INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES
- Las normas internacionales del trabajo se sitúan en el núcleo de las actividades de la
Organización Internacional del Trabajo. A lo largo de los años, los gobiernos de los
Estados Miembros y sus organizaciones de empleadores y de trabajadores han elaborado
normas internacionales que se refieren a todos los ámbitos laborales, como son, por
ejemplo, la abolición del trabajo forzoso, la libertad de asociación, la igualdad de
oportunidades y de trato, la promoción del empleo y de la formación profesional, la
seguridad social, las condiciones de trabajo, la protección de la maternidad, la edad
mínima para acceder al empleo, la protección de los trabajadores migrantes y de
categorías de trabajadores como la gente de mar.
- Todos los años, en el mes de junio, y gracias a un importante trabajo preparatorio, se
reúnen en Ginebra los representantes de los gobiernos y de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores de todos los Estados Miembros, en el marco de la Conferencia
Internacional del Trabajo, para adoptar o revisar normas que se convertirán en convenios
o recomendaciones laborales internacionales. Estos instrumentos internacionales se
refieren siempre al ser humano en el desempeño de su trabajo. Los convenios son
aplicables en los países que los ratifican.
- La OIT se ocupa de supervisar en todo momento la aplicación de estas normas. Cada
Estado Miembro tiene la obligación de presentar un informe periódico a la Oficina
Internacional del Trabajo sobre las medidas de orden legal y práctico adoptadas para
aplicar los convenios que ha ratificado. Los informes de los gobiernos son examinados por
la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, integrada por una
veintena de personalidades independientes, que poseen un elevado nivel de cualificación
en el terreno jurídico o social y que están especializadas en cuestiones laborales. La
Comisión presenta un informe anual a la Conferencia Internacional del Trabajo, que se
somete al examen de un comité tripartito integrado por delegados de los gobiernos, de los
empleadores y de los trabajadores.
- Junto a este mecanismo ordinario de supervisión, la Constitución de la OIT prevé
también otros procedimientos que contribuyan a la observancia del sistema de normas
internacionales del trabajo. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden
presentar reclamaciones ante la Oficina Internacional del Trabajo, alegando el
incumplimiento por parte de un Estado Miembro de un convenio que éste haya ratificado. Si
el Consejo de Administración de la OIT considera admisible la reclamación, nombra una
cmisión tripartita para que examine la cuestión. Esta comisión presenta un informe al
Consejo de Administración, en el que se recogen sus conclusiones y recomendaciones.
- Además, cualquier Miembro puede presentar una reclamación ante la Oficina
Internacional del Trabajo contra otro Miembro que, en su opinión, no haya adoptado
medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos hayan ratificado. El
Consejo de Administración puede nombrar una comisión de encuesta para examinar la
cuestión planteada e informar al respecto. El Consejo de Administración puede seguir
este mismo procedimiento, ya sea de oficio o en virtud de una queja presentada por un
delegado de la Conferencia.
- La comisión de encuesta formula, si procede, recomendaciones sobre las medidas que
deben adoptarse. Los gobiernos afectados disponen a continuación de tres meses para dar
cumplimiento a dichas recomendaciones. De no mostrarse de acuerdo, pueden someter el caso
a la Corte Internacional de Justicia.
- Si un Miembro no da cumplimiento, dentro del plazo prescrito, a las recomendaciones
formuladas por la comisión de encuesta o a la decisión de la Corte Internacional de
Justicia, el Consejo de Administración puede recomendar a la Conferencia "las
medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas
recomendaciones".
- El sistema de supervisión de la OIT incluye además un comité tripartito permanente,
que depende del Consejo de Administración y se encarga de examinar las reclamaciones
relacionadas con la libertad de asociación y el derecho de sindicación, derechos que
ocupan un lugar fundamental en la Constitución de la OIT. Desde su creación en 1951,
este comité ha examinado más de 1.700 casos que se referían tanto a organizaciones de
empleadores como de trabajadores en países de todo el mundo.
- Los mecanismos de control de la aplicación de las normas son de la mayor importancia.
Sirven para asegurarse de que, una vez que se formulan los principios, éstos se llevan
efectivamente a la práctica. En muchos casos, el procedimiento normal de supervisión,
basado en el examen periódico de informes por el Comité de Expertos y el Comité de la
Conferencia ha demostrado su eficacia.
- Las medidas que se adoptan en el plano nacional para la entrada en vigor de los
convenios desempeñan un papel decisivo. La elaboración de la legislación nacional se ve
influida por la mera existencia de las normas internacionales del trabajo, aun cuando se
trate de países que no hayan ratificado un convenio determinado. Los gobiernos de los
Estados Miembros se refieren con frecuencia a los convenios de la OIT cuando se trata de
la adopción de leyes laborales o de la modificación de la legislación vigente. Las
disposiciones recogidas en las normas sirven de base para la formulación de las leyes
nacionales. Por lo tanto, la repercusión de los convenios internacionales del trabajo va
más allá de las meras obligaciones jurídicas que éstos conllevan.
- Las recomendaciones no se ratifican. Esta es la causa de que no tengan el mismo valor
jurídico que los convenios. Con frecuencia, se adoptan al mismo tiempo que los convenios
que tratan de la misma cuestión, y se ocupan de desarrollar con mayor detalle el
contenido de estos últimos. Las recomendaciones van dirigidas a los Estados Miembros, y
tienen como finalidad el fomento y la orientación de las actividades nacionales en áreas
determinadas.
- La fuerza de la Organización Internacional del Trabajo radica en su sistema normativo.
Su originalidad emana de la búsqueda constante de un consenso entre las autoridades
públicas y los principales interesados, es decir, los empleadores y los trabajadores.
Todo el procedimiento relativo a las normas internacionales del trabajo, desde su
elaboración hastala supervisión de su aplicación y su promoción, se inspira en el
tripartismo, que constituye un método pacífico para la regulación de las relaciones
laborales que implica la plena participación de los empleadores y de los trabajadores en
las decisiones que les afectan. De esta manera, los gobiernos y las organizaciones de
empleadores y trabajadores se convierten en interlocutores en el marco de esta
organización internacional única, la OIT, cuyo objetivo es mejorar el destino del ser
humano en el desempeño de su trabajo. Las normas internacionales del trabajo son el
principal instrumento que pone a la disposición de dichos interlocutores para lograr el
citado objetivo.