IV. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

OBJETIVOS

Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la prevención de los riesgos derivados del trabajo (especialmente al empresario), se establecen una serie de responsabilidades y sanciones de diversa naturaleza.

Estas responsabilidades pueden ser de tipo administrativo, penal, civil y de seguridad social, según la rama del Ordenamiento jurídico donde tengan su origen. En función del tipo de incumplimiento de que estemos hablando, el tratamiento de la responsabilidad será diferente y cumplirá una función distinta.

En esta unidad veremos las diferentes responsabilidades y sanciones que existen en el campo de la seguridad y salud laboral en función del tipo de infracción de que se trate.

Como delegado de prevención es muy importante que conozcas qué infracciones pueden cometerse en materia de seguridad y salud laboral y que tipo de responsabilidades y sanciones conllevan, ya que una de tus competencias es la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

1. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El incumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo marca la normativa sobre prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a que el sujeto obligado por esa normativa incurra en algún tipo de responsabilidad.

Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la prevención de los riesgos derivados del trabajo se establecen una serie de responsabilidades y sanciones

Los distintos agentes que intervienen en el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo tienen una serie de obligaciones y, por lo tanto, en caso de incumplimiento se derivarán unas responsabilidades:

El tipo de responsabilidad a que puede dar lugar un incumplimiento por parte de los sujetos obligados será diferente según el sector del ordenamiento jurídico donde tenga su origen.

El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales podrá originar responsabilidades administrativas, así como penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

De esta forma encontraremos:

2. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

El régimen de infracciones y sanciones recogido en el Capítulo VII dela Ley de Prevención de Riesgos Laborales esta centrado en las de tipo administrativo, derogando lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de Abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de infracciones sobre seguridad y salud laboral.

Se consideran infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las infracciones tipificadas serán objeto de sanción tras la instrucción de un expediente sancionador propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el procedimiento establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Son infracciones administrativas las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las infracciones administrativas en materia de seguridad y de salud laboral se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

2.1. INFRACCIONES LEVES

El artículo 46 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tipifica una serie de conductas empresariales calificándolas como leves, ya que se trata de incumplimientos en materia preventiva de menor entidad o trascendencia para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Podemos dividir las infracciones leves en:

A) Infracciones leves de carácter formal:

 B) Infracciones leves sobre actividades preventivas:

Las infracciones administrativas en materia de seguridad y de salud laboral se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

2.2. INFRACCIONES GRAVES.

El artículo 47 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales califica como infracciones graves un gran número de conductas de incumplimiento del deber de prevención por parte del empresario. Podemos dividirlas en:

A) Incumplimientos empresariales relativos a los derechos de los trabajadores en materia de información, formación, consulta y participación:

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales califica como infracción grave el incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

B) Incumplimientos empresariales sobre actividades preventivas:

C) Incumplimientos de las obligaciones empresariales de carácter informativo y documental:

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales califica como infracciones muy graves los incumplimientos empresariales más evidentes y significativos del deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.

2.3. INFRACCIONES MUY GRAVES

El artículo 48 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales califica como infracciones muy graves los incumplimientos empresariales más evidentes y significativos del deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo. Podemos dividir las infracciones muy graves en:

A) Incumplimientos empresariales relativos a la protección de determinados colectivos de trabajadores:

B) Incumplimientos empresariales relativos a las actuaciones ante un riesgo grave e inminente:

2.4. SANCIONES

Las sanciones que corresponden a las infracciones administrativas abarcan desde la preceptiva paralización de trabajos hasta las multas, pudiendo también decretarse la suspensión o cierre del centro de trabajo además de limitaciones para contratar con la Administración.

Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá por escrito al empresario para que subsane las deficiencias observadas en un plazo determinado. Todo ello sin perjuicio de la sanción que corresponda en su caso.

Este requerimiento se pondrá en conocimiento de los delegados de prevención. En el caso de que el empresario lo incumpla, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social levantará un Acta de Infracción (si no lo ha hecho previamente).

Las sanciones administrativas abarcan desde la paralización de trabajos hasta las multas, pudiendo también decretarse la suspensión o cierre del centro de trabajo además de limitaciones para contratar con la Administración.

Las sanciones por las infracciones tipificadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (leves, graves y muy graves) podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo.

El Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que da inicio al expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios tenidos en cuenta, para la graduación de la sanción.

El artículo 49 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala cuáles son estos criterios:

Estos criterios de graduación no podrán atenuar o agravar la calificación de la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora, es decir, cuando formen parte del hecho que constituye la propia infracción.

Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.

La cuantía de las sanciones se graduará según la siguiente escala:

3. RESPONSABILIDADES PENALES

El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral encuentra una tutela específica a través de la consideración penal de determinadas conductas que puedan atentar contra este derecho.

