la salud de los trabajadores/as. Cuando los procedimientos de evaluación previstos en el plan o los controles de las condiciones de trabajo o de la salud de los trabajadores/as pongan de manifiesto que el plan no se adecua a los objetivos de protección, hay que revisarlo y modificarlo. En cualquier caso siempre que se detecten daños a la salud habrá que revisar el plan. LPRL art. 16.2.

 

 

 

LPRL art. 16.1.

Para la realización de las actividades de prevención y para el necesario asesoramiento técnico, el empresario tiene que constituir un sistema de prevención de acuerdo con una de las modalidades que prevé la Ley (asunción de esta responsabilidad por el propio empresario, designación de trabajadores/as, organización de un Servicio de Prevención propio o contratación con un Servicio de Prevención externo). La idea es que la prevención en la empresa no puede funcionar si no hay alguien que se ocupe de ella, contando con los medios y la formación necesarios. Esto no significa que la prevención pase a ser responsabilidad de los Servicios de Prevención, sólo implica que la Ley establece que el empresario deberá destinar los recursos necesarios, humanos y económicos, para el cumplimiento de sus obligaciones. LPRL, arts. 30-32.
LPRL art. 14.4.
Por otra parte, cuando en un centro de trabajo concurran trabajadores/as de diferentes empresas, los respectivos empresarios tienen que colaborar entre sí a efectos de asegurar una eficaz protección de todos ellos. Esta obligación es más estricta en casos de subcontratas que presten sus servicios en el centro de trabajo de la empresa principal, puesto que se exige alempresario principal que "vigile" que sus contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones. De los incumplimientos de estos contratistas y subcontratistas es responsable solidario el empresario principal.
LPRL, art 24.
LPRL art. 42.2.
Derechos de los trabajadores/as:
Autoprotección frente al riesgo
Todos los trabajadores/as son titulares del derecho a la salud con independencia del tipo de contrato que posean o de su adscripción al sector público o privado. Para asegurar la efectividad de este derecho funda-mentalísimo, la ley reconoce unos derechos adicionales que posibilitan acciones individuales y colectivas de autoprotección. Estos son: LPRL arts. 3 y 28.
  • Información: Derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia. También se incluye la información que en relación a productos químicos sea facilitada al empresario por los suministradores.
LPRL art. 18.1.

 

LPRL art. 41.2.

  • Formación: Derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva que deberá actualizarse siempre que sea necesario. El tiempo dedicado a esta formación debe tener la consideración de tiempo de trabajo.
LPRL art. 19.
  • Propuesta: Derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Salud y Seguridad o a los Delegados/as de Prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad.
LPRL art.18.2
  • Participación: Derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo. Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores/as, la participación se ejerce fundamen-talmente a través de los Delegados/as de Prevención. En el resto, aunque la ley reconoce igualmente este derecho, no especifica en qué forma deberá ejercerse.
LPRL arts. 14 y 18.
LPRL arts. 33 y 34.
  • Vigilancia de la salud: Derecho a la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud.
LPRL art. 22.
  • Denuncia: Derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
LPRL art. 40.1.
  • Resistencia: Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el trabajo, cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
LPRL arts. 21.2 y 21.4.
En relación a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria deberá asegurarles los derechos de información, resistencia y todos los relacionados con la protección de la salud en el trabajo, mientras que la empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud. Dichos trabajadores/as podrán dirigirse a los Delegados/as de Prevención de la empresa usuaria en el ejercicio de su derecho de participación.
LPRL, art. 28.5
Quién es quién:
Instituciones y organismos
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define dos ejes de la política de prevención a desarrollar por los poderes públicos: la coordinación administrativa y la participación de empresarios y trabajadores. Así se habla de promover la colaboración entre las administraciones tanto en un sentido "vertical" (nivel local, autonómico y estatal) como "horizontal", especialmente entre las administraciones laborales, sanitarias y educativas. Igualmente se pretende promover la participación de los agentes sociales tanto mediante la creación de órganos institucionales de participación como mediante incentivos para proyectos específicos. LPRL art.5.
En el cuadro adjunto se resumen los diferentes organismos públicos y de participación institucional con competencias en materia de salud laboral:
Organismos Públicos: Competencias y funciones: Normativa
Inspección de Trabajo:    
  • Cuerpo del Ministerio de Trabajo y SS. que tiene asignadas la vigilancia y el control de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas de salud laboral.
  • Comprobar la veracidad de las denuncias que se le formulen.
  • Levantar acta de las infracciones que detecten y proponer las sanciones correspondientes.
  • Acordar en casos excepcionales la suspensión inmediata de los trabajos.
  • Prestar asesoramiento para evitar o reducir riesgos.
  • Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones.
  • Informar en los expedientes de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad.
  • LPRL, art. 19.
  • Convenio OIT, nº 81 relativo a la Inspección de Trabajo en la Industria y el Comercio.
  • Ley 39/1962 (BOE 23.7.1962), Ordenadora de la Inspección.
  • OM 23-2-1982 (BOE 25.11.1982), art. 12.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT):    
  • Organo Técnico estatal dedicado al estudio de las condiciones de trabajo y la promoción de la mejora de las mismas.
  • Investigación y asesoramiento.
  • Formación en salud laboral.
  • Información y documentación.
  • Apoyo técnico a Inspección de Trabajo.
  • Colaboración internacional.
  • LPRL, art. 8.
Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo:    
  • Organos provinciales del INSHT transferidos, en su mayoría, a las Comunidades Autónomas.
  • Parecidas en el ámbito de su territorio a las del INSHT.
  • RD 577/82 (BOE 22.3.82). En cada comunidad autónoma será necesario buscar el correspondiente RD de transferencia.
Instituto Nacional de Seguridad Social:    
  • Organismo gestor de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
  • Reconocimiento de las contingencias protegidas (incapacidad laboral transitoria, lesiones, invalideces, muerte y supervivencia).
  • Abono de las prestaciones corres-pondientes en casos de enfermedad común, accidente no laboral e incapacidad permanente por EP.
  • Recargo de prestaciones económicas en caso de AT y EP derivada de graves incumplimientos empresariales.
  • LGSS.
  • Real Decreto-Ley 36/1978 (BOE de 18.11.1978).
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:    
  • Entidades colaboradoras de la Se-guridad Social para las contingencias derivadas de AT y EP. Las forman mancomunidades de empresarios bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y SS.
  • Asumir los costes de las prestaciones por AT (en el caso de EP, sólo las derivadas de IT o período de obser-vación).
  • Asistencia sanitaria en casos de AT y EP.
  • Contribución a la prevención y recuperación de las víctimas de AT y EP.
  • Pueden gestionar el subsidio por IT de las empresas afiliadas.
  • Pueden desarrollar para sus empresas asociadas las funciones correspondientes al Servicio de Prevención.
  • LGSS.
  • RD 1.509/1976.
  • Ley 26/1990 de 20 de diciembre.
  • LPRL, art. 32.
IT: Incapacidad temporal.
AT: Accidente de trabajo.
EP: Enfermedad profesional.
   
