I. MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD LABORAL

OBJETIVOS

La base fundamental sobre la que se asienta el éxito de tu actividad como delegado de prevención es el conocimiento de todas las cuestiones relativas a la salud laboral y la prevención de los riesgos derivados del trabajo en la empresa.

En la primera parte de esta unidad examinaremos algunos conceptos básicos como trabajo, salud, salud laboral, condiciones de trabajo, factores de riesgo o daños profesionales, que nos permitirán descubrir cuál es el proceso por el que se llega a poner en peligro la salud de los trabajadores, y a partir de ahí volcar todo nuestro esfuerzo en la defensa del bien más preciado que poseemos y debemos preservar: NUESTRA SALUD.

En la segunda parte nos acercaremos a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo. Desde tu compromiso como representante de los trabajadores es esencial que conozcas la normativa básica que sirve de marco para el desarrollo de tus funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

1. MARCO CONCEPTUAL.

1.1. EL TRABAJO.

El trabajo es la actividad que realiza el hombre transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades humanas: la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad, la satisfacción personal...

Esta actividad de trabajo puede ocasionar también efectos no deseados sobre la salud de los trabajadores, ya sea por la pérdida o ausencia de trabajo (ya que la precariedad del mercado laboral y el paro pueden suponer un importante problema para la salud, con repercusiones individuales, familiares o sociales) o por las condiciones en que el trabajo se realiza (accidentes, enfermedades y daños para la salud derivados del entorno laboral).

Aunque las formas de entender el trabajo han variado a lo largo de la historia, tal como lo conocemos hoy, el trabajo presenta dos características fundamentales: la tecnificación y la organización.

Cuando no se controlan adecuadamente los efectos de la tecnificación y el sistema de organización del trabajo no funciona correctamente, pueden aparecer riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Por tanto, es necesario que como delegados de prevención impulsemos iniciativas tendentes a lograr un trabajo con un grado de tecnificación que nos libere al máximo de los riesgos que atentan contra nuestra salud y al mismo tiempo conseguir que el trabajo se organice de forma coherente con las necesidades personales y sociales de los individuos en general y de los trabajadores en particular.

La base fundamental sobre la que se asienta el éxito de tu actividad como delegado de prevención es el conocimiento de todas las cuestiones relativas a la salud laboral y la prevención de los riesgos derivados del trabajo en la empresa.

1.2. LA SALUD.

Para conocer y relacionar los riesgos que el trabajo tiene para la salud, hemos de definir qué se entiende por salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la salud como "el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad". La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social (por tanto, también   sindical).

De la definición de la OMS, es importante resaltar el aspecto positivo, ya que se habla de un estado de bienestar y no sólo de ausencia de enfermedad, aspecto más negativo al que habitualmente se hace referencia al hablar de la salud. También hay que destacar su concepción integral, que engloba el bienestar físico, mental y social.

Llegados a este punto hay que citar una frase que ya es parte de la historia del movimiento obrero: "la salud no se vende, se defiende", pero esta frase se completa con otra "no se puede defender lo que no se ama y no se puede amar lo que no se conoce".

Partiendo de esta base, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) consideran que la salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

Así pues, los delegados de prevención debemos considerar la salud como un proceso en permanente desarrollo y no como algo estático. Es decir, puede irse perdiendo o logrando, y no es fruto del azar, sino de las condiciones laborales que rodean a los trabajadores. Por ello, nuestra misión será lograr mejorar las condiciones de trabajo para preservar la salud de los trabajadores.

La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social, y por tanto, también   sindical.

1.3. RIESGO LABORAL

Es evidente que el trabajo y la salud están estrechamente relacionados, ya que el trabajo  es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al objeto de disfrutar de una vida digna. También gracias al trabajo podemos desarrollarnos tanto física como intelectualmente.

Junto a ésta influencia positiva del trabajo sobre la salud existe otra negativa, la posibilidad de perder la salud debido a las malas condiciones en las que se realiza el trabajo, y que pueden ocasionar daños a nuestro bienestar físico, mental y social (accidentes laborales, enfermedades ...).

