OBJETIVOS
La historia centenaria de la Unión General de Trabajadores ha dejado una importante huella en el conjunto de la evolución social y política de España. Nuestra lucha por conseguir unas mejores condiciones de trabajo y una legislación social más equitativa sigue siendo un claro exponente de la labor del sindicato y su capacidad de adaptación a los cambios en la realidad sociolaboral.
Hemos visto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales introduce una filosofía preventiva en el tratamiento de los riesgos derivados del trabajo, constituyéndose en un instrumento normativo para la promoción de la seguridad y la salud de todos los trabajadores y la mejora de las condiciones de trabajo.
Aunque estos objetivos se valoran positivamente desde el sindicato, la experiencia diaria nos demuestra que existen un gran número de vacíos e imprecisiones en la normativa con los que nos tenemos que enfrentar en nuestra labor como delegados de prevención de UGT.
En esta unidad examinaremos cuáles son los elementos básicos que deben integrar nuestra actividad como delegados de prevención desde la identidad, estrategia y orientaciones para la acción sindical de la Unión General de Trabajadores.
Es esta una responsabilidad que nos compete directamente, como trabajadores, y como delegados de prevención de UGT, a través de los comités de seguridad y salud, en colaboración con nuestras Federaciones y Uniones, debemos poner todo nuestro esfuerzo para garantizar que nuestros compañeros disfruten de las mejores condiciones de trabajo posibles.
1. LA SALUD LABORAL EN UGT.
Aunque en estos últimos años las principales actuaciones del sindicato se han centrado en aspectos de empleo y salariales debido a la profundización de la crisis económica, la transformación de muchos sectores de la actividad y la precarización del mercado de trabajo, en UGT hemos mantenido una acción sindical continuada para la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la salud y la seguridad de todos los trabajadores frente a los riesgos laborales.
1.1. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ESTRUCTURA DE UGT.
La UGT es una Confederación sindical integrada por Federaciones Estatales que se constituyen en el ámbito del Estado español para agrupar a los trabajadores asalariados de los diferentes sectores económicos, a los asociados en cooperativa o en autogestión, a los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, a los parados y los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación y aquellos que buscan su primer empleo.
UGT mantiene una acción sindical continuada para la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la salud y la seguridad de todos los trabajadores frente a los riesgos laborales. |
La estructura organizativa de la UGT tiene dos dimensiones: la profesional y la territorial.
A) Estructura profesional: las Federaciones.
Agrupa a los trabajadores y trabajadoras de los distintos sectores de producción con arreglo a criterios de homogeneidad en la actividad económica. En la actualidad, existen 12 Federaciones Estatales:
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A través de la estructura profesional se desarrolla lo esencial de la acción sindical en materia de seguridad y salud laboral:
- El proceso de negociación colectiva (negociación, aplicación y gestión de los acuerdos).
- Apoyo sindical y organizativo a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas.
- Respuesta ante las reivindicaciones de los colectivos que puedan presentar alguna problemática específica: trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, mujeres embarazadas o en período de lactancia, trabajadores temporales, menores,
- La organización en los centros de trabajo.
- Las elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa.
- Los planes de formación y apoyo al delegado de prevención.
- La utilización y acumulación del crédito horario sindical.
La sección sindical defiende directamente los intereses de los afiliados y representa y articula las reivindicaciones y propuestas sobre la prevención de riesgos laborales en la empresa o centro de trabajo desde la perspectiva de la UGT. |
La forma organizativa que se adopta para asegurar la presencia en el conjunto de actividades de nuestro sistema productivo y permitir la proximidad del sindicato a los trabajadores es: federación estatal, federación de comunidad autónoma federación provincial, sindicato comarcal y sección sindical.
La sección sindical es la unidad organizativa básica del sindicato. Está compuesta por todos los trabajadores afiliados a la UGT en la misma empresa o centro de trabajo.
Es la responsable de la defensa directa de los intereses de los afiliados y representa y articula las reivindicaciones y propuestas sobre la prevención de riesgos laborales en la empresa desde la perspectiva de la UGT.
Las secciones sindicales son las encargadas de aplicar en las empresas las líneas de actuación del sindicato en materia preventiva. Aquí es donde se debe realizar la acción sindical más próxima al trabajador, colaborando activamente con las estructuras del sindicato y, al mismo tiempo, sirviéndose de ellas para la resolución de los conflictos que se plantean en la labor sindical diaria del delegado de prevención.
B) Estructura territorial: las Uniones.