El Derecho Penal actúa frente a los ataques más intolerables contra los bienes jurídicos que la sociedad considera esenciales. Su misión principal es garantizar la convivencia pacífica entre los ciudadanos castigando con penas severas (es la única rama del Derecho que impone penas privativas de libertad) a los responsables de esas conductas lesivas.

En este caso se trata de proteger el bien jurídico básico de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores en el ámbito laboral frente a los atentados más graves (provengan del empresario o de otras personas: otros trabajadores, servicio de prevención, delegados de prevención…)

El orden penal, en caso de coincidir con el administrativo (una misma conducta que pueda ser constitutiva de infracción penal y administrativa), tiene preferencia respecto a éste y, por otra parte, en virtud del principio jurídico "non bis in idem" no puede sancionarse dos veces al mismo sujeto, vía penal y administrativa, por los mismos hechos.

El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral encuentra una tutela específica a través de la consideración penal de determinadas conductas que puedan atentar contra este derecho.

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Para que un delito sea considerado como tal, debe reunir una serie de características, debe ser una acción típicamente antijurídica, culpable y punible:

El Código Penal ( Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre ) recoge diversas conductas que atentan contra el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, constitutivas de infracción penal.

Estas conductas tipificadas en el Código Penal pueden ser:

  • Delitos de peligro por infracción de la normativa sobre seguridad y salud laboral.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos de riesgo contra la seguridad colectiva por agentes físicos, químicos y biológicos.
  • Delito de aborto y lesiones al feto.

A) Delitos de peligro por infracción de la normativa sobre seguridad y salud laboral:

Los delitos de peligro hacen referencia a determinadas conductas que ponen en situación de riesgo un bien jurídico. En este caso se trata de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores en el ámbito laboral.

Con este tipo de delitos basta con que exista un comportamiento por parte de algún sujeto obligado por la normativa sobre prevención de riesgos laborales que ponga a los trabajadores en una situación de peligro grave, con independencia de que se produzca el resultado lesivo (si se produce el resultado dañino se puede incurrir en otros tipos penales: lesiones, homicidio…)

El Código Penal recoge los siguientes tipos:

B) Delitos contra los derechos de los trabajadores:

El Título XV del Libro II del Código Penal señala los delitos contra los derechos de los trabajadores. Entre ellos encontramos delitos concretos referidos a las infracciones de la normativa sobre seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito de trabajo (art. 316-318 CP, vistos en el punto anterior). También encontramos otros delitos que pueden afectar a la operatividad de nuestro derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, como son:

El Código Penal recoge diversas conductas que atentan contra el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, constitutivas de infracción penal.

C) Delitos de riesgo contra la seguridad colectiva por agentes físicos, químicos y biológicos:

Los artículos 341, 342 y 343 CP tipifican una serie de delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, describiendo algunas conductas que pueden poner en peligro la vida, la salud y la integridad física de las personas, como son: liberar energía nuclear o elementos radiactivos, perturbar el funcionamiento de instalaciones nucleares o radiactivas, alterar el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, y exponer a una o varias personas a este tipo de radiaciones.

En los artículos 348 y 349 CP se habla de delitos provocados por agentes químicos y biológicos que, contraviniendo las normas de seguridad ( fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, o manipulación, transporte o tenencia de organismos), pongan en peligro la vida, la salud y la integridad física de las personas.

D) Delito de aborto y lesiones al feto:

La maternidad, como bien jurídico esencial, goza de protección por parte del Derecho Penal. Esta protección se extiende tanto a la trabajadora embarazada como al feto:

4. RESPONSABILIDAD CIVIL.

La responsabilidad civil en el terreno de la seguridad y salud laboral se refleja en la indemnización por los daños y perjuicios que cause el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta responsabilidad puede ser contractual, extracontractual y derivada de una infracción penal.

Cualquier afectado por un incumplimiento en materia preventiva puede reclamar ante el orden jurisdiccional civil por los daños y perjuicios que le haya causado dicho incumplimiento.

A) Responsabilidad civil contractual:

Este tipo de responsabilidad por daños y perjuicios nace de la obligación empresarial, derivada del contrato de trabajo, de proteger a los trabajadores a su servicio frente a los riesgos derivados del trabajo.

Si un trabajador sufre un daño derivado de un incumplimiento por parte del empresario de su deber de protección, como consecuencia de su actividad laboral, tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales o morales).

Esta indemnización responderá tanto al daño emergente (disminución directa de patrimonio motivada por dicho daño) como al lucro cesante (las ganancias o incrementos patrimoniales que se dejan de obtener como consecuencia del daño).

La responsabilidad civil de carácter contractual se regula en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.