Por tanto, podríamos decir que los riesgos son aquellas situaciones que pueden romper el equilibrio físico, psíquico y social de los trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define el término riesgo laboral de la siguiente manera:

Existe otro concepto habitualmente relacionado con la prevención de riesgos y que frecuentemente se confunde al asemejarse al concepto de riesgo. Es el término peligro.

Veamos un ejemplo de riesgo y de peligro:

Riesgo: exposición de un trabajador a radiaciones ionizantes. Dependiendo de las medidas preventivas existentes, del tiempo de exposición, de la cantidad de radiación recibida, este trabajador tendrá más o menos probabilidades, quizás ninguna, de sufrir un daño.

Peligro: la radiación ionizante, tiene siempre una capacidad propia de penetrar en la materia, en el cuerpo humano, y producir daños a los trabajadores.

Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. La calificación de su gravedad dependerá de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del mismo.

1.4. CONDICIONES DE TRABAJO

Los riesgos para la salud de los trabajadores no son algo natural o inevitable, sino que normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Las condiciones de trabajo son cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Estas condiciones de trabajo no son las únicas posibles, sino que son el producto de unas determinadas formas de organización empresarial, relaciones laborales y opciones socioeconómicas.

Son condiciones de trabajo:

Frente a esta situación, la prevención de riesgos laborales se plantea como el conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Teniendo como referencia esta definición, actualmente no queda ninguna duda de que para afrontar la problemática de la prevención de los riesgos laborales, es imprescindible hacerlo desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta el conjunto de factores que están presentes en la realización de una tarea y que puedan influir sobre el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, determinando las condiciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

1.5. FACTORES DE RIESGO Y TÉCNICAS PREVENTIVAS

Si entendemos que riesgo es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, factor de riesgo será el elemento o el conjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que pueden originar una disminución del nivel de salud del trabajador.

Para facilitar el estudio de estos factores de riesgo se han clasificado en 5 grupos, sin que esto implique ninguna jerarquización o prioridad:

No existe riesgo más inadmisible que aquél que no se conoce, por lo tanto el primer paso que debe darse para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo es la identificación y valoración de los distintos factores de riesgo presentes en el medio laboral, para poder adoptar las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.

La diferente naturaleza de los factores de riesgo conlleva que su análisis no puede ser realizado por un único profesional. Para poder intervenir frente a esos factores de riesgo y adoptar las medidas preventivas necesarias se requiere la actuación conjunta y programada de profesionales pertenecientes a distintas disciplinas.

Las técnicas específicas de la prevención de riesgos laborales son cinco:

En las unidades didácticas IV y V, estudiaremos con detalle tanto los factores de riesgo como las técnicas preventivas.

El primer paso que debe darse para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo es la identificación y valoración de los distintos factores de riesgo presentes en el medio laboral, para poder adoptar las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.

1.6. DAÑOS PROFESIONALES

Una vez determinado el significado de riesgo y factor de riesgo, introducimos ahora el concepto de daño profesional como una consecuencia directa del riesgo laboral. Decíamos que riesgo era la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño, pues bien: daño, es la materialización del riesgo.

En el estudio de la condiciones de trabajo siempre han aparecido entre las consecuencias negativas de éstas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, como los daños profesionales clásicos.

Los accidentes de trabajo.

Definición legal: Según el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Siguiendo con la misma referencia legal, tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

Se presume, salvo que exista prueba de lo contrario, que son accidentes de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. No se considera accidente de trabajo ni las debidas a fuerza mayor (un fenómeno de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se realiza, como un terremoto,...) o las que sean debidas a dolo* o imprudencia temeraria por parte del trabajador.

Definición técnica: Se puede definir el accidente desde un punto de vista técnico, como todo suceso anormal no querido, no deseado y no programado, que se presenta de forma inesperada, (aunque normalmente es evitable) que interrumpe la continuidad del trabajo y que puede causar lesiones a los trabajadores.

Dado que el término accidente, suele confundirse con los de incidente y avería vamos a aclararlos:

Es fundamental tener presente que debemos tratar tanto incidentes, accidentes, como averías de forma relacionada ya que todos ellos son indicadores significativos de la existencia de riesgos y nos pueden permitir intervenir a tiempo antes de que se produzcan daños para la salud de los trabajadores.

Los accidentes, además de consecuencias, tienen causas naturales y explicables, no surgen por generación espontánea ni son producto de fenómenos sobrenaturales.

Los delegados de prevención tenemos la misión de proponer o apoyar las iniciativas preventivas que actúan sobre las causas naturales capaces de producir accidentes, única forma real de evitarlos y reducirlos.

Las enfermedades profesionales.

Definición legal: El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por el Decreto 1995/78 del 12 de mayo (BOE 25/8/78), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Como hemos planteado en el apartado anterior, las enfermedades contraídas por el trabajador como consecuencia del trabajo y que no están contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas como accidentes de trabajo

Definición técnica: Desde esta perspectiva, se considera enfermedad profesional o enfermedad derivada del trabajo aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste se encuentra organizado.

Por lo tanto, si la enfermedad profesional es un deterioro lento y paulatino de la salud, puede aparecer después de varios años de exposición a la condición peligrosa, no podemos esperar a que aparezcan los síntomas para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles.

Para poder analizar mejor los factores responsables de que se produzca una enfermedad profesional utilizaremos las siguientes variables:

Nuevo enfoque en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los daños profesionales con un enfoque más abierto e integral:

Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo

La cuestión se centra en no agotar nuestros esfuerzos en la lucha contra el accidente de trabajo o la enfermedad profesional como contingencias protegibles* del sistema de Seguridad Social, sino ir más allá y procurar una mejora de la calidad de vida laboral.

Si aceptamos la pérdida de salud como un desequilibrio entre los aspectos físicos, mentales y sociales del trabajador, los delegados de prevención no debemos reducir la actuación en materia de seguridad y salud laboral a luchar solamente contra los aspectos negativos del trabajo, sino que hemos de ampliar el campo de acción, adecuando el trabajo a la persona y potenciando los aspectos positivos que indudablemente tiene el trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los daños profesionales con un enfoque más abierto e integral, buscando la mejora de la calidad de vida en el trabajo.

2. MARCO JURÍDICO

Hemos visto que cuando no existe un control adecuado sobre las condiciones de trabajo pueden materializarse los riesgos y aparecer daños para la salud. Un elemento fundamental con el que contamos en nuestra actividad como delegados de prevención es toda la normativa que regula las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y establece los cauces de defensa de la salud y seguridad de los trabajadores.

Históricamente, las primeras manifestaciones jurídicas del Estado regulando las relaciones de trabajo fueron las denominadas "leyes de fábricas", que fijaban las condiciones mínimas en que debía desarrollarse el trabajo en los centros de producción (protección de mujeres y menores, cobertura de accidentes de trabajo, jornada máxima y descanso semanal, ...).

En la actualidad la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el pilar fundamental en el que se asienta toda la normativa española sobre seguridad y salud en el trabajo.

La propia Ley  señala que la normativa sobre prevención de riesgos está constituida por dicha Ley (como marco general), sus disposiciones de desarrollo o complementarias (Real Decreto, Orden Ministerial ...) y otras normas, de carácter legal o Convenios Colectivos, que establezcan la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral (normas de industria, medio ambiente, sanidad, obras públicas...).

El sistema de fuentes del derecho* de la seguridad y salud laboral responde al siguiente esquema:

  • Fuentes del derecho interno del Estado.
  • La Constitución española.
  • La Ley.
  • El Reglamento.
  • Fuentes internacionales.
  • Normas internacionales en sentido estricto.
  • Derecho comunitario europeo.
  • Fuentes de origen profesional: los Convenios Colectivos de Trabajo.
  • La Jurisprudencia.

 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el pilar fundamental en el que se asienta toda la normativa española sobre seguridad y salud en el trabajo.

 

2.1. FUENTES DEL DERECHO INTERNO DEL ESTADO

La Constitución española.

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Emana del pueblo que, en ejercicio de la soberanía, establece el conjunto de normas e instituciones que organizan la vida en la sociedad y garantiza los derechos y libertades de las personas y grupos que la componen.

La Constitución reconoce el derecho al trabajo, a la salud y la integridad física y, concretamente en el artículo 40.2, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Ley.

La Ley es la fuente básica del ordenamiento jurídico español, subordinada siempre a la Constitución. La potestad legislativa, o capacidad de dictar leyes, corresponde a las Cortes Generales (Congreso de los Diputado y Senado), que representan al pueblo español plasmando la voluntad de éste expresada en las urnas.

Las leyes adoptan formas diferentes según su procedimiento de elaboración o las materias que regulen, pero todas poseen el mismo rango y fuerza de ley, así encontramos:

La Constitución reconoce el derecho el trabajo, a la salud y la integridad física y encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En materia de seguridad y salud laboral algunas de las leyes más importantes son:

Esta Ley configura el marco general en el que van a desarrollarse todas las actividades preventivas. Es el instrumento normativo básico que vas a utilizar en tu labor como Delegado de Prevención. A lo largo de todo el curso iremos desarrollando sus contenidos esenciales.

El Reglamento.

Las disposiciones reglamentarias las dicta el Gobierno para desarrollar los preceptos que establecen las leyes. Están situados jerárquicamente por debajo de la Ley, y en ningún caso pueden establecer condiciones de trabajo distintas a las que señalan las leyes que deben desarrollar.

Los reglamentos adoptarán la forma de Real Decreto (cuando lo dicte el Consejo de Ministros) o de Orden Ministerial (cuando los dicte el ministro del ramo correspondiente).

En materia de seguridad y salud laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales configura el marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

El artículo 6 de la Ley propone un conjunto de reglamentos sobre distintas materias como: requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo, limitaciones y prohibiciones sobre las operaciones y procesos con agentes peligrosos para la seguridad y salud de los trabajadores, procedimientos de evaluación de riesgos, procedimientos de evaluación de riesgos, organización y control de los Servicios de Prevención ...

En la actualidad, los reglamentos que ha dictado el Gobierno en desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son:

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales configura el marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

En el Anexo I de esta unidad encontrarás una relación que incluye otras normas reglamentarias de importancia en el campo de la prevención de riesgos laborales.

2.2. FUENTES INTERNACIONALES.

Normas internacionales.

Son aquellas que tienen su origen en la sociedad internacional (Estados, organismos internacionales especializados como la Organización Internacional del Trabajo, Organización Mundial de la Salud ...).

Entre otras normas internacionales encontramos los convenios (acuerdos de la OIT con vocación normativa; cuando los ratifican los Estados miembros pasan a formar parte de su derecho interno) y recomendaciones de la OIT (contienen directrices, orientaciones, propuestas). Así encontramos: Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (1981), Convenio 139 sobre cáncer profesional (1974), Convenio 161 sobre servicios de salud en el trabajo (1985) ...

Otras muestras de la internacionalización de la problemática de seguridad y salud laboral son la Declaración Universal de Derechos del Hombre (adoptada por la ONU en 1948 y reconoce el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad y a unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo) o el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por la ONU en 1966, reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren la seguridad e higiene en el trabajo).

Derecho comunitario europeo.

Desde la entrada en vigor en 1987 del Acta Única Europea (que modifica los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea), la seguridad y salud de los trabajadores comienza a ser un tema prioritario en el camino hacia la Unión Europea.

Se establece un doble ámbito de protección de los trabajadores frente a los riesgos de su trabajo.

Desde la entrada en vigor en 1987 del Acta Única Europea la seguridad y salud de los trabajadores comienza a ser un tema prioritario en el camino hacia la Unión Europea.

Lo que se busca con la normativa europea no es crear una normativa diferente y superior a la de los Estados miembros, sino dictar una serie de normas que establezcan los criterios para armonizar las distintas normativas, es decir poner en concordancia las diferentes legislaciones de los países de la Unión Europea.

Esto se logra a través de las Directivas. La directiva es un instrumento jurídico que tiene como destinatarios a los Estados miembros de la Unión Europea, obligándolos en cuanto al resultado que deben conseguir en un determinado plazo, pero con libertad en la incorporación a los respectivos derechos nacionales.

Por ejemplo, la conocida como Directiva Marco sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (D 89/391/CEE) planteaba como objetivo general promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el marco de la empresa (organización de la prevención, responsabilidad del empresario, información, participación y formación de los trabajadores,...). La transposición (es decir, el acto por el que se adopta una directiva al Derecho español) de esta directiva dio lugar a la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Hemos visto que el campo de actuación de la normativa europea sobre seguridad y salud laboral se extendía a dos ámbitos. Pues bien, el tratamiento normativo que van a recibir uno y otro no son idénticos:

Política social: se dictan lo que se denomina directivas de mínimos, es decir, se establecen los criterios mínimos de seguridad y salud, dejando libertad a cada estado para fijar un mayor nivel de protección de los trabajadores en el marco de la empresa (art. 118 A Tratado CEE).

Se regulan las siguientes materias:
 
  • SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Directiva marco)
  • INFORMACIÓN DE S. y S. A LOS TRABAJADORES
  • SEÑALIZACIÓN DE S. y S. EN EL TRABAJO
  • LUGARES  (LOCALES) DE TRABAJO
  • Seguridad general
  • Locales de descanso, s. sanitarios y primeros auxilios
  • Vías y salidas de emergencia
  • Detección y lucha contra incendios
  • Instalaciones eléctricas
  • Iluminación
  • Temperatura y ventilación
  • SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL
  • S y S. EN LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
  • Minas subterráneas
  • Canteras y minas a cielo abierto
  • Perforación (ind. petrolífera)
  • S y S. EN LOS BUQUES DE PESCA
  • S y S. EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
  • S y S. EN EL SECTOR AGRÍCOLA / FORESTAL
  • EQUIPOS DE TRABAJO
  • Condiciones mínimas de los equipos
  • Normas para su utilización
  • Verificación de los equipos
  • PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
  • MANEJO DE CARGAS
  • UTILIZACIÓN / ALMACENAMIENTO  SUST.   PELIGROSAS
  • EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS
  • (Directivas sobre: Amianto, Cloruro de vinilo)
  • (Directivas sobre: prohibición determinados agentes)
  • VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN
  • EXPOSICIÓN A AGENTES FÍSICOS (excepto Radiaciones Ionizantes)
  • Ruido
  • Vibraciones
  • Calor y frío
  • Radiaciones no ionizantes y otras
  • EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES
  • EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS
  • EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
  • TRABAJADORES TEMPORALES
  • TRABAJADORES CON HORARIOS ESPECIALES
  • TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • MUJERES EMBARAZADAS
  • MINUSVÁLIDOS (TRANSPORTE)
  • JÓVENES

 

Seguridad en el producto: se dictan directivas de armonización total o técnica, es decir, los Estados miembros no pueden disminuir o aumentar en su legislación interna el nivel de los requisitos básicos de seguridad establecidos en las directivas para la libre comercialización y circulación del producto en el mercado interior europeo (art. 100 A Tratado CEE).

 

Se regulan las siguientes materias:
  • PRODUCTOS (en general)
  • MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
  • ESTRUCTURAS DESMONTABLES
  • MAQUINARIA (1ª y 2ª mano)
  • Maq. Industrial
  • Maq. móvil
  • Maq. de elevación
  • ASCENSORES
  • RECIPIENTES Y APARATOS A PRESIÓN
  • EQUIPOS PARA ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
  • MATERIAL ELÉCTRICO
  • SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS
  • Limitación comercialización y empleo
  • Clasificación, etiquetado y envasado
  • Ficha de seguridad (para preparados)
  • EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

El campo de actuación de la normativa europea sobre seguridad y salud laboral se extiende a dos ámbitos: política social y seguridad en el producto.

2.3. FUENTES DE ORIGEN PROFESIONAL: LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

Las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en las normas reglamentarias que la desarrollen tienen el carácter de Derecho mínimo indisponible*, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas por vía del convenio colectivo.

Mediante los convenios colectivos de trabajo y en el ámbito de que se trate (convenio de empresa, de sector ...) los trabajadores y empresarios pueden regular las condiciones de trabajo. Se denominan fuente profesional porque son acuerdos adoptados libremente por los representantes de los trabajadores y empresarios en virtud de su autonomía colectiva como agentes sociales.

La negociación colectiva, cuando se planifica y desarrolla correctamente, puede suponer uno de los mecanismos más eficientes de los que disponemos para mejorar las condiciones de trabajo y prevenir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

A lo largo de este curso, tú mismo tomarás conciencia de los aspectos más relevantes que deben ser objeto de desarrollo y precisión por vía de convenio colectivo, como por ejemplo:

Las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en las normas reglamentarias que la desarrollen tienen el carácter de Derecho mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas por vía del convenio colectivo.

2.4. LA JURISPRUDENCIA

La actividad judicial consiste en solucionar los conflictos aplicando una determinada normativa. Para ello, la aplicación de la norma jurídica no se realiza de forma automática, sino que el órgano judicial debe interpretarla, adaptarla al caso concreto y a las circunstancias en que éste se produce. A esa interpretación de las normas jurídicas que efectúan los jueces y tribunales se le denomina jurisprudencia.

Jurisprudencia, en sentido estricto, es la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo en sus sentencias al interpretar y aplicar la ley. La importancia y el valor que tiene es completar el ordenamiento jurídico ya que, en definitiva, es la forma en que éste se aplica a los sujetos en caso de conflicto judicial.

Como delegado de prevención es importante que te familiarices con las resoluciones judiciales en materia de seguridad y salud laboral, ya que de esta forma conocerás los criterios que están orientando la solución de los casos que afectan a la salud de los trabajadores en el ámbito judicial.

2.5. LA ELECCIÓN DE LA NORMA APLICABLE

Un elemento fundamental con el que contamos en nuestra actividad como delegados de prevención es toda la normativa que regula las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y establece los cauces de defensa de la salud y seguridad de los trabajadores.

Hasta ahora hemos visto algunas referencias normativas básicas del sistema de fuentes del derecho de la seguridad y salud laboral. Una gran cantidad de normas regulan las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales.

Como delegado de prevención puede surgirte la duda sobre qué norma debe aplicarse en cada caso concreto. A continuación te ofrecemos algunos criterios que pueden ayudarte.

Así, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que emana directamente de la Soberanía Popular. La ley se sitúa inmediatamente por debajo (ya que la aprueban los representantes políticos de los ciudadanos, regulando los aspectos más generales de una materia). Las normas reglamentarias desarrollan y especifican lo establecido en las leyes. Los Convenios colectivos deben respetar siempre lo estipulado en todas las normas anteriores, pudiendo mejorar las condiciones de trabajo contempladas en ellas.

En el caso de la normativa europea, existe primacía de ésta sobre las normas españolas, es decir, si hay conflicto entre una norma de la Unión Europea y una norma del derecho interno español (ley, reglamento), se resolverá en favor de la primera en virtud de los compromisos del Estado (salvo la Constitución, que prevalece siempre como norma suprema).

ANEXO I.

Otras normas reglamentarias de importancia en el campo de la prevención de riesgos laborales:

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo (Orden de 9 de marzo de 1971, B.O.E. 16 y 17/III/71). Esta era la norma básica hasta la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de una norma pre-constitucional y que se ha quedado obsoleta. Sólo queda en vigor su título II en lo que no se oponga a la ley y a sus reglamentos de desarrollo ( El Real Decreto 486/1997,  por el que se establecen disposiciones mínimas  de seguridad y salud en los lugares de trabajo, deroga los capítulos I al V y el VII del título II de la Ordenanza - salvo para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto -)

Real Decreto 1995/1978, de 12 de Mayo (B.O.E. 25/VIII/78), sobre enfermedades profesionales (establece el cuadro de enfermedades profesionales).

Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1984 (B.O.E. 7/XI/84). Reglamento sobre trabajos con riesgo con amianto (modificada por la Orden Ministerial de 26 de Julio de 1993. B.O.E. 5/VIII/93).

Real Decreto 555/1986, de 21 de Febrero (B.O.E. 21/III/86), por el cual se implanta la obligatoriedad de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas (modificado parcialmente por el Real Decreto 84/1990, de 19 de Enero, B.O.E. 29/I/90).