La organización territorial de la UGT integra a los trabajadores de un territorio sin distinción de la actividad o sector de la producción en el que desempeñan su trabajo.
Las Uniones coordinan su acción con las Federaciones para asegurar el cumplimiento de las tareas sindicales comunes en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, contribuyendo a que todos los afiliados y trabajadores que necesitan de nuestro sindicato vean garantizada su seguridad y salud laboral por igual, independientemente de la empresa o sector en el que desarrollen su actividad.
Las Uniones, del mismo modo que las Federaciones, se estructuran mediante Consejos y Gabinetes de Salud Laboral, y desarrollan su tarea aplicando las resoluciones y directrices sobre las políticas confederales de la UGT en los aspectos relacionados con la prevención de riesgos derivados del trabajo.
C) La confederación.
La Confederación es la expresión organizativa máxima de la UGT y representa al conjunto de la estructura profesional (Federaciones Estatales) y la territorial (Uniones).
La Confederación, como máximo responsable político de la actuación sindical de la UGT, dispone de dos importantes organismos específicos en materia de seguridad y salud laboral el Consejo Confederal y el Gabinete Confederal de Salud Laboral. |
Para facilitar el ejercicio de esa representación, y asegurar la participación democrática de toda la estructura organizativa, la Confederación se dota de los siguientes organismos:
- El Congreso Confederal: es el órgano máximo de la Confederación y la mayor expresión de participación y democracia de UGT. Se celebra, con carácter ordinario, cada cuatro años. En cada Congreso Confederal, se establecen las líneas generales de la política sindical en materia de seguridad y salud laboral.
- El Comité Confederal: es el órgano de participación y control de la Confederación entre Congresos, pronunciándose sobre cuestiones de organización y de política sindical. Se reúne ordinariamente dos veces al año.
- La Comisión Ejecutiva Confederal: es el órgano de dirección colegiado y permanente de la Confederación a quien representa interna y externamente. Se encarga de dar cumplimiento a los mandatos sobre organización y política sindical derivados de los Estatutos y Resoluciones del Congreso y del Comité Confederal.
Así, y siendo la Confederación el máximo responsable político de la actuación sindical de la UGT, dispone, a su vez, de dos importantes organismos específicos dependientes de la Secretaría de Acción Sindical: el Consejo Confederal y el Gabinete Confederal de Salud Laboral.
El Consejo Confederal de Salud Laboral: está integrado por el Secretario Confederal de Acción Sindical, el Gabinete Confederal de Salud Laboral, un miembro por cada Unión y otro por cada Federación. Es quien establece las líneas maestras de actuación del sindicato en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Gabinete Confederal de Salud Laboral: recibe la delegación expresa de la Secretaría Confederal de Acción Sindical; está integrado por prestigiosos técnicos y especialistas en el campo de la prevención de riesgos laborales. Asimismo colaboran frecuentemente otros compañeros con diversa cualificación.
En orden a garantizar la máxima coordinación entre todos los estamentos del sindicato, se hace necesario para todos los representantes de los trabajadores que participan en la gestión de la prevención, tengan presentes en cada momento las referencias básicas establecidas por la UGT a este respecto.
1.2. RESOLUCIONES CONGRESUALES EN MATERIA DE SALUD LABORAL.
El XXXI Congreso Confederal fue el primero que se celebró tras la legalización del sindicato. En sus resoluciones se aprobó un importante capítulo referente a la política en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
El interés del sindicato por definir unos objetivos claros en el campo de la seguridad y la salud laboral, dentro de una estrategia sindical coherente, se materializó en la elaboración de cuatro criterios básicos de acción:
La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social, por tanto, también sindical. |
Estos objetivos básicos se desarrollaron en posteriores Congresos:
Los pluses de peligrosidad suponen un beneficio económico inmediato para el trabajador, pero le garantizan un deterioro progresivo de su salud a lo largo de toda su vida laboral, ya que generalmente enmascaran la negativa del empresario a invertir en la mejora de las condiciones de trabajo. |
2. EL DELEGADO DE PREVENCION: LA ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA.
Ya sabemos que delegado de prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Conocemos cuáles son sus competencias, facultades y garantías. En este apartado vamos a examinar algunas orientaciones que pueden servirte de apoyo en tu labor sindical diaria en la empresa como delegado de prevención.
2.1. PERFIL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN.
Ser delegado de prevención es un privilegio en la medida que nos permite trabajar por la defensa del bienestar, la salud y la seguridad de todos trabajadores en general y de nuestros compañeros de UGT en particular.