B) Responsabilidad civil extracontractual:

Regulada en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, establece la responsabilidad de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen a otra persona interviniendo culpa o negligencia.

Este tipo de responsabilidad queda excluida cuando exista una relación contractual, por lo tanto nunca operará entre empresario y trabajador, solamente lo hará frente a terceras personas que puedan verse afectadas por un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

C) Responsabilidad civil derivada de una infracción penal:

La ejecución de un hecho descrito en el Código Penal como delito o falta dará lugar a la reparación de los daños y perjuicios causados como consecuencia del mismo (artículo 109 y siguientes del Código Penal). Esta responsabilidad comprende:

El artículo 120.4 del Código Penal señala que si el responsable del delito o la falta es un trabajador, dependiente, representante o gestor en el desempeño de sus obligaciones o servicios, el empresario será responsable civil subsidiario.

Las responsabilidades en materia de Seguridad Social tienen su origen en el incumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social, en los aspectos que afecten al terreno de la prevención de riesgos laborales.

5. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Las responsabilidades en materia de Seguridad Social vienen reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social). Son de diversos tipos:

RECUERDA

  • Los distintos agentes que intervienen en el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo tienen una serie de obligaciones y, por lo tanto, en caso de incumplimiento se derivarán unas responsabilidades.
  • Estas responsabilidades pueden ser de tipo administrativo, penal, civil y de seguridad social, según la rama del Ordenamiento jurídico donde tengan su origen. En función del tipo de incumplimiento de que estemos hablando, el tratamiento de la responsabilidad será diferente y cumplirá una función distinta.
  • Se consideran infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las infracciones administrativas en materia de seguridad y de salud laboral se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
  • El Código Penal recoge diversas conductas que atentan contra el bien jurídico básico de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores: delitos de peligro por infracción de la normativa sobre seguridad y salud laboral, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos de riesgo contra la seguridad colectiva por agentes físicos, químicos y biológicos, y delito de aborto y lesiones al feto.
  • La responsabilidad civil en el terreno de la seguridad y salud laboral se refleja en la indemnización por los daños y perjuicios que cause el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad puede ser contractual, extracontractual y derivada de una infracción penal.
  • Las responsabilidades en materia de Seguridad Social pueden ser: por accidentes de trabajo ocurridos ante el incumplimiento empresarial de la orden de paralización de la actividad, por la no realización de los preceptivos reconocimientos médicos en caso de enfermedad profesional o por recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

ACTIVIDADES

1. ACTIVIDADES INDIVIDUALES.

  1. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la prevención de los riesgos derivados del trabajo (especialmente al empresario), se establecen una serie de responsabilidades y sanciones de diversa naturaleza.
  2. El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales podrá originar distintos tipos de responsabilidad: fiscal, tributaria, procesal y de seguridad e higiene propiamente dicha.
  3. Las infracciones administrativas en materia de seguridad y de salud laboral se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
  4. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones constituye una infracción administrativa grave.
  5. Los delitos de peligro por infracción de la normativa sobre seguridad y salud laboral hacen referencia a determinadas conductas que ponen en situación de riesgo el bien jurídico de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores en el ámbito laboral.
  6. La responsabilidad civil en el terreno de la seguridad y salud laboral se refleja en la indemnización por los daños y perjuicios que cause el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad puede ser contractual, extracontractual o derivada de una infracción penal.
  7. El artículo 120.4 del Código Penal señala que si el responsable de un delito o falta es un trabajador, dependiente, representante o gestor en el desempeño de sus obligaciones o servicios, el empresario no responderá en ningún caso y puede imponer las sanciones disciplinarias que estime oportunas.
  8. Las responsabilidades en materia de Seguridad Social pueden ser: por accidentes de trabajo ocurridos ante el incumplimiento empresarial de la orden de paralización de la actividad, por la no realización de los preceptivos reconocimientos médicos en caso de enfermedad profesional o por recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

1. TRAJABO EN GRUPO

  1. Un trabajador está realizando unos trabajos en un andamio insuficientemente anclado, corriendo grave peligro de caerse. El Delegado de Prevención de la empresa conoce el problema y no adopta ni plantea ninguna medida preventiva ni correctora. Poco tiempo después, el andamio se desmorona y el trabajador queda mutilado.

Estableced de forma razonada y a la vista del régimen de responsabilidades y sanciones estudiado en la presente unidad, en qué tipo de responsabilidad podrían incurrir los distintos intervinientes en este suceso:

  1. Analizad qué elementos se han tenido en cuenta en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( art. 45 - 48 ) para clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves.
  2. ¿ Cómo valoráis que el Código Penal describa como delito diversas conductas que pueden atentar contra el derecho básico de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral?