OBJETIVOS
Hasta ahora hemos examinado como se planifica y organiza la prevención de riesgos laborales en el seno de la empresa. En esta unidad veremos aquellas instituciones y organismos públicos, tanto nacionales como internacionales, que intervienen en el campo de la seguridad y la salud laboral.
Estos organismos, vinculados a las distintas Administraciones Públicas, deben colaborar entre sí y con los responsables de la prevención en los centros de trabajo para conseguir la mejora de las condiciones de trabajo.
Nuestra experiencia diaria nos demuestra que, con carácter general, las iniciativas propias de estos organismos son escasas (¿Cuántas visitas a las empresas programa la Inspección de Trabajo para verificar el cumplimiento de las medidas preventivas?), pero al mismo tiempo también observamos que dichos organismos son poco utilizados por los representantes de los trabajadores.
Como delegados de prevención debemos conseguir cambiar esta tendencia, ya que los recursos técnicos, humanos y materiales de estas instituciones y organismos públicos que tienen responsabilidades en la promoción de la salud y seguridad de los trabajadores son importantes y pueden ser de gran ayuda para el desarrollo de la acción sindical en el campo de la prevención de riesgos laborales.
1. ORGANISMOS E INSTITUCIONES NACIONALES.
El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Los organismos públicos competentes en materia preventiva deben colaborar entre sí y con los responsables de la prevención en los centros de trabajo para conseguir la mejora de las condiciones de trabajo. |
La política en materia de prevención de riesgos laborales, como conjunto de actuaciones de los poderes públicos encaminadas a la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según los principios de eficacia, coordinación y participación.
Dicha política se llevará a cabo a través de una serie de actuaciones administrativas que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia preventiva, entre sí, y con las actuaciones que correspondan a empresarios y trabajadores.
La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local deben prestarse cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en materia de seguridad y salud laboral.
En el ámbito de la prevención de los riesgos derivados del trabajo en España tienen competencias distintas administraciones: la Administración Laboral, la Sanitaria y la de Industria |
En el ámbito de la prevención de los riesgos derivados del trabajo tienen competencias distintas administraciones:
1.1. ADMINISTRACIÓN LABORAL.
A la Administración Laboral le corresponde actuar, con carácter general, sobre las condiciones y requisitos que en materia preventiva se han de cumplir en todas las actividades laborales para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.
Entre las funciones que se le encomiendan destacan:
A la Administración Laboral le corresponde actuar, con carácter general, sobre las condiciones y requisitos que en materia preventiva se han de cumplir en todas las actividades laborales para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo. |
Algunas de estas funciones se ejercen a través de distintas instituciones y organismos con competencias y campos de actuación específicos, como son:
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A) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que depende funcionalmente de la Dirección General de Trabajo. Su estructura y competencias están reguladas en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo (BOE 22/3/82).
El artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
- Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, el apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
- Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
- Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
- Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. |
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, vela por la coordinación y apoya el intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas, y especialmente fomenta y presta apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.
En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actúa como centro de referencia en España, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
La estructura de funcionamiento del Instituto es la siguiente:
- La Dirección: representa al Instituto, impulsa su actividad y coordina las actuaciones de los demás órganos.
- El Consejo General: es un órgano de participación en la gestión de composición tripartita (sindicatos más representativos, organizaciones empresariales y Administración Pública), su función es informar sobre los criterios generales y planes de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Los Centros Nacionales: son cuatro organismos que tienen encomendadas cuestiones específicas a nivel nacional, como son: Condiciones de Trabajo (Barcelona), Nuevas Tecnologías (Madrid), Medios de Protección (Sevilla) y Verificación de Maquinaria (Baracaldo).
- Los Gabinetes Técnicos Provinciales: ejecutan las competencias del Instituto a nivel provincial. (En la actualidad la mayoría de las Comunidades Autónomas han asumido las competencias de ejecución de la normativa en materia de seguridad y salud laboral en el ámbito de su territorio.)
Como delegado de prevención es fundamental que solicites a los técnicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo todo tipo de informaciones sobre seguridad y salud laboral, ya que pueden serte de enorme utilidad en tu actividad sindical diaria en la empresa. |
Entre sus principales actividades, figuran las siguientes:
- Realizar estudios e informes sobre condiciones de trabajo (locales y puestos de trabajo, equipos y materiales de trabajo peligrosos, colectivos de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, condiciones ergonómicas, control y concentración de contaminantes, ).
- Prestar asesoramiento técnico y asistencia a las empresas, a los trabajadores y sus representantes, y cooperar con la Inspección de Trabajo y otros organismos en aspectos técnicos
- Analizar e investigar las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras.
- Promover y desarrollar programas sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo.
- Realizar la verificación de homologación de equipos y medios técnicos de prevención y protección.
- Programar, organizar y desarrollar planes de formación en materia de seguridad y salud laboral.
Hay que recordar que, aunque el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo no tiene competencias sancionadoras ni resolutorias, es muy importante recurrir a sus informes y asesoramientos, ya que nos pueden ayudar a identificar y valorar los distintos factores de riesgo que existan en nuestro centro de trabajo. Además, en algunos casos, la jurisprudencia otorga valor legal a sus informes.
La gran cantidad de información técnica que atesora el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, convierten a este organismo en un excelente aliado en las tareas preventivas. Como delegado de prevención es fundamental que solicites a los técnicos del Instituto todo tipo de informaciones sobre seguridad y salud laboral, ya que pueden serte de enorme utilidad en tu actividad sindical diaria en la empresa.
B) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Hemos visto que una de las funciones básicas de la Administración Laboral consiste en la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, es decir, realizar un seguimiento de las actuaciones preventivas que se desarrollen en las empresas para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El control del cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud laboral se lleva a cabo mediante la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este órgano no tiene potestad sancionadora, su misión consiste en comprobar la existencia de infracciones a las normas sobre prevención de riesgos laborales.
Si detecta algún tipo de incumplimiento requerirá al responsable para su subsanación, y en caso de persistir los hechos infractores levantará la correspondiente Acta de Infracción, proponiendo una sanción.
La competencia para sancionar las infracciones en materia preventiva, según la propuesta de la Inspección, corresponde a la Autoridad Laboral competente a nivel provincial (hasta 5.000.000 pts.), al Director General de Trabajo (hasta 15.000.000 pts.), al Ministro de Trabajo (hasta 50.000.000 pts.), o al Consejo de Ministros (hasta 100.000.000 pts.).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encarga de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud laboral. |
Su misión principal, en materia de seguridad y salud, es la de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales. El artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala algunas de las funciones específicas de la Inspección de Trabajo:
- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo, proponiendo a la Autoridad Laboral competente la sanción que corresponda cuando se detecte un incumplimiento de la normativa.
- Prestar asesoramiento a las empresas y a los trabajadores y sus representantes sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
- Elaborar informes para los Juzgados de lo Social ante las demandas que se producen por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Informar a la Autoridad Laboral sobre los Accidentes de Trabajo (mortales, muy graves o graves), las Enfermedades Profesionales
- Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención.
- Ordenar la paralización inmediata de los trabajos en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores
La Inspección de Trabajo puede actuar por sí misma, o por la solicitud de otros organismos, decisiones judiciales o a petición de las empresas o los trabajadores.
Cuando visite un centro de trabajo, debe comunicar su presencia al empresario, así como a los Delegados de Prevención, que, además de acompañar la visita, podrán hacerle cuantas observaciones consideren oportunas.
Por último, la Inspección de Trabajo debe informar a empresario y trabajadores de sus resultados y observaciones, así como consultar con ambas partes sobre los planes de actuación a desarrollar ante aquellas deficiencias que hubiere observado.
Cuando la Inspección de Trabajo visite un centro de trabajo, debe comunicar su presencia al empresario, así como a los Delegados de Prevención, que, además de acompañar la visita, podrán hacerle cuantas observaciones consideren oportunas. |
C) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como un órgano colegiado de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo para asesorar a las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención.
La Comisión esta integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.(19 en total), y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
La Comisión cuenta con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponde al Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano colegiado de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo cuya misión consiste en asesorar a las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención. |
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará su propio Reglamento interno que establecerá su forma de funcionamiento, en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo.
La adopción de sus acuerdos es por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones Públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.
La Comisión conoce de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control, y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:
- Criterios y programas generales de actuación.
- Proyectos de disposiciones de carácter general.
- Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral.
- Coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.
La Disposición Adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla la creación de una Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Para el cumplimiento de sus fines se dotará a la Fundación de un patrimonio con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
1.2. ADMINISTRACIÓN SANITARIA.
Las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria, aplicadas en el ámbito de la salud laboral, se instrumentan a través de lo dispuesto en la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril, BOE 29/4/86) y disposiciones dictadas para su desarrollo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 10) recoge las principales funciones de las Administraciones Sanitarias:
Para el desarrollo de las políticas generales en materia de seguridad y salud en el trabajo, las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria cuentan con una serie de organismos especializados, integrados en el Instituto Nacional de la Salud, como son:
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A la Administración Sanitaria le competen los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos laborales mediante las actividades de promoción, prevención y protección de la salud de los trabajadores. |
A) El Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo.
La Disposición adicional segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales declara extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración Sanitaria competente.
Los recursos y funciones atribuidos tanto al Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo como a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscriben y serán desarrollados por las unidades, organismos y entidades del Ministerio de Sanidad y Consumo conforme a su organización y distribución interna de competencias.
Las funciones del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo son las siguientes:
- Investigación sobre métodos de identificación y prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.
- Asesoramiento en el campo de la prevención de riesgos laborales a entidades oficiales, empresarios y trabajadores.
- Divulgación y promoción de informaciones y actividades preventivas entre los trabajadores.
B) La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo fue creada en 1948 con la finalidad de impartir la formación específica en materia de salud laboral para los profesionales sanitarios. Concretamente asume las siguientes funciones:
- Formación y perfeccionamiento de los médicos y demás profesionales sanitarios.
- Actividades formativas de especialización y profundización en Medicina del Trabajo.
- Cursos de formación específica en las distintas disciplinas sanitarias.
C) El Instituto Nacional de la Silicosis.
Según la Disposición adicional segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Instituto Nacional de la Silicosis mantiene su condición de centro de referencia nacional, con funciones de prevención y asistencia técnico-sanitaria en el campo de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardio-respiratorio.
1.3. ADMINISTRACIÓN DE INDUSTRIA.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23/7/92) establece las bases de ordenación del sector industrial en España. En el Título III se hace referencia a las cuestiones relativas a seguridad y calidad industrial.
La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros, derivados de la actividad industrial capaces de producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente.
Las actividades de prevención y protección tendrán como finalidad limitar las causas que originen los riesgos, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes.
A la Administración de industria le corresponde la elaboración de los Reglamentos de Seguridad Industrial, así como el control sobre su cumplimiento. Estos reglamentos de seguridad establecerán:
La Administración de Industria se encarga de la elaboración de normas, la inspección y control sobre la seguridad industrial y de las actividades de normalización y certificación, de cara a la prevención de riesgos derivados de la actividad industrial. |
La Ley de Industria responde, también, a la necesidad de adaptar la regulación de la actividad industrial en España a la normativa derivada de nuestra presencia en la Unión Europea y la consecución del mercado único interior. Esto supone la necesidad de hacer compatible la articulación de la política industrial con los principios de la libre competencia y circulación de mercancías y productos.
En materia de seguridad y calidad industrial se toma especialmente en consideración el objetivo de la armonización técnica de los productos y equipos industriales para permitir su libre comercialización en el ámbito de la Unión Europea, a través de la normalización* y certificación*, garantizando que cumplen con los requisitos esenciales de seguridad y no representan un peligro añadido para el trabajador que los utilice según las instrucciones de uso.
Algunas instituciones y organismos de la Administración de industria con competencias relacionadas con la seguridad y salud laboral son:
A) El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
Su misión es impulsar y coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad industrial. Sus funciones específicas son:
- Promover la adaptación de las actuaciones en materia de seguridad industrial a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión Europea.
- Impulsar la realización de estudios e informes sobre seguridad industrial.
- Informar sobre los Planes de seguridad industrial y las campañas nacionales de control de productos industriales.
- Promover la creación de bases de datos y la elaboración y difusión de los datos de estadísticas sobre la situación de la seguridad industrial referida al conjunto nacional.
B) AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación).
Se trata de una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, que desarrolla actividades de normalización y certificación como instrumento de una política de fomento de la calidad.
Es la única entidad reconocida por el Ministerio de Industria para realizar tales actividades. AENOR dispone de unos órganos de gobierno (Junta Directiva y Comité Ejecutivo) y realiza sus funciones a través de dos comisiones:
- Comisión de Normalización: órgano responsable de la planificación y coordinación de los trabajos de normalización encargados a los Comités Técnicos, según las necesidades nacionales en esta materia.
- Comisión de Certificación: órgano responsable de la gestión de las actividades de certificación y de la coordinación de los Comités Técnicos en esta materia.
AENOR es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, que desarrolla actividades de normalización y certificación como instrumento de una política de fomento de la calidad. |
AENOR representa a España en los organismos europeos e internacionales de normalización, es miembro del CEN (Comité Europeo de Normalización) y participa en la elaboración de las normas europeas que posteriormente serán convertidas en normas UNE; asimismo pertenece a ISO (Organización Internacional de Normalización).
2. ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES.
La creciente internacionalización de las relaciones económicas y sociolaborales hace que existan diferentes organismos e instituciones que trascienden el territorio nacional que intervienen en el campo de la seguridad y la salud laboral.
En este punto vamos a distinguir dos ámbitos: el internacional en sentido estricto, cuyo máximo exponente es la Organización Internacional del Trabajo, y el ámbito de la Unión Europea.
2.1. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Dependientes de la Organización de Naciones Unidas, existen dos instituciones que intervienen en la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo: la. Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
La actuación de la Organización Mundial de la Salud se centra en el campo de la salud pública, tanto en lo referente al control de determinadas enfermedades, como a otras cuestiones que trascienden lo meramente regional para llegar a un plano universal.
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas en el que representantes de los gobiernos, trabajadores y empresarios trabajan por la causa de la justicia social y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en todo el mundo.
Sus principales funciones son:
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas en el que representantes de los gobiernos, trabajadores y empresarios trabajan por la causa de la justicia social y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en todo el mundo. |
La O.I.T. está constituida por tres órganos fundamentales que aseguran su funcionamiento:
2.2. ORGANISMOS E INSTITUCIONES EN LA UNIÓN EUROPEA.
La Unión Europea interviene en el campo de la seguridad y la salud laboral a través de diferentes organismos con funciones y competencias específicas, ya que, para permitir la libre circulación de trabajadores dentro de su ámbito, es necesario equiparar las condiciones de trabajo en todos los Estados miembros para no crear diferencias de derechos y garantías sociales.
Como delegado de prevención es importante que conozcas los organismos europeos competentes en materia de seguridad y la salud laboral ya que ellos van a garantizar que un trabajador goce de igual protección en materia preventiva en cualquiera de los países de nuestro entorno |
Como delegado de prevención es importante que los conozcas, puesto que ellos van a garantizar que un trabajador goce de igual protección en materia preventiva en cualquiera de los países de nuestro entorno.
Entre los principales organismos de la Unión Europea con competencias específicas en este campo se encuentran:
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A) El Comité Económico y Social.
Es un organismo auxiliar de consulta tanto para el Consejo como para la Comisión y tiene un importante papel en materia de seguridad y salud laboral. La consulta que se realice al Comité tiene carácter obligatorio según lo dispuesto en el artículo 118A del Tratado de la Comunidad Económica Europea. (Directivas sobre política social). Está compuesto por representantes de los diversos sectores de la actividad económica y social a nivel europeo.
B) La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Tiene su sede en Bilbao y fue creada por la necesidad de las instituciones europeas y de los interlocutores sociales de disponer de información precisa y analizada objetivamente, de la amplia serie de cuestiones que abarca la extensa normativa europea en esta materia.
La agencia se encargará de la creación y coordinación de una red de información que permita un intercambio fluido en el ámbito europeo a través del examen, validación y difusión de esa información técnica, científica y económica en materia de seguridad y salud laboral.
C) La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.
Cumple una función de investigación y desarrollo sobre las circunstancias que influyen en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Sus principales líneas de actuación son: promoción de la salud y la seguridad a todos los niveles, desarrollo del diálogo social y las relaciones laborales, evaluación de las nuevas tecnologías,
La Confederación Europea de Sindicatos (CES) reúne a nivel europeo a las confederaciones sindicales nacionales, asegurando la representación sindical directa en el ámbito de la Unión Europea de más de 40 millones de trabajadores. |
D) Otros organismos con funciones específicas.
- El Comité Consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo: es el organismo que presta apoyo a la Comisión Europea en la preparación y aplicación de las actividades en materia de seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo.
- El Órgano Permanente para la seguridad en las minas de hulla y otras actividades extractivas: su misión es vigilar la evolución de la seguridad y la prevención de riesgos que afecten a los trabajadores de todas las industrias extractivas.
- La Comisión general para la seguridad y la salubridad en la industria siderúrgica: realiza estudios e informes sobre los problemas que afectan a la seguridad y salud de los trabajadores en este sector de actividad.
- El Comité para la adaptación técnica de Directivas específicas: presta el apoyo científico necesario para la adaptación al progreso técnico de las Directivas europeas sobre materias específicas.
E) La Confederación Europea de Sindicatos.
La Confederación Europea de Sindicatos (CES) reúne a nivel europeo a las confederaciones sindicales nacionales, asegurando la representación sindical directa en el ámbito de la Unión Europea de más de 40 millones de trabajadores.
Su misión es representar y defender los intereses económicos, sociales y culturales de los trabajadores europeos, y velar por la salvaguarda y fortalecimiento de la democracia y de la promoción del progreso social y económico en Europa. Su labor en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo es muy notable, influyendo con carácter general en toda la política social de la unión europea.
RECUERDAA través de la Oficina Técnica Sindical Europea para la Salud y la Seguridad (BTS, según sus siglas en francés -Bureau Technique Syndical-) se refuerzan los trabajos para mejorar los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, colaborando en el desarrollo de la política social (art. 118A TCEE) y de la seguridad en el producto (art. 100A TCEE).
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2. TRAJABO EN GRUPO
Elaborad una relación de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en vuestras empresas en materia de seguridad y salud laboral, detallando el hecho que motivó su intervención, y si acudió por una denuncia o por iniciativa de la propia Inspección.
A continuación, comentad la actuación de la Inspección de Trabajo en esos casos y la repercusión que tuvo en la empresa o centro de trabajo.