Pero también es una importante responsabilidad, ya que de nuestra labor diaria dependen, en gran medida, la mejora de las condiciones de trabajo y de la calidad de vida laboral, lo cual hace que nos comprometamos a desarrollar una intensa y constante acción sindical en materia de prevención de riesgos laborales, que permitirá, además, la implantación y el reconocimiento de UGT como un sindicato que responde a las necesidades reales de los trabajadores.
Existen una serie de características y criterios de actuación que debes tener presentes en tu actividad sindical diaria como delegado de prevención:
Compromiso:
Como delegado de prevención vas a contar con una serie de competencias y facultades que anteriormente quedaban exclusivamente en manos del empresario y, además, debido a las propias características de la materia que nos ocupa: intervención el diseño del proceso productivo, consulta y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, encontrarás una mayor resistencia y oposición por parte del empresario (recuerda que a los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas la Ley les dota de algunas de las garantías de los representantes de personal, previendo las posibles reacciones negativas por parte del empresario).
Así, tu motivación y constancia en la labor sindical diaria en materia preventiva es fundamental para que la función específica que tienes encomendada se desarrolle como esperan tus compañeros en la empresa y, viendo tu forma de trabajo, se impliquen más directamente para conseguir la implantación de una auténtica cultura preventiva.
Como delegados de prevención debemos desarrollar una intensa y constante acción sindical en materia de prevención de riesgos laborales, que permitirá la mejora de las condiciones de trabajo y la implantación y el reconocimiento de UGT como un sindicato que responde a las necesidades reales de los trabajadores. |
Responsabilidad:
Por una parte, está tu responsabilidad como representante de los trabajadores ante todos los compañeros que han depositado su confianza en ti, y por otra, existe la posibilidad de que incurras en responsabilidades legales (civiles, penales, como vimos en la unidad IV).
De esta forma, el rigor y la seriedad deben regir en todo momento cada una de tus actuaciones en materia de prevención de riesgos, porque sólo así lograrás el respaldo de todos tus compañeros para implantar una sólida cultura preventiva en la empresa.
Habilidades sociales:
En la interacción con todos y cada uno de ellos es necesario que pongas en práctica todas tus habilidades para las relaciones interpersonales (escuchar activamente, empatizar, saber hacer y recibir críticas, quejas, ), porque de la forma en que afrontes estas situaciones puede depender el éxito de los objetivos que persigas en cada momento en materia preventiva.
El rigor y la seriedad deben regir en todo momento cada una de tus actuaciones en materia de prevención de riesgos, porque sólo así lograrás el respaldo de todos tus compañeros para implantar una sólida cultura preventiva en la empresa. |
Técnicas de negociación:
En las distintas fases de la negociación (desde la planificación al cierre del acuerdo) debes tener presentes las distintas estrategias, técnicas y habilidades que siempre han caracterizado a los representantes sindicales de UGT, para que el desarrollo del proceso sea constructivo y los resultados materiales obtenidos contribuyan a la mejora progresiva de las condiciones de trabajo.
Comunicación:
En este sentido, el papel que desempeñas como delegado de prevención es indispensable para potenciar la coordinación informativa dentro del Sindicato, lo que supone un esfuerzo de organización para la recopilación, selección y clasificación de todas las informaciones sobre seguridad y salud laboral a las que tengas acceso, para facilitar su difusión entre todos los trabajadores.
La motivación y constancia en la labor sindical diaria en materia preventiva es fundamental para que la función específica que tienes encomendada se desarrolle como esperan tus compañeros en la empresa y, de esta forma, se impliquen más directamente para conseguir la mejora de las condiciones de trabajo. |
Información y formación:
Para que tu actuación como delegado de prevención sea eficaz debes potenciar todos los canales posibles de información y formación:
- El empresario: tiene la obligación legal de informarnos sobre las cuestiones que afectan a la seguridad y la salud de los trabajadores y de proporcionarnos la formación específica en materia preventiva necesaria para el desarrollo de nuestras funciones.
- El Sindicato: como delegado de UGT tienes acceso a todos los medios con que cuenta la Organización en el campo de la seguridad y salud laboral (asesoría de expertos en las distintas disciplinas preventivas, acceso a la bibliografía y documentación específica, cursos de diversa duración y especialidades, ).
- Las Instituciones públicas: como vimos en la unidad III, existen numerosas instituciones y organismos públicos a las que puedes acceder para obtener informaciones y asesoramiento en materias específicas.
