OBJETIVOS
Hemos visto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales supone un gran avance en cuanto a la integración y actualización de la normativa en materia de promoción de la seguridad y salud de los trabajadores. Introduce una filosofía preventiva en el tratamiento de los riesgos laborales, constituyéndose en un instrumento normativo para la mejora de las condiciones de trabajo.
La propia Ley reconoce el derecho a la participación tanto individual como colectiva. De ahí la importancia capital de la figura del delegado de prevención que constituye la piedra angular sobre la que se asienta la capacidad de iniciativa para cambiar las condiciones de trabajo y medio ambiente en un sentido favorable a la salud de los trabajadores.
Como delegado de prevención vas a asumir esta importante responsabilidad, en el convencimiento de que con ello contribuirás no sólo a reducir la siniestralidad laboral en tu empresa, sino también a conseguir un ambiente de trabajo más saludable y a mejorar la calidad de vida laboral.
En esta Unidad veremos la forma en que se contempla la consulta y participación de los trabajadores a través de la figura del delegado de prevención y el Comité de Seguridad y Salud dentro del sistema preventivo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
1. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Como acabamos de referir, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula en su capítulo V, de manera detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.
Además de las estructuras básicas de representación de los trabajadores (Comités de Empresa, Juntas de Personal y Delegados de Personal) se crea una organización representativa especializada compuesta por los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.
Partiendo del sistema de representación colectiva establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley atribuye a los delegados de prevención, elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación, el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias.
Junto a este sistema de representación autónoma, el Comité de Seguridad y Salud se configura como el órgano paritario y colegiado de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una consulta y participación equilibrada en materia de prevención de riesgos laborales.
El empresario tiene la obligación de consultar a los trabajadores sobre cualquier acción que pueda tener efectos sobre su salud y seguridad laboral. En concreto esta consulta se realizará sobre:
Elección de equipos.
Adecuación de las condiciones de trabajo.
Impacto de los factores ambientales en el trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. |
Tanto la consulta como el derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales son derechos que asisten a cada trabajador de forma individual, pero que se canalizan a través de sus representantes legales, con dos figuras específicas que veremos a continuación:
2.1. CONCEPTO Y FORMA DE DESIGNACIÓN.
Una de las grandes novedades de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la creación de la figura del delegado de prevención, un representante legal de los trabajadores al que se dota de una serie de funciones y competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo que hasta ahora quedaban en manos del empresario.
El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. |
El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los delegados de prevención serán designados por los representantes de personal y de entre ellos mismos, con arreglo a la siguiente escala:
Empresas | Nº de Delegados de Prevención |
De 6 a 30 Trabajadores | 1 (El Delegado de personal) |
De 31 a 49 Trabajadores | 1 (De entre los delegados de personal) |
De 50 a 100 Trabajadores | 2 " |
De 101 a 500 Trabajadores | 3 " |
De 501 a 1000 Trabajadores | 4 " |
De 1001 a 2000 Trabajadores | 5 " |
De 2001 a 3000 Trabajadores | 6 " |
De 3001 a 4000 Trabajadores | 7 " |
De más de 4000 Trabajadores | 8 " |
Supongamos una empresa que emplea a 550 trabajadores; éstos se encuentran repartidos en 5 centros de trabajo diferentes, en cada uno de los cuales hay constituido un Comité de Empresa de centro, y cuentan con 110 trabajadores en cada centro. A la hora de calcular el número de Delegados de Prevención que corresponde elegir en esta empresa, no se contabilizará el número total de los trabajadores sino los existentes en cada uno de los centros.
110 trabajadores 3 Delegados · 5 centros = 15 Delegados en total
Se prevén otras opciones distintas a las ya expuestas que afectan tanto a la designación de los delegados de prevención como a la misma estructura representativa.
Específicamente, en el ámbito de las Administraciones Públicas, se podrán determinar otros procedimientos de elección y representación, al amparo de lo determinado en la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Por último merece la pena recordar que, en lo referido a los procesos de designación de delegados de prevención, nuestra Comisión Ejecutiva Confederal recomienda que "la elección de delegados de prevención debe realizarse previo acuerdo con Comisiones Obreras (...) más allá de las valoraciones cuantitativas y de representatividad de cada uno de los Sindicatos".
Esto no pretende otra cosa que la elección de aquellas personas que estén más preparadas para desarrollar esta labor, independientemente de que su afiliación sea con UGT o con CC.OO, con el objeto de favorecer una actividad eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.
Como delegado de prevención vas a asumir esta importante responsabilidad, en el convencimiento de que con ello contribuirás no sólo a reducir la siniestralidad laboral en tu empresa, sino también a conseguir un ambiente de trabajo más saludable y a mejorar la calidad de vida laboral. |
Nos encontramos con una nueva figura legal, el delegado de prevención, inexistente hasta ahora, cuya misión específica es velar por la consecución y el mantenimiento de las condiciones idóneas de salud y seguridad de los trabajadores, en el seno de la empresa.
Esta responsabilidad está apoyada en el propio articulado de la Ley, y se consolida, mediante las aportaciones de otros instrumentos legales, como son: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la Ley de Órganos de Representación en las Administraciones Públicas.
El delegado de prevención participa de una serie de garantías y derechos para el desarrollo de sus funciones, y asume al mismo tiempo una importante responsabilidad, al compartir las tareas de vigilancia, mejora y control, con otros órganos de la empresa.
Cuenta con una serie de funciones específicas, que no puede obviar, por cuanto que un descuido en su actuación podría, llegado el caso, acarrear consecuencias penales. Es, por tanto, una figura clave en el desarrollo de la prevención dentro del ámbito laboral pero, al mismo tiempo, responsable de que esa tarea sea eficaz.
La creación de esta figura supone un importante avance respecto de anteriores legislaciones, por cuanto que otorga al delegado de prevención una serie de competencias que antes estaban en manos exclusivamente del empresario. Aunque, como veremos, también hay una serie de deficiencias, que sólo se podrán subsanar mediante la negociación y el pacto en las empresas. Buen ejemplo de ello es la inexistencia de horas sindicales específicas para el desarrollo de estas tareas.
El delegado de prevención participa de una serie de garantías y derechos para el desarrollo de sus funciones, y asume al mismo tiempo una importante responsabilidad, al compartir las tareas de vigilancia, mejora y control, con otros órganos de la empresa. |
2.2. COMPETENCIAS.
El artículo 36.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge las competencias del delegado de prevención. Se pueden dividir en competencias de colaboración, de promoción, consulta y control.
Conozcamos más en detalle cada una de ellas.
Cuando el empresario nos consulte sobre cualquiera de estas cuestiones debemos emitir un informe en el plazo de quince días, o en el menor tiempo posible si se trata de medidas para prevenir un riesgo inminente.
Si el empresario no acepta nuestras propuestas, la negativa tiene que ser motivada, es decir, tiene que exponer sus razones y fundamentos para no aceptar la propuesta. Transcurrido este plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
Esta negativa por parte del empresario tendrá importancia, como veremos al tratar el tema de responsabilidades y sanciones, ya que la inobservancia de las propuestas realizadas por los delegados de prevención puede agravar la sanción que se le imponga como consecuencia de un incumplimiento.
Las competencias del delegado de prevención. se pueden dividir en competencias de colaboración, de promoción, consulta y control. |
En definitiva, nuestras competencias como delegados de prevención, tal como vienen establecidas en el artículo 36.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son:
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2.3. FACULTADES.
Con el objeto de facilitar el pleno ejercicio de nuestras competencias, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla las siguientes facultades para los delegados de prevención:
Realizar visitas a los lugares de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Paralizar, por acuerdo mayoritario, las actividades de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al Comité de Empresa o el conjunto de los delegados de personal respectivos.
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen a los centros de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimemos oportunas.
Con el objeto de facilitar el pleno ejercicio de nuestras competencias, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga unas importantes facultades a los delegados de prevención. |
El empresario debe informarnos sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarnos aún fuera de nuestra jornada, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
También debe facilitarnos aquellas informaciones procedentes de las personas en órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Inspector de Trabajo deberá comunicar a los delegados de prevención su presencia en las visitas a los centros de trabajo a fin de que podamos acompañarle y formularle cuantas observaciones estimemos oportunas.
Así mismo, nos informará sobre el resultado de las visitas que realice a los centros de trabajo para la comprobación de riesgos laborales y de las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas. Los requerimientos que realice al empresario en materia de subsanación de deficiencias observadas, deben ponerse también en nuestro conocimiento.
Acceso a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de nuestras funciones, con las limitaciones previstas para salvaguardar el derecho a la confidencialidad de los datos sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y de mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (así como efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo). La negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de prevención deberá ser motivada.
Entre las actuaciones en caso de riesgo grave e inminente, está la facultad del delegado de prevención de proponer la paralización de actividades al Comité de Empresa cuando el empresario no haya tomado las medidas necesarias. (Cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al Comité de Empresa o al conjunto de los Delegados de Personal, la decisión de paralizar la actividad puede adoptarse por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención).
Para el ejercicio de las competencias propias del delegado de prevención se señalan concretamente las siguientes facultades en el artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
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2.4. GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADO DE PREVENCIÓN.
Dentro de nuestras funciones como delegados de prevención vamos a gozar de una serie de derechos y garantías (art. 37 LPRL).
Como representantes de los trabajadores nos será de aplicación lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías:
El empresario debe proporcionarnos los medios y la formación en materia preventiva necesarios para el ejercicio de nuestras funciones como delegados de prevención. |
El tiempo que utilicemos para el desempeño de nuestras funciones como delegados de prevención se contabilizará dentro del crédito de horas mensuales retribuidas del que disponemos para el ejercicio de al representación del personal.
A pesar de esto, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación en el crédito horario:
El empresario debe proporcionarnos los medios y la formación en materia preventiva necesarios para el ejercicio de nuestras funciones.
La formación deberá facilitarla el empresario (con sus propios medios o concertándola con entidades especializadas externas) y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
Como delegados de prevención debemos guardar el sigilo profesional debido respecto de aquellas informaciones a que tuviésemos acceso como consecuencia de nuestra actuación en la empresa. Ningún tipo de documento entregado por la empresa podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para fines distintos de los que motivaron la entrega.
3. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
3.1. CONCEPTO.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se trata de un órgano consultivo, cuya única función ejecutiva es la de actuar en casos de riesgo grave e inminente. Es el foro de debate y planificación de la prevención en la empresa, donde se hallan presentes los representantes de los trabajadores (art. 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Se constituirán en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Estará compuesto, en igual número, por los representantes de la empresa, de una parte y los delegados de prevención de la otra.
El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Se reunirá cada tres meses y siempre que lo solicite alguna de las partes.
Podrán participar en el Comité, con voz pero sin voto:
En las empresas que no alcancen el número mínimo de trabajadores para la constitución del Comité de Seguridad y Salud (50 trabajadores), los delegados de prevención asumirán las competencias y funciones de aquél.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. |
3.2. COMPETENCIAS.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias establecidas en el artículo 39.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
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El Comité de Seguridad y Salud es el foro de debate y planificación de la prevención en la empresa, donde se hallan presentes los representantes de los trabajadores |
3.3. FACULTADES.
Entre las facultades del Comité de Seguridad y Salud (art. 39.2 LPRL) se encuentran las siguientes:
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RECUERDA:
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ACTIVIDADES
TRABAJO EN GRUPOS.