OBJETIVOS
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores a la protección de su salud y seguridad frente a los riesgos derivados del trabajo, la Ley establece las diversas obligaciones que garantizarán este derecho en el ámbito laboral.
En esta unidad examinaremos las características básicas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el entramado de derechos de los trabajadores y obligaciones del empresario necesarios para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores.
En tu labor como delegado de prevención el manejo de la Ley es imprescindible para conocer en profundidad esos derechos y hacerlos valer frente al empresario como un elemento esencial para la mejora de las condiciones de trabajo.
1. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
1.1. El origen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Son muchos los motivos que existían y que hacían necesaria la aprobación de esta norma. Entre otros, vamos a citar los más significativos:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina las garantías y responsabilidades básicas necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. |
Así pues, era necesario promulgar una Ley que configurase el marco global de ordenación en torno al cual deben articularse las normas de contenido más técnicos que garanticen la adopción de las medidas más necesarias para la prevención de los riesgos.
La ley nace con vocación de unificar la dispersa normativa existente en materia de seguridad y salud laboral, y de actualizar (a través de las necesarias normas reglamentarias y de la negociación colectiva) los aspectos técnicos de las medidas de prevención que necesita para ser realmente efectiva.
Uno de los propósitos que persigue la ley es fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucrando a la sociedad en su conjunto. Éste, constituye uno de los objetivos básicos y de efectos más transcendentes para el futuro de todos los que persigue la ley.
1.2. Objeto y principios básicos de la ley.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Para alcanzar este objetivo, la ley señala los principios generales referentes a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores: la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
Uno de los propósitos principales que persigue la ley es fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en materia de seguridad y salud laboral en todos los niveles educativos, involucrando a la sociedad en su conjunto. |
Se puede decir que los objetivos de la ley se sustentan en tres puntos básicos:
Prevención: La exposición de motivos de la Ley da cuenta de cuál es el objetivo que se persigue: la protección de la seguridad y salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Con esta Ley se trata de prevenir los riesgos y no solamente protegerse de ellos o reparar los daños causados.
Para ello establece una serie de actuaciones preventivas a desarrollar en los centros de trabajo desde la evaluación inicial de los riesgos, la planificación de la acción preventiva, vigilancia de la salud de los trabajadores, información, formación ...
Responsabilidad: Establece la responsabilidad de los diferentes agentes implicados:
Participación: Es otro de los principios fundamentales de esta Ley, que permite garantizar la implicación de los trabajadores en el diseño, adopción y cumplimiento de las medidas preventivas. Los trabajadores no somos el objeto de la salud laboral, somos sujetos activos que debemos garantizar nuestra propia salud, y no hay forma mejor de hacerlo que participando e implicándonos en todo el sistema de prevención de riesgos laborales en la empresa.
A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores a la protección de su salud y seguridad frente a los riesgos derivados del trabajo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las diversas obligaciones que garantizarán este derecho en el ámbito laboral. |
Algunas características de la ley son:
Es una Ley Marco: es decir es una Ley general que establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, para proteger a los trabajadores de los riesgos derivados de su trabajo. La ley se configura como el marco legal de ordenación en torno al cual se articulan las distintas normas que garantizan la adopción de medidas para la prevención de riesgos laborales.
Su marcado carácter laboral: constituye la legislación laboral (cuya regulación es competencia exclusiva del Estado) y junto con sus normas reglamentarias tiene el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, por tanto mejorable en los convenios colectivos.
La universalidad: además de aplicarse a las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, incluye al personal de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas y a las Sociedades Cooperativas.
A pesar de su vocación de universalidad, la ley establece una serie de limitaciones para determinadas actividades y colectivos en el ámbito de la función pública, excluyendo también al personal al servicio del hogar familiar, aunque establece que las normativas específicas que se elaboren para regular la seguridad y salud de los trabajadores afectados por estas limitaciones, deberán inspirarse en la propia Ley.
En tu labor como delegado de prevención el manejo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es imprescindible para conocer en profundidad los derechos de los trabajadores y hacerlos valer frente al empresario como un elemento esencial para la mejora de las condiciones de trabajo. |
1.3. Principales novedades normativas de la ley.
En este apartado mencionaremos aquellos aspectos más significativos de la Ley y que podríamos considerarlos novedosos en nuestro ordenamiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales.
Solamente los citaremos, con algún breve comentario de alguno de ellos, ya que a lo largo del estudio de las diferentes unidades didácticas, entraremos más en detalle sobre los mismos.
Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
La Ley tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en ella y en sus normas reglamentarias tienen el carácter de Derecho mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
La Ley tiene vocación universal, por lo que en su ámbito de aplicación incluye a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, al personal administrativo y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas y a las sociedades cooperativas.
Sin embargo, establece que no será de aplicación a determinadas actividades desarrolladas en el ámbito de la función pública (policía, protección civil, establecimientos militares, centros penitenciarios,...). La normativa específica que se dicte para proteger la seguridad y salud de estos colectivos se inspirará en la propia ley.
Excluye expresamente a la relación laboral de carácter especial del personal al servicio del hogar familiar, señalando que el titular del hogar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realiza en condiciones de seguridad adecuadas.
La Ley define una serie de conceptos que van a ser esenciales en el entendimiento de esta materia, como: prevención, condiciones de trabajo, riesgo laboral, riesgo grave e inminente, productos o equipos potencialmente peligrosos, daños derivados del trabajo, o de equipos de protección individual.
La Ley tiene vocación universal, por lo que en su ámbito de aplicación incluye a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, al personal administrativo y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas y a las sociedades cooperativas.
Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos.
El objetivo de la política preventiva es promocionar la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Las actuaciones públicas en esta materia se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones Públicas competentes. Así, tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas y las entidades locales se prestarán cooperación y asistencia en las distintas áreas de actuación (trabajo y seguridad social, educación y ciencia, sanidad,...).
Se enumeran las distintas materias que habrán de tratar los Reglamentos de desarrollo.
Se señalan las funciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la creación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
Capítulo III. Derechos y obligaciones.
Se regula el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral enunciando de manera específica los siguientes puntos:
La Ley establece la obligación del empresario de consultar con los trabajadores con carácter previo a la adopción de cualquier medida que pueda repercutir sobre la seguridad y salud de los mismos. |
Capítulo IV. Servicios de prevención.
La Ley regula la obligación de crear Servicios de Prevención en las empresas, en función de su tamaño y de los riesgos existentes en las mismas, estableciendo su carácter interdisciplinario, y ofrece unas pinceladas sobre la capacidad necesaria de los Servicios de Prevención para llevar a cabo su función de asesoramiento y apoyo del empresario. Establece también el ámbito de actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores.
Obligación del empresario de consultar con los trabajadores con carácter previo a la adopción de cualquier medida que pueda repercutir sobre la seguridad y salud de los mismos.
Derecho de participación de los trabajadores en cuestiones relacionadas con la Prevención.
Creación y regulación de la figura del Delegado de Prevención.
Creación de los Comités de Seguridad y Salud.
Capítulo VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
Este capítulo enlaza la Seguridad y Salud en el Trabajo con la Seguridad en los productos, obligando a los fabricantes, importadores y suministradores, de tal manera que los productos comercializados no supongan una fuente de riesgos para los trabajadores.
La Ley señala una serie de obligaciones para los fabricantes, importadores y suministradores de equipos de trabajo, de tal manera que los productos comercializados no supongan una fuente de riesgos para los trabajadores. |
Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones.
Este capítulo establece la regulación de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar el cumplimiento de la Ley, incluyendo los tipos de infracciones y las sanciones correspondientes.
2. EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y LA SALUD LABORAL.
Hemos visto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
La Ley reconoce el derecho general de los trabajadores a la protección de su salud e integridad en el ámbito laboral y establece las diversas obligaciones que van a garantizar este derecho.
En el cumplimiento de tus funciones como Delegado de Prevención debes tener presente en todo momento cómo se articula este derecho general y cuáles son las obligaciones específicas del empresario que lo garantizan.
El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Esta relación, derecho del trabajador / obligación del empresario, tiene naturaleza contractual, es decir, el empresario tiene una deuda de seguridad con el trabajador debido al vínculo que les une: el contrato de trabajo.
La relación de trabajo no se establece en pie de igualdad. El trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empresario a cambio de una remuneración, y es el empresario quien fija las condiciones en que se va a desarrollar la prestación del trabajo (lugar de trabajo, proceso productivo, métodos, equipos, materiales ...).
La Ley protege a la parte contratante más débil, el trabajador, e impone al empresario la obligación de garantizar la integridad física y la salud y seguridad de todos los trabajadores a su servicio.
En el cumplimiento de tus funciones como Delegado de Prevención debes tener presente en todo momento cómo se articula el derecho general a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y cuáles son las obligaciones específicas del empresario que lo garantizan. |
Así pues, el sistema de prevención de riesgos laborales se asienta sobre un entramado de derechos de los trabajadores y obligaciones empresariales, de forma que no se puede entender ninguna obligación del empresario sin tener en cuenta que garantiza una faceta específica del derecho de los trabajadores a la protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. (Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Este entramado de derechos y obligaciones se refleja en el siguiente cuadro:
3. DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte esencial del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Estos derechos asisten a cada trabajador de forma individual pero, como veremos a continuación, tanto la información como la consulta y participación y algunas actuaciones en caso de riesgo grave e inminente, llenan de contenido las funciones del Delegado de Prevención.
Información. (art. 18 LPRL)
El empresario debe facilitar a los trabajadores todas las informaciones necesarias en relación con:
El empresario facilitará estas informaciones a través de los representantes de los trabajadores (concretamente los delegados de prevención). No obstante, debe informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte esencial del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. |
Consulta y participación. (art. 18 LPRL)
El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Este es un derecho que asiste a todos los trabajadores y que se canaliza a través de sus representantes (delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud)
Formación en materia preventiva.(art. 19 LPRL)
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. La formación debe estar centrada específicamente en los riesgos del puesto de trabajo y realizarse en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El coste de la formación no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Riesgo grave e inminente.* (art. 21 LPRL)
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario debe informar lo antes posible de la existencia de dicho riesgo y de las medidas que deban adoptarse en materia de protección, también debe dar las instrucciones precisas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
Si el empresario no cumple esta obligación, los representantes de los trabajadores pueden acordar la paralización de la actividad. Se reconoce el derecho que tiene cada trabajador a interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo cuando considere que la actividad laboral entraña un riesgo grave e inminente para su salud o su seguridad.
La Ley reconoce el derecho que tiene cada trabajador a interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo cuando considere que la actividad laboral entraña un riesgo grave e inminente para su salud o su seguridad. |
Vigilancia de la salud. (art.22 LPRL)
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Es un derecho básico del trabajador y tiene carácter voluntario, excepto cuando se trate de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, verificar si su estado de salud supone un peligro para sí mismo o para otras personas o cuando una disposición legal sobre riesgos específicos así lo establezca (por ejemplo: puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales, determinados puestos como conductores, manejo de maquinaria pesada o peligrosa, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, ruido, trabajos con riesgo por amianto ...). En estos casos es necesario un informe previo de los representantes de los trabajadores.
Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos está reservado al personal médico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios.
Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos está reservado al personal médico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios. |
4. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
Hemos visto que el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a través de una serie de actuaciones. Para facilitar su examen, vamos a dividirlas en obligaciones generales de prevención de riesgos derivados del trabajo y obligaciones específicas en relación con determinados colectivos de trabajadores.
4.1. OBLIGACIONES GENERALES.
El empresario debe velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo. A través de una serie de actuaciones que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe dar cumplimiento al derecho general de los trabajadores, garantizando la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, actuación ante un riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud (como hemos visto en el punto anterior) y realizando las siguientes acciones:
Evaluación de riesgos.* (art.16 LPRL)
La acción preventiva en la empresa se planificará a partir de la evaluación de riesgos. Es el proceso que permite obtener la información necesaria sobre los riesgos existentes para adoptar las acciones preventivas necesarias. Se realizará con carácter general teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y revisada cuando se detecten daños para la salud.
La acción preventiva en la empresa .debe planificarse a partir de la evaluación de riesgos, que es el proceso que permite obtener la información necesaria sobre los riesgos existentes para adoptar las acciones preventivas necesarias.
Organización de la prevención. (art. 14.2 LPRL)
El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe organizar los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para planificar y gestionar la prevención en la empresa. (Como veremos detalladamente en el segundo módulo).
El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe organizar los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para planificar y gestionar la prevención en la empresa.
Medidas de emergencia. (art. 20 LPRL)
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia para adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal.
Documentación. (art.23 LPRL)
El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria la documentación relativa al desarrollo de todas las actuaciones preventivas en el ámbito de la empresa (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, controles del estado de salud de los trabajadores, relaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,...).
Coordinación de actividades empresariales. (art. 24 LPRL)
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y coordinar sus actividades en esta materia.
También se establecen obligaciones de cooperación, información y vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales entre una empresa principal y otra contratista o subcontratista.
4.2. OBLIGACIONES PARTICULARES
Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. (art. 25 LPRL)
El empresario garantizará de manera específica la protección de aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física o psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (trabajadores minusválidos, determinados grados de invalidez...).
El empresario garantizará de manera específica la protección de aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física o psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo |
Protección de la maternidad. (art. 26 LPRL)
El empresario debe determinar, a través de la evaluación de riesgos, aquellos agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, o en la salud del feto.
Si se detecta un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo.
Protección de los menores. (art. 27 LPRL)
El empresario debe llevar a cabo una evaluación de los riesgos específicos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores menores de dieciocho años, previamente a su contratación o ante cualquier modificación de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta los riesgos concretos del puesto de trabajo y la falta de madurez y experiencia de los jóvenes.
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. (art. 28 LPRL)
El empresario debe garantizar que estos trabajadores gocen del mismo nivel de protección en materia de salud y seguridad que el resto de los trabajadores. El empresario debe informar a estos trabajadores, previamente a la contratación, de los riesgos inherentes a su trabajo y el nivel de cualificación necesario, la exigencia de controles médicos especiales y las medidas preventivas adoptadas frente a los riesgos. También deberán recibir formación específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo.
En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal*, éstas son responsables de la formación y la vigilancia de la salud de los trabajadores, y la empresa usuaria lo es de las condiciones de trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario debe garantizar que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. gocen del mismo nivel de protección en materia de salud y seguridad que el resto de los trabajadores. |
Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que se adopten en cada caso, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional (compañeros, colaboradores, clientes o terceras personas ajenas a la empresa que puedan verse relacionadas con la actividad laboral).
De esta forma, los trabajadores deben, con arreglo a su formación y las instrucciones recibidas por el empresario cumplir las siguientes obligaciones:
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Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que se adopten en cada caso, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. |
RECUERDA:
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ACTIVIDADES
1. ACTIVIDADES INDIVIDUALES.
A continuación te presentamos una serie de afirmaciones relacionadas con distintos conceptos estudiados en la segunda unidad. Indica si son verdaderas o falsas escribiendo una V o una F junto a cada una de ellas.
2. TRABAJO EN GRUPO.