- Otros: para determinadas informaciones concretas puedes recurrir a otros sujetos como profesionales especialmente cualificados, fabricantes, importadores y suministradores de productos, maquinaria y equipos, delegados de UGT de otras empresas,
Ya hemos expuesto algunas características del perfil del delegado de prevención y de que modo se integran dentro de la estructura sindical. Quedarían todavía por definir los instrumentos de la acción sindical, que se articulan, básicamente, en torno a dos derechos recogidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: el derecho a conocer, y el derecho a intervenir.
2.2. EL DERECHO A CONOCER.
Según el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario debe facilitar a los trabajadores todas las informaciones necesarias en relación con:
El empresario facilitará estas informaciones a través de los representantes de los trabajadores (concretamente los delegados de prevención). No obstante, debe informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
Los instrumentos esenciales de la acción sindical en materia de seguridad y salud laboral se articulan, básicamente, en torno a dos derechos recogidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: el derecho a conocer, y el derecho a intervenir. |
El derecho a la información individual y colectiva, no solamente está garantizado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sino también por toda un amplio abanico de normas de diferente rango (el Convenio 155 de la OIT, diversas Directivas europeas, el Estatuto de los Trabajadores, ).
No obstante, la ejecución de este derecho se encuentra dificultada por la escasa claridad con que está reflejado en los textos legales, únicamente en algunos casos (ruido, plomo, amianto), existen procedimientos de información predeterminados. Será necesario esperar al próximo desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para conocer con exactitud el alcance y procedimientos para ponerlo en práctica.
Entre las facultades que nos atribuye la Ley para el ejercicio de nuestras competencias como delegados de prevención se encuentran:
Si la información que nos facilita el empresario es insuficiente o poco fiable, debemos utilizar todos los medios a nuestro alcance para contrastar los datos (solicitud de documentación y asesoramiento por parte de expertos de UGT, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ). |
El procedimiento básico para obtener las informaciones necesarias por parte de da la empresa es el siguiente:
2.3. EL DERECHO A INTERVENIR.
El otro gran instrumento con el que contamos es el derecho a intervenir. La utilidad de conocer una situación de riesgo en el trabajo sería nula si no tuviéramos la posibilidad de intervenir para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores expuestos a la misma.
Para ello, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos otorga la posibilidad de ser consultados, de proponer y de exigir la adopción de medidas preventivas por parte del empresario.
La intervención en el seno de la empresa debe, por razones evidentes, priorizarse sobre determinados colectivos que soportan unas peores condiciones de trabajo y por su situación física, biológica o sociolaboral pueden ser especialmente vulnerables |
El derecho a intervenir se concreta en las siguientes acciones:
Esta intervención en el seno de la empresa debe, por razones evidentes, priorizarse sobre determinados colectivos que soportan unas peores condiciones de trabajo y por su situación física, biológica o sociolaboral pueden ser especialmente vulnerables:
3. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
La negociación colectiva es un proceso de diálogo, acercamiento y, cuando es posible, de acuerdo entre los trabajadores organizados y el empresario o las asociaciones empresariales. Puede dar como resultado la elaboración de normas que regularán derechos y obligaciones y que adoptarán la forma de Convenios Colectivos o de meros pactos.
Debido a la dimensión colectiva que indudablemente tiene la prevención de los riesgos laborales, la negociación colectiva constituye una herramienta muy valiosa para mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida laboral de todos los trabajadores. |
Para la UGT, la negociación colectiva constituye el pulso de la acción sindical. Es una de las manifestaciones donde mejor se proyectan nuestros planteamientos y reivindicaciones como sindicato.
Así, se plantea como un proceso que se inicia en la empresa, atendiendo las demandas concretas de los trabajadores, se materializa en la mesa de negociación, y culmina con la vigilancia y control de los acuerdos alcanzados; es el marco donde se plasman las demandas que nos trasladan los trabajadores, a quienes representamos en las negociaciones que mantenemos con los empresarios.
En materia de seguridad y salud en el trabajo la negociación colectiva se convierte en un instrumento básico para la acción sindical, ya que las disposiciones de carácter laboral contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en las normas que la desarrollan tienen en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas a través de los convenios colectivos.
Debido a la dimensión colectiva que indudablemente tiene la prevención de los riesgos laborales, la negociación colectiva constituye una herramienta muy valiosa para mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida laboral de todos los trabajadores.
Los convenios colectivos, por sus propias características, abren la posibilidad de desarrollar los derechos reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos y adaptarlos a las peculiaridades de una determinada empresa, sector de actividad o zona geográfica concreta.
Así, en el seno de todas y cada una de las empresas en las que nos encontramos representados, desde cada organismo de la UGT, hemos de luchar por la integración de las actividades preventivas, potenciando la participación sindical para incrementar los niveles de prevención y protección de la seguridad y la salud de todos los trabajadores.
No debemos recoger los aspectos preventivos con el enfoque de un acuerdo definitivo y estático, sino que éste debe ser dinámico y útil para adaptarse a los nuevos sistemas de organización empresarial, a la introducción de nuevas tecnologías, a la evolución de las relaciones contractuales, al propio sistema productivo y, por supuesto, a la aparición de nuevos riesgos.
Por tanto, el texto del acuerdo debe ser capaz de evolucionar, estar abierto a todas estas modificaciones, para permitir realmente la mejora de las condiciones de trabajo y de los niveles de prevención y protección de la salud de los trabajadores.
Los convenios colectivos, por sus propias características, abren la posibilidad de desarrollar los derechos reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos y adaptarlos a las peculiaridades de una determinada empresa, sector de actividad o zona geográfica concreta. |
A continuación te ofrecemos algunos criterios y orientaciones que pueden ser de interés, tanto para la negociación de convenios colectivos de cualquier ámbito, como para el establecimiento de acuerdos específicos del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de seguridad y salud laboral. Podemos clasificarlos en tres bloques:
3.1. ASPECTOS TÉCNICO-PREVENTIVOS.
Se trata de distintos elementos que, debido a la evolución técnica, al desarrollo de la gestión preventiva o a las peculiaridades de un determinado sector, empresa o puesto de trabajo, no se contemplan con la precisión adecuada en la normativa sobre seguridad y salud laboral. Entre otros:
A través de la negociación colectiva se puede lograr ampliar el número de delegados de prevención por tramo, según la escala establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establecer otros sistemas de designación, crear la figura del delegado territorial para las empresas en las que no existan representantes de los trabajadores,
3.2. DERECHOS SINDICALES.
Son aquellos que han quedado establecidos de forma insuficiente en las normas laborales y que se deben ampliar a través del diálogo para la democratización de las relaciones laborales. En general se trata de los derechos de representación, información, formación, consulta y participación:
Una de las fundamentales reivindicaciones sindicales de UGT es la creación de la figura del delegado territorial, centrando su actuación en un determinado sector de producción y un determinado marco geográfico, como pudiera ser la provincia, además de las correspondientes competencias y garantías, crédito horario |
3.3. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LA PYME.
En el ámbito de la pequeña y mediana empresa, el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales supone un reto de exigencia común, no sólo en lo que se refiere a sus objetivos preventivos sino también en cuanto a su futuro de supervivencia y competitividad en el mercado.
Más del 95% del tejido productivo español está compuesto por pequeñas y medianas empresas, con una problemática específica, que no ha sido solucionado convenientemente por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La negociación colectiva, el control de la Inspección de Trabajo y la afiliación sindical, repercuten escasamente en muchas de estas empresas, además, existen otros problemas como la escasez de capital, la cultura de propiedad empresarial, o la subcontratación que suponen una dificultad añadida para la acción sindical.
Una de las fundamentales reivindicaciones sindicales, incluso desde los primeros anteproyectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, fue la creación de la figura de un delegado de prevención, con proyección sectorial y ámbito territorial, además de las correspondientes competencias y garantías, crédito horario y sistema solidario de financiación.
En el ámbito de la pequeña y mediana empresa, el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales supone un reto de exigencia común, no sólo en lo que se refiere a sus objetivos preventivos sino también en cuanto a su futuro de supervivencia y competitividad en el mercado. |
Este delegado territorial centraría su actuación en un determinado sector de producción y un determinado marco geográfico, como pudiera ser la provincia. Por su parte, el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de que esta figura nazca al amparo de otro ámbito diferente de actuación: el intersectorial, cubriendo empresas pertenecientes a diversos sectores productivos, en cuyo caso el ámbito territorial sería más restringido: un polígono industrial,
La extraordinaria importancia de esta figura representativa, debido a los problemas específicos de la PYME, cobra especial interés en la negociación de los correspondientes Convenios Colectivos. Es, por tanto, absolutamente necesario, insistir en la necesidad de esta figura, pero además hay que abrir las plataformas de negociación a otras vías:
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