Orden Ministerial de 9 de Abril de 1986 (B.O.E. 24/IV/86) por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico y sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo.

Orden Ministerial de 9 de Abril de 1986 (B.O.E. 6/V/86) por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo.

Real Decreto 1316/1989, de 27 de Octubre, (B.O.E. 2/XI/89), sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

Real Decreto 88/1990, de 26 de Enero, (B.O.E. 27/I/90), sobre protección de los trabajadores mediante la prohibición de determinados agentes específicos o determinadas actividades (sustancias tóxicas o peligrosas).

Real Decreto 53/1992, de 24 de Enero, (B.O.E. 12/II/92), por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra Radiaciones ionizantes.

RECUERDA:

  • El trabajo presenta dos características fundamentales: la tecnificación y la organización. Cuando no se controlan adecuadamente estos dos factores, pueden aparecer amenazas para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad.
  • Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de las condiciones en que se desarrolla su trabajo.
  • Los daños profesionales son consecuencia directa de los riesgos laborales. Como Delegados de Prevención debemos ir más allá de la lucha contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y procurar una mejora de la calidad de vida laboral.
  • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el pilar fundamental en el que se asienta toda la normativa española sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • El sistema de fuentes del derecho distingue entre fuentes del derecho interno del Estado, fuentes internacionales, fuentes de origen profesional y jurisprudencia.
  • Para elegir la norma aplicable a cada caso existen diversos criterios como el principio de orden normativo, la jerarquía normativa, la relación con el ordenamiento jurídico internacional o la intervención complementaria de la jurisprudencia.

ACTIVIDADES

1. ACTIVIDADES INDIVIDUALES

A continuación te presentamos una serie de afirmaciones relacionadas con distintos  conceptos tratados en la primera unidad. Indica si son verdaderas o falsas escribiendo una V o una F junto a cada una de ellas.

  1. Aunque las formas de entender el trabajo han variado a lo largo de la historia, tal como lo conocemos hoy, el trabajo presenta dos características fundamentales: la tecnificación y la organización.
  2. La Organización Mundial de la Salud define la salud como "ausencia de enfermedades o patologías congénitas, hereditarias o adquiridas, que puedan afectar al organismo del individuo"
  3. Sólo tiene la consideración legal de accidente de trabajo la lesión que sufra el trabajador dentro de la empresa, dentro de la jornada y durante el desarrollo de su tarea habitual.
  4. La prevención de riesgos laborales se plantea como el conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  5. La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio. B.O.E. del 29/VI/94) señala las contingencias profesionales protegibles por el sistema de la Seguridad Social, accidente de trabajo y enfermedad profesional, además de otras disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.
  6. Los reglamentos los dicta el Parlamento y están situados jerárquicamente por debajo de la Constitución. Se utilizan para regular de forma genérica las condiciones de trabajo que deben existir en cada centro de trabajo.
  7. Las Directivas europeas sobre salud laboral obligan directamente tanto a los Estados miembros como a los trabajadores y empresarios y  se aplican  de forma inmediata sin establecer plazos para su adaptación al Derecho interno de los Estados.
  8. Las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en las normas reglamentarias que la desarrollen tienen el carácter de Derecho mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas por vía de convenio colectivo.
  9. Jurisprudencia, en sentido estricto, es la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo en sus sentencias al interpretar y aplicar la ley. La importancia y el valor que tiene es completar el ordenamiento jurídico ya que, en definitiva, es la forma en que éste se aplica a los sujetos en caso de conflicto judicial.
  10. La jerarquía normativa en el Derecho español se establece según el siguiente orden: Constitución española, Convenio Colectivo, Ley, Reglamento.

2. TRABAJO EN GRUPO

  1. Análisis y debate sobre el concepto de salud laboral de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.):

"La salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo."

  1. Según las definiciones de riesgo laboral y daño profesional, señalad los riesgos más significativos que existen en vuestros centros de trabajo, los daños que han producido o pueden producir y la calificación legal que han recibido (accidente de trabajo, enfermedad profesional...).
  2. ¿Qué importancia puede tener la normativa sobre seguridad en el producto dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales?