Organización
Internacional del Trabajo
Seguridad en la utilización de
productos químicos en el trabajo
El Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (PIACT) fue lanzado por la OIT en 1976, a solicitud de la Conferencia Internacional del Trabajo y luego de amplias consultas con sus Estados Miembros.
La finalidad del Programa es promovery respaldarel establecimiento y la consecución en los Estados Miembros de objetivos claramente definidos para «hacer más humano el trabajo». Por consiguiente, intenta mejorar la calidad de la vida laboral en todos sus aspectos mediante, entre otras cosas, la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la difusión y aplicación de los principios de la ergonomía, el ordenamiento del tiempo de trabajo, el mejoramiento del contenido y la organización de las tareas y de las condiciones de trabajo en general, y esfuerzos tendientes a que en la transmisión de tecnología se preste más atención al factor humano. Para alcanzar estas metas, el Programa emplea los medios de acción tradicionales de la OIT:
- la elaboración de nuevas normas internacionales del trabajo y la revisión de las exis tentes;
- actividades prácticas, como el envío, a petición de los Estados Miembros, de equipos multidisciplinarios para que les presten asistencia;
- la organización de reuniones de representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, en particular de reuniones de comisiones de industria para el estudio de los problemas que se plantean en las industrias más importantes, de reuniones regionales y de reuniones de expertos;
- investigaciones y estudios orientados hacia la acción práctica;
- el intercambio de informaciones, sobre todo por conducto del Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene del Trabajo y del Programa de difusión de informaciones sobre condiciones de trabajo.
Esta obra surgió de un proyecto realizado en el marco del PIACT.
En la actualidad, la utilización de productos químicos se ha extendido a prácticamente todas las ramas de actividad, de modo que existen ciertos riesgos en numerosos lugares de trabajo de todo el mundo. Se cuentan por millares las sustancias químicas que se utilizan en grandes cantidades y cada año se introducen muchos nuevos productos en el mercado. Por tales razones, constituye una tarea urgente la adopción de un enfoque sistemático de la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.
Para un control efectivo de los riesgos químicos en el lugar de trabajo, se requiere contar con un adecuado flujo de información sobre sus peligros y las medidas de seguridad que deben tomarse, entre quienes fabrican o importan productos químicos y quienes los utilizan. A este flujo de información debe sumársele el esfuerzo cotidiano de los empleadores para que se adopten y se apliquen las medidas necesarias con el fin de proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente.
De conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 250.a reunión (mayo-junio de 1991), se convocó una reunión de expertos en Ginebra, del 24 de marzo al 1.0 de abril de 1992, para elaborar un repertorio de recommendaciones prácticas sobre la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo. En la reunión participaron siete expertos designados por consulta previa con los gobiernos; siete, por consulta previa con el Grupo de los Empleadores, y siete, por consulta previa con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración1.
Esta reunión de expertos examinó y aprobó el repertorio de recomendaciones prácticas, que se basó sobre un texto preparado por la Oficina. El repertorio suministra orientaciones para la aplicación del Convenio (núm. 170) y de la Recomendación (núm. 177) sobre los productos químicos, 1990, y no se propone de modo alguno para disuadir a las autoridades competentes respecto de la adopción de normas de mayores exigencias.
Las recomendaciones prácticas del presente repertorio están destinadas a quienes tienen responsabilidades en la utilización de productos químicos en el trabajo. No tienen por objeto reemplazar las disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales, ni las normas vigentes. Han sido elaboradas con el propósito de suministrar orientaciones a quienes puedan estar comprendidos en el marco de disposiciones relativas a la utilización de productos químicos en el trabajo; es decir, autoridades competentes, direcciones de empresas que suministren o en las que se utilicen productos químicos, y servicios de urgencia. Asimismo, el repertorio debería ofrecer directrices a proveedores y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Las circunstancias locales y la disponibilidad de recursos financieros y técnicos determinarán la rapidez y el alcance de su aplicación. Asimismo, las disposiciones de este repertorio deberían interpretarse en el contaxto de las condiciones del país que ha de utilizar esta información. Al respecto, se han tomado en consideración las necesidades de los países en desarrollo.
La publicación del texto de este repertorio fue aprobada por el Consejo de Administración de la OIT en su 253.a reunión (mayo-junio de 1992).
1. Disposiciones generales
1.1. Objetivo
1. 1. 1. El objetivo del presente
repertorio de recomendaciones prácticas es proteger a los trabajadores de los riesgos
inherentes a los productos químicos, prevenir o disminuir la incidencia de las
enfermedades y accidentes causados al utilizar productos químicos en el trabajo y, en
consecuencia, contribuir a la protección del público en general y del medio ambiente;
con tal fin se presentan recomendaciones para:
1.1.2. Este repertorio proporciona orientaciones prácticas para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio (núm. 170) y de la Recomendación (núm. 177) sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, 1990, y no tiene por finalidad limitar la facultad de las autoridades competentes para adoptar normas más restrictivas.
1.2. Aplicación
1.2.1. Este repertorio se aplica a toda actividad laboral en que se utilizan productos químicos, excepto a aquellas ramas de actividad económica, empresas o productos específicamente excluidos de la aplicación de este repertorio por la autoridad competente.
1.2.2. Este repertorio debería aplicarse también a aquéllas personas que realizan un trabajo por cuenta propia y a los trabajadores a domicilio según se define en la legislación o en los reglamentos nacionales, quienes pueden verse afectados por la utilización de productos químicos en el ejercicio de su actividad laboral, y en cuyo caso la utilización de productos químicos puede tener consecuencias para la salud y la seguridad de otros trabajadores.
1.2.3. Las disposiciones de este repertorio deberían consi derarse como requisitos básicos en materia de prevención o disminución de los riesgos que la utilización de productos químicos peligrosos entraña para la salud y la seguridad de los trabajadores. La autoridad competente debería consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, acerca de las medidas para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio núm. 170 y de la Recomendación núm. 177.
1.2.4. Queda excluida del ámbito de aplicación de este repertorio la utilización de aquellos artículos que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no exponen a los trabajadores a un producto químico peligroso.
1.2.5. El repertorio tampoco es aplicable a los organismos, aunque sí se aplica a los productos químicos derivados de los organismos.
1.2.6. Este repertorio contiene disposiciones relativas a la evaluación, controles, verificaciones y registros en materia de seguridad en la utilización de los productos químicos, así como a las medidas en caso de urgencia y sobre la notificación de declaraciones. Cuando se utilizan productos químicos peligrosos, el empleador debería tener acceso a un servicio de salud en el trabajo o constituir uno, acorde con los principios y objetivos fijados en el Convenio (núm. 161) y la Recomendación (núm. 171) sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985. Cuando sea posible, el servicio de salud en el trabajo debería proporcionar al empleador orientaciones sobre la aplicación de las disposiciones de este repertorio, teniendo en cuenta la legislación y la práctica nacionales, ayudándolo así a cumplir con las responsabilidades generales que le incumben en virtud de la sección 2.2 (responsabilidades generales de los empleadores) y asesorándolo sobre la necesidad de vigilar la salud de los trabajadores.
1.2.7. En los casos en que los trabajadores están expuestos a radiaciones ionizantes como consecuencia de la utilización de productos químicos radiactivos, se deberían aplicar las disposiciones del repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT titulado Protección de los trabajadores contra las radiaciones (radiaciones ionizantes) (Ginebra, 1987).
1.3. Definiciones
Actividad laboral. Todas las ramas de la actividad económica en que están empleados trabajadores, incluida la administración pública.
Artículo. Todo objeto que sea fabricado con una forma o un diseño específicos, o que se presenta en su forma natural, y cuya utilización dependa total o parcialmente de las características de forma o diseño.
Autoridad competente. Todo ministro, departamento ministerial o cualquier otra autoridad pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras instrucciones que tengan fuerza de ley.
Productos químicos. Los elementos y compuestos químicos, y sus mezclas, ya sean naturales o sintéticos.
Productos químicos peligrosos. Todo producto químico que haya sido clasificado como peligroso de conformidad con el artículo 6 del Convenio núm. 170, o respecto del cual existan informaciones pertinentes que indiquen que entraña un riesgo.
Representantes de los trabajadores. Las personas reconocidas como tales por la legislación o la práctica nacionales, de conformidad con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
Utilización de productos químicos en el trabajo. Toda actividad laboral que podría exponer a un trabajador a un producto químico, comprendidos: a) la producción de productos químicos; b) la manipulación de productos químicos; c) el almacenamiento de productos químicos; d) el transporte de productos químicos; e) la eliminación y el tratarniento de los desechos de productos químicos; f) la emisión de productos químicos resultante del trabajo; g) el mantenimiento, la reparación y la limpieza del equipo y de los recipientes utilizados para los productos químicos.
2. Obligaciones, responsabilidades y deberes generales
2.1. Funciones y obligaciones de la autoridad competente
2.1.1. La autoridad competente debería formular y consignar una política coherente en materia de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, teniendo presentes las condiciones y la práctica nacionales y consultando a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. Esta manera de proceder debería ser parte de la política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo estipulada en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). Según los lineamientos de esta política, los criterios para la utilización de los productos químicos en el trabajo deberían ser compatibles, tanto como sea posible, con la protección del público en general y del medio ambiente, así como con los demás criterios establecidos con tal objeto.
2.1.2. La autoridad competente debería revisar las medidas y la práctica nacionales existentes, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, a fin de asegurarse de que la utilización de los productos químicos en el trabajo se efectúa en condiciones de seguridad, y para ello debería comparar tales medidas y prácticas con los reglamentos, normas y sistemas internacionales, así como con las medidas y prácticas recomendadas en este repertorio.
2.1.3. Habida cuenta de la política y de la revisión indicadas, la autoridad competente debería, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, formular y poner en práctica las medidas necesarias, es decir, entre otras, una legislación, normas y criterios encaminados a regular la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio núm. 170 y en la Recomendación núm. 177, así como a los principios de aplicación satisfactoria de las recomendaciones prácticas que contiene este repertorio, de conformidad con los reglamentos, normas y sistemas internacionales.
2.1.4. La autoridad competente debería, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, revisar periódicamente la política declarada y las medidas existentes para llevarla a la práctica, y proceder a todo cambio que juzgue necesario en la legislación, las normas y los criterios, teniendo presentes las condiciones nacionales vigentes, y de conformidad con los reglamentos, normas y sistemas internacionales.
2.1.5. La autoridad competente debería velar por que se garantice el cumplimiento de la legislación y de los reglamentos relativos a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo mediante un sistema de inspección idóneo. Se deberían prever sanciones adecuadas en caso de infracción de tales leyes y reglamentos.
2.1.6. La autoridad competente debería estar facultada, si ello se justifica por motivos de seguridad y salud, para:
Cuando se prohíban todas o algunas de las formas de utilización de los productos químicos peligrosos por motivos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo, el Estado exportador debería informar a cada país importador acerca de esta prohibición y de las razones que la motivan. Los estados deberían designar una autoridad competente encargada de intercambiar informaciones sobre las decisiones relativas a la importación y a la exportación de productos químicos. Se pueden encontrar orientaciones en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, preparadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
2.1.7. La autoridad competente debería estar facultada para determinar las categorías de trabajadores que, por motivos de salud y de seguridad, no están autorizados a utilizar ciertos productos químicos o están autorizados a hacerlo únicamente en las condiciones prescritas de conformidad con la legislación o los reglamentos nacionales.
2.1.8. La autoridad competente, o los organismos aprobados o reconocidos por la autoridad competente, deberían establecer:
La autoridad competente debería fijar las normas adecuadas para determinar estos criterios y requisitos, pero no se pretende que ella misma tenga que realizar tareas técnicas ni pruebas de laboratorio.
2.1.9. Se deberían extender de manera progresiva los sistemas de clasificación y su aplicación, teniendo en cuenta la armonización con los sistemas internacionalmente reconocidos. La autoridad competente debería disponer lo necesario para establecer y actualizar con periodicidad una lista integrada de los elementos químicos y sus compuestos utilizados en el trabajo, junto con la información pertinente sobre sus riesgos. En la medida de lo posible, para establecer y actualizar dicha lista se podrán utilizar las listas elaboradas por otras autoridades nacionales a partir de los requisitos de notificación antes de la fabri cación y de la venta.
2. 1.10. La autoridad competente debería pedir a los fabricantes e importadores que le transmitan la información sobre los criterios particulares utilizados para evaluar los riesgos que entrañan los elementos químicos y sus compuestos que todavía no estén inscritos en la lista integrada, establecida por la autoridad competente. Antes de que los productos químicos se utilicen en el trabajo, el fabricante o el importador que tenga la intención de colocar nuevos productos químicos en el mercado deberá facilitar la información requerida, ya sea que los productos químicos se presenten en forma de sustancias individuales o de compuestos de una mezcla. La autoridad competente podrá especificar la cantidad mínima de los nuevos productos. químicos para los que se deberá proporcionar información. Se podrá ejercer una exención respecto de la necesidad de informar sobre todos los componentes de una mezcla cuando se los utilice en cantidades ínfimas en relación con el criterio específico deter minado, de modo que ello no afecte a la clasificación del producto químico, o en caso de que ya se haya facilitado la misma información. Toda información de carácter confidencial se debería conservar de manera compatible con los requisitos establecidos en la sección 2.6.