Administración Sanitaria:    
  • Con carácter general, es competente en relación a los aspectos sanitarios de la salud laboral.
  • Dependen de ella las Areas de Salud, que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.
  • Evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los S. de Prevención.
  • Formación del personal sanitario de los Servicios de Prevención.
  • Sistemas de información y vigilancia de los daños de origen laboral.
  • Estudio e investigación.
  • Promover la salud integral del trabajador/a.
  • Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos profesionales.
  • Vigilar los riesgos laborales en relación al embarazo y lactancia de la mujer trabajadora.
  • Determinar y prevenir los riesgos del microclima laboral.
  • Vigilar la salud de los trabajadores/as para detectar precozmente el deterioro de la misma.
  • Elaborar con las autoridades laborales competentes mapas de riesgos laborales.
  • Promover la información, formación y participación de trabajadores/as y empresarios.
  • LPRL, art. 10
  • LPRL, D.A. 2a.
  • Ley General de Sanidad, art. 21 y de 56 a 69.
IT: Incapacidad temporal.
AT: Accidente de trabajo.
EP: Enfermedad profesional.
   

 

Organismos de
Participación Institucional:
Competencias
y funciones:
Normativa
Comisión Nacional de Seguridady Salud en el Trabajo    
  • Es un órgano tripartito integrado por representantes de las Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de los sindicatos y de las asociaciones empresariales que asesora a la Administración en la formulación de las políticas de prevención y estructura la participación institucional al máximo nivel.
  • Conocer las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
  • Informar y formular propuestas, especialmente sobre:
  • Criterios y programas generales de actuación.
  • Proyectos de disposiciones de carácter general.
  • Coordinación administrativa.
  • Crear y controlar una Fundación dedicada a la promoción de la salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
  • LPRL, art. 13 y D.A. 5a.
Organos de participación institucional de las CC.AA.:    
  • Son órganos que la legislación de cada Comunidad Autónoma puede crear para llevar a cabo la participación institucional en su ámbito territorial de acuerdo con las competencias que cada una de ellas tenga en materia de seguridad y salud laboral.
  • Dependen de la normativa autonómica de regulación. Allá donde existan gestionarán los presupuestos que la fundación asigne a su ámbito territorial.
  • LPRL, D.A. 12a y 5a.
  • Comisión de Control y Seguimiento de las Mutuas:
  • Es el órgano a través del cual se realiza la participación de los trabajadores/as y de los empresarios en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por la Mutuas. De esta manera se pretende que las partes sociales puedan comprobar que las Mutuas llevan a cabo sus funciones en el más estricto respeto de los objetivos generales de la Seguridad Social.
  • Conocer los criterios de actuación de la Entidad.
  • Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  • Informar el proyecto de Memoria anual, previo a su remisión a la Junta General.
  • Tener conocimiento previo de las propuestas de nombramiento del Director Gerente.
  • Tener conocimiento y ser informada de la gestión llevada a cabo por la Entidad.
  • Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutua, en el marco de los objetivos generales de la Seguridad Social.
  • En general, solicitar cuanta información genérica se precise respecto a la gestión realizada por la Entidad.
  • Ley 42/1994 de 30 de di-ciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
  • Orden Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 2.8.95 BOE 192 (12.8.95)
  • Orden Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de agosto de 1995 BOE 12.8.1995