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Normas y principios y derechos fundamentales en el trabajo
(Turín)
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Normas y principios y derechos fundamentales en el trabajo
(Ginebra)




A251125
Normas internacionales del trabajo para magistrados, juristas y docentes en derecho
(
San José, Costa Rica del 3 al 7 de abril de 2006)
en colaboración con la
Oficina Subregional de la OIT para América Central de San José,
la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica

CONTEXTO GENERAL

Para los países interesados en el fortalecimiento de su sistema de relaciones laborales, las Normas Internacionales del Trabajo (NIT) adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo constituyen un importante punto de referencia para las legislaciones nacionales. Sin embargo, la posible contribución del Derecho Internacional del Trabajo a este objetivo no se limita al efecto que produce en las legislaciones laborales; en efecto, las NIT pueden también ser de ayuda para reforzar la jurisprudencia nacional en temas relativos al trabajo.

De hecho, el derecho internacional del trabajo ofrece a jueces y abogados instrumentos de gran utilidad para la resolución de los conflictos individuales y colectivos del trabajo en los respectivos países. Las NIT, junto con la “jurisprudencia” internacional en la materia, proporcionan una valiosa fuente de interpretación e inspiración para los juristas de los Estados miembros de la OIT. Crecientes ejemplos demuestran que, con el fin de interpretar o completar sus leyes, las jurisdicciones nacionales se refieren cada vez más, no sólo a los Convenios y Recomendaciones internacionales, sino también a la labor de los órganos de control de la OIT .

Por otro lado, la globalización y la apertura de los mercados han hecho más perentoria la aplicación de las NIT, con el propósito de lograr un desarrollo basado en la equidad, lo que ha suscitado un creciente interés en las instituciones y en la opinión pública.

No obstante lo anterior, podría decirse que el conocimiento, la implementación y las implicaciones de las NIT aún están circunscritos a un universo reducido de especialistas, sobre todo al interior de la propia OIT y, en alguna medida, entre quienes participan en la Conferencia Internacional del Trabajo, en representación de los propios constituyentes de la OIT.

Es importante fortalecer las actividades de promoción de las NIT, objetivo de este curso, como se indica más adelante, siguiendo lo expresado por el Director General de la OIT: “… la fijación de normas no es sino el principio. La OIT tiene que redoblar sus esfuerzos de promoción para velar por que se ratifiquen y apliquen las normas, así que ha de cerciorarse de que se entienden perfectamente los convenios y las recomendaciones (…) entrando, además, en contacto con otros estamentos como los parlamentarios, las comisiones de reforma de la legislación, los jueces y magistrados, los dirigentes de empresa, las ONG, las asociaciones femeninas, los estudiantes, los intelectuales ”(1).

En este contexto, la OIT considera fundamental fortalecer la difusión de las NIT y la formación de los magistrados, profesores y juristas para que puedan aplicar plena y correctamente todos los recursos del derecho internacional del trabajo en su práctica nacional.

(1) Memoria del Director General de la OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, 87ª reunión 1999.

 

   
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