2.1.11. La autoridad competente debería velar por que se establezcan criterios en cuanto a las medidas que habrán de adoptarse en materia de seguridad de los trabajadores, en espe cial respecto de:
Para lograrlo, la autoridad competente podría valerse de los medios siguientes:
2.1.12. La autoridad competente podría prescribir:
2.2. Responsabilidades generales de los empleadores
2.2.1. Los empleadores deberían consignar por escrito la política y las disposiciones relativas a la seguridad en la utiliza ción de los productos químicos que hayan adoptado como parte de sus políticas y disposiciones generales en la esfera de la segu ridad y la salud en el trabajo, así como las distintas responsabili dades que les incumben en virtud de tales disposiciones, de conformidad con los objetivos y principios establecidos en el Convenio (núm. 155) y en la Recomendación (núm. 164) sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Dicha información debería señalarse a la atención de los trabajadores, en un lenguaje que éstos puedan comprender fácilmente.
2.2.2. Los empleadores deberían velar por que todos los productos químicos utilizados en el trabajo sean etiquetados o marcados de acuerdo con lo dispuesto en este repertorio, y por que los productos químicos peligrosos estén acompañados de fichas de datos de seguridad. También deberían asegurarse de que se pongan a disposición de los trabajadores y de sus repre sentantes las fichas de datos de seguridad proporcionadas por el proveedor, o, cuando éste no lo haga, toda información pertinente de carácter análogo.
2.2.3. Los empleadores que reciban productos químicos:
de conformidad con lo dispuesto en este repertorio, no deberían utilizar los productos químicos hasta obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes razonablemente disponibles y hasta que no se haya comunicado tal información a los trabajadores y a sus representantes. Cuando sea posible, se deberían utilizar productos químicos no peligrosos o que presenten un bajo índice de peligrosidad.
2.2.4. Los empleadores deberían mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencias a las fichas de datos de seguridad apropiadas. El registro debería ser accesible a todos los trabajadores del lugar de trabajo que puedan verse afectados por la utilización de tales productos químicos, así como a sus representantes.
2.2.5. Los empleadores deberían hacer una evaluación de los riesgos inherentes a la utilización de productos químicos en el trabajo, para cuyo efecto deberían tener en cuenta la información facilitada por el proveedor o, a falta de ella, la que se haya obtenido de fuentes razonablemente disponibles, y deberían proteger a los trabajadores adoptando para ello medidas deprevención apropiadas.
2.2.6. Los empleadores deberían adoptar medidas apropiadas para proteger a los trabajadores de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos realizada. En los casos en queno sea posible eliminar ni controlar debidamente estos riesgos, los empleadores deberían proporcionar, sin costo para el trabajador, equipos de protección personal y, cuando proceda, ropas protectoras, velando por su mantenimiento y poniendo en aplicación medidas destinadas a asegurar su utilización.
2.2.7. Los empleadores deberían cumplir con las normas, las directrices y los repertorios apropiados, formulados, aprobados o reconocidos por la autoridad competente en materia de la seguridad en la utilización de productos químicos.
2.2.8. Los empleadores deberían asegurar una vigilancia adecuada y competente del trabajo, de las prácticas laborales y de la aplicación y utilización de las medidas de control estipu ladas.
2.2.9. Los empleadores deberían tomar disposiciones adecuadas para hacer frente a los incidentes y accidentes que se produzcan en relación con productos químicos; verbigracia, una exposición accidental a los mismos, una emisión involuntaria, un incendio o una explosión. Tales disposiciones deberían permitir hacer frente a los riesgos reconocidos, y consistir, cuando proceda, en el suministro de material de lucha contra incendios, de alarmas de incendios y en la adopción de medidas para controlar las emisiones. Cuando el riesgo de que se trate así lo justifique, las medidas de emergencia deberían incluir la evacua ción del lugar de trabajo y de la localidad.
2.2.10. Los empleadores deberían impartir periódicamente al personal la instrucción y la formación nacesarias y adecuadas, habida cuenta de las funciones y facultades de las distintas categorías de trabajadores y, cuando sea apropiado, a los represen tantes de los trabajadores.
2.2.11. En los casos en que el empleador sea también una empresa nacional o multinacional que cuente con más de un establecimiento, el empleador debería tomar medidas de segu ridad y de salud para prevenir y controlar los riesgos inherentes a los productos químicos peligrosos, y para proteger contra esos riesgos, sin discriminación alguna, a todos los trabajadores que puedan verse afectados por los mismos, cualquiera que sea el lugar o el país en que se encuentren.
2.2.12. En todos los países en donde ejercen su actividad, las empresas multinacionales o ubicadas en diferentes partes deberían informar a:
acerca de las normas y procedimientos relativos a la utilización de productos químicos peligrosos, que sean pertinentes para sus operaciones locales y que dichas empresas observan en otros países.
2.3. Deberes generales de los trabajadores
2.3.1. Los trabajadores deberían tomar todas las medidas razonables para eliminar o reducir al mínimo para ellos mismos y para los demás los riesgos que entraña la utilización de productos químicos en el trabajo.
2.3.2. Los trabajadores deberían velar, en cuanto sea posible y con arreglo a la capacitación que posean y a las instrucciones recibidas de su empleador, por su propia seguridad y salud, y por la seguridad y salud de las demás personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo.
2.3.3. Los trabajadores deberían utilizar correctamente todos los medios de que disponen para su protección o la de los demás.
2.3.4. Los trabajadores deberían señalar sin demora a su supervisor toda situación que, a su juicio, pueda entrañar un riesgo, y a la que no puedan hacer frente adecuadamente ellos mismos.
2.4. Responsabilidad de los proveedores
2.4.1. Los proveedores, ya se trate de
fabricantes, importadores o distribuidores de productos químicos, deberían asegurarse de
que:
de conformidad con las directrices establecidas en los
párrafos pertinentes de este repertorio, y en cumplimiento con las condiciones exigidas
en el Convenio núm. 170 y en la Recomendación núm. 177. 2.4.2. Los proveedores deberían asegurarse de que todos
los productos químicos llevan una marca que permite su identifi cación. Dicha marca
debería ser fácilmente comprensible tanto en el lugar de origen como en el de destino. 2.4.3. Los proveedores deberían identificar y evaluar las
propiedades de todos los productos químicos, incluidos los componentes de mezclas, que
aún no hayan sido clasificados por la autoridad competente ni por un órgano aprobado o
reconocido por la autoridad competente, con el fin de determinar si son peligrosos. La
evaluación debería basarse en el análisis de las informaciones disponibles. 2.4.4. Los proveedores deberían asegurarse de que todos
los productos químicos que suministran han sido clasificados de conformidad con sistemas
y criterios aprobados o reconocidos por la autoridad competente, o por un órgano aprobado
o reconocido por la autoridad competente, o de que sus propiedades han sido evaluadas de
conformidad con el párrafo 2.4.3 (evaluación de los peligros de los productos
químicos). Entre las autoridades competentes se incluye a las responsables de la
clasificación y del etiquetado en los lugares de origen y de destino de los productos
químicos peligrosos. 2.4.5. Los proveedores deberían asegurarse de que todos
los productos químicos peligrosos han sido etiquetados en la forma prescrita por las
autoridades competentes, o por un órgano aprobado o reconocido por las autoridades
competentes. 2.4.6. Los proveedores de productos químicos peligrosos
deberían velar por que se preparen y suministren a los emplea dores etiquetas y fichas de
datos de seguridad revisadas, con arreglo a un método conforme con la legislación y la
práctica nacionales, cada vez que aparezca nueva información pertinente en materia de
salud y seguridad. 2.4.7. Cuando en las fichas de datos de seguridad no
aparezca información alguna sobre los nombres y concentraciones de los componentes por
ser ésta de carácter confidencial, el proveedor debería revelar dicha información, de
conformidad con la sección 2.6 (información confidencial).
2.5. Derechos de los trabajadores
2.5.1. Los trabajadores interesados y sus
representantes deberían tener el derecho a obtener:
en una forma y un lenguaje que puedan comprender
fácilmente. 2.5.2. Los trabajadores deberían recibir:
2.5.3. Los trabajadores y sus representantes deberían
tener derecho a tomar las precauciones adecuadas, en colaboración con el empleador, para
proteger a los trabajadores contra los riesgos potenciales que entraña la utilización de
productos químicos peligrosos en el trabajo. 2.5.4. Los trabajadores y sus representantes deberían
tener derecho a solicitar al empleador o a la autoridad competente que realice
investigaciones sobre los riesgos potenciales que entraña la utilización de productos
químicos en el trabajo, y a participar en dichas investigaciones. Estas investigaciones
deberían tener por objeto, en especial, la evaluación de los riesgos inherentes a la
utilización de productos químicos en el trabajo (párrafo 2.2.5 (evaluación de los
riesgos» y los accidentes e incidentes peligrosos. 2.5.5. Cuando el conocimiento por parte de un competidor
de la identificación específica de un ingrediente de un compuesto químico pudiera
resultar perjudicial para la actividad del empleador, éste podrá, al suministrar la
información mencio nada en los párrafos 2.5.2 (derecho a la información) y 2.5.4
(derecho a participar en investigaciones), proteger la identifica ción del ingrediente,
de acuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, de conformidad
con la sección 2.6 (información confidencial). 2.5.6. Los trabajadores deberían tener el derecho:
2.5.7. Los trabajadores que se aparten de un peligro, de
conformidad con las disposiciones del párrafo 2.5.6, b) (apartamiento del peligro), o que
ejerciten cualquiera de sus derechos con arreglo a este repertorio, deberían estar
protegidos contra las consecuencias indebidas de este acto. 2.5.8. En caso de embarazo o lactancia, las trabajadoras
deberían tener el derecho a otro trabajo que no implique la exposición o la utilización
de productos químicos peligrosos para la salud del feto o del lactante, siempre que tal
trabajo esté disponible, y el derecho a reincorporarse en sus ocupaciones previas en el
momento adecuado.
2.6. Información confidencial
2.6. l. La autoridad competente debería establecer disposiciones especiales para proteger la información confidencial, cuya revelación a un competidor podría resultar perjudicial para la actividad del empleador, a condición de que la seguridad y la salud de los trabajadores no sean comprometidas.
Las disposiciones especiales deberían:
2.6.2. Cuando la revelación a un competidor de la identificación específica de un ingrediente de un compuesto químico pudiera resultar perjudicial para la actividad del empleador, éste podrá, al suministrar la información mencionada en el párrafo 2.5.1 a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores, proteger la identificación del ingrediente, en la forma aprobada por la autoridad competente de acuerdo con el párrafo 2.6.1.
2.6.3. Cuando los nombres o las concentraciones de los ingredientes de una mezcla química constituyan información confidencial, se podrán omitir en las fichas de datos de seguridad de conformidad con la sección 2.6.1; asimismo, y de acuerdo con dicho párrafo, la información confidencial debería revelarse, previa petición y por escrito, a la autoridad competente y a los empleadores, los trabajadores y los representantes de los trabajadores interesados, quienes se comprometerán a utilizar dicha información exclusivamente con la finalidad de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y a no divulgarla con otros fines.
2.6.4. Cuando la información solicitada sea confidencial, de acuerdo con los párrafos 2.6.1 y 2.6.2, los empleadores podrán pedir a los trabajadores o a sus representantes que limiten su utilización a la evaluación y prevención de los riesgos potenciales que entrañe la utilización de productos químicos en el trabajo, y que tomen las medidas razonables para que esta información no sea revelada a posibles competidores.
2.6.5. Los empleadores y los servicios de salud en el trabajo deberían asegurarse de que el personal médico, exclusivamente, tenga acceso a los expedientes personales que contienen información confidencial sobre la vigilancia médica, incluida la información sobre enfermedades relacionadas con el trabajo. La información de carácter personal relativa a las evaluaciones de la salud podrá comunicarse a terceros únicamente con el consentimiento expreso del trabajador interesado.
2.7. Cooperación
2.7.1. Los empleadores, en el marco de sus responsabilidades, deberían cooperar lo más estrechamente posible con los trabajadores o sus representantes respecto de la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.
2.7.2. Los empleadores, los trabajadores y sus representantes deberían cooperar lo más estrechamente posible en la aplicación de las medidas establecidas en este repertorio y de las disposiciones contenidas en el Convenio núm. 170 y la Recomendación núm. 177, a fin de velar por la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.
2.7.3. Los trabajadores deberían cooperar lo más estrecha mente posible con sus empleadores en el cumplimiento de sus responsabilidades, y deberían respetar todos los procedimientos y prácticas relacionados con la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.
2.7.4. Cuando los trabajadores se hayan apartado de un peligro, de conformidad con las disposiciones del párrafo 2.5.6, b) (apartamiento del peligro), el empleador, en colaboración con los trabajadores y sus representantes, debería investigar inmedia tamente ese peligro y tomar todas las medidas correctivas que fuesen necesarias.
2.7.5. Los proveedores deberían, mediante previa solicitud, proporcionar a los empleadores toda información de que se disponga y que sea necesaria para la evaluación de cualquier riesgo inusual que pueda resultar del uso particular de un producto químico en el trabajo.
2.7.6. En el material publicitario relativo a productos químicos peligrosos destinados a ser utilizados en el trabajo se debería llamar la atención sobre los peligros que presentan y la necesidad de tomar precauciones.
3. Sistemas de clasificación
3.1. Generalidades
3.1.1. La autoridad competente, o el órgano aprobado o reconocido por ella, debería establecer sistemas y criterios específicos de clasificación sobre la peligrosidad de los productos químicos y debería extender progresivamente estos sistemas, así como su aplicación. Podrán adoptarse los criterios de clasificación ya establecidos por otras autoridades competentes o en acuerdos internacionales, con la condición de que sean compatibles con los criterios y métodos expuestos en este repertorio, y se insta a proceder así cuando ello contribuya a armonizar los conceptos. Cuando hubiere lugar, deberían considerarse los resultados del trabajo del grupo de coordinación del Programa internacional PNUMA/OIT/OMS de Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS) para la armonización de la clasificación de productos químicos. Las responsabilidades y funciones de las autoridades competentes respecto de los sistemas de clasificación se establecen en los párrafos 2.1.8 (sistemas y criterios específicos), 2.1.9 (lista integrada) y 2.1.10 (evaluación de los nuevos productos químicos).
3.1.2. Los proveedores deberían asegurarse de que los productos químicos que suministran han sido clasificados y de que sus propiedades han sido evaluadas e identificadas (véanse los párrafos 2.4.3 (evaluación) y 2.4.4 (clasificación».
3.1.3. Los fabricantes o los importadores que no estén eximidos de hacerlo deberían facilitar a la autoridad competenteinformación acerca de los elementos y compuestos químicos que no se hayan incorporado aún en la lista integrada de clasificación elaborada por la autoridad competente, antes de su utilización en el trabajo (véase el párrafo 2.1.10 (evaluación de los nuevos productos químicos)).
3.1.4. Las cantidades mínimas de un nuevo producto químico requeridas para la investigación y desarrollo se podrían producir en laboratorios y en plantas piloto, y manipular y transportar entre laboratorios y plantas piloto antes de que se co nozcan los riesgos que comporte dicho producto químico, de conformidad con la legislación y las reglamentaciones nacionales. Se debería tener en cuenta toda la información disponible impresa o conocida por el empleador a lo largo de su expe riencia con productos químicos y aplicaciones similares, y se deberían aplicar las medidas de protección adecuadas como si se tratase de un producto químico peligroso. Asimismo, a los trabajadores que traten con dicho producto se les debería comunicar la información obtenida sobre los peligros que conlleva.
3.2. Criterios de clasificación
3.2.1. Los criterios de clasificación de
los productos químicos deberían basarse en los riesgos físicos y para la salud que
entrañan dichos productos, entre ellos:
3.3. Métodos de clasificación
3.3.1. La clasificación de los productos
químicos debería basarse en las fuentes de información disponibles, es decir:
3.3.2. Algunos de los sistemas de clasificación vigentes
pueden limitarse de forma exclusiva a determinadas clases de productos químicos. En la Recommended
classification of pesticides by hazard and guidelines to classification, de la OMS1,
por ejemplo, se clasifican los plaguicidas únicamente según el grado de toxicidad, en
función de los riesgos más graves que entrañan para la salud. Los empleadores y los
trabajadores debe rían ser conscientes de las limitaciones de todos estos sistemas, que
pueden ser útiles para complementar un sistema de aplicación más general. 1
3.3.3. Los compuestos químicos deberían clasificarse
según los riesgos manifestados por las propias mezclas. En el caso de que no se hayan ensayado las mezclas en su totalidad, los compuestos deberían clasificarse sobre la base de los riesgos que entrafian sus componentes químicos.
4. Etiquetado y marcado
4.1. Generalidades
4.1.1. La autoridad competente o un organismo aprobado o reconocido Por la autoridad competente, debería establecer las exigencias relativas al etiquetado Y marcado de productos químicos que permitan a las personas que los manipulen o utilicen reconocer y distinguir esos productos, tanto al recibirlos corno al utilizarlos, a fin de garantizar la seguridad en su utilización (véase el párrafo 2.1.8 (sistemas y criterios específicos)). Podrán adoptarse los criterios para el marcado y el etiquetado ya establecidos por otras autoridades competentes, con la condición de que sean compatibles con las disposiciones del presente párrafo; se insta a proceder así cuando ello contribuya a armonizar los conceptos.
4.1.2. Los proveedores deberían garantizar que los productos químicos estén marcados y los productos etiquetados químicos peligrosos estén etiquetados, y deberían velar por que se preparen etiquetas revisadas Y se las suministren a los empleadores cada vez que aparezca nueva información pertinente en materia de salud y seguridad (véanse los párrafos 2.4.1 (responsabilidades de los Proveedores) y 2.4.4 (clasificación)).
4.1.3. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados, deberían abstenerse de utilizarlos mientras no obtengan la información pertinente del proveedor o de otras fuentes razonablemente disponibles. Esta debería recabarse principalmente del proveedor, pero también podrá obtenerse de otras fuentes que figuran en la lista del párrafo 3.3.1 (fuentes de información), a los efectos de que el marcado y el etiquetado se efectúen de conformidad con las disposiciones de la autoridad nacional competente, antes de utilizar los productos químicos.
4.2. Indole y tipo del marcado
4.2.1. Todos los productos químicos deberían llevar una marca que permita su identificación.
4.2.2. La marca elegida ha de permitir que los usuarios distingan los productos químicos durante su recepción, manipulación y utilización. El marcado se efectúa en razón de la identidad química, la denominación química común, la denominación comercial, la denominación de código, número u otro nombre, siempre que la identidad así establecida sea única y, en el caso de los productos químicos peligrosos, sea equivalente a la denominación utilizada en las etiquetas y fichas técnicas de segu ridad. Se recomienda incluir el nombre del proveedor en el contenedor o en el embalaje.
4.2.3. Los desechos de productos químicos deberían ser identificados como tales.
4.2.4. El marcado de un producto químico puede resultar
materialmente imposible en razón del tamaño del recipiente o de la índole del embalaje. No obstante, su identificación se efectuará con facilidad usando medios como las etiquetas no fijas o la documentación adjunta.
4.2.5. Se deberían marcar cada recipiente o cada capa de embalaje utilizados. Las indicaciones detalladas de las marcas sobre el recipiente o el embalaje deberían permanecer visibles durante todas las fases del suministro y utilización de los productos químicos.
4.3. Indole y tipo de etiquetado
4.3.1. Se deberían etiquetar los productos químicos peligrosos de confoimidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de proporcionar, además de la identificación de las sustancias, información esencial que resulte fácilmente comprensible para los trabajadores que vayan a utilizarlas (no obstante, véase el párrafo 4.3.6 (transporte de productos químicos), en cuyo caso la información con respecto de los recipientes y embalajes puede ser diferente).
4.3.2. El objeto de la etiqueta es proporcionar información esencial sobre:
La información debería referirse a los riesgos de exposición tanto crónica como aguda.
4.3.3. En el etiquetado, que debería efectuarse de conformidad con las exigencias nacionales, se deberían considerar:
4.3.4. Se debería indicar el grado de concentración de las soluciones y la lista de los isómeros y componentes identificados de los productos derivados de la destilación del petróleo y las sustancias químicas reactivas, en la medida en que ello sea pertinente a las propiedades características del producto.
4.3.5. En el caso de las mezclas, se debería indicar el nombre de todo ingrediente cuya presencia contribuya de manera significativa a configurar las propiedades características de un compuesto, o cuya concentración supere el límite aprobado o reconocido por la autoridad competente.
4.3.6. En el caso del transporte de productos químicos, se debería facilitar información similar a la detallada en el párrafo anterior, de conformidad con las exigencias nacionales que se establezcan teniendo en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Esta información, dirigida a los transportistas, los servicios de urgencia y eventualmente el público, no debería limitarse a espe cificar la índole del producto transportado, sino que debería indicar también, de manera clara y simple, las medidas de adopción en caso de una emergencia.
4.3.7. En caso de desechos, cuando no resulte factible efectuar un etiquetado detallado, se debería indicar en la etiqueta el teléfono de toda persona que pueda facilitar información complementaria sobre la posible composición de los desechos y sus riesgos.
4.3.8. Los desechos de productos químicos peligrosos deberían ser identificados como tales. Asimismo, y en la medida en que ello resulte factible, se deberían indicar los nombres de los componentes que hayan sido identificados y que contribuyan a conformar las propiedades características de los desechos, o cuyos niveles de concentración superen los límites aprobados o reconocidos por la autoridad competente. Se citan como ejemplos en que puede ser factible la identificación de los componentes químicos peligrosos los casos en que:
Se deberían etiquetar apropiadamente el contenedor o el embalaje.
4.3.9. El etiquetado de un producto químico peligrosopuede resultar materialmente irrealizable en razón del tamaño del recipiente o de la índole del embalaje. No obstante, se debería incluir en él la información exigida en el párrafo 4.3.2 (objeto de la etiqueta) recurriendo a medios como las etiquetas móviles o la documentación adjunta. En tales circunstancias, todos los recipientes que contengan productos químicos peligrosos deberían llevar, por lo menos, indicaciones o símbolos adecuados sobre los riesgos inherentes a la peligrosidad de los productos que contienen.
4.3.10. Se debería etiquetar cada recipiente o cada capa de embalaje utilizados. Las indicaciones que figuren sobre la etiqueta deberían permanecer visibles durante todas las fases del suministro y utilización de los productos químicos.
4.3.11. Los recipientes que contengan plaguicidas podrán llevar también etiquetas con información adicional de conformidad con las directivas internacionales vigentes, tales como las recomendaciones prácticas para un correcto etiquetado, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
4.4. Transferencia de productos químicos
4.4.1. Los empleadores deberían velar por que, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabaja dores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tornar.
4.4.2. Cuando en el transcurso de su utilización en el ámbito de los locales del empleador se transfieran productos químicos a otros contenedores o equipos, se debería señalar el contenido de estos últimos mediante marcas para su identificación según se indica en el apartado a) siguiente. Si se trata de productos químicos peligrosos, se deberían señalar con etiquetas u otras indicaciones que permitan a los trabajadores determinar:
4.4.3. Algunos equipos e instalaciones (por ejemplo, los recipientes de reacción o los tubos verticales de destilación) podrán ser utilizados para realizar ciertas labores en que se elaboren o manipulen productos químicos diversos. Cuando en razón de su vigencia limitada el etiquetado o el marcado del equipo y de las instalaciones no resulten materialmente posibles, se debería informar e instruir a los trabajadores acerca de la identificación de los productos químicos, los riesgos que entraña su utilización y las precauciones de seguridad que se deban tomar. Asimismo, se debería impartir a los trabajadores formación con respecto a estas cuestiones.
5. Fichas de datos de seguridad
5.1. Generalidades
5. 1. 1. La autoridad competente, o un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, debería fijar los criterios para preparar las fichas de datos de seguridad relativas a productos químicos peligrosos (véase el párrafo 2.1.8, d) (criterios para determinar la información de las fichas de datos)). En éstas deberían incluirse informaciones esenciales sobre el tema (véase la sección 5.3 (información contenida en fichas de datos)). Podrán adoptarse criterios ya establecidos por otras autoridades competentes, para la preparación de las fichas de datos de seguridad con la condición de que sean compatibles con las dísposiciones del presente párrafo, y se insta a proceder así cuando ello contribuya a avanzar hacia la armonización de los conceptos.
5.1.2. Los proveedores de productos químicos peligrosos deberían velar por que se preparen y proporcionen a los empleadores las fichas de datos de seguridad para productos químicos peligrosos y todas las versiones revisadas ulteriores de tales fichas (véase el párrafo 2.4.6 (suministro de las fichas de datos)).
5.1.3. Los trabajadores y sus representantes deberían tener el derecho a obtener las fichas de datos de seguridad, así como a recibir información de las mismas, presentada en una forma y lenguaje tales que permitan su fácil comprensión. En efecto, algunos de los datos incluidos en tales fichas podrían estar destinados a los especialistas sobre la materia, de manera que puede resultar necesario recabar aclaraciones al empleador.
5.2. Suministro de la información
5.2.1. El proveedor de productos químicos peligrosos debería proporcionar al empleador las informaciones esenciales relativas a los productos que le suministra, mediante las fichas de datos de seguridad preparadas a tal efecto. La información debería estar redactada en el idioma oficial del país en que tiene su sede el empleador, a menos que este último haya manifestado por escrito su acuerdo para que se utilice otro idioma.
5.2.2. El empleador debería verificar, basándose en la información contenida en la ficha de datos de seguridad, si hay alguna disposición legislativa, norma o práctica nacional que se aplique al producto químico que le sea suministrado, y velar por que se cumpla. El empleador debería incorporar en las informaciones proporcionadas por el proveedor otros datos importantes para su empresa.
5.2.3. Mientras el empleador no haya obtenido la informa ción adecuada respecto de un producto químico peligroso, según se detalla en el párrafo 5.3.2 (información contenida en las fichas de datos de seguridad), y transmitido esta información a los trabajadores en una forma y un lenguaje que puedan comprender fácilmente, debería abstenerse de usar dicho producto. Con excepción de algunos casos en que la información verbal puede resultar adecuada, en general se necesitará una formación complementaria, sustentada por instrucciones escritas sobre los métodos de trabajo, las medidas de precaución y las medidas que deben ponerse en práctica en una situación de urgencia.
5.2.4. El empleador debería poner las fichas de datos de seguridad relativas a los productos químicos peligrosos a dispo sición de los trabajadores y de sus representantes.
5.3. Información contenida en las fichas de datos de seguridad
5.3.1. La ficha de datos de seguridad relativa a un producto químico peligroso debería proporcionar información sobre su identificación, su proveedor, su clasificación, su peligrosidad, medidas de seguridad y los procedimientos de urgencia pertinentes.
5.3.2. La ficha debería incluir los datos que hayan sido establecidos por la autoridad competente en la región en que se encuentran situados los locales del empleador, o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente. A continuación se detalla el tipo de información que
debería exigirse.
La denominación debería ser la misma que se haya utilizado en la etiqueta de un producto químico peligroso, ya sea el nombre común del producto químico o una denominación comercial de uso corriente. Se podrá hacer referencia a otras denominaciones en caso de que ello contribuya a la identificación. Deberían incluirse el nombre completo, la dirección y el teléfono del proveedor. También debería indicarse un número de teléfono que permita comunicarse con quien corresponda en una situación de urgencia. Este número de urgencia puede ser el del proveedor mismo o el de un organismo de consulta reconocido, con la condición de que el uno o el otro sean accesibles en todo momento.
Esta información debería permitir que el empleador identifique con claridad los riesgos inherentes a un producto químico determinado, de manera tal que pueda realizar una evaluación de los riesgos como la que se describe en la sección 6.2 (procedimientos de evaluación) del presente repertorio. En general, se debería indicar la composición de un producto químico en forma detallada y completa, pero ello no será necesario en casos en que los riesgos puedan ser evaluados debidamente. Salvo en los casos en que el nombre o la concentración de un componente en una mezcla química constituya información confidencial, y se pueda retener de conformidad con la sección 2.6, se debería proporcionar las informaciones siguientes:
- una descripción de los componentes principales, incluida su naturaleza química;
- la identidad y las concentraciones de los componentes que entrañan riesgos para la seguridad y la salud;
- la identidad y la concentración máxima en que se presentan ciertos componentes que alcanzan o rebasan el nivel de concentración por el que han sido clasificados como peli grosos para la seguridad y la salud, según las listas apro badas o reconocidas por la autoridad competente, o que han sido prohibidos en concentraciones superiores por la autoridad competente.
Se deberían exponer, en forma clara y concisa, los riesgos más importantes, incluidos los riesgos más significativos para la salud, físicos y para el medio ambiente, a modo de compendio de situaciones de urgencia. La información proporcionada debe ría ser compatible con la que figure en la etiqueta.
Las medidas para los primeros auxilios y la autoasistencia se deberían explicar cuidadosamente. Se deberían definir las situaciones en que será necesario intervenir con atención médica de urgencia y cuáles serán las medidas que deberán aplicarse en tales intervenciones. Cuando se considere apropiado, se debería hacer hincapié en la necesidad de prever medidas especiales para emprender tratamientos médicos específicos e inmediatos.
Se deberían incluir las disposiciones relativas a la extinción de incendios en instalaciones que contengan productos químicos, precisando por ejemplo:
- los equipos extintores adecuados;
- los equipos extintores cuyo uso debería evitarse por razones de seguridad;
- el equipo de protección especial para las personas encargadas de la extinción de incendios.
Se debería proporcionar también información sobre las propiedades de los productos químicos en combustión, los riesgos especiales que entraña la exposición a los productos resultantes de la combustión y las precauciones que se deberían adoptar al respecto.
Deberían indicarse las medidas necesarias en caso de que se produzca una emisión accidental de productos químicos. Entre ellas, deberían incluirse:
- precauciones relativas a la salud y la seguridad: eliminación de las fuentes de ignición, suministro de ventilación suficiente y de los equipos de protección personal adecuados;
- precauciones medioambientales: mantenerse alejado de los sistemas de desagüe, alertar sin demora a los servicios de urgencia y, de ser necesario, avisar a la población más próxima sobre riesgos inminentes;
- métodos para realizar la limpieza de los sitios contaminados en condiciones de seguridad: el uso de materiales absorbentes adecuados, la exclusión del agua o de otros diluyentes que puedan causar reacciones productoras de gases o vapores, el empleo de agentes neutralizadores adecuados;
- advertencias: la difusión de consejos para evitar acciones peligrosas razonablemente previsibles.
Se deberían indicar las condiciones de seguridad que el proveedor recomiende para la manipulación y almacenamiento de los productos químicos, incluyendo en particular las que se refieran a:
- el diseño y el emplazamiento de los locales y recipientes de almacenamiento de productos químicos;
- la ubicación de la zona de almacenamiento en sitios apartados de los lugares de trabajo y de otros edificios ocupados por el personal;
- la incompatibilidad entre determinados materiales; iv) las condiciones para el almacenamiento, como por ejemplo la temperatura y la humedad adecuadas o la protección contra la luz solar;
- la eliminación de las fuentes de ignición, con especial referencia a las medidas destinadas a evitar la acumulación de cargas electrostáticas;
- el suministro de ventilación tanto local como general;
- los métodos de trabajo que se recomiende adoptar y aquellos cuya utilización sea desaconsejada.
Se deberían proporcionar informaciones sobre la necesidad de hacer uso de equipo de protección personal al utilizar productos químicos, así como sobre la clase de equipo que proporciona una protección adecuada y conveniente. Cuando haya lugar, se debería fórrnular un recordatorio para señalar que los medios de control básicos deberían estar contemplados en el diseño y la instalación de todos los equipos y otros dispositivos técnicos utilizados, como también en la infonnación disponible sobre las prácticas que contribuyen a minimizar los riesgos de exposición de los trabajadores. Además de presentar algunos de los procedimientos que se recomienden para la vigilancia de los niveles de exposición, se deberían indicar ciertos parámetros de control específico, como los límites de exposición o los valores límite biológicos.
Se debería suministrar una breve descripción de la apariencia del producto químico, informando si se trata de un sólido, un líquido o un gas, y acerca de su color y olor. Si se conocen, se deberían señalar también algunas de sus características y propiedades, y precisar en cada caso la índole de las pruebas que permitan su verificación. Dichas pruebas deberían estar en conformidad con la legislación nacional y con los criterios en vigor en el lugar de trabajo del empleador, y en caso de e que no, existan criterios o legislación nacional, se deberían utilizar como orientación los criterios de prueba del país exportador. La información facilitada debería comprender todos los datos apropiados que la utilización del producto químico requiera. Entre otros, se podrían incluir datos sobre:
- viscosidad
- punto de congelación/campo de congelación
- punto de ebullición/campo de ebullición
- punto de fusión/campo de fusión
- punto de inflamación
- punto de autoencendido
- propiedades explosivas
- propiedades oxidantes
- presión de vapor
- peso molecular
- peso específico o la densidad
- solubilidad
- pH
- coeficiente de repartición de (agua/n-octano)
- parámetros tales como la densidad de vapor, la miscibilidad, la velocidad de evaporación y la conductividad.
Se debería señalar que, en determinadas circunstancias, es posible que se produzcan reacciones químicas peligrosas. En consecuencia, deberían indicarse los factores de riesgo que es necesario evitar, ya sean:
- las condiciones físicas en que se encuentra el producto químico, como por ejemplo la temperatura, presión, luminosidad, exposición a golpes 0 sacudidas, contacto con la humedad o el aire; o
- las condiciones de proximidad o contacto con otros productos químicos, tales como ácidos, bases, agentes oxidantes o cualquier otra sustancia que pueda provocar una reacción peligrosa.
Se deberían identificar todas las sustancias que resultan de la descomposición de un producto químico, y señalar al mismo tiempo las precauciones que deban adoptarse respecto de cada una de ellas.
Esta sección de la ficha de datos de seguridad debería informar sobre los efectos y las vías posibles de penetración de un producto químico en el organismo. Se deberían señalar las afecciones agudas, ya sean de efecto inmediato o diferido, como también las crónicas, resultantes tanto de exposiciones de corta duración como de exposiciones durante un largo período. También deberían mencionarse los peligros para la salud que podría entrañar el producto químico al entrar en reacción con otros productos químicos, y cuando haya lugar, las interacciones que resulten del consumo de medicamentos, tabaco o alcohol.
Se deberían indicar las características más importantes que puedan tener repercusiones sobre el medio ambiente. La índole y el detalle de la información requerida dependerán de la legislación nacional y las prácticas vigentes que se aplican en la empresa. Entre los tipos de información que debería facilitarse cuando haya lugar, se deberían señalar las eventuales vías de escape del producto químico que origine la situación de riesgo, su capacidad de persistencia y de degradación, su potencialidad de acumulación biológica y su toxicidad en medio acuático, así como otras informaciones relativas a sus repercusiones tóxicas sobre el medio ambiente, como, por ejemplo, los efectos en las técnicas de descontaminación del agua.
Se deberían proporcionar métodos seguros de eliminación de un producto químico que pueda contener residuos de productos químicos peligrosos. Se debería recordar a los empleadores que pueden existir ya una legislación nacional y prácticas sobre la materia.
Se deberían señalar las precauciones especiales que el empleador debería conocer u observar durante el transporte de productos químicos dentro o fuera de sus instalaciones. Se podría incluir también la información pertinente contenida en las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas o en otros convenios internacionales.
En esta sección de la ficha de datos de seguridad se deberían incluir las informaciones relativas al etiquetado y marcado de los productos químicos. Se deberían mencionar también las disposiciones reglamentarias o las prácticas nacionales aplicables a los usuarios. Se debería recordar a los empleadores que se informaran acerca de los requisitos establecidos por la legislación y la práctica nacionales.
Deberían incluirse otras informaciones que puedan ser importantes para la salud y la seguridad de los trabajadores, como por ejemplo: orientaciones para capacitar a los trabaja dores en la utilización del producto, recomendaciones sobre usos y restricciones, referencias, fuentes de información esenciales para la compilación de la ficha de datos de seguridad, las coordenadas del contacto de asistencia técnica y la fecha de puesta en circulación de la ficha.
6. Medidas de control operativo
6.1. Principios generales
6.1.1. La autoridad competente debería velar por que se establezcan criterios para utilizar de forma segura los productos químicos peligrosos; estos criterios deberían tener en cuenta las medidas esbozadas en las secciones 6.4 (eliminación) a 6.9 (medidas de control para la eliminación).
6.1.2. Luego de examinar los productos químicos que se utilizan en el lugar de trabajo, recopilando la información relativa a los peligros que de ellos dimanen y evaluando los riesgos virtuales, los empleadores deberían adoptar medidas para limitar la exposición de los trabajadores a los Productos químicos peligrosos, con arreglo a las qUe se esbozan en las secciones 6.4 a 6.9, y cuyo fin es proteger a los trabajadores contra los riesgos que entrañe la utilización de productos químicos en el trabajo. Las medidas adoptadas deberían tender a eliminar el riesgo o reducir al mínimo el grado del mismo, de preferencia sustituyendo los productos químicos peligrosos por otros de peligrosidad reducida o nula, u optando por nuevas tecnologías. Sin embargo, cuando este tipo de medidas no resulte factible, se deberían aplicar medidas adecuadas de control técnico para alcanzar el objetivo de eliminación o reducción del grado de riesgo ya señalado. La realización de ciertas actividades que impliquen la utilización de productos químicos podría requerir la aplicación de otras medidas que contribuyan a reducir al mínimo el grado de riesgo, tales como la adopción de sistemas y métodos de trabajo seguros, el uso de equipos de protección personal, la divulgación de informaciones pertinentes y la formación de los trabajadores interesados.
6.1.3. En el caso de nuevas actividades que impliquen la utilización de productos químicos en el trabajo, se debería proceder a la identificación de los peligros y a la evaluación de los riesgos tan pronto como sea posible durante las primeras etapas del período de estudio de una actividad laboral proyectada. En cada etapa consecutiva del desarrollo de un nuevo procedimiento se deberían reexaminar los peligros y el grado de riesgo.
6.1.4. La evaluación tiene por objeto permitir que el empleador tome decisiones fundamentadas con respecto a la vigencia de las medidas adoptadas, con el fm de eliminar o reducir al mínimo el grado de riesgo de los productos químicos. El empleador debería demostrar que en la evaluación se han considerado todos los aspectos relativos a la utilización de los productos químicos. Cuando un empleador constate la existencia de riesgos que podrían o deberían ser eliminados o reducidos al mínimo, debería velar por que, en el plazo más breve posible y utilizando los medios más apropiados de que dispongan, se proceda a la eliminación o reducción de dichos riesgos, procurando observar el orden de prioridad de las medidas indicadas en el párrafo 6.1.2. Se debería preparar un plan de intervención en donde se precisen las medidas que se adoptarán para eliminar o reducir al mínimo los riesgos, así como el tiempo necesario para su consecución.
6.1.5. Con respecto a actividades de trabajo complejas, como la fabricación de productos químicos, para determinar los riesgos que entrañe el proceso de producción se debe descomponer a éste en sus fases operativas; las etapas del examen de los riesgos pueden constar de un estudio administrativo (revisión documental del proceso de producción y de los riesgos conocidos), y del estudio del proceso de producción desarrollado en laboratorio, durante las operaciones de una instalación experimental, o en una planta, tanto durante el período de puesta en marcha como en su fase de plena producción.
6.1.6. La utilización en determinadas cantidades de algunos productos químicos peligrosos podría representar un riesgo importante no sólo para los trabajadores, sino también para la población de las regiones colindantes y para el medio ambiente en general. El control de la utilización de tales productos químicos debería estar, además, sujeto a la observancia de los objetivos y disposiciones contenidos en el repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT titulado Prevención de accidentes industriales mayores (Ginebra, 1991), y en conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
6.2. Procedimientos de evaluación
6.2.1. La evaluación de los riesgos
debería ser llevada a cabo por los empleadores o por personas delegadas por éstos, que
dispongan de las informaciones, los conocimientos y la formación necesarios y que sean
competentes para realizar esa labor. En la evaluación deberían incluirse:
en la que se examinen los productos químicos utilizados y
la índole de los riesgos que entrafien, es decir, la medida en que puedan presentar uno o
más de los siguientes riesgos: en la que se deberían estimar el riesgo y las
posibilidades de eliminarlo, tomando en consideración las medidas de control técnico y
los sistemas de trabajo. La estimación debería abarcar los riesgos y las medidas de
control delineados en los párrafos 6.5 (medidas de control) a 6.9 (medidas para la
eliminación). Al estimar IOS riesgos para la salud se deberían tomar en cuenta los
límites de exposición y otros criterios de exposición indicados, aprobados o reconocidos por la
autoridad competente. Los equipos de protección personal deberían ser considerados como
método de control solamente cuando otras medidas adoptadas se revelen insuficientes; se deberían cotejar los resultados de la estimación de
riesgos con los criterios que la autoridad competente haya formulado, aprobado o
reconocido en materia de seguridad en la utilización de productos químicos, y elaborar
un programa basado en estos criterios establecidos o, en su defecto, en otros criterios
reconocidos. 6.2.2. La evaluación de riesgos debería tener en cuenta:
6.2.3. Cuando sea pertinente, se debería proceder a tomar
muestras atmosféricas. Las muestras se podrían utilizar como parámetros de control para
determinar la eficacia de las medidas adoptadas y, en particular, para evaluar la
exposición en casos en que las operaciones o las tareas sean complejas y cuando existan
límites de exposición establecidos para los productos químicos utilizados.
6.3. Revisión de la evaluación
6.3.1. Se debería revisar la evaluación cada vez que haya lugar para considerar que ha perdido su vigencia, o cuando lo justifique la importancia de los cambios producidos en el trabajo a que se refiera tal evaluación.
6.3.2. Entre los elementos que pueden tomarse en cuenta para considerar que una evaluación ha dejado de ser adecuada figuran, por ejemplo:
6.3.3. Se consideran como cambios importantes en el trabajo:
6.4. Eliminación
6.4.1. Al realizar las evaluaciones, los
empleadores deberían incluir sus apreciaciones sobre las posibilidades de eliminar los
riesgos que entrañen los productos químicos peligrosos, ya sea:
6.4.2. Cuando no se pueda evitar la utilización de
productos químicos peligrosos, se deberían aplicar las medidas de control descritas en
las secciones 6.5 (medidas relativas a la salud), 6.6 (medidas relativas a las propiedades
de inflarnación y explosión), 6.7 (medidas para el almacenamiento), 6.8 (medidas para el
transporte) y 6.9 (medidas para la eliminación).
6.5. Medidas de control relativas a los productos químicos peligrosos para la salud
6.5.1. Se debería proteger a los trabajadores contra los riesgos de lesiones o enfermedades que los productos químicos peligrosos entrañan para la salud. En particular, los trabajadores no deberían hallarse expuestos a productos químicos peligrosos para la salud por encima de los límites de exposición o de otros criterios de exposición para la evaluación y el control del medio ambiente de trabajo establecidos por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales.
6.5.2. A continuación se indican las medidas de control relativas a la protección de los trabajadores que se podrían adoptar, combinándolas de la manera que resulte más conveniente:
6.6. Medidas de control de productos químicos inflamables, peligrosamente reactivos o explosivos
6.6.1. Se debería proteger a los
trabajadores contra los riesgos de lesiones provocadas por la utilización de productos
químicos inflamables, inestables o explosivos. Para reducir los riesgos de incendio o
explosión, se debería recurrir a una combinación adecuada de las siguientes medidas:
Además de los principios fundamentales enunciados en el
párrafo 6.5.2, a) (diseño adecuado), que deberían ponerse en práctica para eliminar
los vapores, gases o polvos inflamables que se emitan, se deberían observar también,
cuando resulten apropiadas, las siguientes recomendaciones prácticas:
- utilización y mantenimiento adecuados de las medidas de control técnico;
- reducción al mínimo de las cantidades de productos químicos presentes en el lugar de trabajo;
- reducción al mínimo de las cantidades de productos químicos manipulados y utilizados en otros recintos;
- utilización de dispositivos de aislamiento para separar los emplazamientos de almacenamiento de los productos químicos respecto de las instalaciones donde normalmente tienen lugar los procesos;
- separación de los productos químicos incompatibles entre sí;
- reducción del número de trabajadores sometidos a exposición, y prohibición de acceso a toda persona cuya presencia no sea indispensable;
- disposiciones para asegurar la evacuación inmediata de los derrames;
- disposiciones para la eliminación de productos químicos en condiciones de seguridad;
- suministro asegurado de equipos adecuados, como, por ejemplo, herramientas que no produzcan chispas para el trabajo con inatenales de baja inflamabilidad en situaciones específicas;
- utilización adecuada de rótulos y carteles;
6.6.2. Tras evaluar los productos químicos que puedan resultar inflamables, inestables o explosivos, se debería examinar la suficiencia de las vías de escape, las disposiciones para la extinción de incendios, los sistemas de alarma contra incendios y los procedimientos de evacuación de las instalaciones.
6.7. Medidas de control para el almacenamiento de productos químicos peligrosos
6.7.1. Se deberían almacenar los productos
químicos peligrosos en condiciones tales, ajustadas a sus propiedades y características
inherentes, que garanticen la seguridad y que estén en confonnidad con los criterios
establecidos. Entre los productos químicos con propiedades y características típicas en
este sentido, se incluyen:
6.7.2. Los productos químicos que entrafian efectos
cancerígenos, mutágenos, teratógenos para la salud deberían mantenerse estrictamente
controlados. 6.7.3. Existen numerosas normas, repertorios y directivas
relativos al almacenamiento de determinados productos químicos a granel o contenidos en
pequeños recipientes. La utilización de tales recipientes, corno por ejemplo bidones,
cilindros, costales o bolsas, se presta para que Ocurran entremezclas de productos
químicos. El peligro mayor es el de los incendios y de la consiguiente emisión de
productos químicos o residuos de combustión. Los incendios son la causa de gran parte de
los incidentes y los accidentes que se producen durante las actividades de almacenamiento
y que provocan daños o lesiones. Teniendo presentes estos aspectos esenciales, se
podrían diseñar procedimientos de control para asegurar la protección de los
trabajadores, combinando cualesquiera de las medidas siguientes:
6.8. Medidas de control para el transporte de productos químicos
6.8.1. Se deberían transportar los productos químicos peligrosos de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad competente para velar por la seguridad de los trabajadores involucrados.
6.8.2. Los criterios establecidos por la autoridad competente deberían ser coherentes con las reglamentaciones nacionales o internacionales en materia de transporte y deberían tener en cuenta, según corresponda:
6.8.3. Los criterios que se adopten deberían ser coherentes con aquellos que rigen las disposiciones sobre transporte interna cional ya existentes, como por ejemplo el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, el Convenio sobre avia ción civil internacional y, en Europa, el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderías peligrosas por carretera (ADR), los que tratan de las mercancías que se desplazan entre países y cuyo objetivo principal es la protección del medio ambiente y de las personas que podrían verse afectadas por accidentes en el transporte de mercancías (además de los trabajadores encargados del transporte).
6.8.4. Los criterios que se adopten deberían complementar los criterios señalados más arriba, procurando:
6.9. Medidas de control para la eliminación y el tratamiento de productos químicos
6.9.1. La evaluación de riesgos realizada por el empleador debería incluir los riesgos que la eliminación de los productos químicos que no se necesiten más pueda entrañar para los trabajadores encargados de esa labor. Los productos químicos deberían ser manipulados, tratados o eliminados de modo que se eliminen o se reduzcan al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud, así como para el medio ambiente, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Los recipientes que hayan sido vaciados pero que puedan contener residuos de productos químicos peligrosos deberían ser considerados como peligrosos.
6.9.2. Los productos químicos peligrosos considerados como desechos se deberían eliminar de conformidad con procedimientos basados en los criterios establecidos por la autoridad competente o formulados en normas, repertorios o directivas que hayan sido aprobados o reconocidos por la autoridad competente en materia de tratamiento y de eliminación de productos químicos peligrosos y desechos peligrosos, a fin de garantizar la seguridad de los trabajadores; dichos criterios deberían ser compatibles con la protección del público en general y del medio ambiente.
6.9.3. Los criterios establecidos por la autoridad competente deberían ser compatibles con la reglamentación nacional e internacional sobre la eliminación y el tratamiento de desechos peligrosos, y contener disposiciones, cuando corresponda, sobre:
6.9.4. En el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989), del PNUMA, se podrán encontrar directivas relativas a los mecanismos de control en materia de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.
6.10. Programas de acción
6.10.1. Cuando una evaluación de riesgos revele que los controles son inadecuados o que comienzan a volverse inadecuados, se los debería descartar o se debería preparar un programa con el fin de reducir los riesgos al mínimo y, en todo caso, de cumplir con los criterios vigentes en la materia. Si no dispusiera de tales criterios, el empleador debería fórmularlos de manera que resulten compatibles con las medidas de control de riesgos delineadas en las secciones 6.5 (medidas relativas a la salud), 6.6 (medidas relativas a ciertas propiedades), 6.7 (medidas para el almacenamiento), 6.8 (medidas para el transporte) y 6.9 (medidas para la eliminación). Al preparar los programas se deberían tener presentes los principios generales que rigen la adopción de las medidas de control descritas en los capítulos 7 (diseño e instalaciones), 8 (sistemas de trabajo) y 9 (protección personal); asimismo, se debería procurar que sean adecuados la información, la formación y la capacitación que los trabajadores deban recibir de los empleadores, así como los sistemas de verificación y vigilancia y las disposiciones previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
6.10.2. Todo empleador, previa consulta con los trabaja dores y los representantes de los trabajadores, debería formular y aplicar un programa destinado a eliminar o reducir al mínimo los riesgos identificados en la utilización de productos químicos peligrosos. Dicho programa debería garantizar que los riesgos sean eliminados o reducidos al mínimo en el más breve plazo y haciendo uso de los medios más apropiados de que se disponga. De preferencia, se deberían eliminar o reemplazar los productos químicos utilizados, o, cuando ello no resultara factible, emplear dispositivos de control técnico. Dado que la conclusión inme diata de este género de medidas seda quizá difícil de lograr, el suministro de equipos de protección personal podría permitir una reducción de riesgos más rápida aunque transitoria. En el programa se deberían precisar las acciones necesarias para eliminar o reducir al mínimo los riesgos, así como el tiempo necesario para su puesta en práctica.
7. Diseño y emplazamiento de instalaciones y equipos
7.1. Principios generales
7.1.1. El diseño y el emplazamiento de las
instalaciones y de los equipos deberían contemplar el objetivo de moderar o reducir al
mínimo los riesgos inherentes a la utilización de productos químicos en el trabajo, ya
sea:
7.1.2. El total aislamiento de los procesos que implican
la utilización de productos químicos es el medio óptimo para disminuir los riesgos que
les son inherentes. Un aislamiento total de tales procesos puede lograrse más fácilmente
utilizando instalaciones y equipos automatizados o manejados mediante dispositivos de
operación a distancia. Esto debería constituir una consideración primordial al diseñar
los equipos e instalaciones y concebir el proceso que tendrá lugar en ellos. Cuando haya
lugar, se debería descartar el almacenamiento de productos contenidos en pequeños
recipientes, optando en su lugar por el almacenamiento a granel y provisto de un sistema
adecuado de circulación de los productos por tuberías fijas, especialmente diseñado a
tal efecto. 7.1.3. Con el fin de reducir los escapes de productos
químicos especialmente peligrosos, los equipos e instalaciones aislados deberían estar
dotados de sistemas de extracción que permitan asegurar una ligera depresión en su
interior, cuando ello fuera compatible con los procesos desarrollados. Dichos sistemas de
extracción deberían evacuar su contenido en zonas seguras, o filtrar y tratar el aire
contaminado a fin de garantizar que no se superen los límites de exposición u otros
criterios aceptados para el control del medio ambiente de trabajo. 7.1.4. El diseño y el emplazamiento de las zonas de
trabajo, las instalaciones y los equipos deberían ser concebidos de manera tal que se
elimine toda exposición innecesaria de los trabajadores a los productos químicos
peligrosos; debería contemplarse la instalación de sistemas de ventilación con
extracción localizada, que reduzcan al mínimo la necesidad de limpieza, y que, al mismo
tiempo, faciliten las tareas de mantenimiento y limpieza. 7.1.5. Para reducir aun más los riesgos que se deriven de
los productos químicos peligrosos, las instalaciones, los equipos y los almacenes se
deberían mantener apartados respecto de: otros procesos; productos químicos
incompatibles u otros productos químicos que puedan resultar peligrosos en caso de
incendio; locales y otros sitios ubicados fuera de los límites de control del empleador;
y, en el caso de los productos inflamables, respecto de fuentes de ignición fijas. 7.1.6. A fin de prevenir la propagación de incendios y
explosiones, se deberían tomar en consideración las siguientes medidas técnicas de
seguridad:
7.1.7. Para evitar la propagación de un producto
químico, peligroso en caso de escape, se debería dotar al equipo o instalación de un
dispositivo auxiliar de contención, de conformidad con los criterios establecidos, como
por ejemplo: muros de contención para líquidos peligrosos, canalizaciones de desviación
y zonas de retención para la evaporación de gases más pesados) que el aire en su punto
de ebullición o al borde del mismo a i temperaturas ambientales (por ejemplo, el butano),
o zonas de k confinamiento para la evaporación de líquidos criogénicos. Un i muro de
contención es el diseñado y construido especialmenteli en tomo a un recipiente de
almacenaje con el fin de retener su t contenido. Un muro de desviación es el de poca
altura, adyacente al recipiente de almacenaje y destinado a conducir los i! gases o
líquidos inflamables de la zona de peligro hacia una., zona de evaporización sin
peligro. 7.I.8. Se debería proceder a una evaluación de los
riesgos i! dimanantes de los productos químicos peligrosos estableciendo,) si hubiera
lugar, un programa de control, tan pronto como se c hayan montado las instalaciones y los
equipos, con el fin de e verificar el cumplimiento de los criterios fijados por la
autoridad c competente.
7.2. Sistemas locales de ventilación por extracción
7.2. 1. Cuando el aislamiento total de un proceso que implique la utilización de productos químicos peligrosos no sea razonablemente factible, se debería suministrar y asegurar el mantenimiento de equipos de ventilación por extracción, con el fin de garantizar la rigurosa observancia de los criterios fijados por la autoridad competente, tales como los límites de exposición, y de eliminar o reducir al mínimo el nivel de ciertos riesgos, como los que entraña la alta concentración de productos inflamables.
7.2.2. La ventilación local por extracción debería diseñarse, fabricarse e instalarse de manera tal que garantice ya sea la evacuación segura y efectiva del aire contaminado desde el lugar de trabajo hacia zonas de expulsión adecuadas o una filtración y depuramiento que lo vuelva inocuo, de conformidad con los límites de exposición u otros criterios de control del medio ambiente de trabajo establecidos, aprobados o reconocidos por la autoridad competente. Dicha ventilación debería diseñarse también con miras a evitar la propagación de incendios y explosiones, de conformidad con los principios delineados en el párrafo 7.1.6 (prevención de la propagación de incendios).
7.2.3. Al instalar la ventilación local por extracción se debería proceder de inmediato a verificar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos de diseño.
7.2.4. Para asegurar su funcionamiento eficaz, con el fin de proteger a los trabajadores respecto de las exposiciones, se debería emplazar el sistema de ventilación por extracción en el sitio más próximo posible de los puntos de emisión de productos químicos peligrosos. Se debería procurar la reducción de la longitud y de la cantidad de recodos de las tuberías, con el fin de optimizar su funcionamiento.
7.3. Ventilación general
7.3.1. Se deberían alimentar con aire puro las zonas de trabajo a medida que los diversos sistemas de extracción evacuen el aire contaminado. De esta manera, se garantiza una extracción cabal y se contribuye a reducir los niveles de concentración de productos químicos en el aire.
7.3.2. El caudal de la ventilación general debería permitir la renovación del aire en una zona de trabajo, de conformidad con las exigencias en materia de salud y seguridad y teniendo en cuenta las dimensiones de dicha zona, las condiciones de trabajo y el número de trabajadores que allí desempeñan sus labores.
7.3.3. Se debería evitar volver a circular hacia los talleres el aire extraído, excepto en determinadas condiciones aceptadas por la autoridad competente, y en esos casos:
7.4. Eliminación o control de las fuentes de ignición
7.4.1. La preocupación primordial al diseñar y al montar instalaciones y equipos en que se utilicen productos químicos inflamables debería ser la eliminación de atmósferas inflamables. No obstante, se debería realizar una evaluación de las probabilidades de que tales atmósferas se generen durante cualesquiera de las fases de utilización de los productos químicos, para proceder luego a eliminar o reducir al mínimo las eventuales fuentes de ignición.
7.4.2. Las zonas de trabajo deberían clasificarse según el grado de probabilidad de que una concentración inflamable se produzca en ellas. En tales zonas, y en la medida de lo posible, no se deberían utilizar sino aparatos eléctricos de probada seguridad. Cuando ello no resulte factible, se deberían diseñar y construir aparatos eléctricos cuyas características correspondan al grado de peligrosidad determinado. Su diseño y construcción deberían estar en conformidad con las normas reconocidas o aprobadas por la autoridad competente.
7.4.3. Algunos ejemplos de formas de eliminar fuentes de ignición son:
7.4.4. Se podría reducir la generación posible de cargas estáticas que ocurre, por ejemplo, en los productos químicos apolares, tales como los solventes de hidrocarburos, o en ciertos polvos y sólidos como el azufre:
7.4.5. Se debería prestar especial atención a la dotación de medidas técnicas para evitar incendios o explosiones debidos a la acumulación y descarga de electricidad estática. Dichas medidas se deberían controlar periódicamente.
7.4.6. Se debería adaptar la calefacción de los talleres y almacenes a las condiciones que pueda haber en cada recinto. Cuando se almacenen o utilicen productos químicos inflamables se deberían tomar en cuenta los siguientes aspectos:
8. Sistemas y métodos de trabajo
8.1. Principios generales
8.1.1. Se deberían concebir procedimientos de trabajo con miras a aplicarlos rigurosamente en todas las actividades que impliquen la utilización de productos químicos peligrosos, con el fin de proteger a los trabajadores contra los riesgos que la evaluación realizada por el empleador haya podido determinar.
8.1.2. La elaboración de un procedimiento de trabajo debería ser consecutiva a la adopción de otras medidas destinadas a eliminar y reducir al mínimo los riesgos (por ejemplo, determinación de los productos químicos, la tecnología y los mecanismos técnicos de control más adecuados para una determinada actividad laboral).
8.1.3. Todo procedimiento de trabajo debería integrar las medidas de control de la manera que garantice su óptima eficacia.
8.1.4. Todo procedimiento de trabajo debería definir claramente las responsabilidades individuales en la ejecución de un trabajo, especificar las diversas tareas que lo conforman (delimitando responsabilidades en caso de superposición de funciones) y facilitar el intercambio de la información necesaria durante el cambio de tumos.
8.1.5. Los procedimientos de trabajo deberían elaborarse de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
8.1.6. Salvo cuando se trate de tareas simples, los procedimientos de trabajo deberían consignarse por escrito.
8.1.7. En particular, los procedimientos de trabajo deberían consignarse por escrito y aplicarse cuando la buena calidad de los procedimientos y de los métodos de trabajo sea decisiva, como, por ejemplo, el mantenimiento periódico, las pruebas de funcionamiento, la revisión y la reparación de fallas y averías en las instalaciones y equipos, el trasvase de productos químicos (incluyendo la carga y descarga) y la identificación del contenido de los nuevos recipientes recibidos, de los riesgos potenciales imnanentes y de las medidas de precaución correspondientes.
8.1.8. Algunas tareas relacionadas con los productos quimicos peligrosos involucran posibles riesgos muy altos, como, por ejemplo, las labores de mantenimiento de las instalaciones y equipos durante las cuales es necesario que el personal encargado se desempeñe en su interior. En tales casos se exige la aplicación de una forma de proceder, formalizada por escrito, conocida como «sistema de permisos de trabajo». En el formulario de «permiso de trabajo» se estipulan exactamente qué tareas y cuándo se deben realizar, precisando las partes de las instalaciones o equipos considerados como seguros. Un encargado responsable debería evaluar el trabajo y comprobar la seguridad durante cada una de sus etapas y al concluir su realización. Los trabajadores que lleven a cabo las tareas de mantenimiento deberían firmar el permiso para indicar así que han comprendido los riesgos implicados y las precauciones que es necesario adoptar.
8.1.9. Se debería prestar especial atención a la elaboración de procedimientos de trabajo y medidas en caso de emergencia destinados a personas que trabajen solas, adoptando disposiciones especiales según proceda.
8.1.10. Se deberían establecer procedimientos de trabajo para detener los procesos químicos en caso de emergencia.
8.2. Revisión de los sistemas y métodos de trabajo
8.2.1. La revisión de las medidas de control de productos quimicos peligrosos debería comprender las verificaciones frecuentes de los procedimientos de trabajo y deberían tomarse disposiciones adecuadas. Dichas verificaciones deberían realizarse simultáneamente con las verificaciones de la información y la formación mencionadas más adelante en la sección 10.2 (revisiones de la información y la formación).
8.2.2. La revisión debería consistir, en particular, en verificaciones de:
9. Protección personal
9.1. Equipo de protección personal
9.1.1. La utilización de equipos de protección personal no se debería concebir como una alternativa a las medidas de control técnico o cualesquiera otras medidas de control adecuadas, sino que deberían suministrarse y utilizarse dichos equipos en los casos en que las medidas de control no basten para asegurar la protección de los trabajadores. El empleador debería perseverar en la aplicación de medidas eficaces para desarrollar y poner en práctica mecanismos de control con el fin de eliminar o reducir los riesgos a un nivel mínimo tal que la utilización de equipos de protección personal resulte innecesaria. Los equipos de protección personal comprenden equipos de protección respiratoria, ropa y calzado de protección, equipos para la protección de la cara, de los ojos y de las manos y equipo de prevención de la acumulación de electricidad estática, como, por ejemplo, el calzado antiestático.
9.1.2. Los equipos de protección personal deberían conferir a quienes los utilicen una protección adecuada contra los riesgos derivados de los productos químicos peligrosos a los cuales se expongan, durante el período en que dichos equipos sean necesarios, y teniendo en consideración el tipo de trabajo realizado.
9.1.3. Cada uno de los artículos que componen los equipos de protección personal suministrados debería cumplir con las disposiciones legales vigentes o estar en conformidad con los criterios establecidos según normas nacionales e internacionales y aprobados o reconocidos por la autoridad competente.
9.1.4. Se debería garantizar que los equipos suministrados sean adecuados a los fines previstos y que haya suficientes existencias en los lugares de trabajo, a disposición de los trabajadores a quienes les son necesarios.
9.1.5. Los trabajadores que deban usar equipos de protección deberían recibir instrucciones detalladas con respecto a su utilización.
9.1.6. Los trabajadores deberían utilizar los equipos de protección personal durante el tiempo que estén expuestos a los riesgos que requieran el uso de los mismos sólo después de recibir la inforinación pertinente.
9.1.7. Los empleadores deberían velar por que los equipos de protección sean utilizados en forma adecuada.
9.1.8. El costo del suministro y del mantenimiento de los equipos de protección necesarios para la seguridad de los trabajadores que utilicen productos químicos debería ser sufragado totalmente por el empleador.
9.2. Equipos de protección respiratoria
9.2.1. Se deberían seleccionar aquellos equipos de protección respiratoria que cumplan con la legislación nacional vigente o las normas nacionales o internacionales aprobados o reconocidos por la autoridad competente, relativos a la idoneidad de su diseño en función de los tipos de productos químicos peligrosos que se utilicen y de los grados de exposición que se deban soportar.
9.2.2. Por otra parte, al seleccionar los equipos de protección respiratoria se deberían tener en consideración las características antropométricas de los usuarios, como también las modalidades del trabajo que haya de realizarse.
9.2.3. Los equipos de protección respiratoria deberían utilizarse solamente como medidas suplementarias, temporales, de urgencia o excepcionales y no como una alternativa de control técnico.
9.3. Ropas de protección
9.3.1. Se deberían adoptar ropas de
protección en función de:
9.4. Limpieza y mantenimiento de ropas y equipos de protección personal
9.4. 1. Se deberían conservar en buenas condiciones todos los equipos de protección personal que sea necesario suministrar u y deberían renovarse sin costo alguno para los trabajadores cuando dejen de ser apropiados para los usos previstos.
9.4.2. Los equipos de protección personal no se deberían usar más tiempo del indicado por el fabricante.
9.4.3. Los trabajadores deberían, en la medida en que de ellos dependa, utilizar correctamente los equipos suministrados y mantenerlos en buen estado.
9.4.4. Con excepción de las máscaras de respiración desechables que se utilizan una única vez, se deberían limpiar, desinfectar y revisar de forma minuciosa los equipos de protección respiratoria al más cercano de los siguientes términos: ya sea cada vez que se los utilice, ya sea luego de un período precisado por la legislación o normas nacionales o internacionales aprobadas o reconocidas por la autoridad competente, o determinadas en el marco de las medidas de control adoptadas por el empleador.
9.4.5. Se debería llevar un registro por cada equipo de protección de la respiración en el que se consignen las limpiezas, desinfecciones y revisiones efectuadas, su estado de funcionamiento y las fallas o averías constatadas, de conformidad con la legislación y práctica nacionales.
9.4.6. El registro debería ser visado por la persona que realice la revisión, quien debería recibir una formación adecuada para tales efectos.
9.4.7. Los empleadores deberían velar por que se laven, limpien, desinfecten y revisen las ropas y los equipos de protección utilizados que puedan haber sido contaminados por productos químicos peligrosos para la salud.
9.4.8. Se debería prohibir que los trabajadores laven, limpien o conserven en sus hogares los equipos de protección que puedan haber resultado contaminados por productos químicos peligrosos para la salud.
9.4.9. Cuando se recurra a los servicios de una empresa de lavandería, se debería velar por que sus encargados comprendan cabalmente las precauciones que deben adoptar para manipular las ropas contaminadas.
9.5. Instalaciones sanitarias e higiene personal
9.5.1. Se deberían poner a disposición de los trabajadores instalaciones sanitarias adecuadas que les permitan cumplir con norrnas de higiene personal compatibles con el control apropiado de las exposiciones y con la necesidad de impedir la disemina ción de productos químicos nocivos.
9.5.2. Las instalaciones sanitarias deberían ser de fácil acceso y estar convenientemente ubicadas para impedir toda contaminación.
9.5.3. El tipo de instalaciones sanitarias debería estar en relación con la índole y el grado de exposición posibles.
9.5.4. Cuando las condiciones exijan el uso de ropa de protección o exista el riesgo de contaminación de las prendas de vestir personales por productos químicos peligrosos, se deberían poner a disposición de los trabajadores dependencias adecuada para guardar sus ropas.
9.5.5. Los vestuarios deberían ser concebidos y estar emplazados de modo tal que se evite el traspaso de los contami nantes desde la ropa de protección hacia las prendas personale y su propagación de una dependencia a otra.
9.5.6. Para reducir el riesgo de absorción por ingestión de productos químicos nocivos para la salud, los trabajadores deberían abstenerse de comer, mascar, beber o fumar en zonas de trabajo contaminadas por tales productos.
9.5.7. Los empleadores deberían prohibir que se coma, masque, beba o fume en zonas de trabajo donde solamente el uso de equipos de protección personal por los trabajadores permita lograr un control adecuado de la exposición, como en toda otra zona donde puedan estar presentes tales productos químicos.
9.5.8. Cuando fuera necesario instaurar la prohibición de comer o beber en las zonas de trabajo, se deberían reservar para esos fines instalaciones apropiadas fuera de las zonas de contaminación, pero adecuadamente accesibles desde la zona de trabajo.
10 Información y formación
10.1. Principios generales
10.1.1. Se debería informar a los trabajadores sobre los peligros que entraña la exposición a los productos químicos que utilizan en el lugar de trabajo.
10.1.2. Se debería instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad.
10.1.3. Se debería impartir a los trabajadores formación sobre el uso correcto y eficaz de las medidas de control, especialmente de las medidas de control técnico y de las medidas de protección personal puestas a su disposición, procurando que comprendan su importancia.
10.1.4. Los empleadores deberían utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la información específica relativa al lugar de trabajo, como base para la preparación de instrucciones para los trabajadores, que deberían consignarse por escrito si hubiere lugar.
10.1.5. Se debería capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo, y sobre las maneras de proceder en casos de emergencia.
10.2. Revisiones
10.2.1. Se debería proceder a revisar y actualizar el alcance y el contenido de la formación y la instrucción de los trabajadores simultáneamente con la revisión de los sistemas y métodos de trabajo, prevista en la sección 8.2 (revisión de los sistemas de trabajo).
10.2.2. En el marco de dicha revisión se debería examinar:
11. Mantenimiento de las medidas de control técnico
11.1. Principios generales
11.1.1. Se deberían examinar y verificar a fondo las medidas de control técnico, ya sea a intervalos fijos o cuando se estime oportuno, a fin de comprobar que su aplicación sigue teniendo los resultados previstos originalmente. La periodicidad y el contenido de los exámenes pormenorizados deberían estar en conformidad con la legislación nacional o con los criterios formulados en normas nacionales o internacionales aprobadas o reconocidas por la autoridad competente, e incluirse de manera detallada en el marco de las medidas de control delineadas en el capítulo 6 (medidas de control operativo), teniéndose en cuenta el alcance de los riesgos que implicaría el fallo de la medida de control.
11.1.2. Se deberían comparar los resultados obtenidos en cada examen y verificación porinenorizados con los datos resultantes de la evaluación de riesgos y de medidas de control descrita en el capítulo 6 (medidas de control operativo). Toda falla revelada por el examen o la verificación debería ser subsanada de inmediato o en el plazo señalado por el encargado de la revisión.
11.1.3. Se debería llevar un registro adecuado de cada examen pormenorizado.
11.2. Ventilación local por extracción
11.2.1. El examen y la verificación de la
ventilación local por extracción (VLE) constituyen ejemplos de cómo pueden estar
configurados los contenidos de un examen y una verificación adecuados, y la infórmación
obtenida debería proporcionar los datos que se detallan a continuación:
11.2.2. La eficacia de las reparaciones efectuadas
debería ser comprobada por medio de una nueva verificación.
12. Vigilancia en el lugar de trabajo
12.1. Principios generales
12.1.1. Los empleadores deberían vigilar y llevar un registro de la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos a fin de proteger su salud y su seguridad, con el propósito de garantizar que los trabajadores no se vean expuestos a productos químicos en una medida que sobrepase los límites de exposición u otros criterios de exposición vigentes en materia de evaluación y control del medio ambiente de trabajo. Sobre la base de los datos obtenidos gracias a esta vigilancia, los empleadores deberían evaluar la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos que entrafien riesgos para la salud.
12.1.2. Se deberían medir las concentraciones de productos químicos peligrosos en suspensión en el aire, en todas las zonas de trabajo donde sea necesario proteger la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos de inhalación.
12.1.3. Las mediciones de contaminantes en suspensión en el aire son necesarias cuando otras técnicas no basten para obtener una estimación válida del riesgo de exposición y para evaluar las medidas de control existentes.
12.1.4. Las técnicas para realizar evaluaciones de riesgos pueden incluir: la información sobre riesgos intrínsecos para la salud y el organismo, suministrada en las fichas de datos de seguridad; las estimaciones de exposición basadas en el método y las pautas de trabajo seguidos; las indicaciones formuladas por el proveedor; la experiencia acumulada sobre otras exposiciones en el lugar de trabajo o transmitida por otros usuarios, y controles de calidad simples. Los controles de calidad simples incluyen, según los casos, la utilización de tubos o bolitas fumígenos para determinar las características de la ventilación, y de lámparas de detección de polvos en suspensión para iluminar la fuentes emisoras de tales polvos.
12.1.5. La necesidad de poner en práctica programas de medición de los contaminantes en suspensión en el aire debe fundamentarse en los factores mencionados en el párrafo 12.1.4 en la gravedad de la exposición de los trabajadores que la mediciones efectuadas hayan podido determinar y en la fiabi lidad atribuida a las medidas de control técnico, cuya eficaci debe ser verificada consecuentemente. SÍ se llegara a establece la necesidad de poner en práctica un programa de medicione con respecto a ciertos productos químicos, se debería optar po el uso de planes de vigilancia.
12.2. Métodos de medición
12.2.1. Los equipos de muestreo deberían ser compatible con los métodos de análisis disponibles y deberían ser válidos par, un adecuado margen de concentraciones por encima y por debaj de los límites de exposición establecidos, o de otros criterios de exposición establecidos de conformidad con normas nacionales o internacionales de conocimiento público, cuando haya lugar.
12.2.2. Se deberían utilizar equipos de vigilancia estática con el fin de determinar la distribución de productos químico en suspensión en el aire del ambiente general de la zona de trabajo, identificar los problemas y definir las prioridades. Se deberían tomar muestras de aire:
12.2.3. Debería recurrirse a la vigilancia del ambiente individual de trabajo, a fin de evaluar los riesgos de exposición que afronta cada trabajador. Se deberían utilizar medidores individuales con objeto de obtener muestras del aire en la atmósfera inmediata de cada trabajador. El muestreo debería efectuarse mientras se desarrolle la actividad laboral.
12.2.4. Cuando las concentraciones variaran entre una operación, o fase de trabajo, y otra, el muestreo de las condiciones individuales debería hacerse de tal manera que se pueda determinar el nivel medio de exposición de cada trabajador, o, por lo menos, el nivel máximo.
12.2.5. El muestreo individual debería medir la exposición, o permitir su estimación, a lo largo de todo un tumo de trabajo. Los resultados obtenidos deberían compararse con los valores límites de exposición en el trabajo, que, por lo general, están referidos a jornadas de ocho horas o, en el caso de períodos cortos, a lapsos de quince minutos. Las mediciones pueden realizarse en forma continua o a intervalos durante el tumo, con la condición de que ello permita un cálculo válido de la exposición media y que, cuando haya lugar, se complemente con muestras correspondientes a lapsos cortos obtenidas durante los períodos de mayor intensidad de las emisiones.
12.2.6. Se deberían preparar descripciones detalladas de las exposiciones que se pueden encontrar en determinados oficios o categorías profesionales, sobre la base de los datos obtenidos de las muestras de aire recogidas durante diversas operaciones y de los tiempos de exposición a que hayan estado sometidos los trabajadores que las realicen.
12.3. Planes de vigilancia
12.3.1. En caso de que se haya decidido poner en práctica un programa de medición sistemática, éste debería permitir verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la exposición de los trabajadores a determinados productos químicos peligrosos establecidas por la autoridad competente o resultantes de la evaluación de riesgos efectuada al comenzar las operaciones.
12.3.2. Los programas de este tipo deberían:
12.3.3. La vigilancia de las concentraciones de productos químicos en suspensión en el aire del medio ambiente de trabajo debería estar a cargo de un personal experimentado y dotado de los equipos y de la formación técnica apropiados.
12.3.4. El empleador debería adoptar las disposiciones necesarias para asegurar la inspección, el mantenimiento y la calibración periódicos de los equipos de medición.
12.3.5. Se debería mantener informado al servicio responsable de la vigilancia del medio ambiente de trabajo acerca de todo cambio en las instalaciones, equipos, procesos, materiales o métodos de trabajo que pueda ocasionar alteraciones significativas de los niveles de exposición a los productos químicos peligrosos.
12.4. Registro de datos
12.4.1. El empleador debería llevar registros en que se consignen las mediciones de los productos químicos peligrosos en suspensión en el aire. Dichos registros deberían ser identificados claramente indicando la fecha, la zona de trabajo y la ubicación de las instalaciones donde se han recogido los datos.
12.4.2. Asimismo, se deberían mantener registros de las mediciones efectuadas durante los muestreos individuales, con inclusión de los niveles de exposición calculados.
12.4.3. Los registros mencionados deberían estar a disposición de los trabajadores y sus representantes, así como de la autoridad competente.
12.4.4. Además de los datos numéricos resultantes de las mediciones, la información obtenida mediante la vigilancia debería incluir, por ejemplo:
12.4.5. Los registros deberían conservarse durante el período que determine la autoridad competente. Cuando no haya disposiciones al respecto, se recomienda que el empleador conserve los registros, o, en su defecto, un resumen apropiado de los mismos, durante:
12.5. Interpretación y utilización de los datos provenientes de la vigilancia
12.5.1. Se deberían evaluar los riesgos de exposición sobre la base de los resultados numéricos obtenidos, corroborándolos e interpretándolos a la luz de otras informaciones disponibles, tales como la duración de la exposición, los métodos y las pautas de trabajo, las mediciones relativas al funcionamiento de la ventilación y otras circunstancias particulares presentes en el lugar de trabajo en el momento de las mediciones.
12.5.2. En los casos en que la vigilancia revele la presencia de niveles de exposición que excedan los límites tolerados, los empleadores deberían informar, de una manera que los trabajadores puedan comprender fácilmente, a éstos y a sus representantes sobre los riesgos existentes y las medidas que se deben adoptar, como parte del programa para reducir tales riesgos.
13. Vigilancia médica y de la salud
13.1. Principios generales
13.1.1. Cuando sea pertinente, la vigilancia médica debería incluir exámenes médicos previos a la entrada en función de los trabajadores, así como exámenes periódicos ulteriores. También se debería examinar, cuando proceda, a los trabajadores en el momento de reanudar sus labores tras una licencia médica prolongada, al concluir un trabajo que haya implicado una exposición a productos químicos, así como posteriormente.
13.1.2. La vigilancia médica, realizada por personal médico reconocido, debería constituir uno de los componentes de la vigilancia general de la salud de los trabajadores, de conformidad con los objetivos y principios contenidos en la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171). La vigilancia de la salud debería comprender también, cuando haya lugar, técnicas sencillas para el diagnóstico precoz de las afecciones. Dichas técnicas podrían consistir en exámenes y cuestionarios relativos a las dolencias declaradas por los trabajadores.
13.1.3. Cuando sea necesario, el empleador o la instancia competente en virtud de la legislación y la práctica nacionales debería disponer, mediante un método en consonancia con dicha legislación y práctica, la vigilancia médica de los trabajadores, con el fin de:
13.1.4. En el caso de que los trabajadores se vean expuestos a riesgos específicos, la vigilancia médica y de la salud debería incluir, según proceda, todo tipo de exámenes e investigaciones que se consideren necesarios para detectar los niveles de exposición y los efectos biológicos iniciales, así como los tratamientos para combatirlos.
13.1.5. Si existe un método válido y generalmente aceptado para la vigilancia biológica de la salud de los trabajadores que permita detectar con antelación los efectos para la salud de los trabajadores expuestos a riesgos específicos en el trabajo, éste se debería utilizar para identificar a los trabajadores que necesitasen un examen médico pormenorizado
13.1.6. Se debería ejercer una vigilancia médica:
13.1.7. Correspondería someter a una vigilancia médica la exposición a productos químicos tales como:
13.2. Utilización de los resultados
13.2.1. Cuando los resultados de las pruebas y exámenes médicos revelen efectos clínicos o preclínicos adversos, se debería proporcionar un tratamiento médico adecuado y, asimismo, se deberían tomar medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y el medio ambiente, con miras a prevenir o reducir la exposición de los trabajadores interesados. Tales medidas deberían incluir una evaluación de los riesgos que entrañan algunos productos químicos peligrosos y de las medidas de prevención pertinentes adoptadas, a fin de prevenir un deterioro ulterior de la salud de dichos trabajadores, y también se deberían efectuar de forma periódica exámenes clinicos apropiados sobre el estado de la salud de los mismos.
13.2.2. Los resultados de los exámenes médicos y de la vigilancia de las condiciones biológicas deberían utilizarse para determinar el estado de salud con respecto a la exposición a productos químicos, y en modo alguno con fines discriminatorios respecto de los trabajadores.
13.2.3. Los resultados de los exámenes médicos deberían ser explicados claramente a los trabajadores interesados.
13.3. Conservación de los registros de control médico
13.3.1. La legislación nacional y la práctica basada en pautas de ética reconocidas deberían prescribir las condiciones y el período de conservación de los registros de control médico de los trabajadores, las condiciones relativas a la transmisión y comunicación de tales expedientes, y las medidas necesarias para preservar su carácter confidencial, en particular cuando las informaciones que contienen se hallen registradas en una computadora. En caso de que no exista una legislación o práctica nacional reconocidas, se recomienda que se conserven los registros de control médico durante un período de treinta años.
13.3.2. Los trabajadores deberían tener acceso a sus propios registros médicos, ya sea personalmente o por intermedio de sus propios médicos.
13.3.3. Los trabajadores y sus representantes deberían tener acceso a los estudios realizados a partir de los registros médicos, si éstos no identifican individualmente a los trabajadores.
13.3.4. Los resultados de los registros médicos deberían ser facilitados para elaborar estadísticas de salud y estudios epidemiológicos adecuados, con la condición de mantener el anonimato, cuando esto pueda contribuir al reconocimiento y control de las enfermedades profesionales.
13.3.5. La autoridad competente, de conformidad con la práctica nacional, debería adoptar medidas para garantizar que se conservan los registros médicos de los trabajadores de las empresas que han cerrado.
14. Procedimientos en casos de urgencia y primeros auxilios
14.1. Procedimientos en casos de urgencia
14.1.1. Se deberían adoptar disposiciones destinadas a hacer frente a situaciones de urgencia y accidentes que puedan deberse a la utilización de productos químicos en el trabajo, aplicables en toda circunstancia y formuladas de conformidad con toda exigencia establecida por la autoridad competente o según aconseje la evaluación de riesgo.
14.1.2. Las disposiciones para situaciones de urgencia, junto con los procedimientos que han de seguirse, deberían ser actualizadas a la luz de nuevas informaciones, como las que proporcionan las fichas de datos de seguridad, las experiencias adquiridas en la utilización de los productos químicos y los cambios que se hayan producido en la actividad laboral.
14.1.3. Se debería impartir a los trabajadores formación adecuada con respecto a cada procedimiento pertinente. Estos procedimientos deberían indicar:
14.1.4. En algunos casos será necesario establecer medidas de urgencia para hacer frente a incidentes previsibles en actividades laborales realizadas en las proximidades o en establecimientos adyacentes y que puedan afectar a la seguridad en la utilización de productos químicos. Algunos ejemplos de tales medidas consisten en:
14.1.5. Se deberían elaborar, en consulta con las autoridades nacionales o los servicios responsables pertinentes, como, por ejemplo, los servicios de urgencia externos a los establecimientos y las autoridades locales, procedimientos adecuados para hacer frente a incidentes que puedan afectar a la población y a la propiedad en el exterior del establecimiento donde se desarrolla la actividad laboral. El repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT titulado Prevención de accidentes industriales mayores (Ginebra, 1991) y el manual sobre Concientización y preparación para emergencias a nivel local (APELL), elaborado por el PNUMA, contienen directivas para preparar planes de acción en casos de urgencia de este tipo.
14.2. Primeros auxilios
14.2.1. Se deberían prever los medios de primeros auxilios apropiados. Para tal efecto, se deberían tomar en consideración los productos químicos utilizados en el trabajo, las facilidades de acceso y comunicación y los servicios e instalaciones de urgencia disponibles, en concordancia con las exigencias determinadas por la autoridad competente.
14.2.2. En la medida de lo posible, tanto el personal formado para prestar primeros auxilios como los medios apropiados para hacerlo deberían estar permanentemente disponibles durante todo el tiempo de utilización de productos químicos peligrosos en el trabajo. La expresión «personal formado» abarca tanto al personal formado para prestar primeros auxilios como a las enfermeras diplomadas o los médicos.
14.2.3. Con respecto a los productos químicos peligrosos, los encargados de prestar primeros auxilios deberían estar formados, en particular, en relación con:
14.2.4. El empleador debería evaluar las necesidades en materia de primeros auxilios. La pertinencia y viabilidad de poder disponer permanentemente de personal adiestrado para prestar primeros auxilios dependerá:
14.2.5. Los equipos, medios e instalaciones de primeros auxilios deberían ser adecuados para hacer frente a los peligros que entrañe la utilización de productos químicos en el trabajo. Se deberían poner a disposición de los trabajadores medios e instalaciones adecuados de uso directo, como, por ejemplo, duchas de emergencia o fuentes para el lavado de los ojos. Se debería emplazar este tipo de instalaciones en lugares diseminados en el establecimiento, de manera tal que se garantice la posibilidad de uso inmediato en casos de emergencia.
14.2.6. Se debería poder acceder a los equipos, medios e instalaciones de primeros auxilios de manera expedita y en todo momento.
14.2.7. Se deberían instalar salas de primeros auxilios adecuadamente equipadas, de conformidad con las disposiciones legales o las normas nacionales vigentes. En general, dichas salas deberían instalarse en todo establecimiento:
14.3. Lucha contra incendios
14.3.1. Se deberían sumistrar equipos de extinción de incendios que sean adecuados, habida cuenta de las cantidades y las características de los productos químicos que se utilicen en el trabajo. Un equipo adecuado incluirá también el transporte y almacenamiento en el lugar de la instalación.
14.3.2. Se deberían suministrar extintores de incendios portátiles (manejables a mano o montados sobre ruedas) destinados a combatir los incendios en su fase inicial, de conformidad con las disposiciones legales y las normas nacionales vigentes. Se debería escoger el agente extintor adecuado, según los resultados proporcionados por la evaluación de los riesgos y de las medidas de control.
14.3.3. Para combatir otros incendios que puedan afectar a los almacenes externos a las instalaciones, como, por ejemplo, los incendios de basuras o de la vegetación colindante, se debería disponer de mangueras y suministros de agua accesibles.
14.3.4. Los equipos de extinción de incendios deberían estar disponibles para su utilización inmediata y emplazados en concordancia con las disposiciones legales y las normas nacionales vigentes.
14.3.5. Se debería suministrar y asegurar el mantenimiento de los equipos de extinción de incendios en los locales de almacenamiento, como asimismo de los equipos necesarios para garantizar el enfriamiento de los contenedores expuestos al calor provocado por incendios cercanos, de conformidad con la legislación nacional o los criterios establecidos por normas nacionales o internacionales.
14.3.6. Se debería contar con medios de desagüe adecuados en el lugar de trabajo para evacuar las aguas utilizadas durante la protección y la extinción de incendios, y éstas se deberían envasar adecuadamente antes de su eliminación final, con el fin de reducir al mínimo los daños que se puedan causar al medio ambiente. Se deberían instalar barreras de contención o sistemas de desagüe especiales, sobre todo en las grandes instalaciones, con el fin de reducir al mínimo el peligro de contaminación de los cursos de agua de la región.
14.3.7. Mediante inspecciones efectuadas de manera regular se debería garantizar el mantenimiento en óptimas condiciones de funcionamiento de los equipos de extinción de incendios y de protección contra el fuego.
14.3.8. Se debería impartir a los trabajadores la formación, instrucción e información adecuadas sobre los peligros que entrañan los incendios relacionados con productos químicos, as como sobre las medidas de prevención que se deban adoptar Durante dicha formación, instrucción e información se deberían impartir instrucciones:
Cuando se cuente con un servicio de bomberos especializado, ya sea del propio establecimiento o proveniente del exterior, se debería insistir sobre la observancia por parte de los trabajadores de las disposiciones anteriormente enumeradas, proporcionándoles explicaciones claras en cuanto a su forma de actuar.
14.3.9. Cuando el servicio de bomberos especializado u otros servicios de intervención sean externos al establecimiento, se les debería facilitar información adecuada sobre la naturaleza del incendio de productos químicos y los riesgos que entrañe, de tal manera que su personal pueda adoptar las medidas de prevención apropiadas. Cuando en una instalación se haya determinado la existencia de riesgos potenciales muy graves, se debería transmitir dicha información a la dirección de la empresa que suministre el servicio de bomberos, independientemente de que se haya producido o no un accidente en la instalación implicada. Dicha información debería permitir que el servicio de bomberos adopte las precauciones adecuadas, como, por ejemplo, dotar a su personal con ropas especiales para evitar los peligros que entrañan productos altamente tóxicos.
15. Investigación y declaración de accidentes, enfermedades profesionales y otros incidentes
15.1. Investigación de accidentes y otros incidentes
15.1.1. A fin de evaluar el riesgo y tomar
las medidas de control necesarias, el empleador, en cooperación con los trabajadores y
sus representantes, debería proceder a investigar s demora:
15.1.2. La investigación debería contemplar una
revisión de las medidas preventivas existentes.
15.2. Declaración de accidentes, enfermedades profesionales y otros incidentes
15.2.1. Se deberían declarar a la autoridad competente los accidentes, enfermedades profesionales y otros incidentes relacionados con la utilización de productos químicos peligrosos, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
15.2.2. Con respecto a los accidentes que hayan provocado lesiones o enfermedades, las declaraciones deberían indicar, por ejemplo:
15.2.3. La autoridad competente podrá especificar y revisar de forma periódica las enfermedades consideradas de origen profesional y las que se deben declarar en conformidad con la legislación y los reglamentos nacionales.
15.2.4. Otros incidentes que podrían ser objeto de declaración son, por ejemplo:
Anexo: Un enfoque posible para la protección de la información confidencial
1. Introducción
Para lograr un enfoque equilibrado al establecer «disposicione especiales para proteger la información confidencial, cuya divulgación a un competidor podría resultar perjudicial para la actividad del empleador, a condición de que la seguridad y la salud de los trabajadores no sean comprometidas», según lo especificado en el artículo 1, párrafo 2, b), del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm 170), y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, la autoridad competente podrá tener presente la orientación ofrecida en este anexo.
2. Requisitos generales
Todas las informaciones relativas a la seguridad y la salud se deberían indicar en las etiquetas o en las fichas de datos de seguridad. Sin embargo, en los casos en que el nombre o la concentración de un ingrediente de una mezcla química constituya una información confidencial, la autoridad competente debería elaborar disposiciones especiales para garantizar su protección, siempre que la seguridad y la salud de los trabajadores no se vean comprometidas y con la condición de que el proveedor o el empleador:
3. Divulgación en casos de urgencia
Cuando el médico o la enfermera que llevan a cabo un tratamiento deterrninen que existe una urgencia médica debido a la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos, el proveedor o el empleador deben revelar inmediatamente la información confidencial necesaria que requiera el tratamiento al médico o la enfermera, quienes deberán respetar el carácter confidencial de la misma.
4. Divulgación en casos que no presenten carácter de urgencia
4.1. En los casos que no presenten un carácter de urgencia, un proveedor o un empleador deberían, previa petición, revelar la información confidencial a los profesionales de la seguridad o de la salud (verbigracia, médicos, higienistas del trabajo, ingenieros de seguridad, toxicólogos, epidemiólogos o enfermeras) que presten servicios médicos u otros servicios en materia de salud en el trabajo a los trabajadores expuestos, a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores, siempre que:
4.2. Si la petición ha acatado lo dispuesto en los párrafos 4.1, a)-d), se debería divulgar la información confidencial. Sin embargo, el proveedor o el empleador podrán sugerir, en caso de divulgación, que la información siguiente cumpla los requisitos descritos en el párrafo 4.1, b):
5. Procedimiento en caso de denegación
5. 1. La autoridad competente debería establecer normas y procedimientos que se ocupen de las denegaciones de las peticiones escritas de información confidencial, que deberían determinar si:
5.2. La autoridad competente debería emitir una resolución consecuente con dichas determinaciones, que deniegue u otorge el acceso a la misma o conceda el acceso a la información mediante disposiciones de protección adicionales.
6. Examen de las decisiones y resoluciones
6.1. Cualquiera de las partes podrá interponer recursos contra las decisiones y resoluciones emitidas por la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos establecidos.
6.2. Las decisiones y resoluciones así emitidas no deberían adquirir fuerza ejecutoria hasta que se tramite el recurso, a menos que ello contradiga la legislación y la práctica nacionales.
6.3. Si no se acata una resolución definitiva, la autoridad competente debería iniciar un proceso jurídico de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
7. Divulgación a la autoridad competente
Un proveedor o un empleador deberían, previa petición, revelar toda información confidencial a la autoridad competente. Esta debería mantener la confidencialidad de dicha información de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
8. Divulgación del proceso de información
Nada de lo dispuesto en este anexo debería ser considerado como una exigencia de divulgación de la información del proceso, que es confidencial, a menos que las condiciones físicas del proceso creen o aumenten un riesgo químico que comprometa la seguridad y la salud de los trabajadores.